Decreto número 4, de 2025.- Modifica decreto Nº 3, de 2020
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.211 Miércoles 30 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2673504 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 3, DE 2020, DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN Núm. 4.- Santiago, 10 de enero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 6º de la ley Nº 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; la ley Nº 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2019, del Ministerio de Educación, que fijó la planta del personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y regula otras materias a las que se refiere el artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.105 ; el decreto supremo Nº 3, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de razón. Considerando: 1.
Que, mediante la ley Nº 21.105 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante también "el Ministerio" como la Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente. 2.
Que, el artículo 6º de la ley Nº 21.105 estableció la organización del Ministerio, la que considera el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y a las Secretarías Regionales Ministeriales. 3.
Que, el inciso segundo del artículo 6º de la norma antes referida, establece que un reglamento determinará la estructura interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo para estos efectos considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como: políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica; coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, prospectiva, estadísticas e indicadores; y difusión y cultura de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y equidad de género. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673504 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en este contexto, por medio del decreto supremo Nº 3 de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se aprobó el reglamento que determina la estructura interna de esta Cartera de Estado. 5.
Que, a su turno, el artículo 68 de la ley Nº 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, creó un cargo de Jefe de División Grado 4º EUS en la planta de directivos de exclusiva confianza de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2019, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de esta Subsecretaría. 6.
Que, la creación del cargo citado tiene por objeto la creación de una nueva división, mediante la cual el Ministerio impulse la adopción y desarrollo de tecnologías emergentes, tales como inteligencia artificial, biotecnología, tecnologías cuánticas, que son esenciales para el crecimiento económico y la competitividad global de Chile.
Sin embargo, la falta de una estructura formal dentro del Ministerio que estudie, supervise y coordine estas áreas, así como otras que puedan surgir debido al avance tecnológico, limita las capacidades de aportar con políticas públicas que contribuyan al desarrollo desde esta área. 7. Que, el desarrollo tecnológico y la innovación son mandatos establecidos en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 21.105, que crea este Ministerio.
Estas atribuciones incluyen el fomento de capacidades en el ámbito público y privado para impulsar el desarrollo de ciencia, tecnología, innovación y capacidades institucionales, así como generar la coordinación con otros organismos públicos y actores del sistema. 8.
Que, en este contexto, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, crea dentro de su estructura interna la División de Tecnologías Emergentes, dependiente de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, con el objeto de consolidar a Chile como un referente en innovación científico-tecnológica a nivel regional, impulsando un desarrollo que equilibre crecimiento económico, sostenibilidad y equidad.
A su vez, a través de ella, el Ministerio busca fomentar la adopción y aplicación de tecnologías emergentes bajo un marco ético, transparente y con reglas claras, asegurando que su impacto fortalezca y diversifique la matriz productiva del país, optimice el uso de los recursos, responda a los desafíos sociales y ambientales y amplíe las oportunidades para toda la sociedad, promoviendo, a su turno, la innovación colaborativa. 9.
Que, por todo lo anterior, esta Cartera de Estado ha estimado indispensable para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la creación de la División de Tecnologías Emergentes dependiente de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto supremo Nº 3, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en el siguiente sentido: 1. Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma: i. Agrégase entre los literales g) y h), el siguiente literal h) nuevo, del siguiente tenor: "h) La División de Tecnologías Emergentes. ", pasando el actual literal h) a ser literal i). ii. Elíminase, en el nuevo literal i), el punto seguido ". " entre las expresiones "Comunicaciones" y "dependiente". 2.
Incorpórase el siguiente artículo 11 bis nuevo, del siguiente tenor: "Artículo 11 bis. - La División de Tecnologías Emergentes, dependiente de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación es la encargada de diseñar estrategias y generar iniciativas que impulsen y potencien capacidades tecnológicas emergentes para ampliar oportunidades de innovación, inversión, desarrollo y regulación, en coordinación con los actores relevantes del sector público, privado y académico.
Dicha división tiene, entre otras, las siguientes funciones: a) Proponer metodologías e instrumentos para la identificación, seguimiento y análisis de tecnologías emergentes con potencial impacto en el desarrollo productivo y social del país. b) Promover capacidades tecnológicas, inversión y desarrollo en sectores estratégicos en diversos ámbitos del desarrollo de tecnologías emergentes. c) Promover, fomentar y fortalecer los vínculos entre los sectores público, privado y académico en ámbitos del desarrollo de tecnologías emergentes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673504 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.211 Miércoles 30 de Julio de 2025 Página 3 de 3 d) Generar instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, instituciones públicas y privadas en ámbitos del desarrollo de tecnologías emergentes. e) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley y las autoridades del Ministerio.". Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Aisén Etcheberry E., Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento, decreto Nº 4 de 10 de enero de 2025. - Atentamente, Paula González Frías, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673504 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl