Reclamación en TribunalAmbiental por Parque Eólico en Collipulli cesó
Reclamación en TribunalAmbiental por Parque Eólico en Collipulli cesó El Tercer Tribunal Ambiental Ambiental resolvió poner término a la reclamación interpuesta por la Municipalidad Municipalidad de Collipulli en contra de la Comisión de Evaluación (COEVA) de La Araucanía, por la calificación calificación ambiental favorable que le había otorgado al proyecto de construcción del Parque Eólico San Andrés. Andrés. ¿La razón? La empresa que había planteado la edificación edificación de 19 aerogeneradores aerogeneradores desistió del proyecto, por lo que se perdió el objeto objeto de reclamación.
La Municipalidad de Collipulli Collipulli había formulado reparos relacionados con que el proyecto podría significar significar poner en por riesgo la salud de la población y alterar los sitios pertenecientes pertenecientes al patrimonio cultural, cultural, argumentos a los que se sumaron varias personas pertenecientes al pueblo mapuche, habitantes del área de influencia del proyecto. proyecto. rechos y obligaciones que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental que calificó favorablemente favorablemente su proyecto, pues desistieron desistieron de llevarlo a cabo.
Ante esto la Superintendencia Superintendencia del Medio Ambiente Ambiente constató en el sitio que no había obras asociadas a la fase de construcción del proyecto, así como la inexistencia de procedimientos procedimientos sancionatorios y medidas provisionales en curso.
Como se recordará el proyecto del Parque Eólico San Andrés se emplazaría en la comuna de Collipulli y su objetivo era la generación generación de energía eléctrica a través de la implementación implementación y funcionamiento de diecinueve aerogeneradores aerogeneradores para producir energía con una potencia máxima de hasta 117,8 MW, el cual consideraba una vida útil de 35 años. c&3;0] La empresa que planteó la construcción de este proyecto desistió de llevarlo a cabo, por lo que, al no haber objeto sobre el cual reclamar se puso término al pro ceso judicial.
Neimar Claret Andrade 1 CoIhpuIII -t -F UbicacIón Proyecto visar los antecedentes presentados, presentados, puso término al procedimiento porque la empresa titular del proyecto, proyecto, Parque Eólico San Andrés Andrés SpA, presentó, en septiembre septiembre del año 2024 ante el Servicio de Evaluación Ambiental, una solicitud El Tribunal, luego de rede renuncia a todos los de.