Constanzo - Claujos SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2535936 NOTIFICACIÓN EN CAUSA RIT O-774-2024 Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-774-2024 RUC 244-0576834-4 caratulada “Constanzo/Claujos SpA, ”, que en forma extractada indica: CONSTANZA CAMILIA CONSTANZO VÁSQUEZ, diseñadora, chilena, casada, cédula nacional de identidad Nº 17.798.491-4, domiciliada en calle Río Guapi Nº3662, Los Pinos 2, comuna San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío; a S.S. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, en virtud de los artículos 162,168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de mi ex empleador CLAUJOS SPA., del giro de su denominación, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por doña CLAUDIA JOSEFINA URRUTIA URIBE, chilena, ignoro profesión u oficio y estado civil, o quien la subrogue o represente en virtud del mismo precepto legal, ambos con domicilio en Gómez Carreño Nº5575, comuna de Talcahuano, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. REQUISITOS PROCESALES a. Caducidad.
La demanda de autos se encuentra dentro de plazo para todos los efectos legales, en atención a lo siguiente: Con fecha 08 de abril de 2023 puse término a mi contrato de trabajo mediante carta certificada de auto despido o despido indirecto, invocando la causal del articulo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, señalando como fundamentos de hecho los antecedentes que se exponen más adelante, de conformidad con lo establecido por el artículo 171 inciso primero del mismo cuerpo legal. El plazo de caducidad vence el 19 de junio de 2024. b. Competencia. De acuerdo con la materia, corresponde que S.S. conozca de esta causa conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo.
Lo que se planteará a S.S. es precisamente una controversia derivada de un despido indirecto o auto despido y conforme a lo previsto por el artículo 423 del mismo cuerpo legal, y dado que el ex -empleador tiene su domicilio en la comuna de Talcahuano, los Tribunales del Trabajo de Concepción son competentes territorialmente para conocer de esta causa. c. Procedimiento. Al tratarse de una causa cuya cuantía es superior a 15 IMM, corresponde el procedimiento de aplicación general. II.
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. - Ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la denunciada ya individualizados en los términos del artículo 7º del Código de Trabajo, con fecha 01 de julio de 2019, en el cargo de “Jefe de Taller y Diseño”, para la empresa DIARTE SPA.
Con fecha 01 de octubre de 2023, se me extiende anexo de contrato de trabajo donde reconociendo mi antigüedad laboral, se estipula la prestación de mis servicios para la empresa CLAUJOS SPA., manteniendo las mismas condiciones contractuales. 2.- Jornada de Trabajo: En cuanto a la jornada de trabajo esta era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 09:00 a 18:30 horas. 3.- Remuneración: En virtud del inciso 2º del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendía a la suma de $837.908. -, monto que debe servir de base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones adeudadas de ser acogidas mis pretensiones. 4.- Duración del Contrato: El contrato de trabajo era de duración indefinida. 5.- Lugar de Trabajo: Mis funciones las desempeñaba en las dependencias de la empresa, ubicada en Gómez Carreño Nº5575, comuna de Talcahuano. 6.- Fecha de término de la relación laboral: El 08 de abril de 2024 decido dar término a la relación laboral, en razón de los dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 8.- Que siempre mantuve una conducta acorde con la ética que demandaba mi labor cumpliendo en forma oportuna con todas las obligaciones que imponía mi contrato de trabajo. III. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO.
Con fecha 08 de abril de 2024, comuniqué la determinación de poner término a la relación laboral por auto despido o despido indirecto, a partir de esa fecha, conforme a lo establecido por el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo, invocando para dicho efecto la causal del artículo 160 Nº7 del mismo cuerpo legal, esto es, “Incumplimiento grave de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535936 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 6 las obligaciones que impone el contrato”. Esta carta de aviso fue enviada con la misma fecha al domicilio de la empresa por carta certificada a través de Correos de Chile al domicilio señalado en el contrato. Igualmente, con la misma fecha se dio aviso del auto despido o despido indirecto a la Inspección del Trabajo respectiva. El tenor de la carta de Despido Indirecto es del siguiente tenor: CARTA DE AUTODESPIDO Talcahuano, 08 de abril de 2024. Empresa: CLAUJOS SPA. Rut: 76.968.671-0 Representante Legal: Claudia Josefina UrrutiaUribe. Dirección señala en el contrato: Gómez Carreño Nº5575, comuna de Talcahuano.
REF: Comunica terminación de contrato de trabajo por autodespido o despido indirecto, conforme al artículo 171 inciso primero, en relación con el artículo 160 N. º 7, artículo 162 y demás normas laborales y previsionales que corresponda aplicar a la materia.
De mi consideración: Por la presente vengo en comunicar mi determinación de poner término, a partir de hoy, 08 de abril del 2024, al contrato individual de trabajo que me vincula con CLAUJOS SPA. (la Empresa), prestando servicios laborales como Jefe de Diseño y Taller desde el 01 de octubre de 2023, conforme a lo establecido por el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo, invocando para dicho efecto la causal del articulo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los hechos fundantes de la causal invocada, son los siguientes: 1. - Que ingresé a prestar servicios para ustedes con fecha 01 de julio de 2019 para desarrollar las labores de “Jefe de Diseño y Taller”, para la empresa DIARTE SPA., con fecha 01 de octubre de 2023, se me extiende anexo de contrato de trabajo donde reconociendo mi antigüedad laboral, se estipula la prestación de mis servicios para la empresa CLAUJOS SPA., manteniendo las mismas condiciones contractuales respecto del primer contrato de trabajo con DIARTE SPA. 2.- Desde hace bastante tiempo viene generándose un grave incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador quién, en un principio, comenzó a pagar con retraso las cotizaciones, pero, en los últimos meses derechamente no ha pagado las cotizaciones previsionales de AFP y seguridad social, según se detalla a continuación. NO PAGO COTIZACIONES DE AFP.
Según acredita certificado de 20 de marzo de 2024 emitido por AFP Modelo, se adeudan cotizaciones desde junio del 2023 hasta la fecha, con la excepción del mes de octubre 2023 que fue pagada con atraso. PERIODOS PAGADOS CON ATRASO DE AFP.
Según acredita certificado de 20 de marzo de 2024 emitido por AFP Modelo. - Julio de 2019 a agosto de 2020. - Enero de 2021 a noviembre de 2021. - Junio de 2022 a mayo de 2023. - Octubre de 2023. Este hecho por sí solo configura la causal invocada de “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. NO PAGO DE COTIZACIONES DE CESANTÍA. Según certificado de movimiento de cuenta individual de cesantía, se encuentran impagas las cotizaciones desde junio de 2023 hasta la fecha. Este hecho por sí solo configura la causal invocada de “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. NO PAGO DE COTIZACIONES DE FONASA. Según certificado de 20 de marzo de 2024 emitido por FONASA, se adeudan las cotizaciones desde junio de 2022 hasta la fecha, con excepción del mes de marzo de 2023 que fue pagado.
Este hecho por sí solo configura la causal invocada de “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. 3.- El no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social devengan remuneraciones hasta su convalidación de conformidad al artículo 162 del código del trabajo. 4.- Además de los graves incumplimientos señalados en los puntos anteriormente descritos, respecto del no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, desde noviembre del 2023 hasta la fecha el pago de mis remuneraciones se está realizando con atrasos y de forma parcial, hasta en 3 pagos, si bien accedí a dos pagos en las quincenas, no así respecto de 3 como se está realizando sin mediar acuerdo por mi parte.
En la cláusula TERCERA de mi contrato de trabajo, se estipula el pago de mis remuneraciones de la siguiente manera: “El pago de la remuneración se efectuará por mes vencido, a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se devengue, en el departamento del personal de la empresa, en dinero efectivo, mediante transferencia electrónica u otra forma que las partes establezcan. ” Desde la fecha indicada dichos pagos se están realizando de forma parcial, hasta en 3 pagos, sin que conste documento escrito donde autorice de forma expresa el pago de mi remuneración de forma parcial.
Este hecho por sí solo configura la causal invocada de “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. 5.- Los hechos anteriormente descritos me han afectado psicológicamente al no tener certeza de si se realizará el pago de mis remuneraciones en la fecha acordada o si derechamente se me dejará de pagar, la misma incertidumbre me ha generado el no pago de mis cotizaciones previsionales y de seguridad social, al no tener claridad si en un momento de necesidad podré acceder a prestaciones médicas, o a los subsidios que por ley me corresponden en caso de cesantía.
Con fecha 08 de marzo de 2024 acudí al médico producto de la sintomatología que estaba presentando hace meses, siendo diagnosticada con trastorno de adaptación y reacción estrés agudo, con medicación de sertralina y clonazepam, además de derivación a especialistas de salud mental (piscología y siquiatría). 6.- Todas las situaciones expuestas son de suma gravedad, que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535936 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 6 pese a perder mi única fuente de ingresos no me permiten continuar con la relación laboral existente entre nosotros, teniendo que verme en la situación de invocar el auto despido (despido indirecto), pues la ley me ampara a hacerlo, a causa de su incumplimiento.
Desde ya solicito se me paguen las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero y segundo del artículo 163, ambas del Código del Trabajo, según corresponda; con los recargos legales correspondientes, conforme lo estipulan las referidas normas y las demás pertinentes, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, aumento de un 50% de conformidad al artículo 171; como también, cualquier otra prestación laboral que se adeude al momento del despido indirecto.
Desde ya me reservo los derechos para iniciar las acciones judiciales correspondientes por el despido indirecto invocado, indemnización sustitutiva, indemnización por años de servicio, recargo legal, feriado proporcional y/o anual, nulidad del despido, tutela laboral y cualquier otra prestación laboral que se adeude al momento del despido indirecto y vulneración de derechos fundamentales 7. - La presente carta aviso de despido indirecto es remitida al domicilio del empleador señalada en contrato de trabajo fechado el 01 de octubre de 2023, esto es, Gómez Carreño Nº5575, comuna de Talcahuano. Como expresa la carta de despido indirecto, la demandada ha incumplido con sus obligaciones previsionales: a) NO PAGO COTIZACIONES DE AFP.
Según acredita certificado de 20 de marzo de 2024 emitido por AFP Modelo, se adeudan cotizaciones desde junio del 2023 hasta la fecha del autodespido, con la excepción del mes de octubre 2023 que fue pagada con atraso. b) PERIODOS PAGADOS CON ATRASO DE AFP.
Según acredita certificado de 20 de marzo de 2024 emitido por AFP Modelo. - Julio de 2019 a agosto de 2020. - Enero de 2021 a noviembre de 2021. - Junio de 2022 a mayo de 2023. - Octubre de 2023. c) NO PAGO DE COTIZACIONES DE CESANTÍA. Según certificado de movimiento de cuenta individual de cesantía, se encuentran impagas las cotizaciones desde junio de 2023 hasta la fecha del autodespido. d) NO PAGO DE COTIZACIONES DE FONASA.
Según certificado de 20 de marzo de 2024 emitido por FONASA, se adeudan las cotizaciones desde junio de 2022 hasta la fecha del autodespido, con excepción del mes de marzo de 2023 que fue pagado. e) Además de los graves incumplimientos señalados anteriormente, desde noviembre del año 2023 el pago de las remuneraciones se realizó con atrasos y en pagos parciales, sin contar con mi autorización respecto de la forma parcializada como se estaba efectuando.
Los hechos anteriormente descritos me afectaron psicológicamente al no tener certeza de si se realizará el pago de mis remuneraciones en la fecha acordada, la misma incertidumbre me generó el no pago de mis cotizaciones previsionales y de seguridad social, debiendo acudir con fecha 08 de marzo de 2024 al médico producto de la sintomatología que estaba presentando hace meses, siendo diagnosticada con trastorno de adaptación y reacción estrés agudo, con medicación de sertralina y clonazepam, además de derivación a especialistas de salud mental. La Excelentísima Corte Suprema estableció en distintas sentencias que el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales constituía un incumplimiento grave del contrato cuando el empleador era contumaz en tal conducta.
En efecto, en el fallo de unificación dictado en la causa Rol No. 3.6682014, la Corte sostuvo que el retardo en el pago de las cotizaciones previsionales “reviste la gravedad suficiente cuando el empleador es contumaz en su conducta”. Idéntica consideración se encuentra en el considerando duodécimo de la sentencia de casación dictada en la causa Rol No. 1.184 2010.
En sentencia de 04 de mayo de 2021, dictada en la causa Rol 29.359 -2019, la Excelentísima Corte Suprema expone: “Quinto: Que, en efecto, esta Corte posee un criterio asentado sobre la materia, expresado en sentencias como son las pronunciadas en los autos Rol Nº27.794 -17 y 4.1022017, entre otras, en las que se ha razonado en sentido que la figura del auto despido o despido indirecto, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, está concebida para el caso que sea el empleador el que incurre en una causal de término del contrato de trabajo por los motivos indicados por la ley, de manera que se radica en la persona del trabajador el derecho a poner término al contrato y a solicitar al tribunal que ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan por el despido, con los incrementos legales. Si el tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entiende que el contrato ha terminado por renuncia.
Agregando que dicha institución pone de relieve la naturaleza bilateral de la relación contractual de carácter laboral, que obliga también al empleador a cumplir las obligaciones que surgen para él del contrato de trabajo, dotando al trabajador de un mecanismo de salida del contrato en caso de incumplimiento, mediante su notificación al empleador, cual si fuera un despido, y la denuncia al juzgado del trabajo, que determinará la efectividad de los hechos y, en su caso, dispondrá las mismas indemnizaciones que hubieren correspondido si fuese el empleador quien hubiese puesto término injustificadamente al contrato.
Lo relevante de este “despido indirecto”, como lo ha denominado la doctrina y la jurisprudencia, es que hace responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del trabajador, resguardando de alguna manera el principio de estabilidad en el empleo, en virtud del cual el legislador regula las causales de terminación del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535936 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 4 de 6 contrato de trabajo y establece los mecanismos de compensación para el caso que el empleador no las respete.
No se trata, pues, de una renuncia del trabajador que de por sí constituye un acto libre y espontáneo sino de una situación no voluntaria en que el empleador lo coloca, forzando su desvinculación, lo que le otorga el derecho a obtener las indemnizaciones propias del despido.
Sexto: Que esta Corte también ha declarado previamente, como se advierte en los autos Rol Nº42.973 -2017 y más recientemente en el 22.256 -2019, que el Código del Trabajo, en su capítulo VI del Título I del Libro I, contiene una serie de normas destinadas a proteger las remuneraciones.
Así, el artículo 58, impone, entre otras, la siguiente obligación: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social”. Tal descuento a la remuneración de un trabajador para los efectos de la seguridad social es obligatorio según lo estipula el artículo 17 del Decreto Ley N. º 3.500, al indicar: "Los trabajadores afiliados al Sistema, menores de sesenta y cinco años de edad si son hombres, y menores de sesenta años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles”. Además, el mismo cuerpo legal al establecer el nuevo sistema de pensiones, el de las Administradoras de Fondos de Pensiones o de capitalización individual, en su artículo 19 estipula: “Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador [] en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas”. El inciso segundo de la misma disposición agrega: “Para este efecto, el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador y pagará las que sean de su cargo”. En consecuencia, la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija.
Séptimo: Que, entonces, conforme a lo razonado en los considerandos anteriores, se yergue como conclusión irredargüible la procedencia de la acción de despido indirecto ante el no pago por parte del empleador, de la cotizaciones de seguridad social, aun cuando se trate sólo de algunos meses dentro de una relación laboral extensa, máxime si no se han argumentado razones de naturaleza extraordinaria que pudieran explicar o justificar el incumplimiento, que dadas las consecuencias que acarrea al trabajador, sólo puede ser calificado de grave, por lo que permite configurar la causal de terminación de contrato prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, que conforme al artículo 171 del mismo cuerpo legal puede ser esgrimida por el trabajador en contra del empleador y cuya consecuencia es el pago de las indemnizaciones y recargos legales consecuentes.
Octavo: Que, en estas condiciones, no yerra la Corte de Apelaciones de Puerto Montt al estimar que, en el caso, se configura la hipótesis que permite al trabajador ejercer la facultad consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, sobre la base de la causal prevista en su artículo 160 Nº7, por lo que corresponde desestimar el recurso en examen ()” IV. SS.
DEBERÁ DECLARAR QUE LA DEMANDADA INCURRIÓ EN LA CAUSAL DE “INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO” Y EN CONSECUENCIA ORDENAR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES DE FALTA DE AVISO PREVIO Y DE AÑOS DE SERVICIO, ADEMAS DEL RECARGO DEL 50% DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO.
Conforme a los antecedentes señalados en la presente demanda, resulta manifiesto que la demandada incurrió en la causal legal del articulo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, por tanto, el auto despido o despido indirecto es justificado, y, conforme al artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo, se debe ordenar el pago cada uno de los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $837.908, o lo que determine S.S. conforme a derecho. 2. Indemnización por años de servicios (5 años), la suma de $4.189.540 o lo que determine S.S. conforme a derecho. 3.
Recargo legal del 50% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido por el artículo 168 del Código del Trabajo, conforme al artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo, esto es la suma de $ 2.094.770. -, o lo que determine S.S. conforme a derecho. V. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS. Mi ex empleador además adeuda las siguientes prestaciones laborales: 1. Feriado proporcional equivalente a 9 días por la suma de $ 251.372 o lo que determine S.S. conforme a derecho. VI. NULIDAD DEL AUTODESPIDO ("LEY BUSTOS") POR ADEUDARSE COTIZACIONES PREVISIONALES AL MOMENTO DEL AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO Y ORDENAR EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES HASTA SU CONVALIDACION.
Al término de relación laboral, esto es, al 08 de abril de 2024, mi ex -empleador adeudaba cotizaciones previsionales en AFP MODELO, AFC y FONASA por los periodos singularizados en el capítulo anterior y, por aplicación del artículo 162 incisos quinto y sexto del Código del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535936 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 5 de 6 Trabajo, SS. deberá declarar la nulidad del despido indirecto y, en consecuencia, ordenar el pago de las remuneraciones desde el auto despido el 08 de abril de 2024 hasta su convalidación en los términos que establece el antes referido inciso quinto del artículo 162. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en 168,161, 162,163, 420, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo y otras disposiciones legales pertinentes en la materia, A S.S.
PIDO: Tener por interpuesta demanda laboral en contra de CLAUJOS SPA., del giro de su denominación, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por doña CLAUDIA JOSEFINA URRUTIA URIBE, chilena, ignoro profesión u oficio y estado civil, o quien la subrogue o represente en virtud del mismo precepto legal, ambos con domicilio en Gómez Carreño Nº5575, comuna de Talcahuano, todos ya debidamente individualizado; acogerla a tramitación y, en definitiva declarar: 1. - Que presté servicios para la demandada desde el 01 de julio de 2019, hasta el 08 de abril de 2024.2.- Que la relación laboral concluyó el 08 de abril de 2024 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por auto despido o despido indirecto. 3.- Que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $837.908 o la cantidad que determine Ss. conforme a derecho por dicho concepto. 4.- Que el auto despido o despido indirecto fue justificado, por haber incurrido la demandada en la causal de término contractual de “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, contemplada en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, o lo que SS. determine conforme a derecho al respecto. 5.- Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, se ordene el pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y de años de servicio, ésta última con el incremento legal del 50%, de acuerdo con los siguientes montos, o aquellos que determine Ss. conforme a derecho: Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $837.908, o lo que determine S.S. conforme a derecho. Indemnización por años de servicio, la suma de $4.189.540 o lo que determine S.S. conforme a derecho.
Recargo legal del 50% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido por el artículo 168 del Código del Trabajo, conforme al artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo, esto es la suma de $ 2.094.770 o lo que determine S.S. conforme a derecho. 6.- Que, además, la demandada debe pagar por concepto de prestaciones laborales: Feriado proporcional equivalente a 9 días por la suma de $ 251.372 o lo que determine S.S. conforme a derecho. 7.- Que se declare la nulidad del despido por existir cotizaciones previsionales impagas al momento del auto despido o despido indirecto y, en consecuencia, se ordene el pago de las remuneraciones de la demandante, a razón de $ 837.908 mensuales desde el auto despido o despido indirecto, ocurrido el 08 de abril de 2024 en aplicación del artículo 162 inciso 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo, hasta su convalidación en los términos que establece el antes referido inciso 5º de esa disposición legal. 8.- Que, producto de las declaraciones anteriores las sumas demandadas y que ordene pagar SS., deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 9. - Que se condena en costas a la demandada. EN LO PRINCIPAL: Demanda por Despido Indirecto. Cobro de Prestaciones Laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma de notificación; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda. A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 11 de julio de 2024, a las 10:10 horas en sala Nº4 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba la que deberá estar incorporada en la causa a través de la oficina judicial virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Téngase presente los documentos, sin perjuicio de su revisión, cotejo y discusión durante la audiencia preparatoria. Al segundo otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al tercer otrosí: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535936 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 6 de 6 demandante por correo electrónico, si estuviese registrado y a la demandada CLAUJOS SPA, representada legalmente por doña CLAUDIA JOSEFINA URRUTIA URIBE, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O774-2024 RUC 244-0576834-4 Proveyó doña ANGELA MABEL HERNANDEZ GUTIERREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCIÓN DE FECHA 24 DE JULIO DE 2024: Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Téngase presente nuevo domicilio de la demandada.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 de Código del Trabajo a la demandada CLAUJOS SPA, representada por Claudia Josefina Urrutia Uribe, ambos con domicilio en pasaje Don Joel Nº5617, comuna de Temuco, de la demanda, su proveído y la presente resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
No habiéndose practicado la notificación de la demanda con la antelación exigida por el artículo 451 del Código del Trabajo, se reprograma la audiencia preparatoria fijada en estos antecedentes, la que se realizará el día 25 de septiembre de 2024, a las 09:30 horas en sala Nº8 de este Tribunal. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí se dicten, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-774-2024 RUC 244-0576834-4 Proveyó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, seis de agosto de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído, resolución de 24 de julio del presente juntamente con la presente resolución, a la demandada CLAUJOS SPA, RUT: 76.966.671-0 por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT O-774-2024 RUC 244-0576834-4 Proveyó don PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a seis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535936 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl