Resolución exenta número 444, de 2025.- Inicia nuevo periodo de recepción de antecedentes adicionales en procedimiento de reconocimiento, por solicitud municipal, del Humedal Urbano Humedales de Tongoy
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.065 Lunes 3 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2604048 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE INÍCIESE NUEVO PERIODO DE RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES ADICIONALES EN PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO, POR SOLICITUD MUNICIPAL, DEL HUMEDAL URBANO HUMEDALES DE TONGOY (Resolución) Núm. 444 exenta. - Santiago, jueves23 de enero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15 de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el Ordinario Alcaldicio Nº 2387 de 10 de diciembre de 2021 de la I.
Municipalidad de Coquimbo; en la resolución exenta Nº 67, de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, que declara admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Humedales de Tongoy, presentada por la I.
Municipalidad de Coquimbo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; y, Considerando: 1.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 21.202 -que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("ley Nº 21.202 ")- establece la facultad de las municipalidades de solicitar al Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio" o "MMA") el reconocimiento de la calidad de humedal urbano, de aquellos humedales que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano de su comuna. 2. Que, de acuerdo al artículo 6º del decreto supremo Nº 15, de 2020, del MMA, que establece el Reglamento de la ley Nº 21.202 ("Reglamento"), la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, mediante Oficio Ord.
Nº 2387, de 10 de diciembre de 2021, ingresada a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Coquimbo con fecha 14 de diciembre de 2021, requirió el reconocimiento del humedal urbano Humedales de Tongoy, de la comuna de Coquimbo, con una superficie solicitada de 497,64 hectáreas (Folio 0073). 3.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, mediante la resolución exenta Nº 67, de 21 de diciembre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Coquimbo declaró admisible la solicitud de reconocimiento del humedal urbano Humedales de Tongoy, presentada por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. 4.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial de la resolución que declaró admisible la solicitud del Municipio de Coquimbo, el 3 de enero de 2021 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. 5. Que, durante el periodo señalado en el Considerando precedente, se recibieron quince presentaciones de información adicional dentro del plazo estipulado y una presentación fuera de éste.
De estas, ocho fueron consideradas pertinentes, pues aportaron elementos que dan cuenta de la existencia de un humedal en el área, su delimitación y que corresponde a un humedal que está total o parcialmente dentro del límite urbano. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2604048 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.065 Lunes 3 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 6. Que, durante el periodo de análisis técnico, el Ministerio detectó una discrepancia entre la superficie solicitada en el Oficio Ord. Nº 2387 de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo y lo registrado en su proyecto cartográfico adjunto a dicha solicitud. Por ello, la superficie a evaluar como humedal urbano fue de aproximadamente 1.934 hectáreas. 7.
Que, como resultado del análisis técnico realizado en fase de gabinete y fase de campo del polígono solicitado por el municipio de Coquimbo y las zonas propuestas incorporar durante la recepción de información adicional, se ha identificado la necesidad de modificar sustancialmente el polígono originalmente solicitado, incluyendo áreas que no fueron inicialmente contempladas en los antecedentes que da cuenta la publicación descrita en el Considerando cuarto. 8.
Que, en esta materia, el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental en autos caratulados "Inmobiliaria Pocuro SpA y otros con Fisco de Chile-Ministerio del Medio Ambiente", Rol R-15-2022, indicó en el Considerando sexagésimo octavo de su fallo de 17 de mayo de 2023, que: "al respecto cabe consignar que tal exigencia no se encuentra contemplada en el DS Nº 15 de 2020 que regula el procedimiento de declaración de humedales urbanos. Lo anterior, sin embargo, no es impedimento para la aplicación de la Ley Nº 19.880, en tanto constituye una ley de bases directamente aplicable a todos los procedimientos administrativos.
En efecto, la razón por la cual el regulador dispuso la publicación en el Diario Oficial de la resolución que da inicio al procedimiento de declaratoria de humedal como la del acto terminal, es la necesidad de dar publicidad y transparencia a un acto administrativo que por su naturaleza pueda afectar a un número indeterminado de personas. Esta razón también subyace cuando la autoridad redefine el polígono del humedal y lo extiende a otros sectores no contemplados originalmente". 9.
Que, atendida esta eventual modificación sustantiva de la superficie del polígono original a evaluar, y particularmente, en relación a los principios de contradictoriedad, publicidad y transparencia que informa los procedimientos administrativos, se hace menester iniciar un nuevo periodo de recepción de antecedentes adicionales para efecto de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento y el artículo 48 letra b) de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Resuelvo: 1º Iníciese un periodo de 15 días hábiles, contados desde la publicación a la que hace referencia el resuelvo Nº 3, para que cualquier persona aporte antecedentes adicionales por escrito respecto del humedal urbano Humedales de Tongoy en la oficina de partes de la Secretaría Regional del Medio Ambiente de Coquimbo, o en el correo electrónico humedalurbanoCoquimbo@mma.gob.cl. 2º Establézcase que los límites del área en revisión para el proceso de declaración del humedal urbano "Humedales de Tongoy", se encuentra representado en la cartografía preliminar presente en el expediente, y que se detalla en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2604048 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.065 Lunes 3 de Febrero de 2025 Página 3 de 3 Para todos los efectos legales, se aclara que los vértices referenciales señalados en el presente resuelvo sólo corresponden a una cartografía preliminar y que se encuentra en revisión. Dicha cartografía preliminar puede ser consultada en el siguiente enlace: https://humedaleschi le. mma. gob. cl/wp-content/uploads/2025/01/MAPA-HUMEDALES-TONGOY-firmado. pdf.
Lo anterior es sin perjuicio de que, en caso de reconocerse el humedal urbano objeto del presente proceso, se deberá indicar la cartografía definitiva u oficial en el acto terminal respectivo. 3º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial el primer día hábil del mes siguiente al presente, y en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Ministro del Medio Ambiente (S). Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2604048 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl