Resolución exenta número 396, de 2026.- Aprueba instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es la Dirección General del Terr
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.364 Sábado 31 de Enero de 2026 Página 1 de 34 Normas Generales CVE 2763486 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Prevención del Delito APRUEBA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE CAPACITACIÓN Y EXÁMENES EN SEGURIDAD PRIVADA, APLICABLES A VIGILANTES PRIVADOS, GUARDIAS DE SEGURIDAD, NOCHEROS, PORTEROS, RONDINES U OTROS DE SIMILAR CARÁCTER, CUYA AUTORIDAD FISCALIZADORA ES LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE (Resolución) Núm. 396 exenta. - Santiago, 28 de enero de 2026.
Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N 21.659 sobre Seguridad Privada; en el decreto con fuerza de ley N 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; en el decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N 21.659 ; en el oficio N 12.300 /07/72, de 2025, del Director de Seguridad y Operaciones Marítimas, de fecha 10 de diciembre de 2025; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Considerando: 1) Que, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. 2) Que, el artículo 3 de la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, se expresarán por medio de actos administrativos. 3) Que, la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, dispone que esta es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias. 4) Que, por su parte, el artículo 19 de la ley N 21.730 establece que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Lo anterior, sin perjuicio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 2 de 34 Núm. 44.364 de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue.
Asimismo, el artículo 21 de la referida ley dispone, en su literal p), que corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito “asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N 21.659 sobre Seguridad Privada.”. 5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece esa ley. 6) Que, el numeral 3, del artículo 3 de la ley N 21.659, considera como actividades de seguridad privada la formación y capacitación de los vigilantes privados, guardias de seguridad y demás personas naturales que desarrollen labores de seguridad privada, las que sólo pueden ser impartidas por instituciones de capacitación y capacitadores, en concordancia con los artículos 58 y 59 del mismo cuerpo legal. 7) Que, el numeral 11 del artículo 46 de la ley N 21.659 sobre Seguridad Privada, señala que constituye un requisito para que las personas naturales presten servicios en materia de seguridad privada el aprobar los exámenes de los cursos de capacitación que correspondan. 8) Que, el numeral 8 del artículo 83 de la ley N 21.659 y el numeral 8 del artículo 117 del decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N 21.659, disponen que la Subsecretaría de Prevención del Delito tiene la atribución de fijar y aprobar los contenidos de la capacitación a que debe someterse el personal de seguridad privada, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora.
Asimismo, el inciso segundo del artículo 27 y el inciso primero del artículo 107, ambos del referido reglamento establecen que la Subsecretaría de Prevención del Delito, mediante resolución, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora, determinará el contenido, la forma, modalidades y duración de los distintos programas de capacitación de vigilantes privados y de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, respectivamente. 9) Que, en atención al artículo 61 de la ley N 21.659, las capacitaciones del personal de seguridad privada deberán distinguir entre los distintos niveles de riesgo y propenderán a la especialización según el tipo de actividad de seguridad privada que desempeñen, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del mismo cuerpo legal. 10) Que, asimismo, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá aprobar los programas, planes de estudio y los perfiles de ingreso y egreso de las instituciones capacitadoras, en razón de lo establecido en el inciso final del artículo 58 de la ley N 21.659, sobre Seguridad Privada, y el inciso tercero del artículo 107 de su reglamento complementario. 11) Que, del mismo modo, el inciso final del artículo 107 del decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, establece que la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá dictar, mediante resolución, las normas relativas a la aplicación de exámenes y sus procedimientos asociados. 12) Que, el artículo 1 de la ley N 21.659 sobre Seguridad Privada establece que el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en su calidad de órgano rector, debe impartir las normas e instrucciones a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas que presten servicios de seguridad privada.
Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el artículo 83 N 1 de dicha ley sobre Seguridad Privada y el numeral 1 del artículo 117 del decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. 13) Que, por su parte, de acuerdo con el inciso segundo del artículo primero y el inciso segundo del artículo 86, ambos de la ley N 21.659, tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios u otros espacios sometidos al control de la autoridad marítima, las atribuciones que se otorgan en esa ley a Carabineros de Chile, que es la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada, serán ejercidas por la autoridad institucional que corresponda, esto es, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en virtud del decreto con fuerza de ley N 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba la Ley Orgánica de esa institución. 14) Que, en coherencia con lo anterior, el inciso sexto del artículo 107 del referido decreto N 209 establece que “Tratándose del personal de seguridad privada que se desempeñe en entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, la Subsecretaría de Prevención del Delito, mediante resolución, establecerá los cursos de capacitación especializada, previa propuesta de la autoridad institucional que corresponda.”. 15) Que, mediante oficio N 12.300 /07/72 del 10 de diciembre de 2025, del Director de Seguridad y Operaciones Marítimas, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante remitió Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 3 de 34 Núm. 44.364 la propuesta referida a las capacitaciones de las personas naturales que ejerzan sus labores en materias de seguridad privada cuya autoridad fiscalizadora es la Autoridad Marítima. 16) Que, por tanto, corresponde a esta Subsecretaría de Prevención del Delito impartir instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines u otros de similar carácter marítimos portuarios que presenten servicios en entidades que se encuentren ubicadas en recintos portuarios o sometidos al control de la autoridad marítima, las que deben ser aprobadas por el correspondiente acto administrativo.
Resuelvo: Primero: Aprúebanse, las siguientes “Instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante”, cuyo texto es el siguiente: Título I. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones generales se aplicarán a la capacitación respecto de vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter y conserjes, en su caso, que se desempeñen en entidades ubicadas en recintos portuarios u otros espacios sometidos al control de la autoridad marítima, identificando el contenido, forma, modalidades, duración y especializaciones de los distintos programas de capacitación, los perfiles de ingreso y egreso; así como también la aplicación y procedimiento relativo a los exámenes.
Sin perjuicio de lo anterior, atendida la existencia de asignaturas comunes definidas en el numeral 5 del artículo siguiente de las presentes instrucciones generales, la persona que desempeñe alguna de las labores de seguridad privada señaladas en el inciso anterior y cuente con la autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito para desempeñarse en los lugares allí establecidos, estará igualmente facultada para ejercer labores en recintos cuya autoridad fiscalizadora sea Carabineros de Chile. En estos casos, se deberá dejar constancia de ello en la directiva de funcionamiento y, cuando corresponda, en el estudio de seguridad.
Asimismo, el personal de seguridad privada referido en el inciso primero que se desempeñe en un lugar cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile, podrá ser autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito para ejercer labores en entidades ubicadas en recintos portuarios u otros espacios sometidos al control de la autoridad marítima, para lo cual deberá completar el curso de perfeccionamiento o, en su caso, el de especialización de seguridad privada marítimo portuaria y aprobar el examen respectivo ante la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, además de cumplir los demás requisitos legales y reglamentarios aplicables. Artículo 2. Definiciones. Se entenderá por: 1. Capacitación de seguridad privada marítimo portuaria.
Toda aquella acción destinada a instruir, perfeccionar y especializar, en su caso, a quienes desempeñen labores de seguridad privada en materias propias de su actividad, en una entidad ubicada en un recinto portuario u otro espacio sometido al control de la autoridad marítima, tanto en sus aspectos teóricos como prácticos. 2. Instituciones de capacitación.
Corresponden a los organismos técnicos de capacitación y las instituciones de educación superior acreditadas, tales como universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica encargadas de la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal de seguridad que desarrolla labores de vigilancia privada, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y demás personas que ejerzan las actividades de seguridad privada señaladas en el artículo 2 de la ley N 21.659, que hayan obtenido la respectiva autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito. 3. Capacitadores.
Son aquellos profesionales y técnicos autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora, dedicados a la instrucción, formación, capacitación y perfeccionamiento de vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter marítimos portuarios. Respecto a las asignaturas específicas en seguridad privada marítimo-portuaria, los capacitadores tendrán que cumplir con los siguientes requisitos: a) Nomenclatura náutica.
Deberán ser personal en retiro de la Armada de Chile que haya obtenido una certificación oficial equivalente a un título profesional o técnico de nivel superior y que cuente con un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una institución de educación superior, reconocida oficialmente por el Estado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Tanto el título como el diplomado deberán ser otorgados por una institución de educación superior, reconocida oficialmente por el Estado. b) Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). Deberá ser personal en retiro de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, que haya obtenido una certificación oficial equivalente a un título profesional o técnico de nivel superior y cuente con el curso OMI 3.21 “Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias”. Asimismo, podrá desempeñarse como capacitador de esta asignatura el Ingeniero en Administración mención Seguridad Privada, Ingeniero en Seguridad Privada, Magíster en Seguridad Privada, que cuente con el curso OMI 3.21 “Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias”. En el caso del Ingeniero en Administración mención seguridad privada, deberá contar con un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por institución de educación superior, reconocida oficialmente por el Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 104 del decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. c) Mercancía peligrosa.
Deberá ser un ingeniero en Prevención de Riesgos o Técnico en Prevención de Riesgos, que cuente con el curso OMI 1.10 “Cargas peligrosas, potencialmente peligrosas y perjudiciales” y con un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una institución de educación superior, reconocida oficialmente por el Estado. Asimismo, podrá desempeñarse como capacitador de esta asignatura el Técnico Nivel Superior en Administración Marítima, que cuente con el curso OMI 1.10, “Cargas peligrosas potencialmente peligrosas y perjudiciales”. d) Inteligencia aduanera.
Deberá ser un profesional o técnico que cuente con un título en el área de Investigación Criminalística, Gestión Logística, Comercio Internacional, o carrera afín y contar con un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado.
Además, deberá contar con el curso OMI modelo 6.09 “Formación de Instructores”. Asimismo, podrá desempeñarse como capacitador de esta asignatura el personal en retiro de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, que haya obtenido una certificación oficial equivalente a un título profesional o técnico de nivel superior, con formación acreditable en seguridad pública, análisis criminal o participación en unidades dedicadas al combate del contrabando, crimen organizado o delitos. En este caso, deberá contar con un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. Será requisito adicional poseer el curso OMI modelo 6.09 “Formación de Instructores”. 4. Alumno. Persona natural que recibe capacitaciones de seguridad privada marítimo-portuaria para ejercer como: a) Vigilante privado marítimo portuario.
Es aquel que, habiendo cumplido con los requisitos generales y específicos establecidos en la ley y el reglamento, realice labores de protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada de una entidad ubicada en un recinto portuario u otro espacio sometido al control de la autoridad marítima, autorizado para portar armas, credencial y uniforme. b) Guardia de seguridad marítimo portuario.
Es aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada ubicada en un recinto portuario u otro espacio sometido al control de la autoridad marítima, autorizado para portar credencial y uniforme. c) Nocheros, porteros, rondines, conserjes u otros de similar carácter marítimos portuarios.
Son quienes, sin tener la calidad de vigilantes privados o guardias de seguridad, otorgan, personalmente, protección a personas y/o bienes, dentro de un recinto o área determinada, previamente delimitada, de una entidad ubicada en un recinto portuario u otro espacio sometido al control de la autoridad marítima, autorizados para portar credencial. En el caso de que los conserjes desempeñen funciones de seguridad privada, podrán someterse voluntariamente a este régimen. 5. Asignaturas comunes.
Son aquellas que deben aprobar tanto el personal de seguridad privada marítimo portuaria como aquel que se desempeña en recintos cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile, en los distintos cursos de capacitación, para ser autorizados a desempeñar sus funciones. Estas asignaturas serán aquellas señaladas en la Resolución Exenta N 2.183, de 06 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Son aquellas en que el capacitador, mediante la exposición oral y diseño de actividades interactivas, transmite a los alumnos los conocimientos de la asignatura de su competencia, en conformidad al respectivo programa y plan de estudio autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito. 2. Horas prácticas.
Son aquellas en que el capacitador ejerce mecanismos de aprendizaje dinámicos facilitando el desarrollo de los contenidos que componen la respectiva asignatura, mediante la participación y ejecución de ejercicios prácticos y/o simulados de los alumnos, ya sea de forma individual o grupal. Artículo 5. Modalidades de los cursos.
Los cursos de capacitación de seguridad privada marítimo-portuaria podrán ser impartidos en horario diurno o vespertino y de manera telemática o presencial, salvo las asignaturas de conocimiento de arma y tiro, correspondiente a vigilantes privados, y las de técnicas de reducción y primeros auxilios, comunes a todo el personal regulado en las presentes instrucciones generales, las que serán siempre presenciales. Para poder impartir las clases telemáticas, estas deberán ser sincrónicas y contar con un aula virtual, en la que se registre el ingreso del alumno. Para ello, se le otorgará acceso al enlace de la clase según la plataforma en la cual lo imparta. Asimismo, deberá permitirse, en cualquier momento, el ingreso de la autoridad fiscalizadora al aula virtual para efectos de constatar el cumplimiento de las normas que regulan las capacitaciones de seguridad privada. Las clases presenciales podrán efectuarse en lugares autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito y en las sedes propias de los Organismos Técnicos de Capacitación acreditados ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Con todo, en lo que se refiere a la asignatura de “conocimiento de arma y tiro”, las horas consideradas en el programa de formación de vigilantes privados deberán realizarse en el polígono que la respectiva autoridad fiscalizadora, en materia de armas de fuego, autorice para tales efectos, previa solicitud de la institución capacitadora. Título II. Curso de formación de seguridad privada marítimo-portuaria Párrafo I. Descripción del curso de formación de seguridad privada marítimo-portuaria Artículo 6. Curso de formación de seguridad privada marítimo-portuaria.
Es aquel que habilita a una persona natural para desempeñar sus labores en seguridad privada marítimo-portuaria como vigilante privado, portero, nochero, rondín u otro de similar carácter en una entidad ubicada en un recinto portuario u otros espacios sometidos al control de la autoridad marítima.
En el caso del guardia de seguridad marítimo portuario, además de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá aprobar este curso para desarrollar sus labores, cualquiera que sea el nivel de riesgo de la entidad en la que se desempeñará. Ello sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20 de las presentes instrucciones generales.
Deberán aprobar el curso de formación, los conserjes marítimos portuarios que voluntariamente se sometan al régimen de los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter marítimos portuarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N 21.659 y el inciso segundo del artículo 95 del Reglamento de Seguridad Privada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 6 de 34 Núm. 44.364 Artículo 7. Objetivo del curso de formación de seguridad privada marítimo-portuaria.
El curso se orienta a que los alumnos adquieran las competencias y conocimientos necesarios para prestar servicios de seguridad privada marítimo-portuaria de acuerdo con la labor que ejerzan, en un área determinada de una entidad ubicada en un recinto portuario u otro espacio sometido al control de la autoridad marítima.
Este curso permitirá a los alumnos conocer la normativa jurídica aplicable a la función que ejercerán en el sistema de seguridad privada marítimo portuaria; enfrentar diversas situaciones de emergencia dentro del marco legal, aplicar el correcto uso de elementos defensivos y de protección, así como técnicas de reducción para proceder a la detención en caso de flagrancia, cuando así corresponda de conformidad a la ley; y, en general, proporcionará una formación apropiada para la labor que deban desempeñar. Asimismo, en el caso exclusivo de los vigilantes privados, permitirá que adquieran un apropiado conocimiento de armas de fuego. Una vez que el alumno haya completado la totalidad del curso de formación, estará habilitado para rendir el examen ante la autoridad fiscalizadora. Artículo 8. Características del curso de formación de seguridad privada marítimoportuaria. El curso cuenta con las siguientes características: 1. Vigencia del curso. Se rendirá por una sola vez, salvo que la persona no rinda el curso de perfeccionamiento o especialización en el plazo correspondiente, caso en el cual deberá rendirlo nuevamente. 2. Duración del curso.
Su duración será, a lo menos, la siguiente: a) En el caso de los vigilantes privados marítimos portuarios, ciento dieciséis horas pedagógicas. b) En el caso de los guardias de seguridad marítimos portuarios, ciento seis horas pedagógicas. c) En el caso de los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter marítimos portuarios, setenta y cuatro horas pedagógicas. 3. Perfil de ingreso.
El alumno debe poseer las cualidades y atributos necesarios para prestar servicios de seguridad privada en una entidad ubicada en un recinto portuario u otros espacios sometidos al control de la autoridad marítima, como vigilante privado, guardia de seguridad, portero, nochero, rondín u otro de similar carácter, y cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 46 de la ley N 21.659, con excepción del numeral 11. En el caso del alumno que postule a desempeñarse como vigilante privado marítimo portuario, deberá cumplir, además, los requisitos específicos de los numerales 1 y 3 del artículo 25 de la referida ley. Las instituciones de capacitación deberán informar, de manera clara y oportuna a los alumnos, los requisitos generales y específicos exigidos por la normativa, con anterioridad a que se dé inicio al curso de formación. 4. Perfil de egreso.
El alumno, al término del curso de formación, habrá adquirido las competencias y conocimientos de las asignaturas mínimas exigidas del respectivo programa de estudio, para desarrollar funciones en una entidad ubicada en un recinto portuario u otros espacios sometidos al control de la autoridad marítima como vigilante privado, guardia de seguridad, portero, nochero, rondín u otro de similar carácter, todos marítimos portuarios, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio del íntegro cumplimiento de la normativa aplicable al uso de armas de fuego, respecto al vigilante privado marítimo portuario. Una vez que el alumno haya completado la totalidad del curso de formación, estará habilitado para rendir el examen ante la autoridad fiscalizadora. Artículo 9. Áreas temáticas y asignaturas mínimas. El curso de formación de seguridad privada marítimo-portuaria, se agrupa en cuatro áreas temáticas de conocimiento, correspondientes a: legal, técnica, motriz y de apoyo.
Tales áreas estarán compuestas por asignaturas mínimas que se distribuyen en: dieciséis para los vigilantes privados marítimos portuarios; quince para los guardias de seguridad marítimos portuarios; y once para los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter marítimos portuarios. En este último caso, solo les serán aplicables tres áreas de conocimiento, excluyendo el área motriz. Lo anterior, de conformidad a lo siguiente: 1. Área legal.
Introducirá al alumno en los conocimientos relativos a la seguridad privada marítimo-portuaria desde la perspectiva de la normativa vigente; además de brindar nociones legales referidas a otros campos del derecho, que serán relevantes para el ejercicio de las respectivas funciones en el sistema de seguridad privada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 7 de 34 Núm. 44.364 Esta área está compuesta por diferentes asignaturas dependiendo del rol que desempeñará el alumno, las que se señalan en la siguiente tabla: Tabla N 1.
Área legal Porteros, nocheros, Vigilantes privados Guardias de seguridad rondines u otros Asignaturas marítimos marítimos portuarios de similar carácter portuarios marítimos portuarios Legislación aplicada a la X x x seguridad privada Respeto y promoción de los X x x derechos humanos Privacidad y uso de datos X x x personales Probidad, no discriminación y X x x perspectiva de género 2. Área técnica. Promoverá la adquisición de habilidades que permitan prevenir o enfrentar ciertas situaciones de emergencia que puedan ocurrir dentro de la jornada laboral. La presente área está compuesta por diferentes asignaturas dependiendo del rol que desempeñará el alumno, las que se señalan en la siguiente tabla: Tabla N 2.
Área técnica Porteros, nocheros, Guardias de Vigilantes privados rondines u otros Asignaturas seguridad marítimos marítimos portuarios de similar carácter portuarios marítimos portuarios Prevención de riesgos X x x Seguridad de las X x x instalaciones Seguridad electrónica X x Sistema de X x telecomunicaciones Nomenclatura náutica X x x Código PBIP X x x Mercancía peligrosa X x x 3. Área motriz. Permitirá que el estado físico del vigilante privado marítimo portuario o el guardia de seguridad marítimo portuario sea concordante con la función que deban ejercer y el riesgo al que se enfrentan. Esta área no será aplicable respecto de los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter marítimos portuarios. Esta área está compuesta por una asignatura dependiendo del rol que desempeñará el alumno, la que se señala en la siguiente tabla: Tabla N 3. Área motriz Asignatura Vigilantes privados Guardias de seguridad Porteros, nocheros, marítimos marítimos portuarios rondines u otros portuarios de similar carácter marítimos portuarios Instrucción física X x 4. Área de apoyo.
Otorgará al alumno las destrezas necesarias para que preste auxilio ante la ocurrencia de una emergencia, aplique técnicas de reducción en todas aquellas situaciones que, por requerimiento de las circunstancias, fuere necesario y siempre que corresponda según la naturaleza de sus funciones, y pueda aplicar un correcto uso de elementos defensivos y de protección, según sea el caso. Con todo, en lo relativo a los vigilantes privados marítimos portuarios, el curso deberá permitir que, en caso de surgir la necesidad de utilizar un arma de fuego, esta se manipule adecuadamente.
Esta área está compuesta por diferentes asignaturas dependiendo del rol que desempeñará el alumno, las que se señalan en la siguiente tabla: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 8 de 34 Núm. 44.364 Tabla N 4.
Área de apoyo Asignaturas Vigilantes Guardias de seguridad Porteros, nocheros, privados marítimos portuarios rondines u otros marítimos de similar carácter portuarios marítimos portuarios Correcto uso de elementos x x x defensivos y de protección Primeros auxilios x x x Técnicas de reducción x x Conocimiento de arma y tiro x Artículo 10. Número de horas por asignatura para los vigilantes privados marítimos portuarios y guardias de seguridad en el curso de formación de seguridad privada marítimo-portuaria.
Tendrá las siguientes horas mínimas por cada asignatura, común o específica, de conformidad a la definición establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 2 de las presentes instrucciones generales, según se establece en la tabla siguiente, en la que la sigla “T” corresponde a horas teóricas y la sigla “P” a horas prácticas: Artículo 11. Número de horas por asignatura para los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter en el curso de formación de seguridad privada marítimo-portuaria.
El curso tendrá las siguientes horas mínimas por cada asignatura, común o específica, de conformidad a la definición establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 2 de las presentes instrucciones generales, según se establece en la tabla siguiente, en la que la sigla “T” corresponde a horas teóricas y la sigla “P” a horas prácticas: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 9 de 34 Núm. 44.364 Párrafo II. Contenido del curso de formación de seguridad privada marítimo-portuaria Artículo 12. Contenido específico. Las asignaturas mínimas señaladas en el artículo 9 de las presentes instrucciones generales comprenderán, según corresponda, las siguientes unidades temáticas y contenidos específicos: 1. Legislación aplicada a la seguridad privada.
Esta asignatura se orientará a desarrollar conocimientos sobre las normas vigentes en materia de seguridad privada marítimo-portuaria, que permitan un adecuado entendimiento del rol coadyuvante que esta tiene para con la seguridad pública, además del estudio específico de los fundamentos constitucionales, de la ley N 21.659 y sus reglamentos complementarios. Del mismo modo, deberá incorporar materias vinculadas con seguridad privada, tales como las normas laborales aplicables al personal de seguridad privada marítimo-portuaria.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Campo de acción del ámbito privado en materia de seguridad, cuyos contenidos son: a. 1.) Disposiciones constitucionales que regulan la seguridad pública y su relación con la seguridad privada. a. 2.) Concepto de seguridad pública. a. 3.) Seguridad privada.
Concepto y ámbito de acción con el objeto de comprender las actividades de seguridad privada. a. 4.) Principales diferencias entre la seguridad pública y la seguridad privada. a. 5.) Obligaciones que se desprenden del cumplimiento de su rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública. b) Normativa de seguridad privada, cuyos contenidos son: b. 1.) Ley N 21.659 sobre Seguridad Privada y el decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. b. 1.1. ) Objetivo de la ley y el reglamento. b. 1.2. ) Entidades obligadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 10 de 34 Núm. 44.364 b. 1.3. ) Organismo de seguridad interno. b. 1.4. ) Requisitos, procedimiento de autorización, obligaciones y prohibiciones de las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de seguridad privada. b. 1.5. ) Infracciones y sanciones. b. 2.) Aspectos generales del decreto N 208, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Eventos Masivos. b. 2.1. ) Concepto de evento masivo. b. 2.2. ) Organizador habitual. b. 2.3. ) Recinto habitual. b. 2.4. ) Derechos y deberes de los asistentes y deberes del organizador. b. 2.5. ) Procedimiento de autorización de un evento masivo. b. 2.6. ) Plan de seguridad de un evento masivo y plan de seguridad estándar. b. 3.) Instrucciones generales impartidas por el órgano rector. c) Órgano rector y autoridades fiscalizadoras, cuyos contenidos son: c. 1.) Rol de la Subsecretaría de Prevención del Delito. c. 2.) Rol de las autoridades fiscalizadoras, especialmente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y normativa aplicable. c. 3.) Deber de los sujetos regulados por la normativa a colaborar con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. c. 4.) Canal de denuncia contemplado en la ley N 21.659 y el decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. d) Normas legales que inciden en la seguridad privada marítimo-portuaria, cuyos contenidos son: d. 1.) Decreto N 430, de 1991, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. d. 2.) Decreto ley N 2222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye Ley de Navegación. d. 3.) Decreto con fuerza de ley N 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. d. 4.) Decreto con fuerza de ley N 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda que aprueba ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas. d. 5.) Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS). d. 6.) Circulares Marítimas. d. 7.) Resoluciones Marítimas. e) Normas legales que regulan los delitos, cuyos contenidos son: e. 1.) Definición de delito; distinguir sus etapas de desarrollo; clasificación de los delitos con especial énfasis en aquellos que se ejecuten en contra de la propiedad y las personas. e. 2.) De las personas responsables de los delitos. e. 3.) De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la agravan. e. 4.) Generalidades del Código Procesal Penal: forma de iniciar la investigación de un delito, obligación de denunciar, la figura del imputado, detenido, Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Juzgado de Garantía, Tribunal Oral en lo Penal, medidas cautelares, salidas alternativas y juicio oral. e. 5.) Concepto de delito flagrante, reconocimiento de las situaciones para que proceda la detención de conformidad a la ley. e. 6.) Formalidades a las que se debe ajustar la remisión de los antecedentes, instrumentos, efectos y pruebas. f) Disposiciones del Código del Trabajo, cuyos contenidos son: f. 1.) Concepto de empleador. f. 2.) Contrato individual de trabajo. f. 3.) Subcontratación. f. 4.) Jornada de trabajo. f. 5.) Horas extraordinarias de trabajo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 11 de 34 Núm. 44.364 f. 6.) Descanso dentro de la jornada. f. 7.) Remuneraciones. f. 8.) Feriado anual y permisos. f. 9.) Reglamento interno de orden, higiene y seguridad. f. 10. ) Término del contrato y estabilidad en el empleo. f. 11. ) Capacitación ocupacional. f. 12. ) Obligaciones especiales del empleador en la normativa de la seguridad privada. g) Normas específicas, cuyo contenido es: g. 1.) Normas sobre transporte de valores, especialmente aquel realizado por vía fluvial, lacustre o marítima, así como los recursos tecnológicos y materiales de las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y empresas de apoyo al giro bancario establecidas en el decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. 2. Respeto y promoción de los derechos humanos.
Esta asignatura se orientará a desarrollar conocimientos relativos a conceptos y normas nacionales e internacionales relacionadas con los derechos humanos, con especial énfasis en grupos de especial protección, tales como mujeres, niños, niñas o adolescentes, diversidades y disidencias sexo-genéricas, personas en situación de discapacidad o adultos mayores.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Concepto de derechos humanos y estado de derecho. b) Reconocimiento constitucional de derechos humanos y su clasificación, con especial énfasis en el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual; y derecho a la igualdad. c) Garantías constitucionales. d) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, denominada “Convención Belem do Pará”. 3. Privacidad y uso de datos personales.
Esta asignatura tendrá por objeto entregar conocimientos sobre principios, conceptos y normas sobre datos personales y sensibles, con énfasis en su adecuada protección, de conformidad a lo dispuesto en la ley N 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Principios informadores y bases de legitimidad. b) Conceptos fundamentales. c) Derechos de los titulares de datos personales. d) Tratamiento de datos personales. e) Infracciones. 4. Correcto uso de elementos defensivos y de protección. Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno adquiera y desarrolle técnicas para el adecuado uso de elementos defensivos y de protección, especialmente en casos de legítima defensa propia o de terceros.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Técnicas avanzadas de comunicación persuasiva y desescalada para reducir la tensión y evitar el conflicto físico. b) Utilización adecuada de elementos defensivos. c) Dominar esgrima de bastón, en defensa personal o de aquellos a los que debe proteger. d) Uso de esposas de seguridad. e) Conocimiento y uso del chaleco antibalas y/o anticorte. 5. Primeros auxilios. Esta asignatura tendrá por objeto entregar al alumno conocimientos básicos para la atención y respuesta de una persona víctima de un accidente, una agresión o una afección natural.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Concepto de primeros auxilios. b) Propósito de los primeros auxilios, con énfasis en brindarlos si se ha utilizado un elemento defensivo. c) ABC primeros auxilios. Identificación de las condiciones básicas de un lesionado o enfermo, al reconocer los signos vitales, estado de conciencia, frecuencia cardiaca (pulso), frecuencia respiratoria, temperatura corporal, entre otros. d) Precauciones universales con sangre y fluidos corporales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 12 de 34 Núm. 44.364 e) Seguridad en la escena. f) Aplicar la atención básica en relación con: f. 1.) Afecciones naturales. f. 2.) Distintos tipos de heridas. f. 3.) Shock que se relacionan con las fracturas, hemorragias y quemaduras. g) Forma de actuar ante: g. 1.) Atragantamiento. g. 2.) Obstrucción de la vía aérea. g. 3.) Convulsiones. g. 4.) Intoxicación. g. 5.) Fatiga y desmayo. g. 6.) Enfriamiento o hipotermia. g. 7.) Sofocamiento. g. 8.) Accidentes oculares. h) Reanimación cardio pulmonar. i) Botiquín de primeros auxilios. j) Traslado del accidentado. k) ABC de primeros auxilios psicológicos. 6. Prevención de riesgos. Esta asignatura tendrá por objeto orientar al alumno en lo que se refiere a los riesgos, accidentes y enfermedades profesionales, así como la formas de prevenirlos.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Normativa de prevención de riesgos, cuyos contenidos son: a. 1.) Ley N 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. a. 2.) Decreto supremo N 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. a. 3.) Decreto N 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable. b) Causas y consecuencias de accidentes, cuyos contenidos son: b. 1.) Descripción de accidentes. b. 2.) Agentes de accidentes. b. 3.) Causa inmediata. b. 4.) Causa básica. b. 5.) Causa aparente. b. 6.) Causa raíz. b. 7.) Control de accidentes. b. 8.) Comité Paritario. c) Técnicas preventivas, cuyos contenidos son: c. 1.) Inspecciones de seguridad planeadas: técnica preventiva. c. 2.) Observaciones de seguridad planeadas. c. 3.) Análisis de seguridad en el trabajo. d) Inspecciones planeadas, cuyos contenidos son: d. 1.) Introducción. d. 2.) Necesidades de inspección. d. 3.) Inspecciones informales. e) Observaciones planeadas, cuyos contenidos son: e. 1.) Observaciones, funciones y tareas críticas. e. 2.) Etapas de la observación. e. 3.) Desarrollo de acciones correctivas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 13 de 34 Núm. 44.364 e. 4.) Informe de la observación. e. 5.) Acciones de la administración superior. f) Investigación de Accidentes, cuyos contenidos son: f. 1.) Etapas de la investigación. f. 2.) Recopilación de la información. f. 3.) Análisis de las causas del accidente. f. 4.) Toma de medidas correctivas. g) Protección contra incendios, cuyos contenidos son: g. 1.) Causas de incendio y generalidades sobre el fuego. g. 2.) Método de extinción. g. 3.) Prevención de incendios. g. 4.) Elementos para el combate de incendios. g. 5.) Brigadas de prevención. h) Contaminación acuática, cuyos contenidos son: h. 1.) Definición de contaminación acuática. h. 2.) Descripción del material de combate a la contaminación. h. 3.) Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL). i) Control general de emergencia, cuyos contenidos a lo menos son: i. 1.) Conceptos de emergencia, catástrofes, desastres y crisis. i. 2.) Introducción a la psicoprevención. i. 3.) Causas de los accidentes: factores humanos. i. 4.) Actitudes y comportamientos. i. 5.) Programas de prevención integrados. j) Control de la emergencia: metodología de la enseñanza, cuyos contenidos son: j. 1.) Contacto con el público. j. 2.) Comportamiento de grupos; toma de decisiones bajo presión de tiempo. j. 3.) Procedimientos frente a situaciones de emergencia. j. 4.) Entrenamiento masivo en tiempo mínimo. j. 5.) Criterio y actuación en emergencias. j. 6.) Habilidades de comunicación en situaciones de emergencia. j. 7.) Identificación de zonas seguras. j. 8.) Organismos de emergencias y sus funciones. k) Factores que facilitan el descontrol emocional y la ocurrencia de accidentes, cuyos contenidos son: k. 1.) Identificación de los fenómenos que explican el descontrol. k. 2.) Refuerzo social frente al peligro. k. 3.) Técnicas de control. l) Reacciones del público ante la emergencia: alcances, experiencias y observaciones, cuyos contenidos son: l. 1.) La emergencia y sus manifestaciones. l. 2.) Aspectos psicopatológicos: primer apoyo psicológico en la emergencia, contención a las víctimas y condiciones del primer apoyo psicológico. l. 3.) Técnica para reestablecer el equilibrio: manejo de personas y grupos en emergencia y desastres. l. 4.) Resiliencia. l. 5.) El miedo. Etapas y formas de aparición. l. 6.) El pánico y sus características. 7. Probidad, no discriminación y perspectiva de género.
Esta asignatura abordará principios, conceptos y normas tendientes a promover un actuar íntegro de los alumnos, así como a la prevención de actos de discriminación arbitraria y la adopción de una perspectiva de género en el desempeño de sus funciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 14 de 34 Núm. 44.364 Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Probidad, cuyos contenidos son: a. 1.) Análisis conceptual y expresión valórica: identificación del respectivo rol que desempeñan en el ejercicio de su función y las obligaciones que de él emanan, especialmente la honradez profesional y considerando el rol coadyuvante de la seguridad privada respecto de la seguridad pública. a. 2.) Motivación, fidelidad y compromiso con el servicio de seguridad privada de la instalación. a. 3.) Reforzamiento de la conducta positiva. a. 4.) Conocimientos de relaciones públicas en el tratamiento con el público. b) No discriminación y perspectiva de género, cuyos contenidos son: b. 1.) Análisis de la ley N 20.609, que establece Medidas contra la Discriminación. b. 2.) Principales elementos conceptuales. b. 3.) Derechos humanos, igualdad y prohibición de la discriminación. b. 4.) Análisis de la ley N 21.675, que estatuye Medidas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres, en razón de su género. b. 5.) Equidad de género en las operaciones de seguridad privada. 8. Seguridad de las instalaciones.
Esta asignatura tendrá como propósito desarrollar conocimientos relacionados con la aplicación de medidas de seguridad tendientes a evitar o minimizar los riesgos que puedan afectar a un recinto o área determinada, incluyendo el análisis de riesgos potenciales, el manejo de situaciones de emergencia, entre otras.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Conceptos, cuyos contenidos son: a. 1.) Infraestructura. a. 2.) Lugares y controles de acceso. a. 3.) Áreas restringidas. a. 4.) Entorno. a. 5.) Vías de evacuación y puntos de encuentro. b) Instrumentos de seguridad privada, cuyos contenidos son: b. 1.) Características. b. 2.) Diagnóstico de situación: vulnerabilidades, riesgos y amenazas. b. 3.) Medidas de seguridad. b. 4.) Estudios y planes de seguridad. b. 5.) Protocolos conjuntos. b. 6.) Directivas de funcionamiento. c) Funciones y características de las barreras en seguridad de las instalaciones, cuyos contenidos son: c. 1.) Principios de operación del sistema integrado de seguridad física cuyo enfoque es estratégico. c. 2.) Los sistemas de seguridad de instalaciones: sistema de protección perimetral, sistema de protección profunda, análisis de composición, entorno, estructura y mecanismo conocido como método “CEEM”; e intrusión y sus fases. c. 3.) Los tipos de barreras de seguridad (naturales, artificiales, humanas, animales, de iluminación, mecánicas y electrónicas) y retardos. c. 4.) Técnicas usadas para evadir las medidas de protección. c. 5.) Aspectos generales sobre técnicas de monitoreo de cámaras de televigilancia (CCTV) en seguridad electrónica y alarmas de asalto e incendios. d) Importancia y funciones del vigilante privado, el guardia de seguridad y los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter en la protección y seguridad de instalaciones, cuyos contenidos son: d. 1.) El objeto de contar con recurso humano en seguridad. d. 2.) La vigilancia como barrera. d. 3.) Organización de la barrera humana. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 15 de 34 Núm. 44.364 d. 4.) Misiones generales del personal de seguridad privada y misiones específicas del vigilante privado, guardia de seguridad y del portero, nochero, rondín u otro de similar carácter. e) Procedimientos en la seguridad de instalaciones, cuyos contenidos son: e. 1.) Principios de operación del sistema integrado de seguridad física. e. 2.) Procedimientos de seguridad: rondas y patrullajes, riesgos eléctricos, explosivos, robos, evacuaciones y redacción de informes. e. 3.) Aplicación de protocolos y órdenes de puesto en caso de incidentes en coordinación con la Policía Marítima. 9. Seguridad electrónica. Esta asignatura tendrá por objeto proporcionar conocimientos conceptuales, prácticos y normas operativas relacionadas con los diferentes sistemas electrónicos utilizados en el ámbito de la seguridad privada, tales como cámaras de televigilancia, alarmas, entre otros.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Tipos de controles de acceso de tecnología electrónica, cuyos contenidos son: a. 1.) Banda magnética. a. 2.) Proximidad. a. 3.) Manos libres. a. 4.) Controles de acceso por reconocimiento de la voz, por reconocimiento de la geometría de la mano y por reconocimiento de la retina del ojo. b) Detección de intrusión, cuyos contenidos son: b. 1.) Concepto de sistema de seguridad electrónico. b. 2.) Infrarrojos (pasivos y activos). b. 3.) Microondas. b. 4.) Vibración. b. 5.) Magnéticos. c) Detección de incendios, cuyos contenidos son: c. 1.) Detectores de humo. c. 2.) Detectores de calor. c. 3.) Detectores de llama. c. 4.) Detectores de gas. d) Vigilancia electrónica, cuyos contenidos son: d. 1.) Cámaras de video (fijas y móviles). d. 2.) Inteligencia artificial de reconocimiento. d. 3.) Lentes de video (tipos y uso adecuado). d. 4.) Videograbadoras. d. 5.) Switcheros (secuenciadores). d. 6.) Quad. d. 7.) Pan/ TILT/ Zoom. d. 8.) Sistemas de registro audiovisual en la ley N 21.659 sobre Seguridad Privada (cámaras corporales). e) Centrales de control y dispositivos de señalización, cuyos contenidos son: e. 1.) Centrales de control. e. 2.) Centrales de evacuación. e. 3.) Centrales de alarmas. e. 4.) Dispositivos de señalización. e. 5.) Campanas electromagnéticas. e. 6.) Sirenas electrónicas. e. 7.) Parlantes. e. 8.) Luminosos. e. 9.) Balizas. e. 10. ) Display. e. 11. ) Pulsadores alámbricos e inalámbricos; manuales y otros. e. 12. ) Gestionar, registrar e informar fallas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 16 de 34 Núm. 44.364 10. Sistema de telecomunicaciones. Esta asignatura tendrá por objeto desarrollar en los alumnos conocimientos relacionados con la aplicación, en el ámbito de la seguridad privada, de equipos de comunicación y sus características técnicas.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Radiocomunicaciones, cuyos contenidos son: a. 1.) Propagación de ondas electromagnéticas. a. 2.) Frecuencias: HF, UHF, VHF y microondas, especialmente de la banda marítima. a. 3.) Potencia y sensibilidad, con especial énfasis en puerto y en el mar. a. 4.) Antenas y líneas de transmisión. a. 5.) Equipos y accesorios: estaciones, bases, móviles y portátiles. a. 6.) Baterías y energía de respaldo. a. 7.) Operación de equipos. a. 8.) Manipulación de equipos de radiocomunicaciones. a. 9.) Formalidades de comunicación, incluyendo prohibiciones y secretos de las comunicaciones. b) Comunicación y enlace, cuyos contenidos son: b. 1.) Concepto de comunicación. b. 2.) Elementos básicos de una comunicación. b. 3.) Principios de la comunicación. b. 4.) Tipos de comunicación. b. 5.) Equipos de comunicaciones. b. 6.) Enlaces de importancia: Autoridad Marítima, Ambulancia, Bomberos y Carabineros de Chile. c) Procedimientos de comunicaciones marítimas, cuyos contenidos son: c. 1.) Autoridades Nacionales en Telecomunicaciones (Subsecretaría de Telecomunicaciones y Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante). c. 2.) Bandas de comunicaciones marítimas. (VHF) c. 3.) Código Q. c. 4.) Código Internacional de Señales y fonética. c. 5.) Señales de Tiempo y sus banderas. c. 6.) Uso del Canal 16 VHF. c. 7.) Secreto de las Comunicaciones. c. 8.) Alfabeto fonético internacional OMI / ITU (International Telecomunication Union). c. 9.) Procedimiento de: llamada, contestación y terminación. 11. Técnicas de reducción. Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno desarrolle técnicas de reducción adecuadas y proporcionadas al peligro actual o inminente al que se enfrentan en casos de legítima defensa propia o de terceros. Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Técnicas de reducción a. 1.) Evaluación de riesgo y desescalada del conflicto.
Capacitación en la identificación de señales de agresión inminente y el uso de técnicas de desescalada verbal y no verbal para evitar la confrontación física. a. 2.) Manejo de crisis, diálogo eficaz y comunicación asertiva. a. 3.) Técnicas de bloqueo. a. 4.) Reducción e inmovilización. a. 5.) Desplazamiento, distancia preventiva y esquives ante agresiones básicas, ya sea con armas blancas y/o de fuego. a. 6.) Forma apropiada de dar golpes de puño y pie. a. 7.) Conocimiento de los puntos vitales en el cuerpo humano. a. 8.) Conocimiento de los puntos de presión. a. 9.) Distinguir maniobras prohibidas. a. 10) Manejo de situaciones con personas de especial protección, priorizando siempre su seguridad. b) Técnicas de reducción en ambiente marítimo. b. 1.) Evaluación de riesgos en el mar, ante un evento de posible detención. b. 2.) Esposamiento a bordo de embarcaciones, centros de cultivos y artefactos navales. b. 3.) Uso de chaleco salvavidas para detenidos y desplazamiento en embarcaciones menores. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 17 de 34 Núm. 44.364 12. Instrucción física. Esta asignatura tiene por objeto que el alumno mantenga una condición física que le permita un eficiente desempeño de sus funciones. Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, el acondicionamiento físico acorde al tipo de desempeño de las respectivas funciones de seguridad privada. 13. Conocimiento de arma y tiro. Asignatura exclusiva para vigilantes privados, la cual orientará al alumno en los conocimientos suficientes para el uso, porte y custodia de armas de fuego, en conformidad a la normativa vigente en la materia.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Aspectos legales y reglamentarios relacionados con su porte, uso y mantenimiento. a. 1.) Decreto N 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 17.798 sobre Control de Armas. a. 2.) Decreto N 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento complementario de la ley N 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares. b) Conocimiento del arma respecto a sus características, nomenclaturas, partes del proyectil, capacidad de cargadores o tambor del arma. c) Técnicas preventivas de porte, uso, carga y descarga, traslado y entrega de armas, posiciones y práctica de tiro en polígono y medidas de seguridad. d) Criterios orientadores para la utilización de las armas de fuego en razón del riesgo que enfrentan en una situación particular. 14. Nomenclatura náutica. Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno conozca los conceptos, denominaciones y características de las naves y embarcaciones, así como las demás denominaciones propias del entorno marítimo-portuario.
Para lo anterior, deberá contemplar a lo menos los siguientes contenidos: a) Partes de una nave. b) Títulos del personal embarcado en naves mayores y menores. c) Tipos de naves. d) Señales de pito de las naves. e) Luces de las naves (Reglamento de Choque y Abordaje). f) Medidas náuticas más comunes: f. 1.) Milla marina. f. 2.) Nudo. f. 3.) Yarda. f. 4.) Cable. g) Escala de Beaufort. h) Artefactos navales y centros de cultivo. i) Conceptos en materia marítimo-portuaria. i. 1.) Recinto portuario. i. 2.) Artefacto naval. i. 3.) Nave mayor. i. 4.) Nave menor. i. 5.) Centro de cultivo. i. 6.) Muelle. i. 7.) Atracadero. i. 8.) Rampa. i. 9.) Personal marítimo. i. 10. ) Policía marítima. j) Trabajo portuario, estiba, nombradas y agencias navieras. j. 1) Estiba. j. 2) Nombradas y agencias navieras. j. 3.) Faenas portuarias. j. 4.) Faenas de combustible (bunkering). 15. Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno conozca las disposiciones del Código PBIP. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 18 de 34 Núm. 44.364 Para lo anterior, deberá contemplar a lo menos los siguientes contenidos: a) Concepto de Protección Portuaria del Código PBIP. b) Aplicabilidad del Código PBIP. c) Declaración de cumplimiento del Código PBIP. d) Organismos de Protección Reconocidos por el Estado (OPR) e) Cursos de capacitación asociados al Código PBIP. f) Niveles de protección del puerto asociados al Código PBIP. g) Evaluación de protección de instalaciones portuarias. h) Aplicabilidad del Plan de Protección de Instalaciones Portuarias. i) Controles de acceso de pasajeros y revisión de bolsos y equipaje de mano afectos al Código PBIP. j) Auditorías de seguimiento, de inicio y renovación del Código PBIP. k) Funciones del Oficial de Protección Marítima (OPIP). 16. Mercancía peligrosa.
Esta asignatura tendrá por objeto capacitar a los alumnos en la identificación, manipulación, almacenamiento y transporte seguro de mercancías peligrosas, de acuerdo, con las regulaciones y estándares vigentes, con el fin de reducir los riesgos asociados a la manipulación y el transporte de estas sustancias y garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente y la propiedad que deben proteger.
Para lo anterior, deberá contemplar a lo menos los siguientes contenidos: a) Código IMDG (Código Internacional de Mercancía Peligrosa). b) Concepto de Mercancía Peligrosa. c) Clasificación de mercancía peligrosa. d) Tipos de embalaje. e) Marcas en embalaje. f) Letreros de las unidades transporte de carga. g) Tabla de segregación. h) Procedimiento en caso de incendio. i) Control normativo sobre mercancías peligrosas. Título III. Curso de perfeccionamiento de seguridad privada marítimo-portuaria Párrafo I. Descripción del curso de perfeccionamiento de seguridad privada marítimoportuaria Artículo 13. Curso de perfeccionamiento de seguridad privada marítimo portuario.
Es aquel que permite al vigilante privado, portero, nochero, rondín u otro de similar carácter, que ejerza labores en entidades ubicadas en recintos portuarios u otros espacios sometidos al control de la autoridad marítima, actualizar, dentro de la vigencia de su autorización, los conocimientos adquiridos en el curso de formación, así como acreditar sus competencias para continuar desempeñando sus respectivas funciones.
En el caso del guardia de seguridad marítimo portuario, además de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá aprobar este curso para desempeñar sus funciones en entidades que no estén obligadas a contar con medidas de seguridad privada. Ello, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20 de las presentes instrucciones generales.
Asimismo, deberán aprobar el curso de perfeccionamiento, los conserjes marítimos portuarios que voluntariamente se sometan al régimen de los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter marítimos portuarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N 21.659 y el inciso segundo del artículo 95 del Reglamento de Seguridad Privada. Artículo 14. Objetivo del curso de perfeccionamiento de seguridad privada marítimo portuario.
El curso se orienta a que los alumnos fortalezcan sus capacidades y competencias, con el objeto de actualizar sus conocimientos para continuar ejerciendo sus funciones en un área determinada de una entidad ubicada en un recinto portuario u otro espacio sometido al control de la autoridad marítima.
Por tanto, el plan de perfeccionamiento deberá permitir a los alumnos reconocer la normativa jurídica relativa a la función que ejercerán en el sistema de seguridad privada marítimo-portuaria; aplicar de manera adecuada, así como proporcionada y eficaz, los elementos defensivos y de protección, controlando emergencias. Asimismo, les permitirá reconocer las condiciones básicas de atención de primeros auxilios cuando fuere procedente. En cuanto a los vigilantes privados marítimos portuarios, les permitirá reforzar un apropiado conocimiento de arma de fuego en el ejercicio de sus funciones. Una vez que el alumno haya completado la totalidad del curso de perfeccionamiento, estará habilitado para rendir el examen ante la autoridad fiscalizadora. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 19 de 34 Núm. 44.364 Artículo 15. Características del curso de perfeccionamiento de seguridad privada marítimoportuaria. El curso cuenta con las siguientes características: 1. Vigencia del curso. Se deberá aprobar cada dos años en el caso de los vigilantes privados marítimos portuarios y cada cuatro años para los guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, todo marítimosportuarios. No obstante, si la persona no rinde el curso de perfeccionamiento de seguridad privada marítimo-portuaria en el plazo correspondiente, deberá rendir nuevamente el curso de formación de seguridad privada marítimo-portuaria. 2. Duración del curso.
Su duración será, a lo menos, la siguiente: a) En el caso de los vigilantes privados marítimos portuarios, cincuenta horas pedagógicas. b) En el caso de los guardias de seguridad marítimos portuarios, cuarenta y seis horas pedagógicas. c) En el caso de los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter marítimo portuarios, treinta y ocho horas pedagógicas. 3. Perfil de ingreso.
Los alumnos deberán ser vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter que ejerzan labores en una entidad ubicada en un recinto portuario u otro espacio sometido al control de la autoridad marítima, con autorización vigente, otorgada por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Con todo, tratándose de la persona que desempeñe alguna de las labores de seguridad privada señaladas en el acápite anterior en un lugar cuya autoridad fiscalizadora sea Carabineros de Chile, y que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo primero de las presentes instrucciones generales, postule al curso de perfeccionamiento de seguridad privada marítimo portuaria, deberá haber aprobado previamente el examen correspondiente al curso de formación, perfeccionamiento o especialización ante Carabineros de Chile y estar autorizada por la Subsecretaría de Prevención del Delito. 4. Perfil de egreso.
El alumno, al término del curso de perfeccionamiento de seguridad privada marítimo portuaria, habrá actualizado, o bien adquirido, según sea el caso, en relación a su perfil de ingreso señalado en el numeral precedente, las competencias y conocimientos de las asignaturas mínimas exigidas del respectivo programa de estudio, que le permitan continuar desarrollando sus funciones en una entidad ubicada en un recinto portuario u otro espacio sometido al control de la autoridad marítima, como vigilante privado, guardia de seguridad, portero, nochero, rondín u otro de similar carácter, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio del íntegro cumplimiento de la normativa aplicable al uso de armas de fuego, respecto al vigilante privado. Una vez que el alumno haya completado la totalidad del curso de perfeccionamiento, estará habilitado para rendir el examen ante la autoridad fiscalizadora. Artículo 16. Áreas temáticas y asignaturas mínimas.
El curso de perfeccionamiento de seguridad privada marítimo-portuaria para vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, todos marítimos portuarios, se agrupará en las mismas áreas temáticas de conocimiento con sus respectivas asignaturas mínimas, ya señaladas en el artículo 9 de las presentes instrucciones generales. Artículo 17. Número de horas por asignatura para los vigilantes privados y guardias de seguridad en el curso de perfeccionamiento de seguridad privada marítimo-portuaria.
El curso tendrá las siguientes horas mínimas por cada asignatura, común o específica, de conformidad a la definición establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 2 de las presentes instrucciones generales, según se establece en la tabla siguiente, en la que la sigla “T” corresponde a horas teóricas y la sigla “P” a horas prácticas: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 20 de 34 Núm. 44.364 Artículo 18. Número de horas por asignatura para porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter en el curso de perfeccionamiento de seguridad privada marítimo-portuaria.
El curso tendrá las siguientes horas mínimas por cada asignatura, común o específica, de conformidad a la definición establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 2 de las presentes instrucciones generales, según se establece en la tabla siguiente, en la que la sigla “T” corresponde a horas teóricas y la sigla “P” a horas prácticas: Párrafo II. Contenido del curso de perfeccionamiento de seguridad privada marítimo-portuaria Artículo 19. Contenido específico.
Las asignaturas mínimas señaladas en el artículo 16 de las presentes instrucciones generales estarán compuestas por las siguientes unidades temáticas en su caso, y contenidos específicos: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 21 de 34 Núm. 44.364 1. Legislación aplicada a la seguridad privada.
Tiene por finalidad entregar al alumno los nuevos conocimientos de la normativa jurídica vigente en seguridad privada marítimo-portuaria, contemplando normas de rango constitucional y su relación con la seguridad pública, además del estudio de otras áreas afines en aspectos del derecho penal, procesal penal y laboral.
Esta asignatura deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Campo de acción del ámbito privado en materia de seguridad, cuyo contenido contempla, a lo menos: a. 1.) Revisar las obligaciones que se desprenden del cumplimiento de su rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública. b) Normativa de seguridad privada.
Reforzamiento y actualización de la normativa jurídica vigente en seguridad privada, cuyos contenidos son, a lo menos: b. 1.) Actividades de seguridad privada. b. 2.) Formas de declarar a una entidad obligada. b. 3.) Las personas que pertenecen al sistema de vigilancia privada. b. 4.) Principales diferencias entre vigilante privado, guardia de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, en cuanto a su concepto, procedimiento de renovación de la autorización, tales como, obligaciones y prohibiciones y en caso de infracción a éstas, distinguir la respectiva sanción asociada. b. 5.) Distinción entre las distintas empresas de seguridad privada. b. 6.) Intervinientes de un evento masivo, como el organizador, productora, propietario, administrador y responsable del evento masivo. b. 7.) Derechos y deberes de los asistentes a un evento masivo y del organizador de este. b. 8) Aspectos principales de un recinto y organizador habituales de un evento masivo. b. 9.) Aspectos de un plan de seguridad de un evento masivo. b. 10. ) Nuevas instrucciones generales impartidas por el órgano rector en materia de seguridad privada. c) Normas legales que inciden en la seguridad privada marítimaportuaria, cuyos contenidos contemplan el reforzamiento y actualización de a lo menos: c. 1.) Normativa aplicable a la seguridad privada marítima portuaria. c. 2.) Circulares y resoluciones marítimas. d) Normas legales que regulan los delitos, cuyos contenidos actualizan a lo menos: d. 1.) Normas del Código Penal y Código Procesal Penal, en el marco de las etapas de desarrollo del delito, su clasificación, las personas responsables de los delitos, el concepto de delito flagrante y su ámbito de aplicación, la obligación de denunciar y el reconocimiento de la figura del detenido e imputado y nuevas tipificaciones del delito en recintos portuarios o pesqueros. d. 2.) Formalidades ante la perpetración de un delito que puedan desarrollar en el ejercicio de las funciones, con énfasis en casos tales como narcotráfico, polizontes y contrabando. e) Disposiciones del Código del Trabajo, cuyos contenidos, a los menos, son: e. 1.) Obligaciones principales que emanan de la contratación directa y subcontratación. e. 2.) Obligaciones especiales impuestas al empleador en la normativa de la seguridad privada. 2. Respeto y promoción de los derechos humanos. Esta asignatura tiene por finalidad reforzar el conocimiento sobre derechos humanos y garantías constitucionales que se deben considerar en materia de seguridad privada.
Para lo anterior, deberá fortalecer, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Reconocimiento del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual; y derecho a la igualdad. b) Análisis general de las garantías constitucionales. 3. Privacidad y uso de datos personales. Esta asignatura tendrá por objeto reforzar y/o actualizar el conocimiento de las normas sobre datos personales y sensibles con el objeto principal de prevalecer su adecuada protección. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 22 de 34 Núm. 44.364 Para lo anterior, deberá fortalecer, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Principales conceptos contemplados en la ley N 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, tal como la autorización de la utilización de los datos personales y los derechos de los titulares de los datos. b) Responsabilidad por las infracciones a la ley especial. 4. Correcto uso de elementos defensivos y de protección. Esta asignatura tendrá por objeto fortalecer las destrezas del alumno para manipular elementos defensivos y de protección, especialmente en casos de legítima defensa propia o de terceros.
Para lo anterior, deberá reforzar la aplicación práctica o utilización adecuada y oportuna, de, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Criterios de utilización de los elementos defensivos y de protección con miras a enfrentar el riesgo de una manera proporcional. b) Utilización adecuada y oportuna de elementos defensivos y de protección, tales como esgrima de bastón, esposas de seguridad y chaleco antibalas o anticorte. 5. Primeros auxilios. Tiene por objeto reconocer las condiciones básicas de atención de primeros auxilios para atender a una persona víctima de un accidente, una agresión o afección natural.
Esta asignatura deberá reforzar la aplicación, a lo menos, de los siguientes contenidos contemplados en el curso de formación: a) ABC primeros auxilios. b) Atención básica a las distintas afecciones naturales y producidas, así como la forma de actuar identificadas en el curso de formación. c) Simulación de reanimación cardio pulmonar. d) ABC de los primeros auxilios psicológicos. 6. Prevención de riesgos.
Fortalecer los conocimientos sobre la aplicación, en el ámbito de la seguridad privada, de técnicas para controlar emergencias, en lo que se refiere a los riesgos, accidentes y enfermedades profesionales, así como las formas de prevenirlos.
Esta asignatura deberá reforzar, a lo menos, los siguientes contenidos contemplados en el curso de formación: a) Causas y consecuencias de los accidentes. b) Técnicas preventivas. c) Control general de la emergencia y metodología de la enseñanza. d) Reacciones del público ante la emergencia: alcances, experiencias y observaciones. e) Análisis de resoluciones emitidas por la autoridad marítima. 7. Probidad, no discriminación y perspectiva de género.
Esta asignatura reforzará el actuar íntegro de las personas que ejercen labores en materia de seguridad privada, al prevenir actos de discriminación arbitraria y adoptar una perspectiva de género en la forma de ejecutar sus deberes.
Para lo anterior, deberá fortalecer, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Responsabilidad, motivación y compromiso con la seguridad privada en su rol de coadyuvante a la seguridad pública. b) Conocimientos de la ley N 20.609, que establece Medidas Contra la Discriminación y la ley N 21.675 que estatuye Medidas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de las Mujeres, en razón de su género. 8. Seguridad de las instalaciones. Reconocer los aspectos de seguridad de las instalaciones y sus vulnerabilidades, al internalizar y aplicar medidas de seguridad tendientes a evitar, minimizar o transferir riesgos que puedan afectar la instalación.
Esta asignatura deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Funciones, importancia y características de las barreras en seguridad de las instalaciones y de las personas que ejercen funciones de seguridad privada. b) Instrumentos de seguridad privada. c) Elaboración de distintos informes asociados a la seguridad de las instalaciones. d) Técnicas de monitoreo de cámaras de televigilancia (CCTV) en seguridad electrónica y alarmas de asalto e incendios. e) Identificación de las vulnerabilidades e instrumentos de seguridad privada. f) Diferencias de los procedimientos ante el tipo de actividad y aquellos relacionados con la seguridad de las instalaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 23 de 34 Núm. 44.364 9. Seguridad electrónica. Esta asignatura tendrá por objeto reforzar conocimientos conceptuales, prácticos y normas operativas relacionadas con los diferentes sistemas electrónicos utilizados en el ámbito de la seguridad privada, tales como cámaras de televigilancia, alarmas, entre otros. Para lo anterior, deberá reforzar los aspectos principales de las unidades temáticas identificadas en el curso de formación. 10. Sistema de telecomunicaciones. Esta asignatura tiene por objeto dominar el uso de nuevos elementos tecnológicos comunicacionales. Para lo anterior, deberá reforzar los elementos básicos de las unidades temáticas identificadas en el curso de formación. 11. Técnicas de reducción. Esta asignatura orientará al alumno a reforzar la aplicación de técnicas de defensa personal de una forma proporcional al riesgo en una realidad determinada.
Para lo anterior, deberá fortalecer, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Desescalada del conflicto, priorizando el uso de técnicas de desescalada verbal y no verbal para evitar la confrontación física. b) Conocimiento de las técnicas de reducción y de defensa personal proporcionales al riesgo, al aplicar correctamente inmovilización, desplazamientos y esquives, ante agresiones básicas, ya sea con armas blancas y de fuego, evitando maniobras prohibidas. c) Manejo de situaciones con personas de especial protección, priorizando siempre su seguridad. 12. Instrucción física. Esta asignatura tiene por finalidad fortalecer las condiciones físicas para que el alumno desarrolle un eficiente desempeño de sus funciones. Para lo anterior deberá, a lo menos, reforzar el contenido relativo al acondicionamiento físico acorde al tipo de actividad que ejerza. 13. Conocimiento de arma y tiro. Asignatura para vigilantes privados que tiene por objeto verificar que el alumno mantenga vigente los conocimientos impartidos en su curso de formación.
Lo indicado, en relación con las medidas preventivas respecto del uso, porte y almacenamiento de las armas que utiliza, al internalizar el uso del armamento cuando sea necesario, en forma eficiente y con estricta sujeción a las normas legales vigentes de seguridad. Esta asignatura deberá reforzar los aspectos principales del contenido señalado en el curso de formación. 14. Nomenclatura náutica. Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno conozca o actualice los conceptos, denominaciones y características de las naves y embarcaciones, así como las demás denominaciones propias del entorno marítimo-portuario. Para lo anterior, deberá contemplar los contenidos identificados en el curso de formación. 15. Código Internacional para la protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno conozca o actualice las disposiciones del Código PBIP. Para lo anterior, deberá contemplar los contenidos identificados en el curso de formación. 16. Mercancía peligrosa.
Esta asignatura tendrá por objeto capacitar a los alumnos en la identificación, manipulación, almacenamiento y transporte seguro de mercancías peligrosas, de acuerdo, con las regulaciones actualizadas y estándares vigentes, con el fin de reducir los riesgos asociados a la manipulación y el transporte de estas sustancias y garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente y la propiedad que deben proteger. Para lo anterior, deberá contemplar los contenidos identificados en el curso de formación. Título IV. Curso de especialización de seguridad privada marítimo-portuaria para guardias de seguridad marítimos-portuarios Párrafo I. Descripción del curso de especialización de seguridad privada marítimo-portuaria para guardias de seguridad marítimos portuarios Artículo 20. Curso de especialización para guardias de seguridad marítimos portuarios.
Es aquel que permite al guardia de seguridad marítimo portuario adquirir las competencias necesarias para desempeñarse en entidades o actividades de nivel de riesgo medio o alto que se ubiquen o se realicen en un recinto portuario u otro espacio sometido al control de la autoridad marítima previa aprobación del examen del curso de formación o perfeccionamiento de seguridad privada marítimo-portuaria. Este curso reemplazará al de perfeccionamiento mientras el guardia de seguridad marítimo portuario se desempeñe en ese tipo de entidades o actividades.
Con todo, aprobado el examen de este curso, el guardia de seguridad marítimo portuario estará habilitado para desempeñarse en entidades ubicadas en recintos portuarios u otros espacios sometidos al control de la autoridad marítima, cualquiera sea su nivel de riesgo. Artículo 21. Objetivo del curso de especialización de seguridad privada marítimo-portuaria. El curso se orienta a que los alumnos perfeccionen, fortalezcan y especialicen sus capacidades y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 24 de 34 Núm. 44.364 competencias, con el objeto de actualizar sus conocimientos para continuar ejerciendo sus funciones como guardias de seguridad marítimo portuarios en una entidad o actividad de riesgo medio o alto que se ubique o se realice en un recinto portuario u otro espacio sometido al control de la autoridad marítima. Una vez que el postulante haya completado la totalidad del curso de especialización, estará habilitado para rendir el examen ante la autoridad fiscalizadora. Artículo 22. Características del curso de especialización de seguridad privada marítimoportuaria. El curso cuenta con las siguientes características: 1. Vigencia del curso. Deberá aprobarse cada cuatro años. No obstante, si la persona no rinde el curso de especialización en el plazo correspondiente, deberá rendir nuevamente el curso de formación. 2. Duración del curso. Su duración es de, lo menos, cincuenta y dos horas pedagógicas. 3. Perfil de ingreso. Los alumnos deberán ser guardias de seguridad marítimo portuarios con autorización vigente, otorgada por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Con todo, tratándose de los guardias de seguridad que se desempeñen en un lugar cuya autoridad fiscalizadora sea Carabineros de Chile, y que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo primero de las presentes instrucciones generales, postulen al curso de especialización de seguridad privada marítimo portuaria, deberán haber aprobado previamente el examen correspondiente al curso de formación, perfeccionamiento o especialización ante Carabineros de Chile y contar con la autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito. 4. Perfil de egreso.
El alumno, al término del curso de especialización de seguridad privada marítimo portuaria, habrá actualizado, o bien adquirido, según sea el caso, en relación a su perfil de ingreso señalado en el numeral precedente, las competencias y conocimientos de las asignaturas mínimas exigidas del respectivo programa de estudio, al adquirir un conjunto de atributos en los campos operativos, preventivos y administrativos en seguridad privada marítimo portuaria con el objeto de aplicar lo anterior en entidades cuyas actividades impliquen un nivel de riesgo medio o alto, que se ubique o se realice en un recinto portuario u otro espacio sometido al control de la autoridad marítima. Una vez que el alumno haya completado la totalidad del curso de especialización, estará habilitado para rendir el examen ante la autoridad fiscalizadora. Artículo 23. Áreas temáticas y asignaturas mínimas.
El curso de especialización de seguridad privada marítimo-portuaria para los guardias de seguridad marítimo portuarios, se agrupará en las mismas áreas temáticas de conocimiento con sus respectivas asignaturas mínimas, ya señaladas en el artículo 16 de las presentes instrucciones generales, incorporando en el área legal la asignatura mínima de entidades obligadas, niveles de riesgo y sus criterios y, en el área técnica, la asignatura de inteligencia aduanera. Artículo 24. Número de horas por asignatura para los guardias de seguridad marítimos portuarios en el curso de especialización de seguridad privada marítimo-portuaria.
El curso tendrá las siguientes horas mínimas por cada asignatura, común o específica, de conformidad a la definición establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 2 de las presentes instrucciones generales, priorizando las horas prácticas de las asignaturas correspondientes al “Correcto uso de elementos defensivos y de protección” y “Técnicas de reducción”, según se establece en la tabla siguiente, en la que la sigla “T” corresponde a horas teóricas y la sigla “P” a horas prácticas: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 25 de 34 Núm. 44.364 Párrafo II. Contenido del curso de especialización de seguridad privada marítimo-portuaria para guardias de seguridad marítimos portuarios Artículo 25. Contenido del curso de especialización de seguridad privada marítimo-portuaria para guardias de seguridad marítimos portuarios. Las asignaturas mínimas señaladas en el artículo 23 de las presentes instrucciones generales estarán compuestas por las siguientes unidades temáticas en su caso, y contenidos específicos: 1. Legislación aplicada a la seguridad privada.
Tiene por finalidad entregar al alumno los nuevos conocimientos de la normativa jurídica vigente en seguridad privada marítimo-portuaria, contemplando normas de rango constitucional y su relación con la seguridad pública, además del estudio de otras áreas afines en aspectos del derecho penal, procesal penal y laboral.
Esta asignatura deberá reforzar y actualizar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Normativa jurídica vigente en seguridad privada. b) Normativa jurídica vigente en materia de derecho penal y procesal penal. c) Materia de legislación laboral. d) Normativa de delitos marítimos portuarios, cuyos contenidos a lo menos son: d. 1.) Contrabando, subvaloración, falsa declaración y documentación fraudulenta. d. 2.) Tráfico de drogas, armas, precursores químicos y mercancías prohibidas. d. 3.) Fraudes al comercio exterior y delitos conexos (lavado de activos, corrupción). d. 4.) Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. d. 4.1. ) Delitos transnacionales d. 4.2. ) Jurisdicción penal del Estado ribereño. d. 4.3. ) Polizontes. d. 4.4. ) Mar territorial. d. 5.) Decreto N 430, de 1991, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. d. 5.1. ) Delitos en áreas de manejo, control y vigilancia de espacios marítimos. d. 5.2. ) Infracciones. d. 5.3. ) Delitos de pesca. d. 6.) Decreto con fuerza de ley N 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. d. 6.1. ) Atribuciones del Servicio Nacional de Aduanas en los recintos portuarios d. 7.) Ley N 20.000, que Sustituye la Ley N 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 26 de 34 Núm. 44.364 2. Respeto y promoción de los derechos humanos. Esta asignatura tiene por finalidad reforzar el conocimiento sobre derechos humanos y garantías constitucionales que se deben considerar en materias de seguridad privada. Para lo anterior, deberá fortalecer los contenidos contemplados en el curso de perfeccionamiento. 3. Privacidad y uso de datos personales. Esta asignatura tendrá por objeto reforzar y/o actualizar el conocimiento de las normas sobre datos personales y sensibles con el objeto principal de prevalecer su adecuada protección. Para lo anterior, deberá abordar fortalecer los contenidos contemplados en el curso de perfeccionamiento. 4. Correcto uso de elementos defensivos. Esta asignatura tendrá por objeto fortalecer las destrezas del alumno para manipular elementos defensivos y de protección, especialmente en casos de legítima defensa propia o de terceros.
Para lo anterior, deberá reforzar los contenidos contemplados en el curso de perfeccionamiento, e incorporar, a lo menos, los siguientes: a) Técnicas avanzadas de comunicación persuasiva y desescalada para reducir la tensión y evitar el conflicto físico. b) Manejo táctico y entrenamiento práctico en el uso de los elementos defensivos, incluyendo simulacros de situaciones reales. 5. Primeros auxilios. Tiene por objeto reconocer las condiciones básicas de atención de primeros auxilios para atender a una persona víctima de un accidente, una agresión o afección natural.
Esta asignatura deberá reforzar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Identificación de las condiciones básicas de un lesionado o enfermo, con énfasis en brindar primeros auxilios si se ha utilizado un elemento defensivo. b) Atención básica a prestar a un lesionado, agredido o afectado por una enfermedad natural. c) Análisis de nuevas formas de abordar los traumas. d) Actualización de equipamiento de primeros auxilios. e) ABC de los primeros auxilios psicológicos. 6. Prevención de riesgos.
Fortalecer los conocimientos sobre la aplicación, en el ámbito de la seguridad privada, de técnicas para controlar emergencias, en lo que se refiere a los riesgos, accidentes y enfermedades profesionales, así como la formas de prevenirlos y desarrollar acciones correctivas sobre las observaciones planeadas, entre otros. Esta asignatura deberá reforzar los contenidos contemplados en el curso de perfeccionamiento e incorporar la unidad temática del curso de formación denominada observaciones planeadas. 7. Probidad, no discriminación y perspectiva de género.
Esta asignatura reforzará el actuar íntegro de las personas que ejercen labores en materia de seguridad privada, al prevenir actos de discriminación arbitraria y adoptar una perspectiva de género en la forma de ejecutar sus deberes. Esta asignatura deberá abordar, a lo menos, los contenidos del curso de perfeccionamiento. 8. Seguridad de las instalaciones. Reconocer los aspectos de seguridad de las instalaciones y sus vulnerabilidades, al internalizar y aplicar medidas de seguridad tendientes a evitar, minimizar o transferir riesgos que puedan afectar la instalación. Esta asignatura deberá abordar, a lo menos, los primeros cuatro contenidos contemplados en el curso de perfeccionamiento. 9. Seguridad electrónica. Esta asignatura tendrá por objeto reforzar conocimientos conceptuales, prácticos y normas operativas relacionadas con los diferentes sistemas electrónicos utilizados en el ámbito de la seguridad privada, tales como cámaras de televigilancia, alarmas, entre otros. Para lo anterior, deberá fortalecer el contenido contemplado en el curso de perfeccionamiento. 10. Sistema de telecomunicaciones. Esta asignatura tiene por objeto dominar el uso de nuevos elementos tecnológicos comunicacionales. Para lo anterior, deberá fortalecer el contenido contemplado en el curso de perfeccionamiento. 11. Técnicas de reducción. Esta asignatura orientará al alumno a reforzar la aplicación de técnicas de defensa personal de una forma proporcional al riesgo en una realidad determinada. Para lo anterior, deberá fortalecer el contenido contemplado en el curso de perfeccionamiento, e incorporar lo siguiente: a) Conocimiento de los puntos vitales en el cuerpo humano. b) Conocimiento de los puntos de presión. 12. Instrucción física. Esta asignatura tiene por finalidad fortalecer las condiciones físicas para que el alumno desarrolle un eficiente desempeño de sus funciones en este tipo de entidades. Para lo anterior deberá, a lo menos, robustecer el acondicionamiento físico acorde a la importancia de su función. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 27 de 34 Núm. 44.364 13. Entidades obligadas, niveles de riesgo y sus criterios. Esta asignatura tiene como propósito otorgar al alumno conocimientos normativos respecto de las entidades obligadas, en la que los guardias de seguridad ejercerán sus labores, cuyo riesgo es medio o alto.
Para lo anterior deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Concepto de entidad obligada, cuyos contenidos a lo menos son: a. 1.) Actividades que por ley califica a la entidad obligada cuando su giro recaiga en empresas transporte de valores, instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones. a. 2.) Criterios de determinación de entidades que pueden generar un riesgo medio o alto para la seguridad pública. a. 3.) Factores comunes entre las distintas entidades obligadas en razón de los riesgos que se generan por el desarrollo de la actividad y las medidas de seguridad que favorecen el rol preventivo en la seguridad privada. b) Normas legales que regulan a las entidades obligadas, cuyos contenidos, a lo menos, son: b. 1.) Procedimiento de determinación de oficio, a propuesta de la autoridad fiscalizadora o a petición de parte. b. 2.) Matriz de factores de riesgo en seguridad privada. b. 3.) Estudio de seguridad y planes de seguridad. b. 4.) Medidas de seguridad. c) Normas específicas del sistema de vigilancia privada, cuyos contenidos, a lo menos, son: c. 1.) Integrantes del organismo de seguridad interno. c. 2.) Guardias de seguridad que se desempeñan en entidades de alto riesgo y diferencias con los vigilantes privados. c. 3.) Utilización del sistema de registro audiovisual. c. 4.) Normas sobre transporte de valores, especialmente aquel realizado por vía fluvial, lacustre o marítima, y sobre los recursos tecnológicos y materiales de las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y empresas de apoyo al giro bancario establecidas en el decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. 14. Nomenclatura náutica. Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno conozca o actualice las características y nombres de naves y embarcaciones y demás denominaciones del ambiente marítimo portuario. Para lo anterior, deberá contemplar los contenidos del curso de perfeccionamiento. 15. Código Internacional para la protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno conozca o actualice las disposiciones del Código PBIP. Para lo anterior, deberá contemplar los contenidos del curso de perfeccionamiento. 16. Mercancía peligrosa.
Esta asignatura tendrá por objeto capacitar a los alumnos en la identificación, manipulación, almacenamiento y transporte seguro de mercancías peligrosas, de acuerdo, con las regulaciones actualizadas y estándares vigentes, con el fin de reducir los riesgos asociados a la manipulación y el transporte de estas sustancias y garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente y la propiedad que deben proteger. Para lo anterior, deberá contemplar los contenidos del curso de perfeccionamiento. 17. Inteligencia Aduanera.
Esta asignatura tiene por objetivo entregar al vigilante o guardia de seguridad los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para comprender, analizar y aplicar técnicas de inteligencia e investigación orientadas a la detección, prevención y control de ilícitos aduaneros en el contexto marítimo portuario y logístico, especialmente en el control de acceso de cada recinto portuario.
Esta disciplina integra los principios de la inteligencia criminal, la criminología portuaria y la gestión de riesgos, aplicados al control de las operaciones de comercio exterior, el movimiento de mercancías, y la protección de la cadena logística internacional en los puertos. Esta asignatura deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Fundamentos de la inteligencia aplicada al control aduanero. b) Ciclo de inteligencia.
Planeación, obtención, análisis y difusión. c) Marco normativo nacional e internacional de la fiscalización aduanera. d) Rol del Servicio Nacional de Aduanas y autoridad marítima y sus unidades de análisis de riesgo. e) Perfilación de contenedores. f) Modus operandi del crimen organizado en áreas portuarias. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 28 de 34 Núm. 44.364 Título V. Disposiciones generales y comunes relativas a la aplicación de exámenes en el ámbito de la seguridad privada marítimo-portuaria Artículo 26. De la rendición del examen.
Los cursos de capacitación de seguridad privada marítimo-portuaria a que se refieren estas instrucciones generales finalizarán con un examen ante la autoridad marítima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N 21.659, el cual se llevará a cabo en las dependencias que para tales efectos determine la autoridad fiscalizadora. Artículo 27. Requisito de asistencia al curso de capacitación de seguridad privada marítimoportuaria. Para rendir el examen, los alumnos deberán contar con, a lo menos, un ochenta por ciento de asistencia al curso de capacitación de que se trate. Artículo 28. Modalidad de los exámenes.
Los exámenes de los cursos de capacitación elaborados por la autoridad marítima incluirán dos secciones: una teórica y otra práctica, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 y 34, respectivamente, de las presentes instrucciones generales. Artículo 29. Aprobación.
Se considerará aprobado al alumno que cumpla con todos y cada uno de los requisitos de aprobación dispuestos en estas instrucciones generales, tanto para el examen teórico como para cada una de las asignaturas del examen práctico, en el caso que corresponda. El incumplimiento de un requisito de aprobación importará la reprobación del examen, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 58 de las presentes instrucciones generales. Título VI. Disposiciones generales relativas al examen teórico de seguridad privada marítimoportuaria Artículo 30. Ámbito de aplicación.
Se examinarán teóricamente los cursos de formación y perfeccionamiento de seguridad privada marítimo-portuaria para vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter; todos en el ámbito marítimo portuario, así como el curso de especialización de seguridad privada marítimo-portuaria en el caso de los guardias de seguridad. En lo que respecta a los conserjes, deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 6 y 13 de las presentes instrucciones generales. Artículo 31. Cantidad y tipo de preguntas del examen teórico. El examen teórico constará de sesenta preguntas cerradas, las que se deberán responder en un tiempo máximo de ciento veinte minutos, contados desde que el examinador declare su inicio. Artículo 32. Áreas temáticas para el examen teórico.
El número de preguntas de los exámenes de los cursos de capacitación de seguridad privada marítimo-portuaria, señalado en el artículo precedente, se distribuirá proporcionalmente entre las áreas temáticas legal, técnica y de apoyo, en consideración a la cantidad de horas asignadas a cada una de ellas en el plan de estudios respectivo. Artículo 33. Requisitos de aprobación para el examen teórico. Los requisitos de aprobación del examen teórico serán fijados en atención a la función de seguridad privada a la que el alumno aspire a desempeñar. Título VII. Disposiciones generales relativas al examen práctico de seguridad privada marítimo-portuaria Artículo 34. Ámbito de aplicación. Deberán rendir el examen práctico de los cursos de formación y perfeccionamiento de seguridad privada los alumnos que pretendan desempeñarse como vigilantes privados marítimos portuarios. Lo anterior, se aplicará también a los cursos de especialización de aquellos que pretendan realizar funciones de guardias de seguridad en entidades o actividades de riesgo medio o alto en el ámbito marítimo portuario. Los demás alumnos solo deberán rendir el examen teórico del respectivo curso de capacitación. Artículo 35. Espacio en que se rinde el examen práctico. El examen práctico deberá rendirse en el lugar, fecha y horario que determine la autoridad marítima. Artículo 36. Presentación al examen práctico. El alumno deberá presentarse a rendir el examen práctico provisto de una tenida adecuada para ello, de preferencia ropa deportiva. Se considerará reprobado al alumno que se presente bajo los efectos del alcohol y/o drogas.
En tal caso, la autoridad fiscalizadora deberá levantar un acta señalando la individualización del alumno, consagrar una relación circunstanciada de los hechos y remitir el documento a la Subsecretaría de Prevención del Delito para efectos de lo dispuesto en el artículo 58 de las presentes instrucciones generales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 29 de 34 Núm. 44.364 Artículo 37. Contenido del examen práctico.
El examen práctico evaluará las asignaturas de técnicas de reducción, correcto uso de elementos defensivos y de protección y conocimiento de arma y tiro, con énfasis en la ejecución de conductas y/o actuaciones dispuestas para cada una de ellas. El examen práctico de conocimiento de arma y tiro solo lo deberán rendir los alumnos que aspiren a desempeñarse como vigilantes privados marítimos portuarios. Artículo 38. Pauta de evaluación.
Las asignaturas referidas en el artículo anterior serán evaluadas por medio de una pauta que deberá contener una descripción del indicador de logro en que se pueden ejecutar las respectivas conductas y/o actuaciones, asignando un puntaje para los niveles inicial, intermedio y avanzado, según corresponda. Las pautas de evaluación de los exámenes prácticos se regulan en el Título XI de las presentes instrucciones generales. Artículo 39. Examen práctico de la asignatura técnicas de reducción. El examen práctico de la asignatura técnicas de reducción evaluará la ejecución de las siguientes conductas: 1. Técnicas de bloqueo. 2. Reducción e inmovilización. 3. Forma apropiada de dar golpes de puño y pie. 4. Identificación de una distancia preventiva. La pauta de evaluación describirá y calificará la ejecución de cada conducta en un nivel avanzado, intermedio e inicial, asignando, para tales efectos, tres, dos y cero puntos, respectivamente. Artículo 40. Examen práctico de la asignatura correcto uso de elementos defensivos y de protección. El examen práctico de la asignatura correcto uso de elementos defensivos y de protección evaluará el desarrollo de las siguientes conductas: 1. Dominio de esgrima con bastón retráctil. 2. Uso de esposas de seguridad en las posiciones de pie, tendido y de rodillas. La pauta de evaluación describirá y calificará la ejecución de cada conducta en un nivel avanzado, intermedio e inicial, asignando, para tales efectos, tres, dos y cero puntos, respectivamente. Artículo 41. Examen práctico de la asignatura conocimiento de arma y tiro. El examen práctico de la asignatura conocimiento de arma y tiro para vigilantes privados marítimos portuarios evaluará las siguientes conductas: 1. Conocimiento del arma de fuego. 2. Técnicas de posiciones de tiro. 3. Instrucciones de práctica y tiro. La pauta de evaluación describirá y calificará la ejecución de cada conducta en un nivel avanzado, intermedio-avanzado, intermedio e inicial, asignando, para tales efectos, cuatro, tres, dos y cero puntos, respectivamente. Título VIII. Examen curso de formación de seguridad privada marítimo-portuaria Párrafo I. Examen teórico Artículo 42. Distribución de preguntas en examen teórico. El examen teórico del curso de formación de seguridad privada marítimo-portuaria comprenderá sesenta preguntas divididas según el área temática y se expresará en los siguientes términos: 1. Vigilantes privados marítimos portuarios: área legal, veintitrés preguntas; área técnica, treinta y una preguntas y área de apoyo, seis preguntas. 2. Guardias de seguridad marítimos portuarios: área legal, veinticuatro preguntas; área técnica, treinta y una preguntas y área de apoyo, cinco preguntas. 3. Porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter en el ámbito marítimo portuario: área legal, veintinueve preguntas; área técnica, veintisiete preguntas y área de apoyo, cuatro preguntas. Artículo 43. Requisito de aprobación examen teórico. Para que los alumnos aprueben el examen teórico del curso de formación, deberán cumplir el siguiente indicador de logro: 1. Vigilantes privados marítimos portuarios: setenta por ciento de logro general, esto es, un mínimo de cuarenta y dos respuestas correctas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 30 de 34 Núm. 44.364 2. Guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter en el ámbito marítimo portuario: sesenta por ciento de logro general, esto es, un mínimo de treinta y seis respuestas correctas. Párrafo II. Examen práctico Artículo 44. Requisito de aprobación para el examen práctico de la asignatura técnicas de reducción.
Para aprobar el examen práctico de la asignatura técnicas de reducción, el alumno que pretenda desempeñar funciones de seguridad privada como vigilante privado marítimo portuario o guardia de seguridad especializado en el ámbito marítimo portuario deberá obtener, al menos, los siguientes indicadores de logro: 1.
Diez puntos, correspondientes a la ejecución de dos de las conductas evaluadas en nivel avanzado y dos en nivel intermedio, en conformidad a los indicadores dispuestos en la pauta de evaluación señalada en el artículo 55 de las presentes instrucciones generales. 2. La ejecución de una de las conductas en nivel inicial importará la reprobación del examen. Artículo 45. Requisito de aprobación para el examen práctico de la asignatura correcto uso de elementos defensivos y de protección.
Para aprobar el examen práctico de la asignatura correcto uso de elementos defensivos y de protección, el alumno, que pretenda desempeñar funciones de seguridad privada como vigilante privado marítimo portuario o guardia de seguridad especializado en entidades ubicadas en recintos portuarios u otros espacios sometidos al control de la autoridad marítima, deberá obtener, al menos, los siguientes indicadores de logro: 1.
Cinco puntos, correspondientes a la ejecución de una de las conductas evaluadas en nivel avanzado y la otra en nivel intermedio, en conformidad a los indicadores dispuestos en la pauta de evaluación señalada en el artículo 56 de las presentes instrucciones generales. 2. La ejecución de una de las conductas en nivel inicial importará la reprobación del examen. Artículo 46. Requisito de aprobación para el examen práctico de la asignatura conocimiento de arma y tiro.
Para aprobar el examen práctico de conocimiento de arma y tiro, el alumno que aspira a desempeñar funciones de seguridad privada como vigilante privado en entidades ubicadas en recintos portuarios u otros espacios sometidos al control de la autoridad marítima deberá obtener, a lo menos, los siguientes indicadores de logro: 1. Ocho puntos, en conformidad a los indicadores dispuestos en la pauta de evaluación señalada en el artículo 57 de las presentes instrucciones generales. 2. La ejecución en nivel inicial de una conducta señalada en la referida pauta de evaluación importará la reprobación del examen. Título IX. Examen curso de perfeccionamiento de seguridad privada marítimo-portuaria Párrafo I. Examen teórico Artículo 47. Distribución de preguntas en examen teórico. El examen teórico del curso de perfeccionamiento comprenderá sesenta preguntas divididas según el área temática y se expresará en los siguientes términos: 1. Vigilantes privados marítimos portuarios: área legal, diecinueve preguntas; área técnica, treinta y seis preguntas y área de apoyo, cinco preguntas. 2. Guardias de seguridad marítimos portuarios: área legal, diecinueve preguntas; área técnica, treinta y siete preguntas y el área de apoyo, cuatro preguntas. 3. Porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter en el ámbito marítimo portuario: área legal, veinte preguntas; área técnica, treinta y seis preguntas y área de apoyo, cuatro preguntas. Artículo 48. Requisito de aprobación examen teórico.
Los requisitos de aprobación del examen teórico del curso de perfeccionamiento para vigilantes privados marítimos portuarios, guardias de seguridad marítimos portuarios, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter en el ámbito marítimo portuario serán aquellos dispuestos en el artículo 43 de las presentes instrucciones generales. Párrafo II. Examen práctico Artículo 49. Requisitos de aprobación para el examen práctico de la asignatura técnicas de reducción.
Los requisitos de aprobación del examen práctico de la asignatura técnicas de reducción para vigilantes privados marítimos portuarios y guardias de seguridad especializados en el ámbito marítimo portuario serán aquellos dispuestos en el artículo 44 de las presentes instrucciones generales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 31 de 34 Núm. 44.364 Artículo 50. Requisitos de aprobación para el examen práctico de la asignatura correcto uso de elementos defensivos y de protección.
Los requisitos de aprobación del examen práctico de la asignatura correcto uso de elementos defensivos y de protección para vigilantes privados marítimos portuarios y guardias de seguridad especializados en el ámbito marítimo portuario, serán aquellos dispuestos en el artículo 45 de las presentes instrucciones generales. Artículo 51. Requisitos de aprobación para el examen práctico de la asignatura conocimiento de arma y tiro. Los requisitos de aprobación del examen práctico de la asignatura conocimiento de arma y tiro para vigilantes privados marítimos portuarios serán aquellos dispuestos en el artículo 46 de las presentes instrucciones generales. Título X. Examen curso de especialización de seguridad privada marítimo-portuaria Artículo 52. Distribución de preguntas en examen teórico.
El examen teórico del curso de especialización de seguridad privada marítimo-portuaria para guardias de seguridad marítimos portuarios que se desempeñarán en entidades o realizarán actividades de riesgo medio o alto comprenderá sesenta preguntas divididas según el área temática y se expresará en los siguientes términos: área legal, dieciocho preguntas; área técnica, treinta y nueve preguntas y área de apoyo, tres preguntas. Artículo 53. Requisito de aprobación examen teórico.
Para aprobar el examen teórico del curso de especialización de seguridad privada marítimo-portuaria, el alumno deberá obtener, a lo menos, un setenta por ciento de logro general, esto es, un mínimo de cuarenta y dos respuestas correctas. Artículo 54. Requisitos de aprobación exámenes prácticos. Los exámenes prácticos del curso de especialización para guardias de seguridad marítimos portuarios evaluarán las asignaturas de técnicas de reducción y correcto uso de elementos defensivos y de protección. Los requisitos de aprobación serán aquellos dispuestos en los artículos 44 y 45, respectivamente, de las presentes instrucciones generales. Título XI. Pautas de evaluación exámenes prácticos de los cursos de seguridad privada marítimo-portuaria Artículo 55. Pauta de evaluación del examen práctico de la asignatura técnicas de reducción.
El examen práctico de la asignatura técnicas de reducción que deberán rendir los alumnos que aspiren a desempeñarse como vigilantes privados marítimos portuarios y guardias de seguridad especializados en el ámbito marítimo portuario, evaluará las conductas señaladas en el artículo 39 de las presentes instrucciones generales, en virtud de los siguientes indicadores de desempeño: Tabla N 10.
Pauta de evaluación del examen práctico de la asignatura técnicas de reducción Conducta Nivel avanzado Nivel intermedio (2 Nivel inicial (3 puntos) puntos) (sin puntaje) Técnicas de Ejecuta de manera Ejecuta de manera No logra ejecutar la conducta bloqueo efectiva maniobras de parcialmente o la ejecuta de manera inmovilización y bloqueo efectiva maniobras incorrecta, inobservando y logra eludir ataques con de inmovilización y las indicaciones técnicas y objetos contundentes. bloqueo, logrando eludir recibiendo el impacto del imperfectamente ataques golpe sin atenuación. con objetos contundentes, recibiendo un golpe atenuado en zonas no vitales del cuerpo, preferentemente brazos y piernas.
Reducción e Aplica la maniobra de Aplica la maniobra Ignora cómo ejecutar la inmovilización agarre correspondiente de agarre de manera maniobra de agarre o la de manera efectiva, imperfecta, con ligeras ejecuta con significativas limpia y controlada, sin fallas técnicas, pero sin fallas técnicas, generando generar riesgos para el riesgo para el destinatario. riesgo para el destinatario. destinatario.
Forma Ejecuta la conducta de Ejecuta la conducta Ejecuta la conducta sin apropiada de manera controlada, en la con menos control y/o control, con fuerza desmedida dar golpes de zona adecuada y sin poner mayor fuerza de lo que o en una zona corporal puño y pie en riesgo la integridad corresponde, generando inadecuada. física del destinatario. eventualmente una leve lesión en el destinatario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Pauta de evaluación del examen práctico de la asignatura técnicas de reducción Conducta Nivel avanzado Nivel intermedio (2 Nivel inicial (3 puntos) puntos) (sin puntaje) Identificación Se posiciona Se posiciona de forma Se posiciona sin considerar el de una distancia estratégicamente, aceptable, pero muestra entorno ni aplicar medidas de preventiva mantiene distancia segura ligeras vacilaciones al autoprotección. y evalúa correctamente evaluar el entorno o riesgos y entorno. reaccionar. Artículo 56. Pauta de evaluación del examen práctico de la asignatura correcto uso de elementos defensivos y de protección.
El examen práctico de la asignatura correcto uso de elementos defensivos y de protección que deberán rendir los alumnos que aspiren a desempeñarse como vigilantes privados marítimos-portuarios y guardias de seguridad especializados en el ámbito marítimo portuario, evaluará las conductas señaladas en el artículo 40 de las presentes instrucciones generales, en virtud de los siguientes indicadores de desempeño: Tabla N 11.
Pauta de evaluación del examen práctico de la asignatura correcto uso de elementos defensivos y de protección Conducta Nivel avanzado Nivel intermedio (2 Nivel inicial (3 puntos) puntos) (sin puntaje) Dominio de Utiliza el elemento de modo Utiliza el elemento con Ignora cómo utilizar esgrima con correcto y en conformidad ligeras fallas técnicas, el instrumento o lo bastón retráctil con el procedimiento; pero cumpliendo el emplea incorrectamente, demuestra dominio de la procedimiento en general generando riesgos para el situación y no existe riesgo y sin riesgos para el destinatario. para la integridad del destinatario. destinatario.
Uso de esposas Utiliza correctamente el Utiliza el elemento, pero Ignora cómo utilizar de seguridad en instrumento en conformidad con ligeras fallas técnicas el instrumento o lo las posiciones de al procedimiento dispuesto en el procedimiento, emplea incorrectamente, pie, tendido y de para ello, sin riesgos para la aunque sin riesgos generando riesgos para el rodillas integridad del destinatario y para el destinatario y destinatario. manteniendo el dominio de manteniendo un relativo la situación. dominio de la situación. Artículo 57. Pauta de evaluación examen práctico de la asignatura conocimiento de arma y tiro.
El examen práctico de la asignatura conocimiento de arma y tiro que deberán rendir los alumnos que aspiren a desempeñarse como vigilantes privados marítimos portuarios, evaluará las conductas señaladas en el artículo 41 de las presentes instrucciones generales, en virtud de los siguientes indicadores de desempeño: Tabla N 12.
Pauta de evaluación examen práctico de la asignatura conocimiento de arma y tiro Conducta Nivel avanzado Nivel intermedioNivel intermedio Nivel inicial (4 puntos) avanzado (2 puntos) (sin puntaje) (3 puntos) Aplica correctamente Aplica de modo Aplica de modo Manejo Conocimiento todos los protocolos imperfecto y con imperfecto dos de los inseguro, apunta del arma de sobre aspectos básicos ligeras falencias aspectos básicos de inadecuadamente, fuego de seguridad del uno de los seguridad del arma de no revisa la cámara, arma de fuego: dedo aspectos básicos fuego, pero mantiene o tiene el dedo fuera del disparador, de seguridad del control general del sobre el disparador. revisión de cámara, arma de fuego, arma. disciplina del cañón, pero mantiene posición segura control general de constante. ella.
Domina y aplica Aplica, al menos, Aplica, al menos, Falla en la Técnicas de correctamente al una de las técnicas una de las técnicas de ejecución posiciones de menos una de las de posición de tiro, posición de tiro, pero o la ejecuta tiro técnicas de posición pero con ligeras con ligeras fallas que insatisfactoriamente, de tiro: isósceles, fallas que no afectan levemente el con errores de weaver o de combate. afectan el objetivo. objetivo. posición corporal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 33 de 34 Núm. 44.364 Tabla N 12.
Pauta de evaluación examen práctico de la asignatura conocimiento de arma y tiro Conducta Nivel avanzado Nivel intermedioNivel intermedio Nivel inicial (4 puntos) avanzado (2 puntos) (sin puntaje) (3 puntos) Instrucciones Ocho disparos Seis o siete de Cinco de los disparos Cuatro o menos de práctica y percutados aciertan al los disparos percutados aciertan al de los disparos tiro blanco prefijado. percutados blanco prefijado. percutados aciertan aciertan al blanco al blanco prefijado. prefijado. Título XII. Disposiciones relativas a los procedimientos asociados Artículo 58. Efectos de la reprobación del examen. El alumno contará con dos oportunidades para aprobar el examen respectivo. En caso de que se verifique una segunda reprobación consecutiva, se entenderá finalizado el proceso y el alumno deberá rendir nuevamente el curso de capacitación correspondiente. Artículo 59. Inasistencia a la rendición del examen.
En caso de inasistencia a la rendición del examen en el día prefijado, la evaluación se considerará reprobada, sin perjuicio de las excepciones que deberán ser acreditadas por el alumno en los plazos y con las formalidades siguientes: 1.
Presentar un certificado extendido por un médico o un cirujano dentista, inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que acredite un impedimento de salud que motivó la inasistencia a rendir su examen. 2.
Presentar el certificado de defunción de un hijo, cónyuge o conviviente civil, hijo en periodo de gestación, hermano, padre o madre, para efectos del cómputo de los días de permiso consagrados en la legislación laboral vigente.
En tales casos, el alumno tendrá derecho a que se fije una nueva fecha para la rendición del examen, siempre y cuando presente el certificado respectivo ante la autoridad marítima dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inasistencia. Artículo 60. De la comunicación y autorización.
La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante deberá remitir a la Subsecretaría de Prevención del Delito, a la brevedad posible, la nómina de los alumnos que aprobaron y reprobaron el examen, indicando los porcentajes de logro obtenidos tanto en el examen teórico como en el práctico, si correspondiere.
La Subsecretaría de Prevención del Delito entregará, a los alumnos que aprobaron su examen, la certificación que acredita que cumplió con los requisitos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N 21.659. Segundo: Establécese que la presente resolución entrará en vigor una vez se publique en el Diario Oficial y considerando lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N 21.659.
Asimismo, los procesos iniciados conforme al decreto ley N 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, a la ley N 19.303 o a sus reglamentos complementarios y que, al momento de la entrada en vigencia de la ley N 21.659 o de estas instrucciones generales, se encuentren en tramitación, tales como los cursos de capacitación autorizados y finalizados, cuyo examen se encontrare pendiente o los cursos ya autorizados que estuvieren impartiéndose, continuarán rigiéndose conforme a la normativa vigente a la época en la que se iniciaron hasta su término, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la resolución exenta N 2.310, de 26 de noviembre de 2025, de esta Subsecretaría, que Aprueba Instrucciones sobre Transitoriedad de la Ley N 21.659 y del decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Con todo, lo dispuesto en el artículo 34 del resuelvo primero, exclusivamente en lo que se refiere a la obligación de rendir un examen práctico por parte de guardias de seguridad que deban aprobar el curso de especialización, comenzará a regir seis meses después de la entrada en vigor de la ley N 21.659.
Finalmente, y para efectos de lo establecido en el Título III de la referida resolución exenta N 2.310, modificada por la resolución exenta N 2.424, de 11 de diciembre de 2025, ambas de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se aplicará lo dispuesto en dicha normativa, según el siguiente cuadro de equivalencia de asignaturas: ASIGNATURAS IMPARTIDAS DE ASIGNATURAS MÍNIMAS ESTABLECIDAS CONFORMIDAD CON EL DECRETO EN LA LEY N 21.659 Y SU REGLAMENTO DE LEY N 3.607, DE 1981, DEL MINISTERIO SEGURIDAD PRIVADA DEL INTERIOR, Y SUS REGLAMENTOS COMPLEMENTARIOS Legislación aplicada a la seguridad privada.
Conocimientos legales aplicados a la seguridad Entidades obligadas, niveles de riesgo y sus criterios privada. (asignatura exclusiva del curso de especialización de guardias de seguridad marítimos portuarios). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 31 de Enero de 2026 Página 34 de 34 Núm. 44.364 ASIGNATURAS IMPARTIDAS DE ASIGNATURAS MÍNIMAS ESTABLECIDAS CONFORMIDAD CON EL DECRETO EN LA LEY N 21.659 Y SU REGLAMENTO DE LEY N 3.607, DE 1981, DEL MINISTERIO SEGURIDAD PRIVADA DEL INTERIOR, Y SUS REGLAMENTOS COMPLEMENTARIOS Prevención de riesgos, contaminación y otras Prevención de riesgos. contingencias. Seguridad de instalaciones portuarias. Seguridad de instalaciones. Sistema de alarmas, CCTV y VTS. Seguridad electrónica. Sistema de telecomunicaciones. Nomenclatura náutica y comunicaciones marítimas. Nomenclatura náutica. Defensa personal Técnicas de reducción. Uso de implementos de seguridad y técnicas de Correcto uso de elementos defensivos y de protección. reducción de detenidos. Técnicas de reducción. Conocimiento de arma y tiro (asignatura exclusiva para Manipulación de armas y práctica de tiro. vigilantes privados marítimos portuarios). Primeros auxilios. Primeros auxilios. Entrenamiento físico y vida saludable. Instrucción física. Código ISPS, estudios de seguridad, medidas de Código Internacional para la Protección de los Buques y seguridad, planes de seguridad y directivas de de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). funcionamiento. Mercancía peligrosa. Mercancía peligrosa.
Tercero: Incorpórese en la página de transparencia activa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en los apartados de “Publicaciones en el Diario Oficial” y “Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros”. Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Subsecretaria de Prevención del Delito. Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento. - Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Subsecretaría de Prevención del Delito, Ministerio de Segúridad Pública. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2763486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl