Resolución exenta número 331, de 2026.- Modifica resolución N° 96 exenta, de 1996, que aprueba Arancel de Acciones de Protección de Salud, y la resolución N° 473 exenta, de 2008, que aprueba Aranceles de Prestación de Salud Ambiental
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 1 de 18 Normas Generales CVE 2788376 MINISTERIO DE SALUD SubsecretaríadeSaludPública MODIFICA LA RESOLUCIÓN N 96 EXENTA, DE 1996, QUE APRUEBA ARANCEL DE ACCIONES DE PROTECCIÓN DE SALUD; Y LA RESOLUCIÓN N 473 EXENTA, DE 2008, QUE APRUEBA ARANCELES DE PRESTACIÓN DE SALUD AMBIENTAL, AMBAS DEL MINISTERIO DE SALUD (Resolución) Núm. 331 exenta. - Santiago, 26 de febrero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, correspondiente al Código Sanitario; en la resolución exenta Nº 96, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba Arancel de Acciones de Protección de Salud; en la resolución exenta Nº 473, de 2008, del Ministerio de Salud, que aprueba Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental; en el memorándum CP Nº 1490/2026, de 19 de enero de 2026, del Departamento de Finanzas y Presupuesto; en la resolución Nº 36, de 2024 y de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda ejecutar tales acciones. 2.
Que, a la Ministra de Salud le corresponde dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas. 3.
Que, en dicho tenor, mediante las resoluciones exentas N 96, de 1996, y N 473, de 2008, el Ministerio de Salud estableció los aranceles de acciones de protección de la salud, y para las prestaciones de salud ambiental, respectivamente. 4. Que, las precitadas resoluciones establecen que los aranceles se reajustarán anualmente, conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. 5. Que, en mérito de lo expuesto, por razones de eficiencia, eficacia y economicidad, dicto lo siguiente; Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2788376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Abril de 2026 Página 2 de 18 Núm. 44.420 Resuelvo: 1.
Actualícense los valores arancelarios establecidos en la resolución exenta N 96, de 1996, del Ministerio de Salud, que “Aprueba Arancel de Acciones de Protección de Salud”, cuyo detalle se indica a continuación: I. - ARANCELES DE PRESTACIONES PROFESIONES Y ACTIVIDADES 1. - 1.1 VALOR DE CURSOS REALIZADOS POR LOS SERVICIOS DE SALUD PARA AUXILIARES PARAMEDICOS (El Director del Servicio de Salud, considerando la duración del curso definida en el programa oficial, determinará el número y valor de las cuotas mediante las cuales el alumno cancelará el curso, como asimismo las respectivas fechas de cancelación). 1.1.1 Derecho a examen de postulante 19.600 1.1.2 Programas de capacitación de 1.600 horas.
Se cobrará un arancel por alumno de 909.900 1.2 AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES PROFESIONES O ACTIVIDADES: COSMETOLOGOS, OPTICOS, CONTACTOLOGOS, PODOLOGOS, PRACTICOS DE FARMACIA, AUXILIARES DE FARMACIA, LABORATORISTAS DENTALES EGRESADOS DE LA ESCUELA INDUSTRIAL Nº2 DE SANTIAGO, TECNICOS EN APLICACION DE PESTICIDAS DE USO DOMESTICO.
A LOS SOLICITANTES SE LES COBRARA ARANCELES QUE SE DETALLAN A CONTINUACION: 1.2.1 Derecho a exámenes para postulantes 19.600 1.2.2 Inscripción en el registro respectivo 48.800 (Incluye primer certificado) 1.2.3 Certificado 30.500 1.2.4 Diploma o Carné 30.500 1.2.5 Validación de documentos 19.600 (Títulos o Certificados) 1.3 Autorización para el ejercicio de las siguientes profesiones o actividades: auxiliares paramédicos, auxiliares de enfermería y auxiliares de laboratorio clínico A los solicitantes se les cobrará el arancel que se detalla a continuación: 1.3.1 Derecho a examen del postulante 10.200 1.3.2 Inscripción en el registro respectivo (incluye primer certificado) 10.200 1.3.3 Certificado 10.200 1.3.4 Diploma o Carné 10.200 1.3.5 Validación de documentos (títulos o certificados) 10.200 1.4 INFORME SOBRE VERIFICACION DE ANTECEDENTES Y ACREDITACION DEL CAMPO CLINICO DE INSTITUCIONES INTERESADAS EN IMPARTIR CURSOS DE AUXILIARES DE ENFERMERIA (CIRCULAR Nº 42/81 MINSAL) Se cobrará un arancel base de 925.000 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente con un máximo de 1.515.700 2. - AUTORIZACIONES DE HOSPITALES, CLINICAS Y CENTROS DE DIALISIS 2.1 HOSPITALES 2.1.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto. 118.800 2.1.2 Aprobación del local o instalación 409.500 2.1.3 Autorización de funcionamiento 409.500 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de 1.515.700 2.1.4 Autorización de modificación de planta física, 237.100 objetivos o campos de acción 2.1.5 Autorización de traslado.
El arancel corresponderá a 2.1.2. y a 2.1.3. 818.800 2.1.6 Certificado de vigencia sanitaria 206.900 2.1.7 Certificado de cambio de razón social 37.200 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2788376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Abril de 2026 Página 3 de 18 Núm. 44.420 2.1.8 Certificado de cambio de Director Técnico 37.200 2.2 CLINICAS: Ginecológicas, Obstétricas, Quirúrgicas, Psiquiátricas. 2.2.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 118.800 2.2.2 Aprobación del local o instalación 300.900 2.2.3 Autorización de funcionamiento: 300.900 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.515.700 2.2.4 Autorización de modificación de planta física, objetivos o campos de acción 179.900 2.2.5 Autorización de traslado (2.2.2. y 2.2.3.) 600.700 2.2.6 Certificado de vigencia sanitaria 149.300 2.2.7 Certificado de cambio de razón social 37.200 2.2.8 Certificado de cambio de Director Técnicos 37.200 2.3 CENTROS DE DIALISIS (D.S. 2.357/94) 2.3.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 118.800 2.3.2 Aprobación del local o instalación 300.900 2.3.3 Autorización de funcionamiento: 300.900 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de : 1.515.700 2.3.4 Autorización de modificación de planta física 179.900 2.3.5 Autorización de traslado (2.3.2. y 2.3.3.) 600.700 2.3.6 Certificado de vigencia sanitaria 149.300 2.3.7 Certificado de cambio de razón social 37.200 2.3.8 Certificado de cambio de Director Técnico 37.200 3. - AUTORIZACION DE POLICLINICOS, CASAS DE REPOSO Y SIMILARES, INSTITUTOS DE FISIOTERAPIA Y PSICOTERAPIA, GABINETES DE PODOLOGOS, OPTICAS, LABORATORIOS CLINICOS Y SUS SALAS EXTERNAS DE TOMA DE MUESTRAS, LABORATORIO DENTAL Y ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD 3.1 POLICLINICOS 3.1.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 118.800 3.1.2 Aprobación del local o instalación 201.000 3.1.3 Autorización de funcionamiento: 237.100 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.515.700 3.1.4 Autorización de ampliación o modificación 118.800 3.1.5 Autorización de traslado (3.1.2. y 3.1.3.) 436.900 3.1.6 Certificado de vigencia sanitaria 110.200 3.1.7 Certificado de cambio de razón social 37.200 3.1.8 Certificado de cambio de Director Técnico 37.200 3.2 ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADIA PARA ADULTOS MAYORES Y OTROS SIMILARES; HOGARES, CASAS DE REPOSO, ASILOS, SANATORIOS Y OTROS SIMILARES 3.2.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 73.700 3.2.2 Aprobación del local o instalación 128.400 3.2.3 Autorización de funcionamiento: 149.300 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de : 1.515.700 3.2.4 Autorización de ampliación o modificación 118.800 3.2.5 Autorización de traslado (3.2.2. y 3.2.3.) 276.600 3.2.6 Certificado de vigencia sanitaria 110.200 3.2.7 Certificado de cambio de razón social 37.200 3.2.8 Certificado de cambio de Director Técnico 37.200 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2788376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Abril de 2026 Página 5 de 18 Núm. 44.420 3.7.7 Certificado de cambio de razón social 37.200 3.7.8 Certificado de cambio de Director Técnico 37.200 3.8 LABORATORIO DENTAL 3.8.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 46.500 3.8.2 Aprobación del local o instalación 82.800 3.8.3 Autorización de funcionamiento: 110.200 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.515.700 3.8.4 Autorización de ampliación o modificación 82.800 3.8.5 Autorización de traslado (3.8.2. y 3.8.3.) 191.700 3.8.6 Certificado de vigencia sanitaria 73.700 3.8.7 Certificado de cambio de razón social 37.200 3.8.8 Certificado de cambio de Director Técnico 37.200 3.9 SALAS DE PROCEDIMIENTOS PARA EXAMENES RADIOLÓGICOS, ECOGRAFOS, ECOTOMOGRAFOS, MAMOGRAFOS, DENSITOMETROS, ELECTROCARDIOGRAMAS, ELECTROENCEFALOGRAFOS, MONITORES CARDIOFETALES 3.9.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 52.400 3.9.2 Aprobación del local o instalación 152.100 3.9.3 Autorización de funcionamiento: 237.100 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.515.600 3.9.4 Autorización de ampliación o modificación 111.100 3.9.5 Autorización de traslado (3.9.2. y 3.9.3.) 388.400 3.9.6 Certificado de vigencia sanitaria 111.100 3.9.7 Certificado de cambio de razón social 37.200 3.9.8 Certificado de cambio de Director Técnico 37.200 3.10 SALAS DE PROCEDIEMITNOS INVASIVOS: ENDOSCOPIA DIGESTIVA, GINECOLOGICA, RECTOSCOPIA 3.10.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 52.400 3.10.2 Aprobación del local o instalación 152.100 3.10.3 Autorización de funcionamiento: 237.100 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.515.600 3.10.4 Autorización de ampliación o modificación 111.100 3.10.5 Autorización de traslado (3.10.2. y 3.10.3. ) 388.400 3.10.6 Certificado de vigencia sanitaria 111.100 3.10.7 Certificado de cambio de razón social 37.200 3.10.8 Certificado de cambio de Director Técnico 37.200 3.11 PABELLON DE CIRUGIA MENOR, SALA DE PROCEDIMEINTOS DE SCANNER 3.11.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 52.400 3.11.2 Aprobación del local o instalación 152.100 3.11.3 Autorización de funcionamiento: 237.100 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.515.600 3.11.4 Autorización de ampliación o modificación 111.100 3.11.5 Autorización de traslado (3.11.2. y 3.11.3. ) 388.400 3.11.6 Certificado de vigencia sanitaria 111.100 3.11.7 Certificado de cambio de razón social 37.200 3.11.8 Certificado de cambio de Director Técnico 37.200 3.12 GABINETE DE ENFERMERIA, MATRONA, SALA DE PROCEDIMEINTOS DE ENFERMERIA 3.12.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 52.400 3.12.2 Aprobación del local o instalación 152.100 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2788376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Ex. 720/82 MINSAL) 4.6.2 Autorización de bodegas para almacenar productos terminados importados por 201.000 particulares que carecen de establecimientos farmacéuticos. (D.S. 435/81 art. 18) 4.6.3 Autorización para destruir productos farmacéuticos y cosméticos de rezago en bodega de aduana. 94.700 5. - DESTINACIONES ADUANERAS PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y OTROS 5.1 Certificado de destinación aduanera para particulares que importan medicamentos para 7.100 uso personal, a través de receta médica 5.2 Certificado de destinación aduanera de de productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, cosméticos, estupefacientes, productos psicotrópicos que causan dependencia y de las materias primas o semielaboradas para la elaboración de los productos mencionados 55.600 6. - CERTIFICACIONES, COPIAS DE DOCUMENTOS Y OTROS 6.1 Certificado de vacunación internacional 4.500 6.2 Venta talonarios receta-cheque oficial para la prescripción de estupefacientes y productos psicotrópicos 6.2.1 25 Recetas 12.600 6.2.2 50 Recetas 23.900 6.3 Legalización de documentos, por hoja legalizada 3.900 6.4 Certificaciones varias 37.200 6.5 Venta de publicaciones o fotocopias de reglamentos, resoluciones, normas técnicas, nómina de calendario semestral de turnos de farmacia y otros, cada hoja 1.500 6.6 Autorización de nuevos registros oficiales de recetas, control de estupefacientes, control de 10.600 productos psicotrópicos y otros registros oficiales, cada uno y hasta 200 hojas por cada 100 hojas adicionales, agregar 4.200 6.6.1 Autorización de acceso y registro en Libros Electrónicos Oficiales de Control de Estupefacientes, de productos psicotrópicos y otros registros electrónicos oficiales, según disponibilidad (Cobro por única vez para otorgar 10.600 acceso) 6.7 Timbraje de recetas cheques de uso interno en establecimientos del Sistema Nacional de Servicios 7.500 de Salud, de las Fuerzas Armadas y Carabineros, de la Universidades y de Hospitales y Clínicas particulares, formulario hasta 100 hojas Por cada 100 recetas adicionales, agregar 2.800 7. - COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ 7.1 Talonario de Licencia Médica 15.900 7.2 Certificado para internación de vehículos para lisiados (art. 6 Ley 17.238 ) 8. - COMITE DE EVALUACION ETICO CIENTIFICO (en UF) 8.1 Acreditación del Comité Etico Científico 9,0 9. - ENTIDADES FORMADORAS DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR BÁSICA Y USO DE DESFIBRILADORES 9.1 Autorización entidades 21.600 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2788376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Actualícense los valores arancelarios establecidos en la resolución exenta N 473, de 2008, del Ministerio de Salud, que “Aprueba Aranceles de Prestación de Salud Ambiental”, cuyo detalle se indican a continuación: 1 APROBACIÓN DE PROYECTO Y AUTORIZACIONES 1.1 AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS 1.1.1 Aprobación de proyecto para sistema particular de agua potable o de aguas servidas que atienden a una población de hasta 35 personas 56.200 Incremento en el valor del arancel por cada 25 personas o fracción, adicionales a las 35 personas de proyecto base. 22.700 Con un arancel máximo de 905.900 1.1.2 Aprobación de proyecto de sistema particular de agua potable o de aguas servidas para viviendas cuyos futuros beneficiarios pertenezcan al 40% más vulnerable de la población nacional, según la información que se desprende por aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N 20.379, la cual estará contenida en el Registro Social de Hogares. 1.300 1.1.3 Aprobación de proyecto y autorización para el uso de aguas servidas en riego agrícola, de acuerdo al grado de tratamiento de depuración o desinfección aprobado por la autoridad sanitaria 124.300 1.1.4 Aprobación de proyecto y autorización para efectuar labores mineras en sitios donde se extrae agua subterránea para usos sanitarios o en lugares cuya explotación puede afectar el caudal o la calidad natural del agua destinada a usos sanitarios 124.300 1.1.5 Aprobación de proyecto de sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos 69.900 1.1.6 Autorización Descargas Limpia Fosas 124.700 1.1.7 Autorización Sanitaria de Sistema de Provisión de Agua Potable Mediante Uso de Camiones Aljibe 52.000 1.1.8 Autorización de funcionamiento de sistema particular de agua potable o de aguas servidas 55.700 1.1.9 Autorización de funcionamiento de sistema particular de agua potable o de aguas servidas para viviendas cuyos futuros beneficiarios pertenezcan al 40% más vulnerable de la población nacional, según la información que se desprende por aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley n 20.379, la cual estará contenida en el Registro Social de Hogares. 1.300 1.1.10 Autorización de funcionamiento de sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos 65.800 1.2 RESIDUOS SÓLIDOS Y PELIGROSOS 1.2.1 Aprobación de proyecto y autorización de salas de basura en edificios de más de cuatro pisos 83.000 Por cada ducto un adicional de 21.100 1.2.2 Aprobación de proyecto y autorización de rellenos sanitarios estaciones de transferencias o plantas de tratamiento de basuras y desperdicios.
Población de hasta 50.000 Habitantes 114.300 Población de 50.001 a 500.000 Habitantes 265.000 Población de 500.001 o más Habitantes 453.700 1.2.3 Aprobación de proyecto y autorización de lugares destinados a la acumulación de basuras desperdicios de cualquier clase en edificios (centros comerciales, supermercados, industrias) 83.000 1.2.4 Aprobación de proyecto y autorización para acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo según lo señalado en el Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo (D.S. 745/92 de Salud) 135.700 1.2.5 Aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de sistemas de disposición final de basuras para Hoteles y Establecimientos similares ubicados donde no hay recolección Municipal 391.300 1.3 LUGARES Y ESTABLECIMIENTOS DE USO PUBLICO 1.3.1 Aprobación de proyecto y autorización de instalación y funcionamiento (incluye Informe Sanitario) 1.3.1.1 Cementerios Públicos o Privados Arancel base: 267.000 Mas un Adicional por hectárea de 41.700 Con un máximo de 1.156.000 1.3.1.2 Crematorios, Incineradores de desechos biológicos y otros Establecimientos semejantes Arancel Base: 282.800 Mas un Adicional por Hectárea de 44.200 Con un Máximo de 1.302.600 1.3.1.3 Velatorios y Casa Funerarias 91.100 1.3.1.4 Aprobación de Proyecto, Instalación y recepción de obras de sepulturas y criptas 157.100 1.3.2 Autorización para exhumación, traslado dentro del territorio Nacional de cadáveres o restos humanos, reemplazos o cambios de urnas y reducciones 17.300 1.3.2.1 Autorización mensual a empresas funerarias para traslado de cadáveres dentro del territorio nacional Conforme al inciso segundo de la letra c) del Punto I de este Arancel, el cobro de esta prestación se efectuará conjuntamente con la siguiente autorización mensual, de acuerdo a los traslados efectuados en el mes anterior que figuren en el registro que debe llevar la empresa y presentar para obtenerla. 17.300 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2788376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sin embargo, las microempresas familiares cuyo capital declarado sea igual o inferior a 60 UF, solo pagaran el expresado valor base de 34.900 Arancel Máximo de 986.100 El valor del capital inicial que se considere, cuando corresponda será debidamente actualizado de acuerdo a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) 1.4.1.1 INSTALACIONES DE ALTO RIESGO Elaborar helados 124.300 Elaborar Hielo 124.300 Elaborar cecinas y/o hamburguesas 124.300 Elaborar con consumo productos de pastelería 78.800 Elaborar conservas 124.300 Elaborar emparedados que no requieren cocción 124.300 Elaborar emparedados que requieren cocción 124.300 Elaborar leche y productos lácteos 124.300 Elaborar platos preparados que no requieren cocción 124.300 Elaborar platos preparados que requieren cocción 124.300 Elaborar productos de pastelería 124.300 Procesar productos lácteos 124.300 Procesar carne y subproductos comestibles de aves y otras especies distintas al ganado 124.300 Procesar carne y subproductos comestibles de ganado menor 124.300 Procesar carne y subproductos comestibles de ganado mayor 124.300 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2788376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Abril de 2026 Página 10 de 18 Núm. 44.420 Procesar pescados, mariscos y productos del mar 124.300 Producir (faenar) carne y subproductos comestibles de aves y otras especies distintas al ganado 93.100 Producir (faenar) carne y subproductos comestibles de ganado mayor 93.100 Producir (faenar) carne y subproductos comestibles de ganado menor 93.100 Elaborar alimentos para regimenes especiales 124.300 1.4.1.2 INSTALACIONES DE MEDIANO RIESGO Almacenar alimentos congelados 74.800 Almacenar alimentos que requieren refrigeración 62.600 Distribuir alimentos congelados 74.800 Distribuir alimentos que requieren refrigeración 62.600 Elaborar aditivos para la industria de alimentos 83.000 Elaborar agentes leudantes y levaduras de panificación 83.000 Elaborar alimentos derivados de cereales y tubérculos 83.000 Elaborar alimentos deshidratados 83.000 Elaborar alimentos para deportistas 83.000 Elaborar bebidas analcoholicas 83.000 Elaborar cereales para el desayuno 83.000 Elaborar con consumo al paso emparedados que no requieren cocción 31.500 Elaborar con consumo al paso emparedados que requieren cocción 31.500 Elaborar con consumo al paso jugos o zumos de frutas u hortalizas 31.500 Elaborar con consumo al paso alimentos congelados 31.500 Elaborar con consumo emparedados que no requieren cocción 31.500 Elaborar con consumo emparedados que requieren cocción 31.500 Elaborar con consumo jugos o zumos de frutas u hortalizas 31.500 Elaborar con consumo platos preparados que no requieren cocción 31.500 Elaborar con consumo platos preparados que requieren cocción 37.500 Elaborar con consumo productos de panadería 37.500 Elaborar confituras o similares 83.000 Elaborar Harina 83.000 Elaborar fideos y pastas 83.000 Elaborar infusiones de té y café 83.000 Elaborar jugos o zumos de frutas u hortalizas 83.000 Elaborar grasas y aceites comestibles 83.000 Elaborar mezclas para helados 83.000 Elaborar productos de confitería 83.000 Elaborar productos de panadería 83.000 Elaborar productos farinaceos para coctel 83.000 Elaborar salsas y aderezos 83.000 Elaborar suplementos alimentarios 83.000 Elaborar y expender en puesto emparedados calientes a base de cecinas cocidas 82.300 Elaborar y expender en puesto emparedados frios a base de cecinas cocidas 82.300 Envasar agua 83.000 Envasar alimentos congelados 74.800 Envasar alimentos que requieren refrigeración 62.600 Expender alimentos congelados 74.800 Expender helados envasados y/o fraccionados 74.800 ELABORAR Y EXPENDER HIELO GRANIZADO SABORIZADO CON JARABES NATURALES O ARTIFICIALES 41.700 Expender aves faenadas y subproductos carneos de ave Expender carne y subproductos carneos Expender cecinas Expender emparedados envasados 63.000 Expender leche y productos lacteos Expender pescados, mariscos y productos del mar Expender platos preparados envasados Expender productos de pasteleria Expender con consumo al paso helados fraccionados 19.600 Expender con consumo al paso mote con huesillos 25.800 Expender con consumo al paso platos preparados que no requieren cocción 25.800 Expender con consumo al paso platos preparados que requieren cocción 31.500 Expender con consumo al paso productos de pastelería 31.500 Expender con consumo bebidas analcoholicas 13.400 Expender con consumo emparedados que no requieren cocción 25.800 Expender con consumo emparedados que requieren cocción 25.800 Expender con consumo helados fraccionados 19.600 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2788376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Abril de 2026 Página 11 de 18 Núm. 44.420 Expender con consumo mote con huesillos 25.800 Expender con consumo platos preparados que no requieren cocción 25.800 Expender con consumo platos preparados que requieren cocción 31.500 Expender con consumo productos de panadería 25.800 Expender con consumo productos de pastelería 31.500 Procesar azucar, miel y productos apicolas 83.000 Procesar encurtidos 83.000 Procesar estimulantes y fruitivos 83.000 Procesar frutas, hortalizas y champiñones 83.000 Procesar frutos secos 83.000 Procesar mote 83.000 Procesar sal, especias y condimentos 83.000 Producir (cultivar) especias y hierbas aromáticas 62.600 Producir (cultivar) frutas, hortalizas y champiñones 62.600 Elaborar aguas tratadas 88.800 Elaborar con consumo al paso platos preparados que no requieren cocción 40.600 Elaborar con consumo al paso platos preparados que requieren cocción 40.600 1.4.1.3 INSTALACIONES DE BAJO RIESGO Almacenar alimentos que no requieren refrigeración 37.500 Cocinar y expender en puesto empanadas de queso 31.500 Cocinar y expender en puesto masas crudas sin relleno 31.500 Cocinar y expender en puesto vegetales procesados 31.500 Distribuir alimentos que no requieren refrigeración 37.500 Elaborar con consumo al paso infusiones de té o café 16.000 Elaborar con consumo infusiones de té o café 16.000 Elaborar y expender fruta fresca confitada 25.800 Elaborar y expender frutos secos confitados 25.800 Elaborar y expender en puesto infusiones de té o café 25.800 Elaborar y expender palomitas de maíz y algodón de azúcar 25.800 Envasar alimentos que no requieren refrigeración 37.500 Expender alimentos que no requieren refrigeración 37.500 Expender con consumo al paso bebidas analcoholicas 13.400 Expender con consumo al paso emparedados que no requieren cocción 25.800 Expender con consumo al paso emparedados que requieren cocción 25.800 Expender con consumo al paso infusiones de té y café 16.000 Expender en carro mote con huesillos 41.700 Expender en puesto alimentos que no requieren refrigeración 20.400 Expender en puesto frutas y hortalizas frescas 20.400 Expender en puesto té y cafe en termos sellados 20.400 Expender en puesto helados envasados 24.600 1.4.1.4 PUESTOS DE FERIAS LIBRES Expender en puesto pescados, mariscos y productos del mar 23.300 Expender en puesto carne y subproductos carneos 23.300 1.4.1.5 Autorización a vendedores ambulantes para vender productos distintos a los autorizados en el Reglamento Sanitario de los alimentos (Art. 240 y 241) 17.300 1.4.2 Autorización a mataderos para entregar sus decomisos a plantas procesadoras de estos productos 432.000 1.4.3 Autorización a mataderos para procesar decomisos destinados a uso industrial no alimentario y/o para procesar y exportar decomisos 432.000 1.4.4 Autorización para desnaturalización de alimentos destinados a la alimentación animal o uso industrial no alimentario y/o para destrucción de partidas de alimentos Hasta 2 toneladas 132.400 Por cada tonelada o fracción sobre las 2 toneladas 9.200 Con un máximo de 329.400 1.4.5 Autorización para enajenar alimentos procedentes de rezagos de aduanas, de las empresas de transporte o de salvataje de incendios catástrofes y desastres Hasta 2 toneladas 113.800 Por cada tonelada o fracción sobre 2 toneladas 9.500 Con un máximo de 348.000 1.4.6 Autorización de vehículos de transporte de alimentos perecibles con carrocería cerrada y adecuado sistema de refrigeración Vehículos sin acoplado (camionetas, camiones independientes de la tara) 47.100 Por cada acoplado 15.800 1.4.7 Autorización Producción de Hortalizas 119.400 1.4.8 Autorización Procesadoras y Envasadoras de Hortalizas 41.700 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2788376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Abril de 2026 Página 12 de 18 Núm. 44.420 1.5 SUSTANCIAS QUÍMICAS Y RADIACTIVAS 1.5.1 Autorización para instalaciones radiactivas 1.5.1.1 Autorización de operación de instalaciones radiactivas de segunda categoría. 83.000 1.5.1.2 Autorización de operación de instalaciones radiactivas de tercera categoría. 83.000 1.5.1.3 Autorización de cierre temporal o definitivo de instalaciones radiactivas de segunda categoría 41.700 1.5.2 Autorización de operación de equipos generadores de radiaciones ionizantes móviles 83.000 1.5.3 Autorización para las personas que se desempeñan en las instalaciones radiactivas u operan generadores de radiaciones ionizantes 29.300 1.5.4 Autorización para venta, distribución, almacenamiento y destino de desechos de sustancias radiactivas 29.800 1.5.5 Autorización de empresas aplicadoras de pesticidas de uso doméstico 124.300 1.5.6 Autorización de fabricación de plaguicidas Arancel base: 124.300 Más 0,5% de declaración de capital inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la fecha. con un máximo de 986.100 1.5.7 Autorización de fabricación de pinturas para piscinas Arancel base: 124.300 Más 0,5% de declaración de Capital inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la fecha con un máximo de 986.100 1.5.8 Autorización para fabricación de sustancias químicas peligrosas para la salud Arancel base: 124.300 Más 0,5% de declaración de Capital Inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la fecha con un máximo de 986.100 1.5.9 Autorización de sitios de almacenamiento de sustancias peligrosas Almacenamiento en bodega (Cantidad almacenada en toneladas) Hasta 3 bodegas 0-100 89.500 101-500 99.500 501-2500 139.300 2501-10.000 168.900 10.000 188.600 De 3 a 6 bodegas 0-500 178.600 501-2500 218.100 2501-10.000 277.200 10.000 296.900 Más de 6 bodegas 0-500 237.700 501-2500 316.600 2501-10.000 395.300 10.000 434.700 Almacenamiento en estanques, isotanques o contenedores Hasta 3 estanques, isotanques o contenedores 0-50 m3 89.500 50-200 m3 139.300 Mayor a 200 m3 168.900 De 3 a 8 estanques, isotanques o contenedores 0-50 m3 167.300 50-200 m3 252.200 Mayor a 200 m3 314.500 Más de 8 estanques, isotanques o contenedores 0-50 m3 369.700 50-200 m3 424.900 Mayor a 200 m3 480.100 En caso de que un establecimiento solicite autorización de funcionamiento para estanques, isotanques o contenedores y bodegas, deberá pagar el arancel correspondiente a la suma de todas las instalaciones de almacenamiento Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2788376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Abril de 2026 Página 13 de 18 Núm. 44.420 1.6 SALUD OCUPACIONAL 1.6.1 Informe sanitario para instalación, ampliación o traslado de industrias y talleres (de automóviles, eléctricos, vulcanizaciones, cerrajerías, desabolladurias, talleres de calzado, muebles) Arancel base 124.300 Más 0,5 % de declaración de Capital inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la fecha con un máximo de 986.100 1.6.2 Autorización de Profesionales para efectuar revisiones y pruebas de calderas y generadores de vapor 57.300 1.6.3 Aprobación de equipos y/o sistemas (calderas de agua caliente e incineradores de basuras) 57.300 1.6.4 Registro de calderas 9.200 1.6.5 Registro Experto en Prevención de Riesgos 57.400 1.6.6 Fabricación de hilo de competencia 15.400 1.6.7 Registro de fabricante y/o comercializador de hilo de competencia 8.000 1.6.8 Autorización de Plan de trabajo con materiales que contiene Asbesto friable y no friable y su disposición final 83.000 1.7 LABORATORIOS DE MEDICIÓN Y ANÁLISIS DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS 1.7.1 Laboratorios de medición y análisis de emisiones atmosféricas provenientes de fuentes estacionarias Arancel Base: 131.100 más un 0,5% de la Decl. del capital Inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la fecha con un máximo de 1.132.800 1.7.2 Autorización de cambio de equipos o instrumentos de medición o análisis 59.600 1.7.3 Camaras de Fumigación 594.900 2 CERTIFICADOS Y OTROS 2.1 CERTIFICADOS 2.1.1 Certificado de Revisión y pruebas reglamentarias de condiciones de seguridad de calderas y generadores de vapor 108.400 2.1.2 Certificado de revisión y pruebas reglamentarias de condiciones de seguridad de autoclaves y marmitas 57.300 2.1.3 Certificado de competencia para operadores de generadores de calderas y generadores de vapor (incluye derecho a examen) 29.300 2.1.4 Certificado de calificación Técnica de industrias (D.S. 10/90 de vivienda y urbanismo) 107.700 2.1.5 Certificado de cambio de razón social 29.300 2.1.6 Certificado de Autorización Sanitaria Vigente 15.700 2.1.7 Certificado de Aptitud para el consumo humano (alimentos) incluye inspección y/o toma de muestras, el valor del análisis deberá cancelarse en el Instituto de Salud Pública en el laboratorio del Servicio Correspondiente 29.300 2.1.8 Certificado de capacitación para la operación de provisión de agua potable mediante uso de camiones aljibe 30.400 2.2 OTROS 2.2.1 Informe del Servicio de Salud para otorgar concesión marítima 4.900 2.2.2 Legalización de documentos 3.900 2.2.3 Otras Certificaciones 30.400 2.2.4 Venta de publicaciones y/o fotocopias, de reglamentos, resoluciones, normas técnicas, información computarizada ($/HOJA) 1.500 2.2.5 Informe Sanitario para Centros de Mantención Temporal de Mascotas y Animales de Compañía 91.300 3 DESTINACIONES E INTERNACIONES ADUANERAS 3.1 DESTINACIONES ADUANERAS 3.1.1 Certificado de destinación aduanera de productos alimenticios, productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal o formulador y de las materias primas o semielaboradas, para la elaboración de los productos mencionados en este punto.
Destinaciones entre: 1 Kg. y 500 Kg. 34.400 501 Kg. y 1.000 Kg. 37.200 1.001 Kg. y 2.000 Kg. 46.500 2001 Kg. y 4000 Kg. 54.000 4001 Kg. y 6000 Kg. 61.700 Por cada 2 toneladas adicionales 8.700 Con un máximo 167.600 3.1.2 Equipos radiactivos y/o de radiaciones ionizantes 15.700 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2788376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Abril de 2026 Página 14 de 18 Núm. 44.420 3.1.3 Certificado de destinación aduanera de sustancias tóxicas o peligrosas, pesticidas de uso sanitario y doméstico 1 a 4 sustancias 12.400 5 a 9 sustancias 28.300 Por cada sustancia adicional 2.600 Con un máximo 67.400 3.2 INTERNACIONES 3.2.1 Solicitud de autorización de interacción de Alimentos y sus materias primas o semielaboradas Internaciones entre: 1 Kg. y 500 Kg. 40.400 501 Kg. y 1000 Kg. 42.300 1001 Kg. y 2000 Kg. 45.400 2001 Kg. y 4000 Kg. 51.900 4001 Kg. y 6000 Kg. 58.300 Por cada 2 toneladas adicionales 7.500 Con un máximo de 164.700 3.2.2 Visación de documentos para muestras de alimentos sin valor comercial 14.300 3.2.3 Sustancias tóxicas o peligrosas Internaciones que contengan 1 a 4 sustancias 22.600 5 a 9 sustancias 39.800 Por cada sustancia adicional 5.100 Con un máximo de 91.700 4 INSPECCIÓN DE CARNES EN MATADEROS Y RESES Los propietarios o representantes legales de los mataderos del país podrán optar para el servicio de inspección médico veterinaria de los animales que se benefician en ellos y de las carnes, por alguna de las tarifas que a continuación se indican, con un mínimo de 54.100 4.1 ARANCEL POR CADA ANIMAL INSPECCIONADO: 0 Por cada animal bovino, equino o auquénido, se aplicará una tarifa de 6.100 Por cada animal porcino se aplicará una tarifa de 4.800 Por cada animal ovino o caprino se aplicará una tarifa de (mod. ) 1.800 Por cada ave, conejo u otra especie de talla menor se aplicará una tarifa de: 1.600 4.2 ARANCEL POR CADA PROFESIONAL MEDICO VETERINARIO Arancel mensual por cada profesional médico-veterinario en jornada diurna normal de 8 horas de trabajo en el matadero se aplicará una tarifa de 2.136.100 Arancel diario por cada profesional medico veterinario en jornada diurna, normal de 8 horas o fracción de trabajo en el matadero, se aplicará una tarifa de 104.600 Arancel mensual con cuatro horas de trabajo diurno en mataderos por profesionales médicos veterinarios 52.700 Arancel mensual con 4 horas de trabajo diurno en mataderos por profesionales médicos veterinarios 1.042.600 4.3 ARANCEL POR CADA TÉCNICO DE APOYO: Los propietarios o representantes legales de mataderos del país habilitados para la exportación de sus productos, podrán solicitar la participación en la referida inspección médico veterinaria de técnicos de apoyo de dicho proceso de inspección. Arancel mensual por cada Técnico de Apoyo en jornada diurna normal de 8 hrs. De trabajo en el matadero, se aplicará una tarifa de 701.400 Arancel mensual por cada Técnico de Apoyo en jornada diurna normal de 4 hrs.
De trabajo en el matadero, se aplicará una tarifa de 351.300 5 ANÁLISIS DE LABORATORIO DE ALIMENTOS 5.1 GENERALES. 5.1.1 Análisis proximal (no incluye fibra cruda) Incluye: proteínas lípidos (extracto etéreo), cenizas, humedad y glúcidos por diferencia 55.300 5.1.2 Cenizas totales 12.200 5.1.3 Fibra cruda 24.600 5.1.4 Glúcidos totales 33.000 5.1.5 Glúcidos reductores 19.900 5.1.6 Humedad (105* C ) 8.200 5.1.7 Lípidos (extracto etéreo) 18.100 5.1.8 Proteínas 17.300 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2788376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Abril de 2026 Página 15 de 18 Núm. 44.420 5.1.9 Caráct. organolépticos (incluye sust. extrañas. macroscópicas) 7.600 5.1.10 Sólidos totales 9.400 5.2 ADITIVOS 5.2.1 Cuantificación de antioxidantes 34.700 5.2.1.1 B.H.A. 31.600 5.2.1.2 B.H.T. 34.700 5.2.1.3 T.B.H.Q. 34.700 5.2.2 Cuantificación de blanqueadores y mejoradores 34.700 5.2.2.1 Bromato de potasio 19.900 5.2.3 Cuantificación de Conservantes 36.300 5.2.3.1 Ácido Benzonico 36.100 5.2.3.2 Ácido sórbico 36.300 5.2.3.3 Anhídrido Sulfuroso 43.500 5.2.3.4 Nitritos 23.000 5.2.4 Cuantificación de edulcorantes 5.2.4.1 Ciclamato 19.000 5.2.4.2 Sacarina 19.600 5.2.5 Cuantificación Fosfato (Fósforo) 18.900 5.2.6 Identificación de: 5.2.6.1 Acentuantes del sabor 20.400 5.2.6.2 Colorantes hidrosolubles 10.600 5.2.6.3 Colorantes liposolubles 12.300 5.2.6.4 Espesantes 16.100 5.2.6.5 Emulsificantes 16.100 5.2.7 Identidad y Pureza de Aditivos 29.200 5.3 ELEMENTOS TRAZA 5.3.1 Mercurio 21.100 5.3.2 Calcio, magnesio, fierro, cobre, zinc, manganeso, etc (c/elem. ) 10.800 5.4 PLAGUICIDAS 5.4.1 Residuos de plaguicidas en alimentos 5.4.1.1 Organoclorados 89.900 5.4.1.2 Organofosforados 97.000 5.4.2 Residuos de Plaguicidas en aguas 5.4.2.1 Organoclorados 58.900 5.4.2.2 Organofosforados 58.900 5.5 VITAMINAS 5.5.1 Ácido ascórbico (vit. C) 36.000 5.5.2 Niacina (PP) 10.800 5.5.3 Riboflavina (vit. B2) 37.500 5.5.4 Tiamina (Vit. B1) 37.500 5.5.5 Mezcla para enriquecimiento de harina (B1, B2, PP, Fe) 104.400 5.6 OTROS 5.6.1 Aflatoxinas (B1, B2, G1, G2) 8.200 5.6.2 Toxina paralìtica P.S.
P 26.100 5.6.3 Toxina diarreica V.D.M. 44.500 5.6.4 Caracteres organolépticos y/o sust. extrañas macroscópicas 7.400 5.6.5 Triquinosis (cecinas ) carne 5.200 5.6.6 Parásitos en general (cada uno) 7.100 5.6.7 Toxina Amnésica V.A.M. 44.500 5.7 ANÁLISIS ESPECÍFICOS 5.7.1 Acidez 8.200 5.7.2 Ácidos grasos por cromatografía gaseosa 67.000 5.7.3 Amiláceas cualitativa (almidón) 8.200 5.7.4 Azúcares (polarimetría) 31.600 5.7.5 Bases volátiles nitrogenadas 16.300 5.7.6 Cafeína 25.800 5.7.7 Cenizas solubles en agua 12.200 5.7.8 Cenizas solubles en ácido clorhídrico 12.200 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2788376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Abril de 2026 Página 16 de 18 Núm. 44.420 5.7.9 Cloruros 15.400 5.7.10 Cloruros (pureza en sal de mesa) 12.700 5.7.11 Colesterol (cromatografía gaseosa) 86.300 5.7.12 Creatinina (extracto de carne) 20.200 5.7.13 Densidad 6.800 5.7.14 Densidad - picnómetro 12.300 5.7.15 Determinación de especies 15.800 5.7.16 Extracto acuoso (té, yerba mate ) 12.300 5.7.17 Grado Brix (sólidos solubles) 7.600 5.7.18 Grado refracción 8.100 5.7.19 Grasa (GERBER) 14.000 5.7.20 Grasa (previa hidrólisis) 22.100 5.7.21 Histaminas en productos marinos 37.500 5.7.22 Humedad al vacío 15.400 5.7.23 Índice crioscópico (aguado de leche) 12.200 5.7.24 Índice de peróxido con extracción 27.100 5.7.25 Índice de peróxido en aceite 17.300 5.7.26 Índice de refracción 8.700 5.7.27 Índice de saponificación 14.000 5.7.28 Índice de yodo 18.400 5.7.29 Materia insaponificable 30.800 5.7.30 Pasteurización de la leche (fosfatasa) 9.600 5.7.31 Análisis de pH (con peachímetro) 7.400 5.7.32 Punto de fusión (grasas) 9.200 5.7.33 Sedimento (aceites) 7.600 5.7.34 Sustancias insolubles en agua 7.600 5.7.35 Yodación de sales 15.100 5.8 ANÁLISIS DE AGUAS 5.8.1 Fisicoquímico según N. CH. 409/1 of. 84 (19 parámetros) 87.600 5.8.2 Alcalinidad 9.000 5.8.3 Arsénico 14.000 5.8.4 Cloro libre residual 5.000 5.8.5 Cloruros 9.600 5.8.6 Dureza 9.600 5.8.7 Metales (fe, Cu. Mg. etc. ) c/u 6.700 5.8.8 pH 6.700 5.8.9 Turbiedad 13.500 5.8.10 Residuo de plaguicidas N.
Ch. 409/1 of 84 58.900 5.8.11 Demanda química de oxígeno 14.000 5.8.12 Flúor 7.600 5.8.13 Hidrocarburos en agua 58.900 5.9 ANÁLISIS BACTEREOLOGICOS 5.9.1 Agua potable, agua mineral y hielo (recuento de coliformes totales, coliformes fecales) 20.700 5.9.2 Agua no potable N.M.P. coliformes totales y fecales 23.300 5.9.3 Control de esterilidad de consevas 19.600 5.9.4 Determinación cuantitativa de coliformes totales 9.000 5.9.5 Determinación de coliformes fecales 7.400 5.9.6 Preservas 26.600 5.9.7 Recuento de Bacillus cereus 11.800 5.9.8 Recuento de clostridium perfringens 11.800 5.9.9 Recuento total de aerobios mesófilos 8.700 5.9.10 Recuento de hongos y levaduras 11.000 5.9.11 Recuento de Staphy lococcus aureus 13.700 5.9.12 Salmonella en agua 23.300 5.9.13 Salmonella en alimentos 17.700 5.9.14 Intoxicación alimentaria 55.400 5.9.15 Termonucleasa extraida de alimentos 41.300 5.9.16 Recuento de aerobios psicrófilos 8.500 5.9.17 Recuento de aerobios termófilos 8.500 5.9.18 Determ. Vibrio cholerae en agua 26.600 5.9.19 Determ. Vibrio cholerae en alimentos 26.600 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2788376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Abril de 2026 Página 17 de 18 Núm. 44.420 6 ANÁLISIS DE AMBIENTE LABORAL 6.1 ANÁLISIS BIOLOGICOS 6.1.1 Metales en sangre y orina (Pb, Cu, Hg, Cr, As, Mn, etc. ) Primer elemento 22.300 Cada elemento adicional 11.800 6.1.2 Ácido delta-aminolevulinico 14.300 6.1.3 Fenol en orina 14.300 6.1.4 Colinesterasa 7.600 6.1.5 Coproporfirinas 14.300 6.1.6 Ácido hipúrico 14.300 6.1.7 Protoporfirinas 14.300 6.1.8 Ácido mandélico y fenilglioxilico 14.300 6.1.9 Tiocianatos en orina 14.300 6.1.10 Ácidos tricloroácetico y tricloroetanol 14.300 6.1.11 Pentaclorofenol en sangre y orina 29.300 6.1.12 Pesticidas organoclorados en suero 29.300 6.1.13 Determinación de ph y densidad 6.800 6.1.14 Creatinina 6.700 6.2 ANÁLISIS AMBIENTALES 6.2.1 Sílice libre en polvo, minerales y otros 26.900 6.2.2 Recuento en polvo 7.500 6.2.3 Recuento de fibras de asbesto 54.900 6.2.4 Metales y no metales en aire y materias primas Primer elemento 17.500 Cada elemento adicional 9.600 6.2.5 Solventes en barnices, pinturas y adhesivos Primer compuesto 30.000 Cada compuesto adicional 13.500 6.2.6 Solventes puros en líquidos, en aire y en sangre Primer compuesto 30.000 Cada compuesto adicional 13.500 6.2.7 Muestreo con detectores colorimétricos 26.600 6.2.8 Muestreo con tubo de carbón activado 34.600 6.2.9 Medición de gases combustibles 14.000 6.2.10 Muestreo con bomba y filtros Millipore o Impinger 24.400 6.2.11 Gravimetría de polvo con filtro de cuarzo o de vidrio 26.100 6.2.12 Óxido de etileno en aire 33.900 6.2.13 Gases y vapores en aire 24.400 6.2.14 Tolueno diisocianato (IDI) y metil diisocianato (MDI) 24.400 6.3 EXÁMENES DE FISIOLOGÍA DEL TRABAJO 6.3.1 Audiometrías 12.800 6.4 SERVICIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA 6.4.1 Dosimetría personal (trimestral) 13.400 6.4.2 Portapelícula 3.600 6.4.3 Mediciones y evaluaciones de la seguridad de los equipos e instalaciones radiactivas por equipo 125.600 6.4.5 Evaluación de la seguridad de las instalaciones radiactivas por recinto 125.600 6.4.6 Calibración de instrumentos de medición de radiación 20.300 6.4.7 Certificados de dosimetría 20.300 6.5 RUIDOS Y VIBRACIONES 6.5.1 Calibración de audiómetros 59.300 6.5.2 Calibración de decibelímetros 20.300 6.5.3 Calibración de dosímetros personales 20.300 6.5.4 Calibración de medidor de vibraciones 20.300 6.5.5 Determinación de eficiencia de protectores auditivos (con protector completo) 218.900 6.5.6 Dosimetría personal (por jornada laboral) 104.800 6.5.7 Medición y evaluación de ruido, total Hasta cinco máquinas y/o equipos 125.600 Cada máquina o equipo adicional 27.500 6.5.8 Medición y evaluación de vibraciones Hasta cinco máquinas y/o equipos 157.000 Cada máquina o equipo adicional 27.500 6.5.9 Medición de ruido molesto (fuentes fijas) 125.600 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2788376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Abril de 2026 Página 18 de 18 Núm. 44.420 6.6 EXÁMENES DE FISIOLOGÍA 6.6.1 Espirometría 11.600 6.6.2 Evaluación de capacidad física 20.800 6.7 MUESTREO Y ANÁLISIS DE GASES Y PARTICULAS EN AIRE ATMOSFÉRICO 6.7.1 Muestreo o medición de SO2 33.900 6.7.2 Análisis de SO2 31.200 6.7.3 Muestreo o medición de óxidos de nitrógeno 33.900 6.7.4 Análisis de óxidos de nitrógeno 31.200 6.7.5 Muestreo o medición de partículas en suspensión 33.900 6.7.6 Análisis de partículas en suspensión 31.200 6.7.7 Muestreo o medición de CO 33.900 6.7.8 Análisis de CO 31.200 7 ILUMINACIÓN 7.1 Medición y evaluación de iluminación, por recinto Hasta cinco puestos de trabajo 90.600 Cada puesto de trabajo adicional 19.900 8 SANIDAD MARÍTIMA (en UF) 8.1 Recepción presencial de naves 4,6 8.2 Recepción no presencial de naves 2,3 8.3 Certificado de Exención de Sanidad a Bordo 5,8 8.4 Prórroga del certificado de sanidad a bordo 2,3 9 CONTROL DE VECTORES DE INTERÉS SANITARIO 9.1 Desinfección o desratización de inmuebles, por hora (más el costo de la droga) 18.000 9.2 Visación de Certificado de desratización de inmuebles, para demolición 38.400 9.3 Eliminación canina a solicitud del interesado, por hora (más el costo de la droga) 1.600 3. Déjase constancia que, en lo no modificado, rigen íntegramente las resoluciones exentas N 96, de 1996, y N 473, de 2008, ambas del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores. 4.
Publícase la presente resolución y la tabla del arancel consolidada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 de la ley N 20.285, sobre acceso a la información pública. Anótese, comuníquese y publíquese. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 331 - 26 de febrero 2026. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yanara Bravo Montenegro, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2788376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl