Lafertte Montero Juan José - Constructora e Ingeniería Smot Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2580154 NOTIFICACIÓN En causa RIT O-83-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso a la parte demandada CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LIMITADA, RUT 77.110.085-6, citando a audiencia preparatoria, para el día 30 DE DICIEMBRE DE 2024, A LAS 08:30 HORAS, la que se realizará de forma ÍNTEGRAMENTE TELEMÁTICA mediante la plataforma zoom. DEMANDA: S.J.L. DEL TRABAJO DE IQUIQUE.
JUAN JOSÉLAFERTTE MONTERO, constructor civil, RUTN 13.008.176-2 con domicilio en Avenida Luis Emilio Recabarren N 2551, Iquique, deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LIMITADA, RUT77.110.0856, representada legalmente por don JOSÉMANUEL GONZÁLEZ ARAYA, cédula de identidad N 13.215.042-7, ambos domiciliados en calle Serrano 145, Of. 904, comuna de Iquique, y en calle Zegers N 1019, comuna de Iquique; solidariamente o subsidiariamente en caso de no darse lugar a la solidaridad, en contra del SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE, RUTN 61.606.100-3, representado por su Directora, doña María Paz de Jesús Iturriaga Lisbona, RUTN 6.454.817 -4, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N 815, comuna de Iquique, y solidariamente en contra del GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ, RUT N 72.223.100-7, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GALLARDO, RUTN 15.925.0326, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat N 1099, comuna de Iquique, conforme las consideraciones que expone: RELACIÓN DE LOS HECHOS. ANTECEDENTES RELACIÓN LABORAL. El 9 de mayo de2022, el actor comienza la relación laboral con la demandada SMOT LTDA., bajo vínculo de subordinación y dependencia. Sin embargo, el vínculo laboral no fue formalizado, no obstante aquello, la no escrituración del contrato de trabajo no afecta su existencia y validez. La relación laboral tenía carácter de indefinida al momento del término de la misma. La labor que desempeñéera de “profesional de control de calidad” de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD FAMILIAR, COMUNA DE IQUIQUE”, ID 1077499-3LR21, cuyo mandante era el Servicio de Salud de Iquique. La remuneración mensual ascendía en promedio a la suma de $2.240.167 imponible, suma que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. La jornada laboral era de 45 horas semanales, las que se desarrollaban en su totalidad en la obra CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD FAMILIAR, COMUNA DE IQUIQUE.
Subcontratación: La naturaleza de la subcontratación en el caso de marras está dado por el hecho de que la demandada principal se adjudicó la obra CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD FAMILIAR, COMUNA DE IQUIQUE, mediante licitación pública realizada por el Servicio de Salud de Iquique, y en la cual se asignaron recursos públicos, ya sea en forma directa por este Servicio, como mediante convenio de mandato del Gobierno Regional de Tarapacá, quien entregó mediante este mecanismo recursos al Servicio de Salud para la construcción de esta obra, por un monto total ascendente de $5.388.590.379, suma por la que se adjudicó esta obra a la demandada principal SMOT LTDA, mediante resolución N 15.333, de 2021 de dicho servicio, la que luego se vio refrendada por el Contrato de Obra suscrito por la demandada principal y la subsidiaria, autorizada mediante resolución N 1.540, del 4 de marzo del año 2022, y denominado PROYECTO “CONSTRUCCIÓN CENTRO SALUD FAMILIAR, COMUNA DE IQUIQUE” ID Nº 1077499-3-LR21.
En el marco de la ejecución de esta obra por parte de la demandada principal para la mandante Servicio de Salud de Iquique, es que las funciones antes indicadas las debía ejecutar el actor de forma permanente tanto en las dependencias de la demandada principal, como mayoritariamente en la faena donde se encontraba ubicada la obra de construcción de la mandante cuyo contrato civil o comercial se encontraba vigente con la demandada principal.
La mandante Serviciode Salud de Iquique, es la dueña de la obra que ha encomendado a la demandada principal ejecutar en virtud de un contrato de obra, previa licitación pública, siendo de esta forma la “empresa principal”. Una vez formalizada la relación contractual de obra entre Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580154 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 la demandada principal y el Servicio de Salud de Iquique, es esta última quienlevantó la respectiva “Acta de Entrega de Terreno” donde esta se realizaría, la cual fue firmada por 2 representantes de dicho servicio, esto es, por el funcionario Fiscalizador de Obras de Salud y por el representante de la Unidad de Gestión Administrativa, ambos, como se ha señalado, del Servicio de Salud de Iquique, además del representante del demandado principal.
Desde el comienzo de la relación laboral el trabajador prestó servicios de forma permanente para el Servicio de Salud de Iquique, mediante la obra de construcción del Centro Salud Familiar, Comuna de Iquique, durante el periodo de 1 año y 6 meses, a través de la figura de la subcontratación existente entre la demandada principal y la “empresa principal. ANTECEDENTES TÉRMINO RELACIÓN LABORAL. Despido indirecto.
El 23 de noviembre de2023 el actor decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo): 1. - No pago de las remuneraciones de los meses de agosto a noviembre de2023; 2. - No pago de las cotizaciones previsionales en AFP Capital de agosto a noviembre de2023.3. No pago de cotizaciones previsionales por fondo de cesantía de agosto a noviembre de2023.4. No pago de las cotizaciones de salud de agosto a noviembre de2023. II. PETICIONES CONCRETAS.
Se solicita a S.S. se tenga por interpuesta demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LIMITADA, y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE, y del GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ, se someta a tramitación, y se acoja en todas, declarando la existencia de la relación laboral y que la misma ha concluido por el despido indirecto del actor en atención a incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de las demandadas, condenándolas, en su calidad de demandada principal y solidarias, al pago de: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.240.167. - 2. Indemnización por años de servicio por $4.480.334. - 3. Recargo legal del 50% del artículo 171 del Código del Trabajo por $3.360.250. - 4. Feriado proporcional por $776.589. - 5. Remuneraciones de agosto a noviembre de 2023, por $8.437.962. - 6. Reajustes, intereses y expresa condenación en costas. POR TANTO, A US.
PIDO, tener por interpuesta demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LIMITADA, y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE, y del GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ, ya individualizadas, someterla a tramitación, acogerla declarando la existencia de la relación laboral entre las partes y que la misma ha concluido por despido indirecto en virtud de incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, condenando a las demandadas, en su calidad de demandada principal y solidaria, al pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas.
PRIMER OTROSÍ: JUAN JOSÉLAFERTTE MONTERO deduce demanda de nulidad del despido en contra de CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LIMITADA, RUTN 77.110.085-6, representada legalmente por don JOSÉMANUEL GONZÁLEZ ARAYA, cédula de identidad N 13.215.042-7, ambos domiciliados en calle Serrano 145, Of. 904, comuna de Iquique, y en calle Zegers N 1019, de la comuna de Iquique; solidariamente o subsidiariamente en contra de SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE, RUTN 61.606.100-3, representado por su Directora, doña María Paz de Jesús Iturriaga Lisbona, RUTN 6.454.817 -4, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N 815, comuna de Iquique, y solidariamente en contra del GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ, RUT N 72.223.100-7, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GALLARDO, RUTN 15.925.032-6, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat N 1099, comuna de Iquique, conforme las consideraciones que expone: LOS HECHOS: Por el principio de economía procesal, solicito dar por expresamente reproducida la relación de los hechos efectuada en lo principal de esta presentación. Al momento del autodespido, las cotizaciones del actor estaban impagas. Se adeudan: - Cotizaciones de AFP CAPITAL: septiembre a noviembre de2023. - Cotizaciones de Isapre Banmedica: agosto a noviembre de2023. - Cotizaciones de AFC: septiembre a noviembre de2023.
Que, en atención a lo expuesto, se interpone la presente demanda por nulidad de despido, con el objeto de que se le aplique a la demandada la sanción del artículo 162 del Código del trabajo consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones comprendidas en el período de tiempo que media entre la data del autodespido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas.
PETICIONES CONCRETAS: solicito se tenga presente la demanda de nulidad de despido en contra de las demandadas, se someta a tramitación y se acoja declarando que el autodespido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se haga efectiva la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas, ya individualizadas, al pago de las remuneraciones devengadas desde el autodespido hasta la convalidación de este. POR TANTO; A US. PIDO, tener por interpuesta demanda de nulidad de despido en contra de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580154 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LIMITADA, y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE, y del GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ, todas ya individualizadas, darle tramitación y en definitiva acogerla declarando que el autodespido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, condenando a las demandadas, en su calidad de demandada principal y solidarias, al pago de las remuneraciones devengadas desde el autodespido hasta la convalidación del mismo, con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN DA CURSO: Iquique, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. A lo Principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 7 de marzo de 2024 a las 08:30 horas, la que se realizará de forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, esta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia Acompa a documentos), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia Acompa a Minuta). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes. Al segundo otrosí: previo a proveer, aclárese si la demandada principal se encuentra en liquidación concursal. Al tercer y cuarto otrosí: por acompañados. Al quinto otrosí: Téngase presente y como se pide, notifíquese al correo señalado. Notifíquese al demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente por funcionario habilitado, en el domicilio señalado en la demanda, cumpliendo con los requisitos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. RIT O-83-2024, RUC 24-4-0547312-3. Proveyó doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, Jueza Titular del Juzgado Letras del Trabajo de Iquique. RESOLUCIÓN: A la presentación de fecha 9 de noviembre de 2024, se resuelve.
A lo principal: Como se pide, realice el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por la demandada CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LIMITADA, RUT 77.110.085-6, debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no más de 4 páginas en formato Word mediante correo electrónico a la casilla: jlabiquique@pjud.cl, dirigido al Ministro de Fe, hecho, acompáñese ante este Tribunal publicación para los efectos que correspondan. Al otrosí: Al tenor de los antecedentes, cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 25 de noviembre de 2024, a las 08:30 horas, la que se realizará de forma ÍNTEGRAMENTE TELEMÁTICA. Notifíquese a la parte demandante y demandadas SERVICIO SALUD TARAPACÁ y GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ vía correo electrónico; y a la demandada CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LIMITADA, por aviso. RIT O-83-2024, RUC 24-40547312-3. Proveyó doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. RESOLUCIÓN: Iquique, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito de autos, y constando que la parte demandante haya dado cumplimiento a lo ordenado con fecha 5 de noviembre del presente, y conforme lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, reprográmese la audiencia preparatoria para el día 30 de diciembre de 2024, a las 08:30 horas, la que se realizará ÍNTEGRAMENTE TELEMÁTICA. Notifíquese a la parte demandante y demandadas SERVICIO SALUD TARAPACÁ y GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ vía correo electrónico; y a la demandada CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LIMITADA, por aviso. RIT O-83-2024, RUC 24-4-0547312-3. Proveyó doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Mayor información o consultas al correo jlabiquique@pjud.cl o al teléfono 572738400. - Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580154 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl