EDITORIAL: "Caso conscriptos" a la justicia civil
EDITORIAL: "Caso conscriptos" a la justicia civil Los razonamientos que esgrimió la Corte Suprema para radicar este caso en la justicia civil y no en la militar conllevan una serie a Corte Suprema resolvió finalmente que será la justicia civil, y no la militar, la sede dondese conocerá el caso que afectó aun grupo de conscriptos de la Brigada Huamachuco del Ejército, dondeen una fatídica marcha uno de ellosresultó fallecido, mientras que varios otros habrían sido objeto de graves apremios.
Deesta forma, si biensezanjó la contienda de competencia que se había trabado entre el Juzgado de Garantía de Arica y la ministra en visita designada por el propio máximo tribunal, los razonamientos que invocó la Corte en su resolución abren una serie de interrogantes respecto de su pertinencia, así como de los precedentes que se podrían sentar respecto de la justicia militar. Los hechos exigen una investigación acabada y con total transparencia, no solo por la gravedad de lo ocurrido, sino porque ese tipo de prácticas están reñidas con los estándares de las Fuerzas Armadas.
Desde luego hay sectores quesiguen mirando a la justicia militar con mucho resquemor, no solo por lo que fue su controvertido historial durante los años del régimen militar, sino porque sus procedimientos siguen basándose en el "antiguo sistema". En cedimientos siguen basándose en el "antiguo sistema". En de complejas implicancias. ese sentido, la resolución del máximo tribunal, si bien satisfizo a quienes tienen estas aprensiones, lo hizo a costa deconstruirtodo un razonamiento para esquivar laleyexpresa, según la cual un caso como este, donde tanto las víctimas como los presuntos responsables son militares conforme los criterios que establece el Código de Justicia Militar-, debería ser conocido por lajusticia castrense. Por depronto, la propia Corte Suprema pareció entenderlo así inicialmente, porque de hecho designó a una ministra en visita que es integrante de la Corte Marcial. El giro que da la Corte lo fundamenta en que la competencia de la justicia militar debe ser siempre de carácter excepcional.
Asimismo, la Corte estima que aunque los delitos investigados se hayan cometido, no en actos del servicio militar sino que, "con ocasión" de ellos, "no puede estimarse un argumento constitucionalmente suficiente quejustifique, porsí mismo, la necesidad ineludible de sacrificarlas garantías jurisdiccionales que configuran un Estado de Derecho en beneficio de pretensiones de eficienciatécnica que evidentemente no resultan aplicables en la especie". La Corte también invoca principios de DD.HH. para justificar un ámbito de aplicación restrictivo, y el hecho de que algunos de los hechos puedan constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes, refuerza que el conocimiento del caso debe recaer en la justicia común.
Salta a la vista que estos fundamentos, además de poco convincentes de por qué estos hechos quedan fuera del ámbito de la justicia militar, revisten la complejidad de que en la práctica desvalorizan fuertemente la justicia militar, lo que es complejo porque dicha justicia está vigente, y al restringir su ámbito dificulta que hechos militares sean conocidos por la justicia que tiene la mayor especificidad para conocer de dichos actos, lo queal final deviene en una pérdida de garantías para los militares.
Incluso si es que hay hechos que caen dentro del ámbito de los derechos humanos, los tribunales militares están obligados a reconocerlos como tal, existiendo en todo caso instancias de apelación que son integradas porjueces civiles.
De allíque la Corte Suprema, si bien con su fallo logró zafar de un problema -y eventualmente alejar el riesgo de una posible acusación constitucional de sectores que no ven con buenos ojos la justicia militar abrió otros complejos flancos. justicia militar abrió otros complejos flancos..