Resolución exenta número 3.470, de 2025.- Modifica resolución N° 4.933, de 2021, que aprueba texto coordinado y sistematizado de las resoluciones que establecen requisitos fitosanitarios para la internación de maderas aserradas secas en horno, de un espesor superior a 6 mm. y regulaciones cuarentena
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2655716 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN N 4.933, DE 2021, QUEAPRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS ASERRADAS SECAS EN HORNO, DE UN ESPESOR SUPERIOR A 6 MM. Y REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS ASERRADAS Y EN TROZAS, AGREGA SIN USO Y USADAS Y ACTUALIZA TRATAMIENTOS (Resolución) Núm. 3.470 exenta. - Santiago, 12 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y el decreto ley N 1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas y su Reglamento, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resolucionesN 3.080, de 2003, “Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile”; N 3.815, de 2003, “Establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales”; N 133, de 2005, “Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera”; N 1.284, de 2021, “Establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera”; N 4.933, de 2021, queaprueba texto coordinado y sistematizado de las resoluciones que establecen requisitos fitosanitarios para la internación de maderas aserradas secas en horno, de un espesor superior a 6 mm. y regulaciones cuarentenarias para la internación de maderas aserradas y en trozas, agrega sin uso y usadas y actualiza tratamientos, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, que pueden provenir de mercancías importadas. 2. Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2655716 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N 4.933, de 2021, queaprueba texto coordinado y sistematizado de las resoluciones que establecen requisitos fitosanitarios para la internación de maderas aserradas secas en horno, de un espesor superior a 6 mm. y regulaciones cuarentenarias para la internación de maderas aserradas y en trozas, agrega sin uso y usadas y actualiza tratamientos. 4.
Que, según los lineamientos de la NIMF 8 "Determinación de la situación de una plaga en un área", las ONPF utilizan los registros de plagas y otra información para determinar la presencia o ausencia de una plaga en un área. 5. Que, de acuerdo con la NIMF 8, la falta de información debida a que las actividades de vigilancia son inadecuadas o insuficientes, no constituye una base para determinar la ausencia de una plaga. 6.
Que, el Servicio ha decidido aceptar que cualquier país pueda declarar el estatus de las plagas, en normativas de todo origen, según los lineamientos de la NIMF 8 "Determinación de la situación de una plaga en un área”, mediante la declaración adicional “La/s plaga/s no está/n presentes en el país de origen”; siempre que, el país de origen mantenga información de respaldo y los registros de plagas, en la que se basan, para determinar la condición de país libre, los que podrán ser solicitados por el Servicio. Resuelvo: 1.
Se modifica la resolución N 4.933, de 2021, queaprueba texto coordinado y sistematizado de las resoluciones que establecen requisitos fitosanitarios para la internación de maderas aserradas secas en horno, de un espesor superior a 6 mm. y regulaciones cuarentenarias para la internación de maderas aserradas y en trozas, agrega sin uso y usadas y actualiza tratamientos, en lo siguiente: A. Reemplácese el resuelvo 4.2 por el siguiente: 4.2 Se aceptará como Declaración Adicional alternativa, que: 4.2.1. La/s plaga/s no está/n presentes en el país de origen.
Para dar cumplimiento a esta Declaración Adicional, el país de origen deberá mantener información de respaldo y los registros de plagas, en la que se basan para determinar la condición de país libre, teniendo en cuenta que estos registros podrán ser solicitados por el Servicio. o, 4.2.2. El envío proviene de área libre de la/s plaga/s, reconocida oficialmente por el Servicio a través de una resolución exenta (Indicar número y año).". 2. Esta resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2655716 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl