COPIAPÓ MUNICIPALIDAD
COPIAPÓ MUNICIPALIDAD Aviso Publicitario: PUBLICIDAD El cuerpo normativo, mencionado anteriormente, en su Artículo 2.3.3. establece: "Con todo, los pasajes no podrán considerarse como acceso para los usos de suelo de infraestructura, actividades productivas, equipamiento y residencial, con excepción del destino de vivienda". Según lo anteriormente expuesto, esta Dirección de Obras Municipales informa que su propiedad deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, debiendo estar destinada a uso residencial (vivienda), eliminando cualquier destino que no corresponda a vivienda unifamiliar, ello sin perjuicio de la posibilidad con que toda vivienda pueda ejercer una actividad comercial o de servicios, en las condiciones que la normativa señale (Art. 2.1.26. OGUC), regularizando a su vez, todas las ampliaciones ejecutadas sin el permiso respectivo.
De no proceder en conformidad a lo instruido por esta DOM, se dará curso a lo establecido en el Art. 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual indica: "Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y a los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley.
En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales.
Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra". El plazo para dar cumplimiento a lo señalado será de 30 días corridos, a partir del recibo de la presente notificación. Saluda atentamente a Ustedy LIDAD DE CONDITION DIRECTOR ALONSO CASTILLO HIDALGO INGENIERO CIVIL DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES DIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN: Sr. Miguel Troncoso Guzmán Archivo Fiscalización. Archivo D.O.M. ACH/jrg.).