Resolución exenta número 1.262, de 2024.- Fija vía de acceso a playa, Lago Riñihue, acceso 4, sector de Riñihue, comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos, para los efectos que señala
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.010 Jueves 28 de Noviembre de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2575516 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Delegación Presidencial Regional de Los Ríos FIJA VÍA DE ACCESO A PLAYA, LAGO RIÑIHUE, ACCESO 4, SECTOR DE RIÑIHUE, COMUNA DE LOS LAGOS, REGIÓN DE LOS RÍOS, PARA LOS EFECTOS QUE SEÑALA (Resolución) Núm. 1.262 exenta. - Valdivia, 25 de octubre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 115 bis y 116 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley N 1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 1 del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativa que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N 19.175, Orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; ley N 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N 1.939 de 1977, que indica normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Ministerio de Bienes Nacionales; en el decreto supremo N 9 de 2018 del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye el Reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por decreto supremo N 2 de 2005; en la resolución N 7 de la Contraloría General de la República de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en los artículos 589,594 y 595 del Código Civil; en el decreto supremo N 361 del 1 de diciembre de año 2023, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Jorge Alvial Pantoja como Delegado Presidencial Regional de la Región de Los Ríos; en el Ord.
SE 14 N 2172 de fecha 26 de septiembre de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos y sus antecedentes; en la resolución exenta N 329 de fecha 11 de abril de 2024 de esta delegación; en el Ord. N 387 de fecha 19 de abril de 2024; en el acta de audiencia de fecha 2 de julio del año 2024; en el informe de fiscalización de fecha 6 de agosto del año 2024.
Considerando: 1. - Que, las playas son Bienes Nacionales de uso público, y su uso pertenece a la nación toda, en términos tales que ninguna persona puede impedir u obstaculizar que cualquiera otra pueda acceder a las mismas, tal como se desprende de lo dispuesto en el art. 19 N 23 de la Constitución Política de la República, debiendo el Estado velar para que este derecho sea respetado. 2.- Que, el art. 589 inciso tercero, título III del Libro II del Código Civil Chileno, aborda los Bienes Nacionales de uso público, reservando su dominio “a la nación toda” y el art. 589 inciso segundo en relación a lo dispuesto en los arts. 594 y siguientes del mismo cuerpo legal, ha declarado como tales a determinadas playas. 3.- Que conforme lo dispone el inciso segundo del art. 19 N24 de la Constitución Política de la República, “solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella, y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social” la cual comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2575516 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.010 Jueves 28 de Noviembre de 2024 Página 2 de 5 salubridad pública, y la conservación del patrimonio ambiental.
Luego, la norma del art. 13 del DL 1.939 consigna una especie de limitación o carga al dominio, cuyo fundamento está orientado a resguardar que todas las personas que habitan el territorio nacional puedan ejercer su derecho a usar los bienes públicos y que deriva de uno de los aspectos propios de la función social, cual es, la utilidad pública.
Por lo anterior, la referida normativa se dirige a beneficiar no solo a aquellos ciudadanos que denuncien el acceso a una determinada playa, sino que a la comunidad en su totalidad. 4.- Que, a través Ord.
SE 14 N 2172, de fecha 26 de septiembre de 2023, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, informó a esta Delegación Presidencial Regional de Los Ríos, sobre denuncia de imposibilidad de acceder a la “Playa del Lago Riñihue, Localidad de Riñihue, Acceso 4”, comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos. La referida denuncia es realizada por habitantes de la comuna de los Lagos, por el alcalde de Los Lagos, por concejala de la misma comuna Sra.
Alejandra Martínez, y por el presidente de la junta de vecinos de Riñihue don Mauricio Aedo, en visita realizada por el Seremi de Bienes Nacionales a dicha comuna, con fecha 20 de diciembre de año 2022.5.- Que, en el mismo Ord.
SE 14 N 2172, de fecha 26 de septiembre de 2023, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, indica que se efectuó una fiscalización por parte de ese servicio, en la cual, se pudo constatar que efectivamente no existe una vía de ingreso formal a la Playa del Lago Riñihue, identificada como acceso cuatro, en atención a la existencia de cercamientos realizados por particulares, los que impiden el libre acceso. De la misma forma, se verificó que para acceder a la playa, desde el camino se debe transitar 60,00 metros lineales hasta el Lago Riñihue.
De los antecedentes y resultados de la fiscalización, se elaboró el informe ID N 1427254, de fecha 30 de enero de año 2023 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos. 6.- La denuncia se refiere a una problemática que vive la gente del sector ya que existe una imposibilidad de acceder a la playa, según indica la denuncia. 7.- Que, por la denuncia anteriormente expuesta, se solicitó instruir un procedimiento administrativo de fijación de acceso a playa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 del decreto ley N 1.939 de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. 8.- Que, adjunto al Ord.
SE 14 N 2172, de fecha 26 de septiembre de año 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, se remitió la “Propuesta de fijación de acceso en “Playa Lago Riñihue, Localidad de Riñihue, Propuesta 4, comuna de Los Lagos”, y un informe de fiscalización ID 1427254, de 30 de enero de año 2023 de la misma repartición, los cuales indican que, dicha fiscalización se realiza en virtud del compromiso asumido por el Seremi de Bienes Nacionales en cometido llevado a cabo el día 20 de diciembre de año 2022.
En dicha oportunidad la autoridad señalada se reúne con vecinos del sector, quienes le manifiestan que los propietarios ribereños del sector (muchos de ellos referidos a su segunda vivienda) han realizado obras y rellenos en la playa de Riñihue, la que ha sido utilizada históricamente por la comunidad. Dichos rellenos consistirían en un muro de piedras hasta el interior del lago, lo cual dificultaría el libre paso por la playa, además de la existencia de muelles para botes y lanchas. Igualmente señalan que dichos propietarios han cercado sus propiedades, cerrando los accesos históricos que se ha tenido a dicha playa. Finalmente, señalan que estas situaciones se repiten en toda la ribera del Lago Riñihue. 9.- Del trabajo realizado en terreno resultaron cuatro propuestas de acceso en el Lago Riñihue. La fiscalización realizada en terreno con fecha 30 de enero de 2023 con el ID N 1427254 corresponde a la propuesta del cuatro acceso.
Por lo tanto, del estudio de la documentación existente y correspondiente al área, se concluye que se requiere contar con una vía de acceso a Playa del Lago Riñihue, localidad de Riñihue, Acceso 4, comuna de Los Lagos. 10. - Que, en razón de lo antes expuesto, se propone por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, la fijación de un acceso a playa en el lugar que en imagen de ubicación se identifica, para estos efectos, denominado acceso 4, de acuerdo con la aplicación del art. 13 del DL 1.939, sin perjuicio de lo que pueda decidir la autoridad regional en audiencia con los propietarios. 11. - Que según la información recabada, junto con la fiscalización realizada en terreno, la necesidad de trazar el acceso que conecte el camino con la playa del Lago Riñihue acceso cuatro, limitaría en cierta medida el dominio respecto del siguiente inmueble particular: - Inmueble identificado con Rol de avalúo 246132, rola inscrito a nombre de Gabriela Cristi Ruiz y otro, cédula de identidad N 6.060.490 -8, a fojas 345 número 480 del Registro de propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos con una cabida total de 79,000 m². Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2575516 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.010 Jueves 28 de Noviembre de 2024 Página 3 de 5 12. - Que, el decreto ley N 1.939, de 1977, que establece las normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, señala en su artículo 13, que la fijación de las correspondientes vías de acceso las efectuará el Intendente Regional Actual Delegado Presidencial Regional - a través de la Dirección, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos y, si no se produjere acuerdo o aquéllos no asistieren a la audiencia, el Intendente Regional las determinará prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados. 13. - Que, de acuerdo a lo señalado en la disposición transitoria vigésimo octava de la Constitución Política de la República de Chile, los Gobernadores Regionales electos, desde que asuman, tendrán las funciones y atribuciones que la leyes le otorgan expresamente al Intendente en tanto órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Las restantes funciones y atribuciones que las leyes entregan al Intendente se entenderán referidas al Delegado Presidencial Regional que corresponda.
Asimismo, las funciones y atribuciones que las leyes entregan al Gobernador Provincial se entenderán atribuidas al Delegado Presidencial Provincial. 14. - Que, la facultad de instruir el inicio del procedimiento administrativo de fijación de acceso a playa, se encontraban delegadas en los ex Gobernadores Provinciales, considerándose hoy transferidas a los Delegados Presidenciales Provinciales.
En ese contexto, el inciso 2 del artículo 116 de la Constitución Política de la República de Chile, indica que en cada provincia existirá una Delegación Presidencial Provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del Delegado Presidencial Regional, y estará a cargo de un Delegado Presidencial Provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
En la provincia asiento de la capital regional, el Delegado Presidencial Regional ejercerá las funciones y atribuciones del Delegado Presidencial Provincial. 15. - Que, en consecuencia, ubicándose territorialmente la comuna de Los Lagos en la provincia de Valdivia, en cuya capital regional se encuentra esta, correspondía entonces, al Delegado Presidencial Regional de Los Ríos, instruir el inicio del procedimiento administrativo de fijación de acceso a playa señalado en el artículo 13 del decreto ley N 1.939, de 1977, que indica las normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.
Lo anterior fue sancionado mediante resolución exenta N 329 de fecha 11 de abril de 2024, la cual citó a la audiencia que exige el artículo 13 del decreto ley N 1.939, para el día viernes 26 de abril del presente año a las 10:00 horas en O'Higgins 543, Valdivia. 16. - Que, mediante Ord.
N 387 de fecha 19 de abril de 2024, de esta Delegación, se suspende la audiencia fijada para el día 26 de abril de 2024, y fija como nueva fecha para su realización el día 28 de mayo de 2024 a las 15:00 horas, en la misma dirección notificándose dicha reprogramación todos los intervinientes, la cual posteriormente es suspendida con fecha 27 de mayo de 2024, fijándose su realización para el día 2 de julio de 2024.17. - Que, el día 2 de julio de 2024, se realiza audiencia de fijación de acceso a playa, a la cual alude el artículo 13 del decreto ley N 1.939, de dicha audiencia se suscribió un acta y lista de asistencia, participando en su realización todo los intervinientes. 18. - Que, en la audiencia realizada con fecha 2 de julio de 2024, las partes consensuaron fijar el acceso 4, por en virtud del requerimiento de la junta de vecinos, sumado a lo anterior, la propietaria ribereña, señala que incluso es dable fijar un segundo acceso a la misma playa, fijándose ambos, en su propiedad. 19. - Que, en la audiencia realizada con fecha 2 de julio de 2024, entre sus compromisos se acordó fijar una nueva visita, para efectos de realizar la medición del segundo acceso propuesto, lo anterior se requirió mediante Ord.
N 806 de fecha 26 de julio de 2024, y se produjo el día 6 de agosto de 2024 a las 11:00 hrs. a la cual concurrieron equipos técnicos de esta Delegación Presidencial Regional, Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y la propietaria ribereña. 20. - Que, a partir de la medición y recorrido efectuado, se elaboró el plano N 14104-11.590 C.R. y en él se grafica el acceso denunciado en este procedimiento con una longitud de 48,98 metros, el cual presenta una pendiente suave y amigable. 21. - Que, por otro lado, el nuevo acceso propuesto por la denunciante posee una superficie de 33,57 metros con una pendiente de la misma calidad. 22. - Que, en general ambos accesos no implican un tránsito de más de 5 minutos, sin perjuicio de que será competencia de la Ilustre Municipalidad de Los Lagos, el demarcar y mejorar la calidad de los senderos a fin de que sean accesibles por personas de tercera edad y con movilidad reducida. 23. - Que, de lo anterior da cuenta el informe de fiscalización ID 1552297, de fecha 4 de septiembre de 2024, el cual en sus análisis y recomendaciones finales señala: “Que, de los antecedentes recabados en terreno y de la información recabada en estudio de gabinete, es dable recomendar lo siguiente: Primero, se verifica que el acceso propuesto por la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2575516 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.010 Jueves 28 de Noviembre de 2024 Página 4 de 5 propietaria ribereña accede a la playa denunciada y que posee una extensión de 48,98 metros con una pendiente suave; Segundo, se verifica también acceso adicional propuesto por la propietaria ribereña que posee una extensión de 33,57 metros con una pendiente suave; Tercero, de acuerdo o la normativa vigente y o los acuerdos adoptados en audiencia, se recomienda continuar con el procedimiento respecto de ambos accesos graficados en el plano N 14104-11.590 C.R. ; Cuarto, se pone de relieve que será de cargo de la Ilustre Municipalidad de Los Lagos de materializar, mejorar y mantener ambos accesos.
” 24. - Que, en virtud de la facultad contenida en el artículo 2, letra o), de la ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponderá al Delegado Presidencial Regional, dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesaria para el ejercicio de sus atribuciones. 25. - Que, la fijación de accesos a playas de mar, ríos y lagos, en concordancia con el artículo 13 del decreto ley N 1.939 del año 1979, tiene por objeto precaver y resolver situaciones de conflicto, que se susciten en torno al libre tránsito y acceso a éstos bienes nacionales de uso público por parte de la comunidad, en aquellos lugares que reúnan la característica de interés turístico o de pesca.
Para el caso de marras, resulta de vital importancia establecer y fijar dicho acceso, en atención a la imposibilidad de los habitantes de dicho sector, de poder acceder libremente a este bien nacional de uso público. 26. - Que, fueron verificadas en terreno, por los profesionales de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos y de esta Delegación, las condiciones geográficas del lugar, concluyendo que respecto de los dos accesos y para los intereses públicos de la comunidad, resulta factible, fijar el acceso a la playa denunciada, por ambas vías. 27. - Que, esta Delegación Presidencial Regional, hace suyo lo recomendado técnicamente por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y previa revisión, ha decidido definir la vía de acceso, de la que se da cuenta en Plano 14104-11.590 C.R. para el sector de playa Riñihue acceso 4, ubicado en el sector de Riñihue, comuna de Los Lagos, considerando ambas vías como idóneas. 28. - Que, para el efectivo ejercicio del derecho al uso del bien nacional de uso público reclamado, necesariamente debe reconocerse la posibilidad de acceso peatonal. 29. - Que, en mérito de todo lo expuesto y en atención a lo dispuesto en el artículo 13 del DL N 1.939 de 1977, normas legales previamente citadas y conforme a las facultades legales que detenta la autoridad regional, mediante este acto se procederá a fijar las vías de acceso a la playa de Riñihue, en específico, aquella que recae sobre procedimiento denominado, Riñihue Acceso 4, ubicado en la comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos, en los términos que se expondrán.
Resuelvo: 1. - Fíjese para los efectos contemplados en el artículo 13 del decreto ley N 1.939, las siguientes vías de acceso peatonal a la playa del lago Riñihue, localidad de Riñihue, acceso 4, comuna de Los lagos, ingresando por los accesos establecidos en el plano N 14104-11.590 C.R. elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Ríos.
Este acceso se da a través de la propiedad inscrita a fojas 345 número 480 del Registro de propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos con una cabida total de 130,35 m², propiedad de Gabriela Cristi Ruiz y otro, cédula de identidad N 6.060.490 -8, enrolada en el Servicio de Impuestos Internos con el Rol N 246-132, comuna de Los Lagos.
Los accesos se fijan de acuerdo a lo que se indica en el Plano N 14104-11.590 y su minuta de deslindes, en una superficie total de 130,35 m², accesos que se detallan a continuación: Acceso Peatonal de Playa de un ancho de (Acceso 1) 1,70 metros, (Acceso 2) de 1,50 metros y un largo de (Acceso 1) de 33,57 metros (Acceso 2) de 48,98 metros medido en su eje desde, la faja de la Ruta T-45 delimitada por el cerco existente, a la línea residual de Lago Riñihue, hasta llegar a la Playa Riñihue, Acceso 4, comuna de Los Lagos. La Minuta de Deslindes de Ambos Accesos es la Siguiente: Acceso N 1 Superficie: 57,05 m² NORTE : Línea Residual del Lago Riñihue en una extensión de 1,70 metros. Gabriela Cristi Ruiz y otro, en línea recta, de 34,15 m, separado por línea ESTE : imaginaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2575516 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Coordenadas de Acceso 1 VERTICE NORTE ESTE A 5.587.977 ,927 721.299 ,034 B 5.587.977 ,085 721.300 ,586 C 5.588.010 ,101 721.306 ,344 X 5.588.010 ,371 721.308 ,149 Acceso N 2 Superficie: 73,30 m² NORTE : Línea Residual del lago Riñihue en una extensión de 1,50 metros. ESTE : Gabriela Cristi Ruiz y otro, en línea quebrada, en extensión total de 49,14 m, separado por línea imaginaria. SUR : Camino Público ruta T-45 DE Puerto Rucamahuel, a Riñinahue, en una extensión de 1,50m. OESTE : Gabriela Cristi Ruiz y otro, en línea quebrada en extensión total de 48,55 metros, separado por línea imaginaria.
Coordenadas de Acceso 2 VERTICE NORTE ESTE A 5.587.938 ,832 721.372 ,899 B 5.587.938 ,090 721.1374 ,266 C 5.587.974 ,629 721.404 ,680 X 5.587.974 ,396 721.406 ,185 2. - Téngase como oficial el Plano N 14104-11.590 y su minuta de deslindes, y como parte integrante de la presente resolución. 3.- Autorízase el acceso peatonal sobre las vías fijadas en la presente resolución, debiendo el propietario permitir el ingreso de toda persona que quiera acceder a la playa, quedándole estrictamente prohibido cualquier limitación referida a ello.
Las vías de acceso se destinarán para fines turísticos y de pesca, autorizándose únicamente el tránsito peatonal. 4.- Instálese por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, las señaléticas que informen en forma clara el lugar de los accesos peatonales que por este acto se fija. 5.
Téngase presente que una vez ejecutoriada la presente resolución, esta Delegación Presidencial estará facultada para ejercer las facultades previstas en el art. 4 letra h) de la ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en caso que el acceso no quedase habilitado en los términos ordenados por el presente acto administrativo. 6.- Téngase presente que la Ilustre Municipalidad de Panguipulli deberá tomar las medidas que sean necesarias para la materialización, resguardo, seguridad y mantención del acceso, en atención a lo dispuesto en el art. 118 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, y los arts. 1,3 letra c, 4 letras e), f), h) y l) y 5 letra c) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en Dictamen N 4472 de año 2019, de la Contraloría General de la República. 7.- Notifíquese la presente resolución a los propietarios afectados, haciéndoles presente que el artículo 13 inciso segundo del DL N 1.939 de 1977 señala que de la presente determinación podrá reclamarse a los Tribunales Ordinarios de Justicia dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la presente resolución. 8.- Téngase presente que, los documentos señalados en los vistos del presente acto administrativo, forman parte integrante de la presente resolución. 9.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, por una sola vez. - Jorge Alvial Pantoja, Delegado Presidencial Regional, Región de Los Ríos. - Jorge Pacheco Rosas, Secretario Regional Ministerial Bienes Nacionales Región de Los Ríos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2575516 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl