Decreto número 68, de 2025.- Aprueba reglamento aporte monetario denominado "Pase Cultural"
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.162 Sábado 31 de Mayo de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2654564 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes APRUEBA REGLAMENTO APORTE MONETARIO DENOMINADO “PASE CULTURAL” Núm. 68. - Valparaíso, 20 de diciembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N 21.550, que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico; en la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N 21.722, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2025; en el decreto con fuerza de ley N 7.912, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías del Estado; en el decreto N 5, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el reglamento y fija criterios y procedimientos para la determinación de los programas que se clasificarán dentro del gasto público social y regula las evaluaciones e informes de recomendación y seguimiento de programas sociales; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, en la ley N 21.722 de presupuestos del sector público para el año 2025, la glosa 04 asociada a la asignación 24.01.003 “Pase Cultural” de la partida 29, capítulo 01, programa 01, del presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, dispone: “Concédase, por una sola vez, un aporte monetario de $50.000 (cincuenta mil pesos), denominado “Pase Cultural”, a las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Los chilenos o extranjeros con permanencia definitiva que cumplen 18 años en el año 2025 y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, según el instrumento de caracterización socioeconómica establecido en el artículo 5 de la Ley N 20.379. b) Personas que cumplan 65 años en el año 2025 y reciban la Pensión Garantizada Universal creada por la Ley N 21.419, durante el mismo año. ” 2. Que, este programa, está orientado a fomentar la participación cultural, reducir barreras económicas y promover el ejercicio de los derechos culturales de grupos prioritarios. Así, a través del Pase Cultural, se busca incentivar el consumo cultural en sectores como artes, patrimonio y medios audiovisuales, facilitando el acceso a eventos, talleres, museos y plataformas digitales, entre otros. 3.
Que, la glosa de la ley de presupuestos que crea el Pase Cultural dispone que: “un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará las normas necesarias para la ejecución de este programa, incluyendo los bienes y servicios culturales en los que se podrá utilizar el Pase Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.162 Sábado 31 de Mayo de 2025 Página 2 de 5 Cultural, el que podrá ser dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” a contar de la fecha de publicación de esta Ley”. 4. Que, el presente acto de carácter general, cuenta con los informes favorables de los órganos administrativos pertinentes, en cumplimiento con lo prescrito en el artículo 37 bis, de la ley N 19.880.5. Que, dado lo anterior, se hace imperativa la dictación del reglamento que regule las normas necesarias para la ejecución del Pase Cultural. Decreto: Artículo primero: Apruébase el siguiente reglamento del programa presupuestario denominado “Pase Cultural”, conforme a lo establecido en la ley N 21.722, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025. Título I Del Beneficio, su otorgamiento y condiciones de uso Artículo 1. - Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto regular las normas necesarias para la ejecución del programa presupuestario “Pase Cultural” consagrado en la glosa 04 asociada a la asignación 24.01.003 “Pase Cultural” de la partida 29, capítulo 01, programa 01, del presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, de la ley N 21.722, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, incluyendo los bienes y servicios culturales en los que se podrá utilizar el Pase Cultural y determinando la forma en que se utilizará el beneficio. Artículo 2. - Descripción del beneficio.
El Pase Cultural consiste en un aporte monetario de $50.000 (cincuenta mil pesos) que se concede por una sola vez a las personas que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3 del presente reglamento, y cuya finalidad es promover el ejercicio de derechos culturales, a través de la compra, o la complementación de los pagos de las compras, de bienes y servicios culturales.
El Pase Cultural sólo podrá ser utilizado para los fines y en la forma que establece la ley, y el presente reglamento, no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible, ni tributable, ni transferible, ni transmisible, ni estará afecto a descuento alguno.
El Instituto de Previsión Social pagará el beneficio, una vez emitida la resolución que contenga la nómina de pagos del artículo 5, a través de los medios electrónicos contratados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N 21.550, y según lo señalado en el Título II del presente reglamento, conforme a la disponibilidad presupuestaria al tiempo del otorgamiento del beneficio.
Para todos los efectos previstos en el presente reglamento, se entenderá que el otorgamiento del beneficio corresponde al pago del mismo, el que se materializará única y exclusivamente con la transferencia electrónica a la cuenta activa de la persona beneficiaria en la entidad con la que se hubiere celebrado convenio o contrato, conforme a lo estipulado en el inciso tercero del artículo 13. El plazo para el uso del beneficio será de doce meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Artículo 3. - Beneficiarios.
Serán beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Personas chilenas o extranjeras con permanencia definitiva, que cumplan 18 años durante el año 2025 y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, según la última actualización de la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH) administrado por el Estado a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, vigente a la fecha de publicación de la ley N 21.722 de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025 publicada el 13 de diciembre de 2024.
Para estos efectos, se considerarán a las personas extranjeras que sean titulares de un permiso de residencia definitiva conforme al párrafo V del título IV de la ley 21.325, a la fecha de publicación de la ley N 21.722, de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2025. Dicha verificación se realizará a través del Servicio Nacional de Migraciones, quien proporcionará a la Subsecretaría de Evaluación Social la información respectiva, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de este reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.162 Sábado 31 de Mayo de 2025 Página 3 de 5 b) Personas que cumplan 65 años durante el año 2025 y reciban la Pensión Garantizada Universal (PGU), creada por la ley N 21.419, durante el mismo año. Para ambos casos, es requisito que el potencial beneficiario active el beneficio durante 2025, en conformidad con los mecanismos establecidos en el presente reglamento. Artículo 4. - Activación del beneficio. La activación es la manifestación voluntaria que realizan las personas definidas en el artículo anterior, a fin de recibir el beneficio, aceptando con ello además las condiciones de uso referidas en el presente reglamento.
La activación del beneficio para las personas que cumplan 18 años durante el año 2025 se efectuará a través de un portal web del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, utilizando la plataforma informática dispuesta por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En dicha plataforma, el beneficiario aceptará el pase cultural entendiéndose para estos efectos practicada la manifestación de voluntad.
En el caso de las personas que cumplan 65 años durante el 2025, la activación del beneficio se efectuará a través del Instituto de Previsión Social, en el marco de la postulación a la Pensión Garantizada Universal o posterior, según lo establecido en el respectivo convenio.
En caso de que la persona cumpla con el requisito de edad y haya recibido la PGU con anterioridad a la publicación del presente reglamento, podrá solicitar la activación del Pase Cultural a través de los canales establecidos por el Instituto, conforme a su regulación interna. Artículo 5. - Confección de nóminas de pagos y resolución de concesión.
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes confeccionará la nómina final de pago y emitirá las resoluciones de concesión, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3, en base a la información entregada por la Subsecretaría de Evaluación Social y el Instituto de Previsión Social, en los plazos y periodicidad establecidos en los convenios que se indican en los incisos primero y segundo del artículo 13 del presente reglamento. Artículo 6. - Bienes y Servicios Culturales.
Los bienes y servicios culturales comprenden aquellos productos, actividades y experiencias orientados a promover la difusión y participación en las culturas, las artes y los patrimonios, poseyendo un valor simbólico, social, educativo y económico, y que contribuyen a la identidad, el desarrollo y el disfrute colectivo de la cultura.
Los bienes culturales comprenden una amplia variedad de elementos, tales como; obras de arte visuales y sonoras, esculturas, pinturas, libros, cómics, instrumentos musicales, artesanías, entre otros, así como el acceso a monumentos históricos, edificios patrimoniales, sitios arqueológicos, entre otros.
Asimismo, los servicios culturales incluyen el acceso a las actividades vinculadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural.
Para efectos operativos, el Ministerio de Hacienda determinará en el acto administrativo indicado en el artículo 14 del presente reglamento los códigos asociados a las categorías de comercios de los rubros asociados a bienes y servicios culturales. Artículo 7. - Reglas generales de uso del beneficio.
El uso del beneficio a través del Bolsillo Electrónico Cultural considerará las siguientes reglas generales: a) Se podrá usar sin un tope de mínimo y el máximo corresponderá al saldo disponible. b) No tendrá ningún costo operacional de mantención o transacción asociada a la cuenta bancaria de la persona beneficiaria.
Este principio deberá estar contenido en el o los convenios o contratos celebrados con uno o más bancos o instituciones financieras a los que se refiere el inciso tercero del artículo 13. c) Se podrá activar o desactivar el uso del beneficio, en conformidad con lo indicado en el artículo 8 del presente reglamento. Artículo 8. - Opciones de Uso. El Bolsillo Electrónico Cultural es el medio a través del cual el Instituto de Previsión Social hará pago del beneficio, disponibilizando las siguientes tres opciones de uso: a. Activado, opción por defecto que permite hacer uso del beneficio hasta por el total del saldo disponible en el Bolsillo Electrónico Cultural. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.162 Sábado 31 de Mayo de 2025 Página 4 de 5 b. Activado como complemento de compra por un porcentaje máximo, el que será fijado por el Ministerio de Hacienda a través del acto administrativo señalado en el artículo 14 del presente reglamento. c. Desactivado, en esta modalidad no estará disponible para ser utilizado en una compra el saldo disponible en el Bolsillo Electrónico Cultural. De esta forma, las compras realizadas, sólo se cargarán en la cuenta bancaria personal, a la cual este se encuentra vinculado.
La persona beneficiaria podrá seleccionar cualquiera de las opciones de uso a través de los canales electrónicos disponibles, en la forma y condiciones operativas que establezca el acto administrativo a que se refiere el artículo 14 de este reglamento. Artículo 9. - Saldo Remanente y Caducidad del Beneficio.
En el evento de existir un saldo remanente del beneficio sin que se hubiere utilizado al cabo de los 12 meses corridos contados desde la fecha del pago, este monto será reintegrado a Rentas Generales de la Nación, conforme al procedimiento establecido en los convenios entre el Instituto de Previsión Social y el respectivo banco o institución financiera, quedando esta última facultada a girar del Bolsillo Electrónico Cultural dichos importes, de acuerdo a lo prescrito en este reglamento, y a la manifestación de voluntad realizada por los beneficiarios durante la activación señalada en el artículo 4. Artículo 10. - Gestión de reclamos.
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes resolverá los reclamos relacionados con el beneficio regulado en el presente reglamento, conforme a las disposiciones de la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Los reclamos deberán ser presentados ante el Instituto de Previsión Social (IPS) a través de los canales habilitados para tales fines, preferentemente mediante plataformas electrónicas que garanticen el ingreso y seguimiento, en conformidad con los estándares de servicio y las condiciones técnicas y operativas establecidas en el convenio referido en el inciso primero del artículo 13 del presente reglamento. Artículo 11. - Percepción indebida del beneficio. Todo aquel que perciba indebidamente el beneficio, deberá restituir las sumas indebidamente percibidas. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que procedan, en conformidad con la legislación común. Título II De la gestión operativa del beneficio Artículo 12. - Gestión de nóminas de pagos.
Para la construcción y validación de datos que configuran las nóminas de pagos del artículo 5, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, podrá celebrar convenios con organismos públicos con el objeto de contar con los insumos necesarios para dotar al Instituto de Previsión Social de la información pertinente y necesaria para emitir el pago.
Las referidas nóminas de pago emitidas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberán ser remitidas al Instituto de Previsión Social a través de medios electrónicos en los plazos y procedimientos establecidos en el convenio a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 13. - Celebración de convenios para el pago del beneficio.
El Instituto de Previsión Social celebrará un convenio con la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que regulará los plazos, procedimientos y periodicidad necesarios para el pago del beneficio, así como los estándares de servicio y las condiciones técnicas y operativas para la gestión de los reclamos.
Asimismo, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, suscribirá con la Subsecretaría de Evaluación Social, un convenio que establecerá las obligaciones, procedimientos, plazos y periodicidad para la transmisión y tratamiento de la información necesaria para la correcta ejecución del beneficio regulado en este reglamento; así como la forma en que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes informará a la Subsecretaría de Evaluación Social la renuncia y caducidad del beneficio.
Por su parte, el Instituto de Previsión Social podrá, sujetándose a las disposiciones pertinentes de la ley N 21.722, de Presupuestos del Sector Público del año 2025, celebrar convenios o contratos con uno o más bancos o instituciones financieras sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, que garanticen la cobertura nacional privilegiando medios de pago electrónico para la operación del beneficio, incluyendo al Banco Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.162 Sábado 31 de Mayo de 2025 Página 5 de 5 del Estado de Chile, considerando especialmente los contratos de servicio de pago que se encuentren actualmente vigentes, de alcance nacional.
Finalmente, la Subsecretaría de Evaluación Social, suscribirá con el Servicio Nacional de Migraciones un convenio de colaboración que regule la transmisión y tratamiento de la información requerida para el cumplimiento de los fines dispuestos en la letra a) del artículo 3 de este reglamento. Artículo 14. - Bolsillo Electrónico Cultural.
Mediante el acto administrativo correspondiente, el Ministerio de Hacienda definirá las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado “Bolsillo Electrónico Cultural”, el cual deberá ajustarse a lo que establece la ley, este reglamento y demás normativa aplicable. Título III Disposiciones finales Artículo 15. - Confidencialidad. Las personas que en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento tengan acceso a datos personales y/o sensibles, deberán respetar su confidencialidad. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a lo dispuesto en la ley N 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y demás normas aplicables. Artículo 16. - Del uso de lenguaje claro y comprensible.
Los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado vinculados a la entrega y ejecución del beneficio deberán utilizar preferentemente un lenguaje claro y comprensible en sus actuaciones, que permita entender las condiciones del beneficio, en especial observancia del principio de servicialidad del Estado establecido en el artículo 3 de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado, y demás principios aplicables. Artículo 17. - Compatibilidades. El beneficio será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio, beneficio o transferencia que entregue el Estado, en todo aquello que no fuera contrario a la ley o el presente reglamento. Artículo 18. - Renuncia al Beneficio. La persona beneficiaria podrá solicitar mediante carta firmada dirigida a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, la renuncia al beneficio exponiendo su motivación y datos asociados a su identidad.
La Subsecretaría recién citada, al recibir la comunicación, informará al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, como también al Instituto de Previsión Social, el que deberá excluir de las nóminas de pago a las personas que hayan presentado la renuncia al beneficio. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que escribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Jimena Jara Quilodrán, Subsecretaria de las Culturas y las Artes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl