Resolución exenta número 1.536, de 2025.- Delega en el (la) Subdirector(a) Jurídico(a) y Directores(as) Regionales las facultades que indica y deja sin efecto resolución que señala
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.179 Sábado 21 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2659952 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional DELEGA EN EL (LA) SUBDIRECTOR(A) JURÍDICO(A) Y DIRECTORES(AS) REGIONALES LAS FACULTADES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE SEÑALA (Resolución) Núm. 1.536 exenta. - Valparaíso, 29 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el DFL N 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el artículo 41 del DFL N 1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y en el artículo 90 de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la ley N 19.880 ; las resoluciones exentas N 4.379, de 17 de septiembre de 2019, N 4.809, de 15 de octubre de 2019, y DN-00151/2025, de 19 de enero de 2025, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución Nº 36, de 23 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, del decreto con fuerza de ley N 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.”. Que, de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 28º del DFL N 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “La dirección superior y la administración, organización y coordinación del Servicio corresponderán al Director Nacional, quien será su jefe superior y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad”. Que, en las letras j) y m) del inciso tercero, del artículo 28del DFL N 5, antes citado, confiere al Director o Directora del Servicio la facultad de Delegar en los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios de su dependencia, la facultad de resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula "Por orden del Director" y, asimismo, deducir querella para la investigación de los delitos contemplados en la normativa pesquera y de acuicultura.
Que, para un mejor cumplimiento de las labores institucionales, se hace necesario adecuar y actualizar las resoluciones delegatorias de facultades vigentes en materia de procedimientos penales, así como delegar la atribución de comparecer y hacerse parte, con ocasión de las actuaciones ante los tribunales con competencia en materias de orden constitucional. Estas facultades se materializarán en acciones concretas, las que se señalarán en la parte resolutiva de este acto administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2659952 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.179 Sábado 21 de Junio de 2025 Página 2 de 2 Resuelvo: Primero: Revócase las delegaciones de facultades contenidas en las resoluciones exentas N 4.379, de 17 de septiembre de 2019, N 4.809, de 15 de octubre de 2019, y DN-00151/2025, de 19 de enero de 2025, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y cualquier otra delegación que obra sobre la materia.
Segundo: Delégase en el (la) Subdirector(a) Jurídico(a) las siguientes facultades y atribuciones: 1. - Deducir querella para la investigación de los delitos contemplados en la normativa pesquera y de acuicultura, específicamente en los artículos del decreto Nº 430, de 1991, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, que se indican a continuación: Artículos 64 D, 64 F, 135,135 bis, 136 ter, 137 bis, 138 bis y 139.2.- Informar y hacerse parte en los recursos de protección y de amparo económico, interpuestos en contra del Servicio. 3.- Informar y hacerse parte en los recursos de inaplicabilidad que se sustancien ante el Tribunal Constitucional, acorde con las disposiciones contenidas en el inciso final del artículo 44 del DFL N 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 4.- Responder los requerimientos del Tribunal Constitucional, acorde con lo prescrito en el artículo 37 del DFL N 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
Tercero: Delégase en los (las) Directores(as) Regionales la facultad de deducir querella por los delitos contemplados en los artículos 139 bis y 139 ter del decreto Nº 430, de 1991, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Cuarto: Téngase presente que, en el ejercicio de las facultades y atribuciones delegadas, el (la) Subdirector(a) Jurídico(a) y los Directores(as) Regionales deben ceñirse a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las instrucciones que esta superioridad les imparta. Además, podrán designar o revocar la designación de abogados patrocinantes y la de conferir o revocar poder en el correspondiente procedimiento judicial. Quinto: Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial y en el banner institucional de transparencia activa del Servicio.
Sexto: Los funcionarios a quienes por la presente resolución se delegan facultades, deberán anteponer a su firma la fórmula “Por orden del (la) Director(a) Nacional”. Séptimo: La presente resolución producirá sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y comuníquese. - Esteban Donoso Abarca, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2659952 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl