Decreto número 69, de 2021.- Modifica los decretos N° 97, de 1984, N° 170, de 1985, y N° 23, de 2000
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 16 Normas Generales CVE 2597465 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes MODIFICA LOS DECRETOS N 97, DE 1984, N 170, DE 1985, Y N 23, DE 2000, TODOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 69. - Santiago, 21 de octubre de 2021.
Vistos: Los artículos 32 número 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto ley N 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la ley N 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le señala atribuciones, el decreto con fuerza de ley N 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la Ley N 21.180, sobre “Transformación Digital del Estado”; el decreto supremo N 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que contiene el Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor; el decreto supremo N 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que contiene el Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Conductor; el decreto supremo N 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que fija Especificaciones del Documento Licencia de Conductor; el decreto supremo N 24, de 2019, de Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Norma Técnica para la prestación del Servicio de Certificación de Firma Electrónica Avanzada; el decreto supremo N 739, de 1984, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados; la resolución 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando: 1. - Que, la seguridad vial se basa, entre otros factores, en la correcta evaluación y certificación de los conductores que, habiendo cumplido los requisitos legales y reglamentarios, han obtenido su licencia de conductor. 2.- Que, como parte del proceso de mejoramiento del sistema de otorgamiento de licencias de conductor, ha sido necesario analizar las componentes relativas a los datos disponibles con respecto al ciclo de vida completo de un conductor, el cual va desde su formación, obtención de licencia de conductor, fiscalización y sanciones, según corresponda. 3.- Que, la incidencia de los conductores que no obtuvieron licencia de conductor en siniestros de tránsito tiene consecuencias graves y mayores probabilidades de ocasionar muertos y lesionados graves. 4.- Que, desde el año 2012 el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones han desarrollado políticas que tienen por objeto reducir la cantidad de personas que conduce sin haber obtenido licencia de conductor o que la han obtenido de manera fraudulenta. 5.- Que, el avance tecnológico permite la incorporación de nuevas medidas que permitan aumentar los niveles de seguridad de la licencia de conductor. 6.- Que, es de central importancia para las políticas públicas la progresiva y sostenida digitalización de los trámites estatales y de los documentos en los que sus resultados se expresen. 7.- Que, por otra parte, la ley N 21.180, que modifica, entre otros cuerpos legales, la ley N 19.880, establece que toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento administrativo se realizará por medios electrónicos. 8.- Que, se hace necesario ajustar el marco normativo que regula el proceso de otorgamiento de licencia de conductor y la autorización de Gabinetes Técnicos Municipales para otorgar dichos documentos, junto con adecuar las especificaciones de la licencia de conductor. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597465 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 16 Núm. 44.049 9. - Que, por su parte, conforme al mandato del artículo 37 bis de la Ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general, se ha valorado el contenido de la opinión del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 10. - Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar los decretos N 97, de 1984; N 170, de 1985 y N 23, de 2000, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se expresará en el presente acto administrativo. Decreto: 1 Modifícase el decreto supremo N 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el “Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor”, en lo siguiente: 1.
En el artículo 1: Agréganse los siguientes nuevos incisos segundo y tercero: “Una vez autorizado, el municipio será habilitado en la Plataforma Electrónica, la que, para efectos del presente Reglamento, se entenderá como aquel sistema informático proveído y administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, que servirá de base tecnológica para el uso de las Municipalidades en el otorgamiento de la licencia de conductor. Dicha plataforma interoperará con los medios electrónicos que disponga el Servicio de Registro Civil e Identificación, para la emisión de los informes a que refiere el artículo 14 de la Ley de Tránsito.
El Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal deberá contar con al menos un computador de uso exclusivo para el uso de esta Plataforma Electrónica con conexión a internet, que permita una óptima transmisión de datos, con una impresora debidamente habilitada y con un escáner informático u otro dispositivo periférico similar que permita digitalizar, en forma legible, imágenes impresas o documentos.
Para los efectos del presente reglamento, la Ley de Tránsito se entenderá por el texto del Decreto con Fuerza de Ley N 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija su texto refundido, coordinado y sistematizado.”. 2. En el artículo 3: Reemplázase la palabra “autorice” por “autoricen”. 3.
En el artículo 4: Agrégase después del punto aparte del primer inciso, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Los resultados de aprobación o reprobación de cada uno estos exámenes deberán almacenarse en la Plataforma Electrónica antes del otorgamiento o denegación de la licencia de conductor al postulante.”. 4. En el artículo 5: a. Elimínase el inciso tercero. b. Sustitúyase, en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso tercero, la expresión “igualmente, tratándose” por la palabra “Trátandose”. 5. En el artículo 7: a. Reemplázase en el inciso segundo, la palabra “escritos” por “digitales”. b. En el inciso tercero: b. 1. Elimínase la frase “Profesional Clases A y Clases B y C”. b. 2. Agrégase entre la frase “internet” y la coma, lo siguiente: “que permita una óptima transmisión de datos”. b. 3. Elimínase la letra “y” que se encuentra entre la coma y la frase “con una impresora”. b. 4. Sustitúyase el punto aparte por la siguiente frase: “y con un escáner informático u otro dispositivo periférico similar que permita digitalizar, en forma legible, imágenes impresas o documentos.”. 6. En el artículo 9: a.
Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Las especificaciones relativas a fotografías digitales para la licencia de conductor, soporte fotográfico y dispositivo para obtener dicha fotografía digital serán determinadas a través del instructivo que emita al efecto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 10 de este reglamento.”. b. Elimínase el inciso segundo. c.
Agrégase, en el actual inciso final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “El Director de Tránsito deberá individualizar en la Plataforma Electrónica a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597465 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La correspondiente Secretaría Regional Ministerial deberá habilitar en dicha plataforma al funcionario, previa revisión del cumplimiento de los requisitos estipulados en este decreto y en el decreto supremo N 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. d. Agrégase el siguiente nuevo inciso final: “Para ingresar a la Plataforma Electrónica, el Director de Tránsito y los funcionarios municipales habilitados deberán autenticarse en la forma establecida en ella.”. 7. En el artículo 11: a. En el inciso segundo: a. 1. Sustitúyase la expresión “el sistema informático” por “la Plataforma Electrónica”. a. 2. Elimínase la frase “Se entenderá por sistema informático para efectos del presente decreto, el conjunto de programas computacionales que posibilitarán el ingreso de los resultados obtenidos en las evaluaciones prácticas en los municipios.”. b.
Agrégase el siguiente nuevo inciso tercero: “Las municipalidades deberán utilizar la Plataforma Electrónica para el otorgamiento o denegación de licencias de conductor; en caso contrario, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones suspenderá la autorización de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Tránsito.”. 8.
Agrégase el siguiente nuevo artículo 11 bis: “Artículo 11 bis. - Cuando un postulante que cuente con una carpeta con antecedentes físicos de un proceso anterior presente una solicitud que requiera la generación de un nuevo documento licencia de conductor, el Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal competente deberá, en un plazo máximo de 15 días hábiles, y previo a la aprobación o rechazo de dicha solicitud, dejar respaldo digital de toda la carpeta de conductor a la que se refiere el artículo 23 de la Ley de Tránsito.”. 9.
En el artículo 12, intercálase, entre la palabra “del” y la palabra “otorgamiento” la frase: “proceso de”. 2 Modifícase el decreto supremo N 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el “Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Conductor”, en lo siguiente: 1. En el artículo 1: a.
Sustitúyase el punto final del primer inciso por la siguiente oración: “y del Decreto Supremo N 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el “Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor”.”. b.
Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo: “Para los efectos del presente reglamento, la Ley de Tránsito se entenderá por el texto del Decreto con Fuerza de Ley N 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija su texto refundido, coordinado y sistematizado.”. 2. En el artículo 2: a. Sustitúyase en el numeral cuatro, la frase “ley 18.290 ” por la frase “Ley de Tránsito”. b. Elimínase el numeral 10. c. Sustitúyase el punto final del numeral 11, que pasa a ser el nuevo numeral 10, por la siguiente oración: “para el tipo de vehículo que conduce; y”. d. Agrégase el nuevo numeral once: “11. - Por conducir sin tener licencia de conductor vigente para el tipo de vehículo que conduce.”. 3. En el artículo 3: a.
Reemplázase en el Título I. - “PARA TODO TIPO DE LICENCIAS”, numeral 3. -, la frase “defectos de tipo anatómico o funcional” por “alteraciones físicas o motoras”, y la palabra “defectos” por “alteraciones”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597465 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 4 de 16 Núm. 44.049 b. Reemplázase en el párrafo final del Título I. - “PARA TODO TIPO DE LICENCIAS”, el guarismo “21” por “22”. 4. En el artículo 4: a. En el inciso segundo: a. 1. Elimínase la frase: “no profesional”. a. 2. Reemplázase la expresión “artículo 21 de la ley 18.290. ” por la siguiente frase: “artículo 22 de la Ley de Tránsito. La restricción que se determine en este caso se consignará a través de la Plataforma Electrónica.”. b.
Agrégase el siguiente nuevo inciso final: “Para efectos del presente decreto, se entiende por Plataforma Electrónica la que se define en el artículo 1 del decreto supremo N 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el “Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor”.”. 5. En el artículo 5: a.
En el inciso primero sustitúyase la expresión “firmará en el recuadro habilitado para tal efecto en la ficha resumen para el otorgamiento de licencia de conductor a que se refiere el decreto supremo N 23 de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sólo cuando el postulante haya rendido y aprobado” por lo siguiente: “validará en el lugar habilitado para tal efecto en la Plataforma Electrónica, previo acceso a ésta mediante el correspondiente método de autenticación, los resultados de”. b.
Agrégase después del punto aparte del inciso segundo, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Asimismo, en caso de requerir antecedentes adicionales, estos deberán ser adjuntados en la Plataforma Electrónica referida en el inciso anterior, previo a la validación del médico.”. c. En el inciso tercero: c. 1. Intercálese, entre la expresión: “de ello en” y “el espacio”, lo siguiente: “la Plataforma Electrónica, de lo que se dejará anotación en”. c. 2. Sustitúyase el punto aparte por la siguiente oración: “del Formulario para Gestión de Licencia a la que se refiere el decreto supremo N 23 de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. 6.
Incorpórase el siguiente nuevo artículo 5 bis: “Artículo 5 bis. - Las calificaciones de las idoneidades físicas y psíquicas deberán realizarse considerando lo estipulado por los instructivos que al amparo del artículo 3 bis de este Decreto, dicten el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Salud.”. 7. En el artículo 6: a. En el inciso primero: a. 1. Intercálase entre las expresiones “conductor, ” y “cuando” la frase “previa suscripción de la misma mediante Firma Electrónica Avanzada,”. a. 2. Reemplázase la frase “ficha resumen de la licencia” por la siguiente: “Plataforma Electrónica”. a. 3. Sustitúyase la expresión “establece. ” Por la siguiente oración: “y los Reglamentos establecen.”. b. En el inciso segundo, reemplázase el guarismo “21” por “22”. c.
Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos: “En cualquier caso, deberá utilizarse la Plataforma Electrónica para otorgar o denegar la licencia de conductor y almacenar los documentos que respalden dicha decisión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Tránsito.
Las comunicaciones que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 214 de la Ley de Tránsito y en el artículo 5 del decreto N 739, de 1984, del Ministerio de Justicia, deben efectuar los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados respecto al otorgamiento o denegación de una licencia de conductor, así como también de los antecedentes necesarios para efectuar la inscripción y de cualquier Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597465 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sustitúyase en el inciso tercero, la frase: “Tratándose de postulantes a licencia de conductor profesional, junto a la acreditación de los conocimientos teóricos por medio de un certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, éstos deberán rendir el examen de conocimientos teóricos de la conducción correspondiente a la clase de licencia profesional que se postula y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, ” por lo siguiente: “Todos los exámenes teóricos de conducción correspondientes a las diversas clases de licencia que se postulan y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, deberán rendirse”. a. 2.
Agréguese a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Lo señalado anteriormente es sin perjuicio de la acreditación de los conocimientos prácticos que debe efectuar el Director de Tránsito y Transporte Público respectivo a que hace referencia el artículo 14 letra A) N 2 letra b) de la Ley de Tránsito, por medio de un certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, el cual se deberá almacenar en la Plataforma Electrónica.”. b. Intercálase en el inciso octavo, entre la palabra “alcohol, ” y la palabra “velocidad”, la frase: “estupefacientes o sustancias sicotrópicas,”. c. Elimínase, en el inciso final, la frase “Profesional Clases A y Clases B y C”. 9. En el artículo 9: a.
Reemplázase en el inciso primero la frase: “el Decreto Supremo N 97 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones” por “el Decreto Supremo N 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el “Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor””. b.
En el inciso primero, parte “I. - Condiciones Generales”, letra “A. - Para licencias Clase A1 y A2 obtenidas antes del 8 de marzo de 1997, y para las licencias profesionales Clase A1, A2, A3, A4 y A5:”: b. 1. Reemplázase el numeral 15 por el siguiente: “15. Detención con suavidad.”. b. 2. Elimínase en consecuencia las letras a) y b) del numeral 15. b. 3. Reemplázase el numeral 16 por el siguiente: “16. Detención al borde de la cuneta.”. b. 4. Reemplázase el numeral 17 por el siguiente: “17. Otras detenciones.”. b. 5. Reemplázase el numeral 18 por el siguiente: “18. Estacionamiento en línea.”. b. 6. Agrégase el numeral 19 nuevo siguiente: “19. Salida de estacionamiento.”. b. 7. Agrégase el numeral 20 nuevo siguiente: “20. Circulación por un pasillo estrecho.”. b. 8.
Reemplázase en el párrafo final la frase: “decreto supremo N 97 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones” por: “Decreto Supremo N 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el “Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor””. 10.
En el artículo 10 ter, en el numeral 1, del encabezado “Son errores leves”, elimínase la siguiente frase: “del decreto con fuerza de ley N 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado”. 11. En el artículo 11: a.
Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “La aprobación o reprobación de estas examinaciones deberán ser consignadas, en forma previa al otorgamiento o denegación de la licencia de conductor, en la Plataforma Electrónica y validadas en ésta por el funcionario que las haya llevado a cabo, previo acceso a la misma mediante el correspondiente método de autenticación.”. b. Sustitúyase en el inciso segundo, la frase “14 bis. de dicha Ley, ” por la frase: “15 de la Ley de Tránsito,”. c. Sustitúyase en el inciso segundo, la palabra “repectivos”, por la palabra “respectivos”. d. En el inciso tercero: d. 1. Intercálase, entre la palabra “examen” y la coma que va a continuación, la palabra: “médico”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597465 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Agrégase, en el inciso sexto, a continuación de punto aparte, el que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: “Asimismo, no se permitirá la captación, registro, almacenamiento y/o distribución de las preguntas y/o respuestas que conforman los exámenes que verifican los conocimientos teóricos.”. 12. En el artículo 12: a. 1. Sustitúyase en el inciso primero, literal b, la frase “Acreditar Cuarto Año” por “Ser egresado”. a. 2. Sustitúyase en el inciso final, la palabra “practiquen” por la siguiente expresión: “supervisen la rendición de”. 13. En el artículo 13: a. En el inciso primero: a. 1. Sustitúyase el guarismo “22” por “23”. a. 2. Sustitúyese la frase “o número de” por “, folio de la”. a. 3. Intercálase, entre la palabra “clase” y la palabra “de”, la palabra: “o clases”. a. 4. Agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Para actualizar el referido registro deberá utilizarse la Plataforma Electrónica.”. b.
Agréganse los siguientes nuevos incisos tercero y cuarto: “En el caso de las licencias no profesionales, cuando el postulante haya realizado un curso en una Escuela de Conductores, también deberá indicarse el nombre del Establecimiento en la Plataforma Electrónica. En caso de que el postulante haya obtenido su licencia de conductor por haberse acogido a un tratado internacional sobre reconocimiento o canje de licencias extranjeras, deberá indicarse este hecho en la Plataforma Electrónica.”. 14. En el artículo 14: a. En el inciso primero: a. 1. Intercálase entre la expresión “destrucción parcial” y “, deberá”, la frase: “o cualquier otro trámite que implique emitir un nuevo documento de licencia de conductor”. a. 2. Intercálase entre la palabra “Licencia” y “entregada” la palabra “física”. a. 3. Reemplázase la expresión “Ficha Resumen respectiva” por “Plataforma Electrónica”. b.
Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Ante cualquier solicitud que requiera la emisión de una nueva licencia, la Dirección de Tránsito revisará los antecedentes que obren en la carpeta electrónica del titular a través de la Plataforma Electrónica, para comprobar que el procedimiento anterior y el documento de licencia no presenten indicios de haber sido fraudulentos, falsificados o adulterados. Si la licencia presenta indicios de haber sido falsificada o adulterada el Director de Tránsito deberá poner en conocimiento al Ministerio Público, con copia al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda.”. 15. En el artículo 15: a. Reemplázase en el inciso primero la frase “un archivo” por “, a través de la Plataforma Electrónica, inscripciones”. b. En el inciso segundo: b. 1. Intercálase entre la palabra “carpeta” y la palabra “deberán”, la palabra: “electrónica”. b. 2. Elimínase la frase: “la ficha resumen de”. b. 3. Intercálase, entre la palabra “cartilla” y la palabra “de”, la palabra: “electrónica”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597465 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Agrégase el siguiente nuevo inciso quinto, pasando el actual inciso quinto a ser sexto: “De igual forma, se deberá mantener en una carpeta física la ficha resumen del Formulario para Gestión de Licencia, definido en el Decreto Supremo N 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que “Fija especificaciones del documento Licencia de Conductor”.”. f.
Sustitúyase en el actual inciso quinto, que pasa a ser sexto la frase “al término de cada jornada de examinación, ” por “a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se realizaron las examinaciones,”. 16.
Sustitúyase el artículo 16 por el siguiente: “Artículo 16. - El Departamento de Tránsito comprobará, a través de la Plataforma Electrónica, que el referido postulante no mantiene actualmente en tramitación algún proceso de obtención de licencia de conductor en alguna otra Municipalidad. En caso de detectar algún proceso paralelo, el Departamento deberá informar esta circunstancia al postulante, con el objeto de que realice aquellas gestiones pertinentes para dar término al proceso ya iniciado. En la ficha resumen del Formulario para Gestión de Licencia deberá estamparse la huella dactilar del dígito pulgar de la mano derecha del conductor.
En caso de imposibilidad física, se estampará la huella dactilar de otro dedo, dejándose constancia de ello en la ficha resumen; de no ser posible lo anterior, solo se dejará constancia de ello en la ficha resumen. El conductor deberá firmar físicamente, dejando fiel testimonio de que ha recibido la licencia física a su entera conformidad, de lo cual se dejará constancia en la Plataforma Electrónica. Lo anterior se almacenará como información estadística en la referida Plataforma. El documento físico de licencia de conductor solo podrá ser entregado a su titular por el municipio que la otorgase.
La descarga del aplicativo referido en el artículo 6 bis del decreto supremo N 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que “Fija especificaciones del documento Licencia de Conductor” y su acceso a través del correspondiente método de autenticación, serán comprobantes suficientes que la licencia digital se ha recibido en conformidad. Sin perjuicio de ello, el conductor tendrá derecho a reportar cualquiera equivocación en los datos que en ella figure.”. 17. En el artículo 19: a. En el inciso segundo: a. 1. Sustitúyase la frase: “presente deformaciones físicas, que se superen”, por: “sea una persona en situación de discapacidad que requiera conducir un vehículo”. a. 2.
Reemplázase la expresión “del vehículo” por la siguiente: “en éste”. 3 Modifícase el decreto supremo N 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que “Fija Especificaciones del Documento Licencia de Conductor”, en lo siguiente: 1. En el artículo 1: a. En el inciso primero: a. 1. Sustitúyase la palabra “tres” por la palabra “dos”. a. 2. Elimínase la expresión “la ficha de comunicación al Registro Nacional de Conductores,”. a. 3. Sustitúyase la expresión “Ficha de comunicación, ” que está a continuación del punto seguido, por la palabra “La”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597465 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 8 de 16 Núm. 44.049 a. 4. Intercálase entre la expresión “licencia de conducir y” y la expresión “ficha resumen llevarán número de foliación” la palabra “la”. b.
Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser quinto y sexto, respectivamente: “La licencia de conductor que establece el decreto con fuerza de ley N 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, será impresa en papel de seguridad y plastificada en un plástico de seguridad conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
En adición, una versión digital de la licencia podrá ser visualizada en un aplicativo que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual deberá consultar la información desde el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en la forma dispuesta por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 24 de la Ley de Tránsito. La licencia de conducir llevará la información correspondiente a la entidad que confeccione la licencia para conducir. ” c. Agrégase, en el actual inciso segundo, que pasa a ser quinto, a continuación del punto aparte, la frase: “Este folio se constituirá de máximo 3 caracteres o letras seguido de 10 números correlativos.”. 2. En el inciso segundo del artículo 2, elimínase la frase: “la ficha de comunicación,”. 3.
Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente: “Artículo 4: En la tabla dispuesta en el reverso del documento de licencia de conductor se dispondrán las fechas de primer otorgamiento, actual otorgamiento y próximo control para cada clase de licencia que posea el conductor. ” 4. En el artículo 5: a. Sustitúyese en el literal b) la frase: “una o más figuras equivalentes” por la frase: “embozado una figura equivalente”. b. Elimínase el inciso tercero. 5.
En el artículo 6 sustitúyase la frase: “DS N 170/85 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes” por la frase: “Decreto Supremo N 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el “Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Conductor””. 6.
Incorpórese el siguiente nuevo artículo 6 bis: “Artículo 6 bis: El aplicativo al que hace referencia el artículo 1 deberá mostrar la información indicada en el artículo 6 ter del presente decreto, previo ingreso y validación de la persona que tuviere licencia, en la forma que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine. La información consultada a través del aplicativo solo podrá almacenarse por un máximo 24 horas seguidas. Vencido este plazo, deberá consultarse la información nuevamente. Todo proceso de consulta de información deberá considerar medidas técnicas de encriptación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará las medidas de seguridad informáticas con las que deberá contar el aplicativo.
Sin perjuicio de ello, estas medidas deberán tratar, a lo menos, los siguientes puntos: Algoritmos de encriptación y criptografía, capas de seguridad, manejo de usuarios y tokens y prohibición de obtener capturas de pantalla en cualquier dispositivo móvil. Adicionalmente, esta resolución indicará las referencias técnicas de construcción del código de respuesta rápida (QR code).”. 7.
Incorpórese el siguiente nuevo artículo 6 ter: “Artículo 6 ter: La información a mostrar por el aplicativo consistirá en, al menos: la imagen de la licencia de conductor física por ambos lados, código de respuesta rápida dinámico e información sobre el documento impreso respecto de su estado y vigencia de acuerdo a la información que provea el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597465 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 9 de 16 Núm. 44.049 8. Elimínase el artículo 7.9. Elimínanse los artículos 1,2, 3,4 y 5 de las Disposiciones Transitorias. 10. Reemplázase el Anexo denominado “CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR” por el siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597465 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 10 de 16 Núm. 44.049 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597465 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 11 de 16 Núm. 44.049 MEDIDAS MEDIDAS DE COTAS Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597465 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 12 de 16 Núm. 44.049 MEDIDAS DE HOLOGRAMA Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597465 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 13 de 16 Núm. 44.049 CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: - Dimensiones de la tarjeta: 50 mm. de alto por 80 mm. de ancho. - Dimensión de la licencia de conductor, incluyendo plastificado: 54 mm. de alto por 86 mm. de ancho. - Medidas de Seguridad del Documento: * Papel de seguridad tipo Bond (hilado) con gramaje = 106 y = 120 gr. por metro cuadrado, respectivamente; * Fibras de seguridad visibles sólo bajo luz ultravioleta (es decir, no deberá contener fibras de seguridad visibles bajo luz natural ni otro tipo de elementos que no sean mencionados en este decreto); * Marcas de agua que identifique a la Entidad encargada de la confección de las licencias (entidad proveedora); * Fondo de seguridad con diseños de entramado de seguridad visible a simple vista por cualquier persona y con elementos visibles sólo con lupa y luz ultravioleta; * Marco y viñeta guilloche, a determinar por la Entidad encargada de la confección de las licencias; * Todos los textos y dibujos deberán estar impresos en base a tinta de seguridad; * Micro impresión con la expresión “República de Chile” acompañado de un pictograma de estrella al inicio de la frase. La micro impresión en su conjunto (estrella más expresión) debe ser repetida siete veces y debe finalizar con un pictograma de estrella.
Este pictograma de estrella está centrado a la altura de la letra “R” y es la misma que se usa dentro de la versión pluma de la Bandera nacional de la República de Chile; * Espacio cuadrado, en el anverso de la licencia, de 1.65 cm de ancho por 1.65 cm de alto sobre el cual la Municipalidad que otorga la licencia imprimirá un código de respuesta rápida (este último campo medirá 1,4 cm de ancho por 1,4 cm de alto); * Espacio rectangular, de alto 3.8 cm y ancho 2.8 cm, sobre el cual la Municipalidad que otorga la licencia imprimirá la fotografía de la persona conductora, con un rectángulo sobrepuesto de medidas 3.04 cm de ancho y 0.26 cm de alto, sobre el cual la Municipalidad imprimirá el texto “R.U.N.
” y el Rol Único Nacional correspondiente a la persona conductora; * El plástico que se proveerá para la termolaminación del documento tendrá las siguientes medidas de seguridad: Será foliado en el lado derecho, en dirección vertical, en sentido de abajo hacia arriba, con el mismo Folio del documento lo que lo transforma en parte de la especie; En la misma cara, llevará embozado una figura equivalente a una impresión ópticamente variable u holograma con la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y En caso de desprendimiento, el plástico ocupado deberá cumplir con la cualidad de quedar inutilizado, al igual que el documento.
La Licencia de Conductor en papel deberá ser termolaminada en la Municipalidad que otorgue el documento, dejando el holograma y el número de folio como parte del anverso del documento en su conjunto. - Color del documento licencia de conductor: * Los colores de la licencia de conductor pertenecen al sistema Pantone Solid Uncoated: Color de fondo: 656 U sin porcentaje de opacidad.
Color de ilustraciones (Huemules, Luna y Araucarias) y rectángulo de fondo del campo “Restricciones/Observaciones”: 277 U sin porcentaje de opacidad. * Diseños de seguridad, Pantone Solid Uncoated: Los trazos de color 485 U, vigentes anteriormente, deben pasar a ser de color 745 U; Los trazos de color 3975 U, vigentes anteriormente, deben pasar a ser de color 545 U; Black U. * Color textos, gráficas (líneas, tablas), pictogramas de vehículos de la tabla del reverso de la licencia y de estrella que aparece en Micro impresión: Pantone Solid Uncoated, color Black U: Grosor trazo versión pluma de la Bandera nacional de la República de Chile: 0.25 puntos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597465 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 14 de 16 Núm. 44.049 Grosor trazo Rectángulo fotografía: 0.2 puntos. Grosor trazos exteriores tabla del reverso: 0.4 puntos. Grosor trazos interiores tabla del reverso: 0.19 puntos.
Grosor trazo línea que indica doblez de la licencia: 0.09 puntos. - Los siguientes son espacios libres de entramado de seguridad, de otros elementos visibles sólo con lupa y luz ultravioleta y otros, como fibras visibles bajo luz ultravioleta: * Espacio cuadrado, en el anverso de la licencia, de 1.65 cm de ancho por 1.65 cm de alto, sobre el cual la Municipalidad que otorga la licencia imprimirá un código de respuesta rápida.
Color de fondo: Blanco CMYK. * Espacio, ubicado en la esquina inferior izquierda del anverso del documento, de alto 3.8 cm y ancho 2.8 cm, que posee un rectángulo sobrepuesto de 3.04 cm de ancho y 0.26 cm de alto, y sobre el cual la Municipalidad que otorga la licencia imprimirá la fotografía de la persona conductora y al RUN de ella.
Color de fondo: Blanco CMYK. * Ilustraciones (Huemules, Luna y Araucarias) y rectángulo de fondo del campo “Restricciones/ Observaciones”. - Tamaños y fuentes tipográficas utilizadas: Anverso Licencia: * Texto “REPÚBLICA DE CHILE”: Centhury Gothic, Bold, tamaño 8.72 puntos. Kerning auto. Tracking: 300. Escala vertical: 95%. * Texto “LICENCIA DE CONDUCTOR”: Centhury Gothic, Regular, tamaño 6.8 puntos. Kerning auto. Tracking: 296. Escala vertical: 75%. * Textos “RUN”, “APELLIDOS”, “NOMBRES”, “MUNICIPALIDAD”, “DIRECCIÓN”, “RESTRICCIONES/OBSERVACIONES”: Centhury Gothic, Bold, tamaño 4 puntos. En mayúsculas. Kerning auto. Tracking: 0. Escala vertical: 103%. * Texto micro impresión “República de Chile”, que va bajo la fotografía de la persona conductora: Centhury Gothic, Regular, tamaño 0.92 puntos. Kerning auto. Tracking: 100. Escala vertical: 100%. Reverso Licencia: * Textos de la tabla “CLASE”, “PRIMER OTORGAMIENTO”, “ACTUAL OTORGAMIENTO” y “PRÓXIMO CONTROL”: Franklin Gothic Book, Regular, tamaño 5 puntos. En mayúsculas. Kerning auto. Tracking 0. Escala vertical 100%. Textos centrados en cada celda. * Textos de la tabla “C, B, A4, A5, A2*, A1, A2, A3, A1*, D, E, F”: Franklin Gothic Demi, Regular, tamaño 7 puntos. Kerning auto. Tracking 0. Escala vertical 100%. Alineadas a la izquierda. * Texto al costado derecho exterior de la tabla: “La imagen representa al vehículo de mayor capacidad que habilita la clase”: Franklin Gothic Book, Regular, tamaño 3.5 puntos. Kerning auto. Tracking 0. Escala vertical 100%. Disposición vertical escrito desde abajo hacia arriba. * Folio: Courier New, Regular, tamaño 10 puntos. Kerning auto. Tracking 0. Escala vertical 100%. Alineado al borde superior de la licencia.
Disposición vertical escrito desde abajo hacia arriba. * Texto al costado derecho del reverso de la licencia, que llevara escrito el nombre de la Entidad Proveedora del Formulario para Gestión de Licencia: “Courier New, Regular, tamaño 4.5 puntos. Tipo Versalitas (todas iguales, sin altas). Kerning auto. Tracking 0. Escala vertical 100%. Alineado al borde superior de la licencia. Disposición vertical escrito desde abajo hacia arriba. * Texto fuera de la tabla y bajo ella, en el extremo inferior derecho del documento: “C.V. ”: Franklin Gothic Book, Regular, tamaño 4. Kerning auto. Tracking 0.
Escala vertical 100%. Alineado a la izquierda. - Tamaño de fotografía: Las fotografías para la licencia de conductor, serán nítidas, a color, con fondo de color blanco y deben tener una resolución mínima de 300 dpi con, al menos, 24 bit de profundidad de color. En el caso que el postulante o conductor deba usar lentes para conducir, en la fotografía deberá figurar con dichos elementos.
Las especificaciones relativas a fotografías digitales para la licencia de conductor, soporte fotográfico y dispositivo para obtener dicha fotografía digital serán determinadas a través del instructivo que emita al efecto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 10 del decreto supremo N 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597465 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 15 de 16 Núm. 44.049 Subsecretaría de Transportes, que establece el “Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor”. - Las medidas de cotas y de holograma se especifican en la hoja 2 del Anexo. - La información variable (correspondiente a cada conductora o conductor) del Formulario para Gestión de Licencia debe ser impresa usando la opción “Tamaño real” o similar de la impresora que corresponda, con el fin de calzar correctamente los datos con el formulario.
CONTENIDO: Anverso Licencia: - Al extremo superior izquierdo, la versión pluma de la Bandera nacional de la República de Chile. - Al centro superior, el título REPÚBLICA DE CHILE y el subtítulo LICENCIA DE CONDUCTOR. - Al extremo superior derecho, el código de respuesta rápida de medidas 1,4 cm de alto por 1,4 cm de ancho, que será parte de la información variable que corresponda a cada conductor o conductora y que será impreso por la Municipalidad al momento de otorgar la licencia.
La entidad proveedora debe dejar esta zona en color Blanco CMYK y libre de entramado de seguridad, de otros elementos visibles sólo con lupa y luz ultravioleta y otros, como fibras visibles bajo luz ultravioleta. - Al margen izquierdo, una fotografía a color del conductor o conductora, cruzada de manera horizontal con el Rol Único Nacional correspondiente.
La entidad proveedora debe dejar parte de esta zona en color Blanco CMYK y libre de entramado de seguridad, de otros elementos visibles sólo con lupa y luz ultravioleta y otros, como fibras visibles bajo luz ultravioleta.
Por el contrario, la porción inferior del rectángulo destinado a la fotografía, bajo el rectángulo sobrepuesto, debe contener entramado de seguridad y otros elementos como fibras visibles bajo ultravioleta. - Al lado derecho de dicha fotografía, y en orden descendente, Rol Único Nacional, los apellidos y nombres de la persona conductora, Municipalidad que ha otorgado la licencia, dirección y restricciones/observaciones correspondientes a la persona conductora. - En el fondo, en el costado derecho, contendrá pictogramas de una Araucaria, dos Huemules y una Luna.
Reverso Licencia: - Una tabla de 13 filas y 4 columnas principales, la primera de ellas, subdividida en dos columnas secundarias. - La primera columna principal tendrá por título “Clase”. Las siguientes celdas de la primera columna secundaria, contendrá la escritura correspondiente a las clases C, B, A4, A5, A2 de la ley 18.290 en su texto original, A1, A2, A3, A1 de la Ley 18.290 en su texto original, D, E y F. - La frase “de la ley 18.290 en su texto original” será expresada mediante un asterisco (*). - La segunda columna secundaria tendrá un pictograma representativo de cada clase mencionada anteriormente. - La segunda columna principal tendrá por título “Primer otorgamiento”. Sus respectivas celdas serán impresas en la Municipalidad con la información correspondiente a cada clase de licencia que posea la persona conductora. - La tercera columna principal tendrá por título “Actual otorgamiento”. Sus respectivas celdas serán impresas en la Municipalidad con la información correspondiente a cada clase de licencia que posea la persona conductora. - La cuarta columna principal tendrá por título “Próximo control”. Sus respectivas celdas serán impresas en la Municipalidad con la información correspondiente a cada clase de licencia que posea la persona conductora. - Al costado derecho exterior de la tabla, llevará el texto en vertical escrito desde abajo hacia arriba: “La imagen representa el vehículo de mayor capacidad que habilita la clase.”. - Fuera de la tabla y bajo ella, en el extremo inferior izquierdo del documento, éste llevará el texto: “C.V. :” y, a continuación, el código de verificación de la firma electrónica del(la) Director(a) de Tránsito o Jefe(a) de Licencias que hubiere otorgado la licencia de conductor. - Al costado derecho del reverso de la licencia llevará el folio del documento. - Al lado derecho del folio y al costado derecho del reverso de la licencia, llevará escrito el nombre de la Entidad Proveedora del Formulario para Gestión de Licencia. - En el fondo, en el costado derecho, contendrá un pictograma de una Araucaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597465 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 16 de 16 Núm. 44.049 Artículo transitorio: El presente decreto entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario para cada región: - Regiones de Tarapacá y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, 10 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. - Regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta y Magallanes y de la Antártica Chilena, 20 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. - Región del Ñuble, 30 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. - Regiones de Atacama y Coquimbo, 40 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. - Regiones de Los Ríos y Los Lagos, 50 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. - Región de La Araucanía, 60 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. - Región del Maule, 70 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. - Región del Libertador General Bernardo OHiggins, 80 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. - Región del Biobío, 90 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. - Región de Valparaíso, 100 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. - Región Metropolitana de Santiago, 110 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese. - SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República. - Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Denisse Alejandra Ramírez, Subsecretaria de Transportes (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597465 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl