EXTRACTOS: TRAS PUBLICACIÓN DEL DECRETO N*1783 DEL MINISTERIO DE HACIENDA
EXTRACTOS: TRAS PUBLICACIÓN DEL DECRETO N*1783 DEL MINISTERIO DE HACIENDA SIl HABILITA PLATAFORMA PARA ACCEDER A UN NUEVO BENEFICIO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DESTINADO A APOYAR EL PAGO DEL AUMENTO DEL SUELDO MÍNIMO El Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo debe solicítarse una sola vez, hasta el 30 de abnl de 2026, sise cumple con los requisitos legales El beneficio se pagará en 2 cuotas (en mayo y agosto) Las cuotas se calculan en base a la vigencia del contrato, el númem de trabajadores o nuevas contrataciones y tamaño de la empresa.
Este beneficio temporal, también aplica a cooperativas, personas jurídicas jurídicas sin fines de Iucm (fundaciones u otras) y comunidades Ya está disponible en www.sii.el la opción para que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones) y comunidades puedan solicitar el Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo, beneficio que les entrega un apoyo para el pago del aumento del sueldo mínimo, luego de la publicación del Decreto N1783 del Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Las Mipymes, cooperativas y comunidades que cumplan con los requisitos y podrán solicitar este subsidio una sola vez, hasta el 30 de abril de 2026, a través de la plataforma disponible en sud. El subsidio será pagado por TGR en 2 cuotas, correspondientes a mayo y agosto de este año.
De esta manera, el SIl está poniendo toda su experiencia y capacidad a disposición disposición de las micro, pequeñas y medianas empresas del país, para que puedan solicitar este beneficio que hace posible que las trabajadoras y los trabajadores del país accedan a este mayor ingreso mínimo.
Cómo funciona El beneficio consiste en un aporte en dinero por cada trabajador dependiente que recibió el sueldo mínimo de acuerdo a información de los trabajadores, entregada entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). El monto corresponde a $9.500 al mes (considerando de enero y abril), si la empresa inició actividades hasta el 30 de abril de 2025. El monto en cambio será de $3.150 al mes (considerando de enero a abril), si la empresa informó inicio de actividades entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. La normativa que regula este subsidio estableció un máximo de 200 trabajadores trabajadores para considerar en el pago de este subsidio. Es decir, si la AFC informa a 215 trabajadores con sueldo mínimo, solo se pagará el subsidio por 200.
Cabe destacar que el monto de la segunda cuota puede ser mayor a la primera primera si es que la empresa registró un aumento en el número de trabajadores en los primeros meses de 2026, respecto del mes base (mes con mayor número de trabajadores contratados) de 2025; o menor, si es que se registra una disminución disminución en el número de trabajadores. Este factor de empleo se calcula automáticamente, de acuerdo a la información información que entregue IaAFC, para el cálculo de la segunda cuota. ¿Quiénes pueden acceder al beneficio? 1. Empresas y cooperativas de menor tamaño que cumplan con los siguientes requisitos: 2. Ser personas naturales y jurídicas 3. Haber informado inicio de actividades en primera categoría ante el Sil al 31 de diciembre de 2025.4. Contar con ingresos anuales por ventas y seivicios del giro superiores a 0,01 UFe iguales o inferiores a 100 mii UF 5. Personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades. Se considerarán para el cálculo de este beneficio las personas trabajadoras que contaban con el Ingreso Mínimo Mensual durante 2025, de acuerdo con lo informado por IaAFC. EMPRESA PF. BIODISTI(A EL OBSERVADOR www.sII.cI www.observador.cl.