Autor: RICARDO IRARRÁZABAL SÁNCHEZ Director Programa Derecho y Medio Ambiente PUC
Ley de Humedales Urbanos: ¿Una nueva ley lafkenche?
Ley de Humedales Urbanos: ¿ Una nueva ley lafkenche? A propósito de la discusión política sobre la ley de humedales urbanos, resulta necesario analizarla, así como su implementación, desde una perspectiva jurídica y técnica. En primer lugar, hay que partir señalando lo relevante que significa la protección de humedales, dados sus servicios ecosistémicos. Es por ello que la Ley SBAP, del año 2023, generó un régimen general en virtud del cual los humedales de importancia internacional de la Convención Ramsar serían categorizados como área protegida. Ello parece razonable, ya que la lógica de Ramsar apunta a un proceso valorativo ambiental, en virtud del cual los países designan los humedales de mayor importancia para que sean incluidos en el listado. Sin embargo, la misma ley generó un segundo régimen que distorsiona el primero, ya que prohíbe la alteración física de humedales que constituyan sitios prioritarios.
En estos casos, el Ministerio del Medio Ambiente, y bajo el procedimiento de sitios prioritarios, genera el mismo efecto que las dos categorías de mayor protección de la Ley SBAP, pero sin pasar por el procedimiento de áreas protegidas. En paralelo a estos dos regímenes, existe un tercer sistema, constituido por la Ley de Humedales Urbanos, del año 2020, que se tramitó bajo el argumento de la demorosa discusión de la Ley SBAP.
Si tener dos regímenes es complejo, tener tres y sin coherencia, es un desastre jurídico, que se complementa por la mala redacción de esta ley y su peor implementación e interpretación por parte de nuestros tribunales. En efecto, esta ley incluyó una tipología basada en el riesgo, que rompe con la certeza del ingreso del SEIA. Además, comparte una similar definición de humedales, pero que, a diferencia del sistema Ramsar, no opera sobre valoración de sitios, sino que sobre el reconocimiento per se de humedales. Para esto, el reglamento de humedales estableció tres criterios, que utilizados en forma diferenciada han expandido la definición de humedales, en forma ilegal, a límites insospechados.
Aunque la ley es clara al señalar que los humedales son “extensiones de marismas o superficies cubiertas de aguas”, o sea en buen español, lugares donde el suelo permanece saturado o cubierto de agua de manera permanente o temporal, el Ministerio del Medio Ambiente del gobierno anterior, a través de una abusiva utilización de los señalados criterios y un evidente activismo, llevó a entender que los ríos y cuencas completas serían humedales, por el hecho de la existencia de algún humedal en sus contornos. ¿Qué vendrá después?, ¿lagos, el mar? Por otra parte, el uso abusivo de uno de los criterios (suelos hídricos) ha sido sumamente discrecional, lo que le ha permitido a la autoridad declarar amplios espacios que exceden evidentemente la esencia de un humedal. Finalmente, y en un claro expansionismo, un humedal situado en sectores rurales, pero con una mínima porción dentro del límite urbano, también sería humedal urbano. Algunos, incluyendo los tribunales, han señalado que las declaratorias solo obligan el ingreso al SEIA. Ello es correcto, pero lo que no se dice es la forma cómo estos proyectos, por mínimo que sean, han de ingresar al SEIA, y cuál sería el estándar aplicable.
En efecto, los proyectos estarían prácticamente obligados a ingresar a través de un Estudio de Impacto Ambiental, debiendo cumplir con el mismo estándar de proyectos localizados en o próximos a áreas protegidas, esto es, “susceptibilidad de afectación”, lo cual lleva a que muchos proyectos resulten inviables. De esta forma, la aplicación de los “criterios de uso sustentable para humedales” de la ley, resulta casi graciosa.
Como corolario, este efecto paralizante se hará definitivo a nivel jurídico, cuando los instrumentos de ordenamiento territorial tengan que reconocer estos “humedales extendidos”. Las similitudes con la ley lafkenche, que mezcla grandes extensiones, efecto paralizante y activismo, resultan evidentes.
Se requiere actuar, a nivel legal, reglamentario y administrativo, así como judicial, generando coherencia en los regímenes, claridad del bien jurídico protegido y criterio de sustentabilidad, el cual, aunque incluido en la ley, aparece como letra muerta. Autor: RICARDO IRARRÁZABAL SÁNCHEZ Director Programa Derecho y Medio Ambiente PUC. “... El uso abusivo de uno de los criterios (suelos hídricos) ha sido sumamente discrecional, lo que le ha permitido a la autoridad declarar amplios espacios que exceden evidentemente la esencia de un humedal”.