Escobar Castañeda Horacio - Asesorías AGR SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.952 Lunes 16 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2544392 NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced N 360 Santiago.
En autos RIT M-2898-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente. extracto de la demanda: Horacio Escobar Castañeda, CI N 9.918.550 -3, domiciliado en Boston N 5686, Conchalí, digo: interpongo demanda contra Asesorías AGR SpA, RUT N 76.355.851-7, representada por Luis Galdamaes Rojo, CI N 6.428.002 -5, ambos con domicilio en del Cóndor N 590 oficina 302, Huechuraba, y contra Los Parques SA., (Parque del Recuerdo) RUT N 77.225.460-1, representado por Nicolas Muñoz Wachtendorff, CI N 13.436.088-7, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda N 320, Providencia.
Ingrese a prestar servicios para Asesorías AGR SpA el 29 de septiembre de 2022, suscribiendo contrato de trabajo de duración indefinida desempeñando función de guardia de seguridad en favor de Los Parques SA., (Parque del recuerdo) en Américo Vespucio N 555, Huechuraba.
Jornada laboral por sistema de turnos rotativos distribuidos de lunes a domingo: Turno A: 4x4 Diurno 8:00 a 20:00 horas, 4 días de trabajo y cuatro días libre con una hora de colación, imputable a la jornada de trabajo. Turno B: 4x4 Nocturno 20:00 a 8:00 horas, 4 días de trabajo y cuatro días libre y una hora de colación, imputable a la jornada de trabajo. Remuneración de $755.852. - El 16 de abril 2024, mi jefe directo me dice que estaba despedido. Carta de despido fechada 16 de abril 2024, sin fundamentos y ningún monto a pagar, por necesidades de la empresa. El 3 de mayo de 2024 interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo, fuimos citados a un comparendo para el 30 de mayo 2024 en que la demanda no se presenta.
A la fecha de término de la relación laboral mi empleadora no había hecho pago íntegro ni oportuno de mis cotizaciones previsionales por los meses diciembre 2023 y enero, febrero, marzo, abril, 2024, en Fonasa, AFP Provida y AFC.
Pido tener por interpuesta demanda contra Asesorías AGR SpA y Los Parques SA., (Parque del Recuerdo), ya individualizados, acogerla en todas sus partes, declarando: 1) Régimen de subcontratación de la relación laboral entre Asesorías AGR SpA en calidad de contratista y Los Parques SA., (Parque del Recuerdo) en calidad de empresa mandante, bajo dependencia y subordinación en un contrato indefinido desde 29 de septiembre 2022 hasta 16 de abril 2024.2) Que mi despido es Injustificado, Indebido e Improcedente. 3) Que mi despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo según lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y 7 4) Que el demandado debe pagarme: 1.
Cotizaciones previsionales de Diciembre 2023 y enero, febrero Marzo, abril, 2024, en Fonasa, AFP Provida y AFC, siendo que la relación laboral fue real y efectiva durante ese periodo, mas todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demandada de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo y, de acorde al artículo 446 4º del mismo código, solicito a S. S decretar oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido, hasta la fecha en que se convalide en conformidad a la ley, calculadas sobre la base de $755.852. - 2. Remuneración de 16 días de abril 2024, devengada y no pagada por $403.121. - 3. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo de $755.852. - 4. Indemnización por años de servicios de $1.511.704.5. Incremento de la indemnización por años de servicio 30% de $453.511. - 6. En lo que respecta al Feriado legal y proporcional, se me adeuda $529.096. - 7. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del código del trabajo; y 8. Expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN: Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.
A la certificación efectuada por Ministro de fe del tribunal, se dispone: Téngase presente lo certificado por el ministro de fe del tribunal, póngase en conocimiento de las partes -a través de la presente resoluciónla constancia que antecede para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. A la presentación de la parte demandante “Ingreso Causa” se dispone: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: no ha lugar, estese a lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo. Reitérese la solicitud en su oportunidad. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al cuarto otrosí: téngase presente.
Vistos: que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: que se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544392 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.952 Lunes 16 de Septiembre de 2024 Página 2 de 2 acoge la demanda interpuesta por don Horacio Emilio Escobar Castañeda, cédula nacional de identidad N 9.918.550 -3, con domicilio en Cerro Nevado N 787 Quilicura, en contra de Asesorías AGR SpA., RUT Nº 76.355.851-7, representada legalmente por Luis Alfredo Galdames Rojo, cédula de identidad N 6.248.002 -5 con domicilio en Avenida del Cóndor N 590, oficina 302, Huechuraba; y solidariamente en contra de Los Parques SA., RUT N 77.225.460-1, representada legalmente por don Nicolas Muñoz Wachtendorff, cédula de identidad N 13.436.088-7, con domicilio en Luis Thayer Ojeda N 320, Providencia, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 16 de abril de 2024 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, en base a una remuneración mensual de $755.852. - II. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado.
Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $755.852. - b) Indemnización por años de servicios, por un total de $1.511.704. - c) Remuneraciones correspondientes a 16 días trabajados en el mes de abril de 2024, por un total de $403.121. - d) Indemnización por feriado legal y proporcional, por un total de $529.096. - e) Recargo legal del 30% por sobre la Indemnización por años de servicios, por un total de $453.511. - f) Cotizaciones previsionales por los meses de diciembre 2023 y enero, febrero, marzo, abril, 2024, en Fonasa, AFP Provida y AFC Chile, sobre la base de remuneracion mensual de $755.852. - III. - Que la demandada Los Parques SA., ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada Ley.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP Provida, AFC Chile y Fonasa por carta certificada. RIT M-2898-2024, RUC 24-4-0586041-0. Resolución: Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Al contesta oficio: por recibida respuesta oficio proveniente de AFC Chile, sin perjuicio, atendido el mérito de autos, a sus antecedentes, estese a lo que se resolverá.
Al escrito señala domicilio por la demandante: téngase presente el domicilio informado, sin perjuicio, atendida la certificación del CINJ de fecha 10 de agosto de 2024, a folio 38, la que da cuenta de la notificación con resultado negativo a la demandada en el domicilio señalado, a sus antecedentes, estese a lo que se resolverá.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Asesorías AGR SpA., RUT N 76.355.851-7, representada legalmente por Luis Alfredo Galdames Rojo, RUT N 6.248.002 -5, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el Ministro de fe del tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-2898-2024, RUC 24-4-0586041-0. César Chamia Torres Ministro de fe, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544392 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl