Díaz Vásquez Francisca - Móvil Empresas SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2517451 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-2581-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MATÍAS NOVOA CARBONE, domiciliado en Morandé 835 oficina 1215, Santiago, digo: en representación de FRANCISCA DÍAZ VÁSQUEZ, RUN 17879412-4, interpongo demanda contra MÓVIL EMPRESAS SpA, RUT 76599585-K, representada por ELIZABETH CARRASCO TINEO, RUN 14745242-K, ambos con domicilio en SAN ANTONIO 550 PISO 9, SANTIAGO; MAKO CHILE SpA, RUT 76969796-9, representada por SILVIA CARRASCO TINEO, RUN 14747927-1, ambos con domicilio en SAN ANTONIO 550 PISO 9, SANTIAGO, y ATHOM CHILE SpA, RUT 76225025-K, representada por ENZO ORELLANA SILVA, RUN 12884610-7, ambos con domicilio en SAN ANTONIO 550 PISO 9, SANTIAGO. Se inicia relación laboral el 02.11.2021 entre FRANCISCA DÍAZ y MÓVIL EMPRESAS SpA. Recién con fecha 15.11.2021 se escrituró el contrato.
La actora comenzó en el cargo de Asistente de Ventas, siendo ascendida al de Analista de Ventas, consistiendo sus labores en hacerse cargo de la gestión de las ventas de equipos extranjeros (quienes trabajan en call centers desde Colombia y Venezuela), velar por el buen ingreso de las ventas, chequear que cumplieran los requisitos de portabilidad, validación de datos de clientes para hacer despachos de chips, capacitar a equipos nuevos que venían del extranjero, revisar los temas vinculados a devoluciones (ventas que no llegaban a puerto), entre otras labores similares. Jornada de lunes a viernes de 9:00 a 19:00, una hora de colación; adicionalmente, se le pedía ir dos días sábados al mes, de 10:00 a 15:00 horas, adeudándose las horas extra por este concepto. Los jefes o superiores directos eran Janet Meneses, gerente de ventas, más los dueños y representantes de la compañía. Los servicios eran prestados en San Antonio 550 piso 9, Santiago. Remuneración de $1.059.444.
Existe un vínculo entre las demandadas por dedicarse a giros idénticos, similares o complementarios; por existir identidad, similitudes o relaciones considerables entre los socios y/o directores de las empresas; por existir una dirección laboral común expresada en ELIZABETH CARRASCO TINEO, SILVIA CARRASCO TINEO Y/O ENZO ORELLANA SILVA; figuran o han figurado como representantes legales de las empresas mentadas personas idénticas o unidas por vínculos de sangre o afinidad; por ser o haber sido dirigidas las mentadas empresas por las mismas personas, y/o haber existido comunicación del trabajo ejecutado en una de ellas a la otra; por identificarse las mismas demandadas como pertenecientes a una misma entidad o marca; por tener o haber tenido mismos domicilios y/o explotar su giro en exactamente los mismos lugares y/o en sitios cercanos; por existir considerables similitudes en las estructuras administrativas y/o los nombres o elementos identificativos de las empresas; por comunicarse las labores realizadas para una a las otras; por haber la actora realizado tareas para (o en beneficio de) todas o algunas, y por tener estructuras societarias similares, entre otros factores relevantes y demostrativos de la existencia de esta figura jurídica. MÓVIL EMPRESAS SpA fue creada el 2016, habiendo sido constituida por ELIZABETH CARRASCO y AURA BLANCO. Sus socios actuales son ELIZABETH CARRASCO TIEO y PABLO MONTENEGRO. Su gerencia general y administración recae actualmente en ELIZABETH CARRASCO. MAKO CHILE SpA, creada el 2018, fue constituida por SILVIA CARRASCO y TOMÁS FERNÁNDEZ. Su administración y representación recae en SILVIA CARRASCO. ATHOM CHILE SpA fue creada el 2012, y fue constituida por ENZO ORELLANA SILVA y ELLIOT SMYTHE SOTOMAYOR, siendo sus actuales socios ENZO ORELLANA y ELIZABETH CARRASCO. Su administración y representación recae en ENZO ORELLANA.
En cuanto a los giros de las demandadas son idénticos, similares o complementarios: 1) MÓVIL EMPRESAS SpA se dedica a los rubros de telefonía fija; otros servicios de telecomunicaciones alámbricas; telefonía móvil celular; televisión de pago satelital; otras actividades de telecomunicaciones; compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas; MAKO CHILE SpA, se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517451 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 3 aboca a venta al por mayor de artículos eléctricos y electrónicos para el hogar, otras actividades de telecomunicaciones y empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica, y ATHOM CHILE explota los rubros de venta al por menor de otros productos en comercios especializados y telefonía móvil celular. Todas tienen o han tenido domicilio en San Antonio 550, piso 9, Santiago. Principalmente ELIZABETH CARRASCO, SILVIA CARRASCO Y/O ENZO ORELLANA tiene(n) atribuciones en estas empresas. Se adeudan saldos de cotizaciones: FONASA, AFP PROVIDA y AFC Chile: noviembre de 2021, y julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. Hacia el término de la relación laboral, la salud de la actora se resintió gravemente, principalmente por situaciones de stress. Le fueron concedidas licencias médicas, renovándose su reposo con fecha 16.02.2024 por 30 días.
El 26 de febrero de 2024, la actora se contacta vía WhatsApp con una funcionaria de recursos humanos, en cuanto había tenido dificultades con la misma en el COMPIN, siéndole informado que estaba despedida por no concurrencia, configurándose despido verbal. El 27.02.2024 la demandante presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo El 27.03.2024 se celebra comparendo de conciliación nuestra representada no pudo asistir. Pido tener por interpuesta demanda contra de MÓVIL EMPRESAS SpA, MAKO CHILE SpA y ATHOM CHILE SpA, ya individualizados, acogerla a tramitación y declarar: 1.
Que entre la trabajadora FRANCISCA DÍAZ VÁSQUEZ y el empleador MÓVIL EMPRESAS SpA existió una relación de carácter laboral, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, y que la misma se extendió entre el 02.11.2021 y el 26.02.2024 sin solución de continuidad. 2. Que el despido de FRANCISCA DÍAZ VÁSQUEZ ha sido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, por las razones de hecho y de derecho expuestas en el cuerpo de la demanda. 3.
Que las demandadas MÓVIL EMPRESAS SpA, MAKO CHILE SpA y/o ATHOM CHILE SpA conforman (todas o algunas) una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, siendo solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia, y con todos los efectos que la declaración de existencia de unidad económica conlleva conforme al mentado artículo. 4.
Que, en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan a la trabajadora: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.059.444. b) Indemnización por años de servicio por $2.118.888. c) Incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por $1.059.444.
En subsidio de lo solicitado en este numeral, en el evento de estimar SS que se ha dado cumplimiento a las formalidades del art. 162 del Código del Trabajo, esta parte solicita: Incremento legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por monto de $1.695.110. d) 60 horas extraordinarias del periodo 01.07.2023 - 31.12.2023 por $214.665. e) Feriado legal y proporcional por $981.457.5.
Que, a la fecha del despido y hasta el presente, el empleador adeuda el pago de saldos de las siguientes cotizaciones de seguridad social: a) FONASA: noviembre de 2021, y julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. b) AFP PROVIDA: noviembre de 2021, y julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. c) AFC Chile: noviembre de 2021, y julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.6.
Que, a consecuencia de no encontrarse canceladas en forma íntegra las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora a la fecha de su desvinculación como hemos señalado en el punto anterior-, su desvinculación es nula, y se le adeudan las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, ello en base a una remuneración de $1.059.444, siendo así informada la trabajadora. 7. Que a los montos a que resulte(n) condenada(s) la(s) demandada(s) se deben aplicar reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Que se condena a la(s) demandada(s) al pago de las costas de la causa, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes. RESOLUCIÓN: Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 26 de junio de 2024 a las 8:30 horas en sala 14, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517451 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 3 de 3 necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la ley N 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-2581-2024 RUC 24-4-0565381-4. RESOLUCIÓN: Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.
A todo: Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada MAKO CHILE SpA., RUT: 76.969.796-9, representada legalmente por SILVIA MAGALY CARRASCO TINEO, RUT N 14.747.927-1 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 04 de octubre de 2024 a las 08:30 horas, en sala 8 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas MÓVIL EMPRESAS S.p.A., y ATHOM CHILE S.p.A., por carta certificada. RIT O-2581-2024 RUC 24-4-0565381-4. RICARDO GALETOVIC GUERRA MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517451 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl