Autor de fatal incendio de Viña en 2022 fue hallado culpable por el tribunal
Autor de fatal incendio de Viña en 2022 fue hallado culpable por el tribunal tribunal fue hallado culpable por el La justicia consideró que tuvo un actuar negligente al prender fuego con un fin doméstico, sin considerar los riesgos. Dos personas murieron y 400 viviendas fueron destruidas.
Belén Velásquez La Estrella de Valparaíso n forma unánime, el E Tribunal Oral de Viña del Mar condenó a Mario Andrés Campos Jop al considerarlo culp: ble del delito de incendio de bosques y dos cuasidelitos de homicidio, esto en relación al gran siniestro que el 22 de diciembre del 2022 arrasó con la parte alta de Viña del Mar, dejando además dos adultos mayores fallecidos. Dicha emergencia, conocida como el incendio de Navidad, destruyó del orden de 400 viviendas en el sector de Las Palmas, Forestal, Nueva Aurora, amenazando incluso con la destrucción del palacio Vergara en la Quinta Vergara. Quinta Vergara.
El culpable, un hombre en situación de calle, incurrió, según el tribunal, en un actuar negligente al generar fuego en el ruco que habitaba y donde se encontró gran cantidad de desechos que contribuyeron a la rápida propagación del fuego. De esta manera, el tribunal dio por acreditado bunal dio por acreditado ARCHIVOJAGENCIAUNO UNAS 400 CASAS ARDIERON ESA NOCHE.
EL FUEGO BAJÓ HASTA LA QUINTA VERGARA. en base a lo expuesto por Fiscalía que el día de los hechos, a eso de las 18.35 horas, el imputado "provocó la ignición de un elemento sin tomar los resguardos necesarios para que tal fuego no se propagara". "Como consecuencia directa de la falta de cuidado del encausado al provocar este incendio, murieron en la cercanía de sus casas, situadas en el pasaje La Serena, sector Tranque Sur, Viña del Mar, doña Rosa Laura Vásquez Reyes, de 85 años, y don Juan Luis Zamora Olguín, de 62 años, ambos por falla orgánica producto de la intoxicación por inhalación de gases tóxicos", establecióel tribunal, señalando además como resultado la destrucción de múltiples viviendas, vegetación exótica y nativa y el palmar El Salto, santuario de la naturaleza.
Asimismo, el veredicto dio cuenta de que en el punto de origen delas llamas "se hallaron abundantes y distintos desechos asociados a la cocción de alimentos, conchas de moluscos, y a la ingesta de sustancia mediante su incineración y aspiración como papeletas metálicas, conjunto de indicios que amerita inferir que el incendio o ignición inicial fue una acción voluntaria". Sin embargo, el documento judicial agregó que "el iniciar el fuego en la precaria morada del acusado, donde hacía su vida diaria (... ) no existen razones para inferir que estuviese en sus planes destruir ese lugar y su entortruir ese lugar y su entortruir ese lugar y su entortruir ese lugar y su entortruir ese lugar y su entorELIMPUTADO FUE CONDENADO POR CUASIDELITOS DE HOMICIDIO. no, sino más bien impresiona que la llama que incendió esa tarde tenía un fin doméstico, pero el descuido que tuvo en su manejo (... generó un escenario de alto peligro de propagación accidental del fuego, riesgo que se materializó esa tarde en provocar este extenso y mortal incendio Conocido el veredicto del caso, en el que el fi: cal Osvaldo Ossandón buscaba una pena entre 15 y 20 años, el persecutor estimó -preliminarmente, en base a lo dictado porel tribunal que no debería ser alguna superior a los 8 años. Lo anterior considerandola negligencia que tomó en cuenta el tribunal que condenó por incendio de bosque y dos cuasidelitos de homicidio y no por incendio con resultado de muerte.
Deesta forma, el perseDeesta forma, el perseDeesta forma, el persecutor estimó que el delito de incendio tiene una pena de entre 3 y 5 años, mientras que los cuasidelitos de homicidio 2 años ca da uno. da uno. "Se castiga el indebido manejo del fuego, negligente, sin la debida precaución, por haber encendido en un lugar, en una vivienda provisoria, plást dio de un bosque aledaño asitios poblados lo cual es una negligencia inexcusable", sostuvo Ossandón.
Agregó que "puede ser una pena efectiva si es que se consideran todos los años, sin perjuicio de que el imputado no tenía antecedentes, por lo tanto, el tribunal puede considerar esa circunstancia si existe o no cumplimiento efectivo". La lectura de sentencia quedó fijada para el próximo lunes 8 de julio. O mo lunes 8 de julio. O.