Alvarado Guerrero Juan Héctor - Naviera Mar Austral y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.450 Viernes 15 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2805374 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT: O-771-2025, caratulada “Juan Héctor Alvarado Guerrero CON NAVIERA MAR AUSTRAL Y OTRA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal demandada principal Naviera Mar Austral Ltda., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: Rubén Rivas Huanquilef, en representación de Juan Héctor Alvarado Guerrero, C.N.I.
N 9.888.853 -5, domiciliadopara estos efectos en calle Urmeneta N 305, Oficina 601, Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: que, por este acto, vengo en interponer demanda de despido injustificado, indebido o improcedente; y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora Naviera Mar Austral Ltda., RUT N N 76.434.748-K, representada legalmente por Óscar Rossi Núñez, C.N.I.
N 15.131.065-6, ambos domiciliados en Chinquihue Km. 4, Puerto Montt, y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según corresponde, en contra de Cultivo Yadran S.A., RUT N 96.550.920-8, representada legalmente por Rodrigo Javier Civit Jeraldino, C.N. I Nº 10.569.454-7, desconozco profesión u oficio y estado civil, domiciliados para estos efectos en Camino Quellón Viejo S/N, Quellón, por las razones de hecho y derecho que paso a exponer: A. Hechos. 1.
Con fecha 20 de marzo de 2019, mi representado, don Juan Héctor Alvarado Guerrero, RUT N 9.888.853 -5, inició una relación laboral con la empresa Naviera Mar Austral Limitada, obligándose a prestar servicios en calidad de buzo básico, en faenas acuícolas desarrolladas principalmente en los centros de cultivo de la empresa principal Cultivo Yadran S.A., RUT N 96.550.920-8, ubicados en el sector de Los Melchores, XI Región de Aysén. 2. El contrato fue de carácter indefinido, conviniéndose un régimen de jornada 14 x 14 (catorce días continuos de trabajo por catorce días de descanso), atendida la naturaleza de las labores. Asimismo, se pactó una remuneración mensual de $1.200.000. - monto que constituía la principal fuente de sustento del trabajador y su familia. 3.
Durante más de seis años ininterrumpidos, mi representado cumplió cabalmente con sus funciones de inmersión, revisión y mantención de estructuras submarinas, en condiciones de alto riesgo físico y en beneficio directo de la empresa principal Cultivo Yadran S.A., todo ello bajo la dependencia y subordinación formal de su empleadora, Naviera Mar Austral Ltda.4. No obstante su intachable trayectoria laboral, con fecha 11 de junio de 2025 el trabajador fue convocado a conversar con representantes de la empresa, pese a encontrarse con licencia médica vigente.
Posteriormente, con fecha 15 de junio de 2025, la empleadora procedió a poner término a la relación laboral, lo cual fue comunicado de forma informal mediante un mensaje de WhatsApp recibido el 19 de junio de 2025, invocando la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. 5.
El despido carece de justificación, toda vez que la causal invocada no se acreditó en forma alguna y, además, la comunicación del término de la relación laboral fue efectuada de manera irregular, incumpliendo las exigencias legales relativas a la notificación escrita y debidamente fundada (Arts. 162 y 161 CT), no existiendo, en la realidad, ningún hecho que justifique la causal invocada. 6.
Con fecha 30 de junio de 2025, el trabajador concurrió a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, interponiendo reclamo por despido injustificado, el cual fue tramitado bajo el número de ingreso 1001/2025/1951, fijándose comparendo para el día 8 de julio de 2025. En dicha oportunidad, la parte reclamada no compareció, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del DFL N 2, de 1967.7.
Posteriormente, la empresa puso a disposición del trabajador un proyecto de finiquito de fecha 8 de agosto de 2025, suscrito por el empleador, en el cual se hace constar la invocación de la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo y se consignan las siguientes sumas: Indemnización años de servicio (6 años) $6.907.662. - Indemnización mes de aviso $1.151.277. - Descuento legal AFC $1.135.289. - Total líquido a pagar: $6.923.650. - 8.
A mayor abundamiento, el mencionado documento contiene una cláusula en la que el trabajador “renuncia a toda acción laboral y civil”, incluso a acciones de despido injustificado, tutela laboral o Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805374 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.450 Viernes 15 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 enfermedad profesional.
Sin embargo, el finiquito no fue firmado por el trabajador ni ratificado ante Ministro de Fe, razón por la cual que no produce efecto liberatorio alguno, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, dichas sumas no fueron pagadas al trabajador, razón por la cual se acciona de cobro de prestaciones respecto a los siguientes ítems: - Indemnización años de servicio (6 años) $6.907.662. - Indemnización mes de aviso $1.151.277. - 9.
En razón de que las labores se ejecutaban en régimen de subcontratación, en beneficio de la empresa principal Cultivo Yadran S.A., esta última resulta solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que se demandan, conforme a lo dispuesto en los Arts. 183-A y siguientes del Código del Trabajo.
Por tanto; ruego a SS., se sirva tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su exempleadora Naviera Mar Austral Ltda., representada legalmente por Óscar Rossi Núñez, y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según corresponda, en contra de Cultivo Yadran S.A., representada legalmente por Rodrigo Javier Civit Jeraldino, ambos ya individualizado; y declarar en definitiva que: 1.
Que se declare la existencia de un régimen de subcontratación, y que en consecuencia la demandada Cultivo Yadran S.A., es solidaria o subsidiariamente, según corresponda, de las indemnizaciones y prestaciones derivada de la relación laboral y su término. 2. El despido del trabajador demandante ha sido injustificado, indebido e improcedente. En consecuencia, se condene a Naviera Mar Austral Ltda., al pago de Indemnización por Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio: $2.072.299. - 3. Se condene a la demandada a al pago de las siguientes indemnizaciones:indemnización años de servicio (6 años) $6.907.662. -Indemnización mes de aviso $1.151.277.4. Todo más reajustes, intereses y costas. Puerto Montt, dos de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 22 de abril de 2026, a las 8:30 horas Dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt, afectándole la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, desde ya se autoriza a los abogados de las partes para comparecer vía remota, por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, a todas las audiencias judiciales que se fijen durante la tramitación de la presente causa, en la medida que cuenten con los medios idóneos para ello. Para efectos de coordinación de las audiencias, las partes deberán señalar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto.
Atendido el mérito de la autorización precedente, las partes deberán acceder quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva, a través del siguiente link: https://jlabptomontt.sistred.cl/agenda.html Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - Minuta digitalizada, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive o Wetransfer, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la prueba documental digitalizada, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí: ténganse por acompañados, ofrézcanse en la oportunidad procesal correspondiente. Al segundo otrosí: téngase presente el patrocinio y poder. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805374 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.450 Viernes 15 de Mayo de 2026 Página 3 de 4 Al tercer otrosí: en cuanto a la solicitud de autorización de comparecencia remota, estese a lo resuelto en lo principal. En cuanto a los medios de contacto oportuno, ofrecidos por el apoderado: téngase presente. Al cuarto otrosí: como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al quinto otrosí: estese al mérito de autos.
Notifíquese a la parte demandada Naviera Mar Austral Ltda., RUT N 76.434.748-K, representada legalmente por don Óscar Rossi Núñez, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Chinquihue Alto sector Alto Bonito N 10 parcela 4, de la ciudad de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada Cultivo Yadran S.A., RUT N 96.550.920-8, representada legalmente por don Rodrigo Javier Civit Jeraldino, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en camino Quellón Viejo s/n, de la comuna de Quellón; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado. Al efecto exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT: O-771-2025, RUC: 25-4-0719655-7. Resolvió doña Marcia Viviana Yurgens Raimann, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, dos de octubre de dos mil veinticinco. La parte demandante solicita notificación en virtud del artículo 439 del Código del Trabajo. Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.
A fin de dar cumplimiento a lo resuelto en audiencia preparatoria de fecha 22 de abril de 2026, se resuelve: Cítese a nueva audiencia preparatoria para el día 28 de julio de 2026 a las 08:30 horas, la cual, en virtud de la resolución de 30 de marzo de 2026, dictada en AD 1278-2021 de la Excelentísima Corte Suprema, por la cual se destinó a don Raúl Santander Padilla al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Orgánico de Tribunales, quien ejercerá sus funciones en modalidad telemática conforme al Proyecto de Causas Rezagadas 2026, se llevará a efecto mediante videoconferencia a través de la plataforma zoom. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - Minuta digitalizada, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive o Wetransfer, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la Prueba Documental Digitalizada, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Las partes deberán acceder quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva, a través del siguiente link: https://jlabptomontt.sistred.cl/agenda.html Notifíquese al demandante y a la demandada solidaria por correo electrónico a través de sus apoderados.
De acuerdo a lo resuelto en audiencia preparatoria de fecha 22 de abril de 2026, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la parte demandada principal Naviera Mar Austral Ltda., a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805374 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.450 Viernes 15 de Mayo de 2026 Página 4 de 4 con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión y publicación por el Tribunal. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT: O-771-2025, RUC: 25-4-0719655-7. Resolvió doña Marcia Viviana Yurgens Raimann, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. - El Ministro de Fe del Tribunal. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805374 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl