CUBRE V 1 AL 20 / Compañía Minera Cerro Negro S.A.
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.022 Jueves 12 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2582710 En lo principal : Solicita Mensura de la pertenencia que se indica Primer Otrosi : Acompaña Documentos Segundo Otrosi : Designa Perito Mensurador S.J.L. en Lo Civil De La Ligua Cristian Marcelo Bruit Gutiérrez, Abogado, en representación de la Compañía Minera Cerro Negro S.A., en los autos sobre manifestación minera denominada CUBRE V 1 AL 20, causa Rol Nº V-157-2024, a US respetuosamente digo: Que con los documentos que acompaño y estando dentro del plazo legal señalado en el articulo 59 del Código de Minería, vengo en solicitar la mensura del terreno manifestado, que comprende 20 pertenencias con una superficie de 10 hectáreas cada una, totalizando 200 hectáreas.
Las coordenadas del Punto de Interés y de los Vértices del perímetro de la mensura están referidas al Datum La Canoa, Huso 19 y son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) PI 6.392.500 ,00 326.500 ,00 L1 6.393.000 ,00 325.500 ,00 L2 6.393.500 ,00 327.500 ,00 L3 6.392.000 ,00 327.500 ,00 L4 6.392.000 ,00 325.500 ,00 La relación entre el vértice L1 de la solicitud y el Punto de Interés señalado en la manifestación estará dado por una distancia U.T.M. de 1.118,0340 metros y un azimut U. T. M. de 129,5167 Grados Centesimales. Las pertenencias, tienen cada una de ellas 1000 m. de largo en el azimut 00,0000 g por 100 m. de ancho en el azimut 100,0000 g. haciendo un total de 20 has. No se conoce la existencia de pertenencias vecinas y de existir, todas ellas serán respetadas conforme a derecho. POR TANTO: En mérito de lo expuesto y de los antecedentes que se acompañan en el primer otrosí, Sírvase US.
Tener por presentada la solicitud de mensura de autos, dejar testimonio que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 y en el inciso segundo del artículo 41, ambos del Código de Minería, la fecha de presentación de la manifestación es el 19 de diciembre de 2021, ordenar su publicación conforme a la ley, otorgándome copia autorizada para tal efecto.
PRIMER OTROSI: Sírvase S.S. tener por acompañados los siguientes documentos: a) Comprobante de pago de la tasa fiscal. b) Comprobante de pago de la tasa proporcional. c) Copia autorizada de la inscripción de la manifestación. d) Ejemplar del Boletín Oficial de Minería, donde se publico la inscripción de la manifestación. e) Plano donde se señala la configuración de estas pertenencias, las coordenadas UTM de los vértices del perímetro y la relación en distancia y azimut entre el vértice L1 y el Punto de Interés.
SEGUNDO OTROSI: SÍRVASE US. tener presente que propongo como perito mensurador al Señor Luis Alberto Grogg Grogg, Ingeniero Civil en Minas, teléfono +56991294850, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582710 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.022 Jueves 12 de Diciembre de 2024 Página 2 de 2 domiciliado en Parcela 2ª-2, parcelación Los Magnolios, La Palma, comuna de Quillota. Cristian Marcelo Bruit G. Abogado NOMENCLATURA : 1. [4694]Publíquese 2. [4698]Practíquese Mensura JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : V-157-2024 CARATULADO : COMPAÑÍA MINERA CERRO NEGRO SA. / acc. La Ligua, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. - Resolviendo presentación de Folio N 9: Téngase por acompañado documento y por cumplido lo ordenado, dentro de plazo.
Resolviendo derechamente presentación de Folio N 7: A lo principal: Teniendo presente que la manifestación minera fue presentada con fecha 08 de julio de 2024, téngase por solicitada mensura dentro del plazo legal (115 días). Publíquese. Obténgase copia autorizada directamente del sistema informático de tramitación, de conformidad al artículo 4 de la Ley 20.886. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, agregados en carpeta de anexo de Folio N 7 y N 9. Al segundo otrosí: Téngase presente y se designa al perito don LUIS ALBERTO GROGG GROGG. Notifíquesele a fin de que acepte el cargo y jure su fiel desempeño. Resolvió don CLAUDIO HUMBERTO VILLAVICENCIO FLORES, Juez del Juzgado de Letras de La Ligua.
En La Ligua, a quince de noviembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución que precede. - Claudio Humberto Villavicencio Flores Juez PJUD Quince de noviembre de dos mil veinticuatro 10:54 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YBPLXRKWCXC.
SE DEJE SIN EFECTO ESCRITO DE FOLIO 11 Y RECTIFICA SOLICITUD DE MENSURA EN TÉRMINOS QUE INDICA S.J.L. en Lo Civil De La Ligua Cristian Marcelo Bruit Gutiérrez, Abogado, en representación de la Compañía Minera Cerro Negro S.A., en los autos sobre manifestación minera denominada CUBRE V 1 AL 20, causa Rol Nº V-157-2024, a US respetuosamente digo: En este acto, en atención a que se cometió un error al señalar la corrección de la coordenada Norte del vértice L2, vengo en solicitar se deje sin efecto rectificación de solicitud de mensura de esta parte efectuada con fecha 25 de noviembre 2024 y que consta en folio 11, y en su lugar tener por rectificado escrito de solicitud de mensura ingresado con fecha 31 de octubre 2024, solo en la parte que hace referencia a la Coordenada Norte del L2, donde dice 6.393.500, debe decir 6.393.000. POR TANTO: Sírvase US.
Tener por rectificada solicitud de mensura única y exclusivamente respecto de la Coordenada Norte del L2, en los términos antes señalado, ordenando su publicación en conjunto con escrito de solicitud de mensura y las correspondientes resoluciones.
Cristian Marcelo Bruit G., Abogado NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL: V-157-2024 CARATULADO : COMPAÑÍA MINERA CERRO NEGRO SA. / acc La Ligua, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. - Resolviendo presentación de Folio N 13: Conforme lo expuesto por el abogado solicitante, téngase por no presentado escrito de fecha 25 de noviembre de 2024, agregado en Folio N11, para todos los efectos legales. Y, téngase por rectificada solicitud de mensura agregada en Folio N7, en los términos indicados. Publíquese solicitud de mensura conjuntamente con rectificación de Folio N13 en el Boletín Oficial de Minería. Resolvió doña JEANNETTE ROCO RAMÍREZ, Juez del Juzgado de Letras de La Ligua.
En La Ligua, a cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución que precede. - Jeannette Alejandra Roco Ramírez Juez PJUD Cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro 12:23 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FHLQXRFPVQL. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582710 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl