FUTURO DOS A UNO 1 AL 10 / Compañía Minera La Patagua
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.077 Lunes 17 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2610591 FS 47V N 26 MANIFESTACION MINERA FUTURO DOS A UNO 1 AL10 DE COMPAÑÍA MINERA LA PATAGUA REP. 25 La Ligua, a cuatro de Febrero del año dos mil veinticinco. - Inscribo la siguiente Manifestación Minera: “En lo Principal: Manifestación Minera; Otrosí: Acompaña Documento. - S.J.L. en lo Civil de La Ligua.
Jorge Díaz Monrroy, chileno, casado, ingeniero civil industrial, en representación según se acredita de COMPAÑÍA MINERA LA PATAGUA, sociedad contractual minera chilena, RUT 84.542.800-k, ambos con domicilio en Asiento Minero La Patagua s/nº, comuna de La Ligua; a S.S. respetuosamente digo: Que mi representada es titular de la Concesión de Exploración denominada "FUTURO DOS A", ubicada en la Provincia de Petorca, comuna de Cabildo, Quinta Región, cuyo Pedimento Minero fue presentado en el Juzgado de Letras de La Ligua, con fecha 28 de septiembre de 2023, el cual fue enrolado bajo el Nº V-375-2023 e inscrito a Fojas 452 vuelta Nº 269 del Registro de Descubrimientos de 2023 del Conservador de Minas de La Ligua; cuya Sentencia Constitutiva fue dictada el 15 de febrero de 2024, quedando inscrita a Fojas 277 vuelta Nº 147 de 2024, del citado Registro y Conservador de Minas. - Que en uso del derecho que confiere la calidad de titular de la Concesión de Exploración precedentemente individualizada, vengo en la representación en que comparezco, en deducir Manifestación con el objeto de constituir una Concesión Minera de Explotación en los terrenos cubiertos por dicha Concesión Minera de Exploración, abiertos y no aptos para el cultivo en los cuales hemos encontrado sustancias concesibles. - El Punto de Interés se encuentra ubicado en la Provincia de Petorca, comuna de Cabildo, Quinta Región, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Elipsoide Internacional de 1924 y al Datum Provisiorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19: NORTE: 6.419.500 ,00 metros ESTE: 314.200 ,00 metros. - Deseando obtener Concesión Minera de Explotación sobre este hallazgo, solicito a S.S. conceda para mi representada, Compañía Minera La Patagua, 10 pertenencias de 4 hectárea cada una, la que denominaremos "FUTURO DOS A 1 AL 20", con una superficie total 40 hectáreas. - El terreno manifestado tendrá la forma de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyos lados medirán 1.000 metros U.T.M. en el sentido NORTE-SUR y 400 metros U.T.M. en el sentido ESTE-OESTE. - POR TANTO; Y de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 34 y siguientes del Código de Minería, ruego a S.S. se sirva tener por deducida esta Manifestación Minera "FUTURO DOS A 1 AL 20", acogerla a tramitación, ordenar su inscripción y publicación legal, previa certificación del día y hora de su presentación y declarar de conformidad al Artículo 41 inciso 24 y Artículo 44 Nº 5 del Código de Minería y Artículo 15 del Reglamento del mismo Código, que se tendrá como fecha de Manifestación el día 28 de Septiembre de 2023 a las 13:54 horas, que corresponde a la fecha de presentación del Pedimento "FUTURO DOS A”, circunstancia que consta del documento que en otrosí se acompaña.
OTROSI: Solicito tener por acompañada los siguientes documentos: 1. - Certificado de Vigencia, donde consta mi personería para representar a “Compañía Minera La Patagua”. - 2. - Copia de inscripción de fojas 277 vuelta Nº 147 de 2024, del Registro de Descubrimientos de Minas de La Ligua. NOMENCLATURA: 1. [4729]Certificado ingreso solicitud. -JUZGADO: Juzgado de Letras de La Ligua. CAUSA ROL: V-9-2025.
CARATULADO: COMPAÑIA MINERA LA PATAGUA/ CERTIFICO: Que la manifestación minera que antecede, denominada “FUTURO DOS A 1 AL 20”, fue presentada en este Tribunal a las 13:17:05 horas del día de hoy, y para su control se registra en el libro respectivo bajo el N9-2025. La Ligua, 10 de enero de 2024. JOSE LUIS ARAVENA SECO. - Secretario. - PJUD.
Diez de Enero de dos mil veinticinco. - 14:06. - UTC-3. - Hay un código. - Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl.- Código: BRUTXSSMVUD. - Este documento fue verificado en http://verificadoc.pjud.cl con Código: BRUTXSSMVUD. NOMENCLATURA: 1. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610591 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.077 Lunes 17 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 [4692]Ordena subsanar errores. - JUZGADO: Juzgado de Letras de La Ligua. - CAUSA ROL: V-9-2025. - CARATULADO: COMPAÑIA MINERA LA PATAGUA/ Jfo. - La Ligua, trece de enero de dos mil veinticinco. - A lo principal y otrosí: Para proveer, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 número 3 del Código de Minería, conforme al cual deberá coincidir el número de pertenencias que se solicita con el nombre que se da a cada una de ellas, asimismo, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 112 inciso primero del Código de Minería, en cuanto a la vigencia de la concesión de exploración, en que sustenta el derecho preferente, acompáñese por el solicitante la inscripción de la sentencia constitutiva del pedimento minero Rol V-375-2023, debiendo subsanarse el defecto por el solicitante dentro del plazo fatal de ocho días, contados desde la fecha de la presente resolución, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 49 del mismo cuerpo legal, bajo apercibimiento de tenerse por no hecha la manifestación. Resolvió doña JEANNETTE ROCO RAMIREZ, Juez Juzgado de Letras de La Ligua. En La Ligua, a trece de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jeannette Alejandra Roco Ramírez. JUEZ. PJUD.
Trece de Enero de dos mil veinticinco. - 13:46. - UTC-3. - Hay un código. - Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl.- Código: DTCYXSCKPUE. - Este documento fue verificado en http://verificadoc.pjud.cl con Código: DTCYXSCKPUE. - NOMENCLATURA : 1. [760]Previo a proveer. - JUZGADO: Juzgado de Letras de La Ligua. - CAUSA ROL : V-9-2025. - CARATULADO: COMPAÑIA MINERA LA PATAGUA/ Mvl. La Ligua, diecisiete de enero de dos mil veinticinco.
Resolviendo Folio N 4: A lo principal: No coincidiendo el número de pertenencias que se solicitan, esto es, 10 pertenencias de 4 hectárea cada una, con el nombre que se da a cada una de ellas, “FUTURO DOS A UNO 1 AL 20” que implica 20 pertenencias-; siempre previo a proveer, dése cumplimiento estricto a lo ordenado en Folio N 3, conforme lo dispuesto en el artículo 44 N 3 del Código de Minería. Cúmplase dentro del plazo y bajo el mismo apercibimiento decretado en Folio N 3. Al otrosí: Téngase por presente y por cumplido con lo ordenado solo respecto a acompañar la inscripción de la sentencia constitutiva del pedimento minero Rol V-375-2023. Resolvió doña JEANNETTE ROCO RAMIREZ, Juez Juzgado de Letras de La Ligua. En La Ligua, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jeannette Alejandra Roco Ramírez. JUEZ. PJUD.
Diecisiete de Enero de dos mil veinticinco. - 12:34. - UTC-3. - Hay un código. - Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl.- Código: QMGYXSKEGXH. - Este documento fue verificado en http://verificadoc.pjud.cl con Código: QMGYXSKEGXH. - Cumple lo ordenado; S.J.L. en lo Civil de La Ligua.
Jorge Díaz Monrroy, ya individualizado, en autos sobre manifestación minera denominada “FUTURO DOS A UNO 1 AL 20” RIT V-9-2025 a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en rectificar la manifestación minera de autos en el sentido que donde dice “denominaremos “FUTURO DOS A 1 AL 20"... ” debe decir “denominaremos "FUTURO DOS A UNO 1 AL 10"” y en la parte que dice “por deducida esta Manifestación Minera "FUTURO DOS A 1 AL 20" debe decir “por deducida esta Manifestación Minera "FUTURO DOS A UNO 1 AL 10", en lo demás el escrito permanece inalterable. - POR TANTO: RUEGO A SS tener por cumplido lo ordenando y tener por rectificado la manifestación minera de autos. NOMENCLATURA: 1. [4690]Ordena Inscribir y Publicar. - JUZGADO: Juzgado de Letras de La Ligua. - CAUSA ROL: V-9-2025. - CARATULADO: COMPAÑIA MINERA LA PATAGUA/ Mfs. La Ligua, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Resolviendo folio Nº6: Por cumplido lo ordenado y resolviendo la solicitud de folio N º1: A lo principal: Por presentada manifestación minera, inscríbase y publíquese.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 inciso segundo del Código de Minería, téngase como fecha de presentación de la manifestación que antecede el día 28 de septiembre de 2023, fecha de presentación del pedimento respectivo, para todos los efectos legales. Al otrosí: Téngase por acompañada personería. Proveyó doña JEANNETTE ROCO RAMIREZ, Juez del Juzgado de Letras de La Ligua. En La Ligua, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución que precede. Jeannette Alejandra Roco Ramírez. JUEZ. PJUD.
Veintiuno de Enero de dos mil veinticinco. - 11:16. - UTC-3. - Hay un código. - Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl.- Código: BPJRXSWSLDX. - Este documento fue verificado en http://verificadoc.pjud.cl con Código: BPJRXSWSLDX”. Conforme con la copia que se agrega al final del presente Registro con el Número setenta y tres. - Asimismo, el Certificado de Envío de Causa a Oficina Virtual del Poder Judicial se agrega con el Número setenta y cuatro. - Requirió Mariela Cisterna. - ALINA MORALES TORTORA CONSERVADOR DE BIENES RAICES COMERCIO Y MINAS LA LIGUA. COPIA AUTORIZADA Conservador de Minas de La Ligua Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de su original, reproducido en las siguientes páginas.
Conservador de Minas de La Ligua certifica que la copia de la inscripción de fojas 47 Vuelta número 26 correspondiente al Registro de Descubrimientos Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610591 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.077 Lunes 17 de Febrero de 2025 Página 3 de 3 de Minas del año 2025, adjunta al presente documento, está conforme con su original Conservador de Minas de La Ligua. - Uribe 150, La LiguaChile. - Registro de Descubrimientos de Minas Fs 47v Nº 26 de 2025. - Cantidad páginas documento (incluida la presente): 6 Carátula N 308603Código retiro 32f3a La Ligua, 07 de Febrero de 2025. - Firmado digitalmente por: CLAUDIO ENRIQUE RIVERA RAMIREZ Fecha: 07.02.2025 11:57 Razón: Conservador de Bienes Raices, Comercio y Minas Ubicación: La Ligua. Nº Certificado 12346475024. - www.fojas.cl. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610591 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl