Resolución exenta número 428, de 2025.- Ordena el cierre de bocatomas y otras medidas adicionales y se adopten acciones preventivas para la operación de canales, embalses o tranques en época de lluvias en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.163 Lunes 2 de Junio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2646160 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas / Región de Magallanes y Antártica Chilena ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTEN ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES, EMBALSES O TRANQUES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA (Resolución) Núm. 428 exenta. - Punta Arenas, 9 de mayo de 2025. Vistos: 1. Lo estatuido en los artículos 38,91, 294,295, 299 letra c), 304,305, 306 y 307 del Código de Aguas; 2. El artículo 2 de la ley N 20.304 sobre Operación de Embalses frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que indica; 3.
Lo establecido en los artículos 1,41 inciso 4,45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la ley N 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 4.
Lo establecido en los artículos 20,26 y 62 del decreto supremo N 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal; 5. La resolución de la Contraloría General de la República N 36, de 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón; 6. Las atribuciones que me confiere la resolución exenta DGAN 1.028, de fecha 2 de mayo de 2022; 7. Las atribuciones que me confiere la resolución exenta RA N 116/96/2022 de fecha 24 de junio de 2022, la cual encomienda ejercer funciones directivas, y Considerando: 1.
Que, el artículo 304 inciso 1 del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las crecidas. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas. 2.
Que, agregan los incisos 2 y 3 del citado precepto legal, que esta repartición podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere al artículo 38, de la mencionada codificación, si ellas no existieren. 3.
Que, el artículo 305 del Código de Aguas, estatuye que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646160 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por su parte el artículo 306 del Código de la especialidad, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer grado, las que serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las Municipalidades, Gobernaciones, o de cualquier particular. 5. Que, a su vez el artículo 307 inciso 1 del Código del Ramo dispone que la Dirección General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda afectar a terceros. Ejemplos de obras mayores son los Embalses o Tranques que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo. 6.
Que, añade el inciso 2 del artículo 307 del Código de Aguas que, comprobado el deterioro, este Servicio deberá ordenar su reparación y podrá establecer, mediante resoluciones fundadas, normas transitorias de operación de las obras, las que se mantendrán vigentes mientras no se efectúe su reparación. 7.
Que, el inciso final de artículo 307 expresa que si ello no se efectuare en los plazos que determine, dictará una resolución fundada, ratificando como permanente la norma de operación transitoria y además podrá aplicar a las organizaciones que administre las obras una multa del cuarto al quinto grado, de conformidad con lo indicado en el artículo 173.8.
Que, el artículo 2, letras a), d) y e) de la ley Nº 20.304, sobre Operación de Embalses frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que se indica, estableció para los efectos del citado texto legislativo las siguientes definiciones: Crecida: aumento significativo de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.
Emergencia: grave alteración de las condiciones de vida de un colectivo social determinado, que pueda dañar los bienes físicos o ambiente, provocado por un fenómeno natural o acción humana, voluntaria o involuntaria, susceptible de ser controlada con los medios previstos en el territorio, espacio o colectivo social afectado.
Estado de alerta de crecidas: conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a establecer un estado de vigilancia sobre las condiciones y situaciones de riesgo, que se activan por la autoridad correspondiente para prevenir, mitigar o mejor controlar y reducir los impactos de emergencias, producto del aumento significativo actual o futuro, de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde. 9.
Que, en virtud de las atribuciones de la Dirección General de Aguas ya indicadas, de vigilar las obras de toma en los cauces naturales, y con el objetivo de evitar perjuicios en las obras de defensa, caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, o potenciales peligros para la vida o bienes de terceros, es necesario adoptar medidas de prevención. 10. Que, lo anterior, se fundamenta en las condiciones meteorológicas para el invierno del presente año 2025, situación que puede provocar importantes crecidas en los caudales de los ríos de la región.
Además, de acuerdo a los antecedentes que obran en este Servicio, es posible señalar que una parte significativa de la red de canales artificiales no cuenta con medidas sistematizadas para afrontar eventos extraordinarios de crecida. 11. Que, por su parte, la operación de los embalses en períodos de lluvias debe efectuarse de acuerdo a las condiciones técnicas que permitan garantizar que tales obras no afectarán la seguridad de terceros.
Dicha información debe constar, a lo menos, en los Planes para la Inspección de Seguridad, el Plan de Operación Normal y el Plan de Emergencia a los que alude el artículo 62 del decreto supremo N 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal, encontrándose obligado el titular a actualizarlos periódicamente. 12.
Que, para garantizar la seguridad de las personas y bienes que puedan ser afectados ante posibles eventos de crecidas, se requiere dictar la presente resolución, a fin de coordinar las acciones de conformidad con las funciones y atribuciones de cada una de las entidades públicas y privadas que tienen relación con los cauces naturales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646160 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, las medidas que se ordenan en el presente acto administrativo afectan a diversas personas cuyo paradero se ignora, razón por la cual su notificación debe efectuarse por su publicación en el Diario Oficial de la República, los días 1 o 15 del mes que corresponda o al día siguiente, si fuese inhábil, acorde con lo prevenido en los artículos 45 inciso final y 48 letra c) e inciso final de la ley N 19.880. Resuelvo: 1.
Ordénase a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas, Obras estatales de desarrollo del recurso, y en general, a todos los usuarios de aguas de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que tengan obras de captación en los cauces naturales, el cierre de las bocatomas de sus canales y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas, a excepción de los casos que se indican en el Resuelvo N 5 de la presente resolución.
En los casos de captaciones rústicas, los usuarios responsables deberán efectuar los cierres con materiales adecuados y seguros, habilitando los cauces de descarga para que probables excesos de aguas puedan ser desviados convenientemente para que no afecten las áreas aledañas al cauce por desbordes de éste, especialmente en poblaciones, caminos u otras obras. 2. Establécese que el cierre de bocatomas será durante el periodo de lluvias, a contar del 15 de mayo hasta el 15 de septiembre del presente año. 3.
Ordénase a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranques o embalses, que dispongan todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y la evacuación de los excesos de ella, no ponga en peligro la vida o salud de terceros. 4.
Ordénase a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranques o embalses cumplir con el deber de actualizar periódicamente, a lo menos, los Planes para la Inspección de Seguridad, el Plan de Operación Normal y el Plan de Emergencia a los que alude el artículo 62 del decreto supremo N 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal, encontrándose obligado el titular a actualizarlos periódicamente, con excepción de aquellas obras regidas por la ley N 20.304, bajo apercibimiento de iniciar los respectivos procedimientos administrativos sancionatorios del artículo 172 bis y siguientes del Código de Aguas, en contra de los posibles infractores, y aplicar las multas determinadas en los artículos 173 y siguientes del mismo cuerpo normativo. 5.
Téngase presente que los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos de abastecimiento de la población, industriales para la generación de energía, aquellos mediante los cuales se realice recarga de acuíferos y aquellos de regadío que deban servir a cultivos de invierno, podrán ser operados durante el período indicado en el Resuelvo Nº 2 de la presente resolución, siempre y cuando se sujeten a las siguientes medidas: Que, se cuente con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros. Que, el acueducto se encuentre en un estado de mantención óptimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Aguas. Que, se cuente con personal competente que maneje la bocatoma y que exista un plan de acción frente a las crecidas.
Que, se proceda al cierre inmediato ante estado de alerta de crecidas, para lo cual el personal competente que maneje la bocatoma deberá monitorear de forma permanente y oportuna las alertas en el sitio web institucional de Senapred.
Que se informe a la Oficina Regional DGA de Magallanes y de la Antártica Chilena, mediante oficio y a la oficina virtual DGA en el link: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/# ,al Municipio competente y a la Delegación Presidencial Provincial respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la operación durante el período especificado en el Resuelvo N 2 de esta resolución, su localización, cauce, punto de captación de las aguas, nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto. Que, cualquier daño derivado de la decisión de mantener abierta la bocatoma u obra de toma amparándose en lo establecido en este resuelvo será de estricta responsabilidad de quien adopta dicha decisión. 6. Sin perjuicio de lo anterior, las Organizaciones de Usuarios indicadas en el Resuelvo N Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646160 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Déjase constancia, que en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas en la presente resolución, habilitará a los perjudicados y otras Reparticiones Públicas, para denunciar el incumpliemientoa las medidas según lo establecido en el Art. 172 bis y siguientes del Código de Aguas. 8.
Déjase constancia, que los embalses u otras obras de acumulación que se encuentren funcionando bajo normas de operación transitorias o definitivas, o aquellos que entren en dicho régimen a futuro, deberán atenerse al tenor de los respectivos actos administrativos, sin perjuicio de lo ordenado en la presente resolución, a modo de cumplimiento. 9. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República, por una sola vez, los días 1 o 15 del mes respectivo o al día siguiente si éstos fuesen inhábiles. 10. Establécese que, de acuerdo a los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, la presente resolución podrá ser objeto de un recurso de reconsideración o de reclamación, según corresponda. 11.
Comuníquese, la presente resolución a las Directivas de las Organizaciones de Usuarios de Aguas de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, al señor Director General de Aguas, al señor Gobernador Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, a los señores Delegados Presidenciales Regional y Provinciales de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a los Sres(as)Alcaldes(as) de las Ilustres Municipalidades de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, al señor Seremi de Obras Públicas, a la señora Seremi de Agricultura, a la Oficina Regional de Senapred, a la señorita Directora Regional de Obras Hidráulicas, y demás Oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda. Anótese, publíquese y comuníquese. - Lorena Paz Olivares Bahamóndez, Directora Regional Dirección General de Aguas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646160 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl