Decreto alcaldicio número 2.696/734989, de 2024.- Modifica ordenanza local sobre normas sanitarias básicas y ambientales, estableciendo la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de la comuna de La Granja
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 21 de Octubre de 2024 Página 3 de 25 Núm. 43.979 Artículo 10º.
La Municipalidad tendrá en general la facultad de desarrollar directamente o con otros órganos del Estado funciones relativas a la salud pública, la protección del medio ambiente, según dicta la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su Art. 4º, letra b). Artículo 11º.
La municipalidad sancionará aquellas concesionarias que descuiden y no mantengan las áreas de su concesión, ya sea en cuanto a áreas verdes, plazas, retiro de escombros y el reemplazo del mobiliario urbano deteriorado existente dentro de las mismas. CAPÍTULO II Definiciones Artículo 12º. Para todos los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: 1.
Alerta ambiental: Situación en que al menos una estación de monitoreo de calidad del aire, en la Región Metropolitana, registra niveles de contaminación por material particulado, se ubica entre los niveles 200 y 299 (ICAP). 2. Bolsas de plástico: Bolsa que contiene como componente fundamental un polímero que se produce a partir del petróleo. (Art. 2º, letra b), ley Nº 21.100.3. Brasero: Recipiente metálico abierto que se utiliza para combustionar leña y/o carbón vegetal. 4. Briqueta: Combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, elaborado a partir de biomasa densificada de tamaño superior al pellet de madera, según lo establece la Norma Nch 3246.5.
Bolsa plástica de comercio: Bolsa plástica que es entregada por un establecimiento de comercio para el transporte de mercaderías o, en el caso de compras realizadas por medios electrónicos, bolsa para el transporte de mercaderías que es entregada al consumidor final. (Art. 2º, letra c), ley 21.100 ). 6. Bolsas reutilizables: Son aquellas bolsas que tienen más de un uso, son confeccionadas con algún material durable como, por ejemplo, crea, arpillera, entre otros, son de larga vida útil. 7.
Calefactor: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña, briquetas o pellet de madera, fabricado, construido o armado, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25Kw, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un ducto de evacuación de gases exterior, destinado para la calefacción en el espacio que se instala y su alrededor. 8. Carbón Vegetal: Combustible sólido de color negruzco, de composición porosa y frágil, con un alto contenido de carbono (alrededor del 80 %), producido por el calentamiento de madera y/o residuo vegetal. 9.
Calefactor Hechizo: Artefacto utilizado para la calefacción y/o cocción de alimentos, se fabrica en hojalatería o talleres de forma artesanal, no posee templador, tiene evacuación directa de gases de combustión y son reconocibles por la falta de terminaciones y soldaduras visibles en sus uniones. 10. Calefactor Nuevo: Aquel calefactor que es comercializado con posterioridad al 24 de noviembre de 2017.11. Cocina a leña: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña, diseñado principalmente para transferir calor a los alimentos provisto de un horno no renovable. 12. Comité Ambiental Comunal (CAC): Constituye un órgano participativo esencial para la gestión ambiental local, cuyos principios fundamentales deberán ser la participación, la responsabilidad, la prevención y el seguimiento (Manual SCAM 20-21, MMA). 13.
Comité Ambiental Municipal (CAM): El CAM constituye un órgano municipal, integrado por representantes de las unidades que en su quehacer se incluyen tareas relacionadas con el medio ambiente, uno de sus objetivos es apoyar diligentemente el proceso de certificación; deliberar sobre las acciones relativas al sistema de certificación; apoyar técnicamente al pronunciamiento del Alcalde sobre las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y/o Estudios de Impacto Ambiental de proyectos (EIA). 14. Consumidor: Todo generador de residuos de envases y embalajes domiciliarios. 15.
Contaminación: La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente (Art. 2, letra c, ley 19.300 /94). 16. Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes (Art. 2, letra e, ley 19.300 /94). 17. DS Nº 12/2020: del Ministerio de Medio Ambiente, establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalaje domiciliario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Declaración de Impacto Ambiental (DIA): El documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes (Art. 2, letra f, ley 19.300 /94). 19.
Denuncia o Reclamo: Solicitud dirigida a la autoridad municipal, Juzgado de Policía Local y/o Carabineros, para que éstas intervengan y solucionen, de ser posible, una situación relacionada al medio ambiente que le afecte y que considere injusta o le cause daño. 20. Derivados de la Madera: Aquellos productos sólidos que han sido obtenidos a partir de un proceso físico de transformación de la madera. 21.
Desarrollo Sustentable: El proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras. 22.
Desarrollo urbano sustentable: Desarrollo urbano que no degrade el entorno y proporcione calidad de vida a los ciudadanos, junto con la preocupación y acción por controlar la expansión urbana; es una responsabilidad compartida que requiere un progresivo aprendizaje para que todos los ciudadanos participen en su adecuada gestión. 23. Episodio de contaminación: Declaración realizada por el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, en periodo de gestión de episodios críticos. 24. Escombros: Todo residuo sólido sobrante de la actividad de la construcción, de la realización de obras civiles, o de otras actividades conexas, complementarias o análogas al giro de construcción. 25.
Educación Ambiental: Proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio-físico circundante (Art. 2, letra h, ley 19.300 /94). 26.
Emergencia ambiental: Situación en que al menos una estación de monitoreo de calidad del aire, en la Región Metropolitana, que registra niveles de contaminación por material particulado, llega a un valor superior a 500 en el Índice de Calidad del Aire Referido a Partículas (ICAP). 27.
Envases y embalajes: Aquellos productos hechos de cualquier material, de cualquier naturaleza, que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a aquello, cuando cumplen la función de informar al consumidor o alguna de las funciones ya señaladas. En adelante, indistintamente, también denominado como “envases”. 28.
Envases domiciliarios: Aquellos envases que se generan normalmente en el domicilio de una persona natural y que han sido clasificados como tales, conforme con lo que establece la resolución exenta 240/2022 del Ministerio de Medio Ambiente, así como sus posteriores actualizaciones. 29.
Estrategia Ambiental Comunal: Instrumento de gestión ambiental que establece las bases conceptuales de la gestión ambiental del municipio, orienta el diseño, desarrollo y fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales, esta se construye de manera participativa con la comunidad local (Modelo Ordenanza, MMA). 30. Estudio de Impacto Ambiental (EIA): El documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación.
Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos (Art. 2, letra i, ley 19.300 /94). 31.
Evaluación Ambiental Estratégica: El procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales (Art. 2, letra i bis, ley 19.300 /94). 32. Fuente emisora de ruido: Toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, y faenas constructivas que generan emisiones de ruidos hacia la comunidad. 33. Generador: Poseedor de un producto, sustancia u objeto que lo desecha o tiene la obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente (Art. 3, Nº 9, ley 20.920 ). 34.
Gestor: Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente (Art. 3, Nº 10, ley 20.920 ). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Gestor autorizado y registrado: El que cumple con los requisitos necesarios para realizar el manejo de residuos, de conformidad con la normativa vigente, y que se encuentra inscrito en el registro de emisiones y transferencias de contaminantes del Ministerio de Medio Ambiente, según lo dispuesto en el artículo 6º, inciso segundo, de la ley Nº 20.920 y el artículo 39 del DS Nº 12/2020. En adelante, indistintamente, también denominado como “gestor”. 36.
Grandes Sistemas Colectivos Domiciliarios o GRANSIC: Sistema colectivo de gestión, integrado por 20 o más productores no relacionados, constituidos para dar cumplimiento a las obligaciones que impone el DS Nº 12/2020 a los productores de envases domiciliarios, que se encuentran autorizados por el Ministerio del Medio Ambiente y que realizan recolección domiciliaria de residuos de envases domiciliarios en el territorio comunal. 37. ICAP: Índice de Calidad de Aire por Partículas Respirables. 38.
Industria Inofensiva: Aquellas que no producen daños ni molestias a la comunidad, personas y/o entorno o que controlan y neutralizan siempre dentro del propio predio e instalaciones todos los efectos del proceso productivo, resultando éste inocuo (Art. 2 Letra B. 1.4. DS 10/90, Minvu). 39.
Industria Insalubre o contaminante: Aquellas industrias que por su destinación o por las operaciones o procesos que en ellas se practican dan lugar a vertidos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, etc. que pueden llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente, que perjudiquen directa o indirectamente la salud humana u ocasionen daños a los recursos naturales (Art. 2 Letra B. 1.2. DS 10/90, Minvu). 40.
Industria Molesta: Aquellas cuyo proceso de extracción, tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales que pueden atraer insectos o roedores; producir ruidos y vibraciones; provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamientos en las vías de uso público, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día o de la noche (Art. 2 Letra B. 1.3 DS 10/90, Minvu). 41.
Industria Peligrosa: Aquellas industrias que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio. 42. Leña: Corresponde a una porción de madera en bruto de troncos, ramas y otras partes de árboles y arbustos, utilizada como combustible sólido residencial. 43. Leña seca: Aquella que posee un contenido de humedad menor al punto de saturación de la fibra. Para propósitos de la presente ordenanza, se considera leña seca aquella que contiene un máximo de humedad equivalente al 25% medida en base seca (Modelo Ordenanza, MMA). 44. Ley Nº 20.920 /2016: Ley marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. 45. Lombricultura: Técnica que usa lombrices para procesar la materia orgánica y convertirla en humus (Manejo de residuos domiciliarios). 46. Manejo Integrado de Plagas y Enfermedades: Conjunto de métodos biológicos, silviculturales, químicos y mecánicos que buscan reducir o suprimir el daño producido por el ataque de plagas y enfermedades. El manejo integrado de plagas busca integrar los distintos métodos de control, prediciendo cuándo son necesarios, dónde se necesitan y cuáles de ellos deben utilizarse (Guía básica de buenas prácticas, CONAF, 2013). 47. Material Particulado: La mezcla heterogénea de partículas sólidas y/o líquidas (exceptuando el agua pura) presentes en la atmósfera, de diferentes tamaños (MP 10 y MP 2,5 m), (Art. 2, decreto 4/92). 48.
Medio Ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones (Art. 2, letra ll, ley 19.300 /94). 49.
Microbasural: Sitios eriazos menores a 1 hectárea, en donde se eliminan o se han dispuesto directamente sobre el suelo y subsuelo residuos sólidos de distinta naturaleza, sin tomar los resguardos necesarios para proteger el medio ambiente y la salud de las personas (Estrategia Regional de Residuos Sólidos, MMA). 50.
Olores molestos o malos olores: Aquel que produce molestias a la comunidad o a alguna persona que, por su condición de salud o edad, le provoque malestares biológicos, o simplemente generan una mala calidad de vida al receptor. 51.
Preemergencia ambiental: Situación en que al menos una estación de monitoreo de calidad del aire, en la Región Metropolitana, registra niveles de contaminación por material particulado, que se ubican en el rango de 300 a 499. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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PPDA: Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, es instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad reducir los niveles de contaminación del aire, con el objeto de resguardar la salud de la población. 55. Pellets de Madera: Combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, fabricado a partir de madera pulverizada, sin tratar, extraída del conjunto del árbol y aglomerada con o sin ayuda de ligantes. Las características técnicas serán aquellas señaladas en la Norma NCh 3246.56. Periodos de Gestión de Episodios Críticos GEC: Período temporal que transcurre desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto, ambos días inclusive de cada año. 57.
Pretratamiento: Operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado y empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización. (Art. 3, Nº 19, ley 20.920 ). 58.
Productos prioritarios: Sustancias u objetos que una vez transformado en residuo por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a la ley Nº 20.920 /2016. (Art. 3, Nº 20, ley 20.920 ). 59. Protección del Medio Ambiente: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro (Art. 2º, letra q), ley 19.300 ). 60. Punto limpio: Instalación de recepción y almacenamiento de residuos que cuenta con contenedores, donde se reciben y acumulan selectivamente residuos entregados por la población, para su posterior valorización. En un punto limpio se efectúa compactación y enfardado de fracciones de residuos. Estos pueden ser fijos o móviles (Estrategia Regional de Residuos Sólidos, MMA). 61.
Punto verde: Instalación de recepción de residuos que utiliza un espacio reducido en un lugar con acceso público (por ejemplo, plazas, supermercados, iglesias, condominios, oficinas) para la entrega de los residuos de la población, (Estrategia Regional de Residuos Sólidos, MMA). 62.
Receptor: Toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en el lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa (Art. 6, Nº 19, DS 38/12). 63. Recolección: Operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlo a una instalación de almacenamiento, una instalación de valorización o eliminación, según corresponda. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva. 64. Recolección domiciliaria: Recolección selectiva de residuos de envases domiciliario desde las viviendas de los consumidores. 65. Residuos de envases domiciliarios: Envases domiciliarios que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente. 66.
Reciclador de Base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pretratamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también como recicladores de base las personas jurídicas que estén compuestas exclusivamente por personas naturales registradas como recicladores de base, en conformidad al artículo 37, de la ley 20.920 (Art. 3, Nº 22, ley 20.920 ). 67. Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética (Estrategia Regional de Residuos Sólidos, MMA). 68.
Recursos Naturales: Los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos (Art. 2, letra r, ley 19.300 /94). 69. Reducción de Residuos: La toma de medidas de carácter preventivo, para disminuir la cantidad y peligrosidad de los residuos generados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Reparación: La acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas (Art. 2, letra s, ley 19.300 /94). 71. Residuos: Sustancia u objeto que su poseedor desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente (Art. 3, Nº 25, ley 20.920 ). 72. Residuos descartables: Aquellos residuos que no se encuentran en condiciones de ser recuperado o valorizado y son destinados a disposición final en rellenos sanitarios. 73. Residuos Orgánicos: Es aquel desecho biológico, consistente en materia orgánica producida por los seres humanos, especies vegetales y otros seres vivos. 74.
Residuos peligrosos: Residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11 (Art. 3, DS 148/03, Minsal). 75.
Residuos sólidos asimilables domiciliarios: Residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios generados en procesos industriales u otras actividades, que no son considerados residuos peligrosos de acuerdo 87 a la reglamentación sanitaria vigente y que, además, por su cantidad, composición y características físicas, químicas y bacteriológicas, pueden ser dispuestos en un Relleno Sanitario sin interferir con su normal operación (Estrategia Regional de Residuos Sólidos, MMA). 76.
Residuos sólidos domiciliarios: Residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios generados en viviendas y en establecimientos tales como edificios habitacionales, locales comerciales, locales de expendio de alimentos, hoteles, establecimientos educacionales y cárceles (Estrategia Regional de Residuos Sólidos, MMA). 77. Residuos Voluminosos: Aquellos residuos que, por sus dimensiones, no pueden ser gestionados como el resto de los residuos sólidos, tales como electrodomésticos, muebles o enseres domésticos. 78.
Resolución de Calificación Ambiental (RCA): Es autorización que entrega el Servicio de Evaluación Ambiental SEA, es un documento administrativo que se obtiene una vez culminado el proceso de evaluación, del Estudio de Impacto Ambiental EIA o de la Declaración de Impacto Ambiental DIA, en la resolución de calificación ambiental. 79. Reutilización: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo sin involucrar un proceso productivo (Estrategia Regional de Residuos Sólidos, MMA). 80.
Ruidos molestos: Sonidos que, por razones, lugar y/o nivel de presión sonora, ya sea permanente u ocasionales, perturben o puedan perturbar la tranquilidad y reposo de la comunidad, o causar cualquier daño material o en la salud de las personas. 81. Ruido ocasional: Es aquel ruido que genera una fuente emisora de ruido distinta de aquella que se va a medir, y que no es habitual en el ruido de fondo. 82. Ruido de Fondo: Es aquel ruido que prevalece en ausencia del ruido generado por la fuente a medir. 83.
Ruido claramente distinguible: Aquel que interfiere o puede interferir la conversación y/o la mantención y conciliación del sueño y prevalezca por sobre cualquier otro ruido generado por una fuente de ruido distinta a la que se está evaluando, constatado por fiscalizadores de la Superintendencia de Medio Ambiente, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud u otro ministro de fe. 84. Ruido Ambiental: Cualquier sonido no deseado o aquel calificado como desagradable o molesto por quien lo percibe.
De este modo, el ruido ambiental se compone de los diferentes ruidos que podemos encontrar en nuestras ciudades: vehículos, industrias, bocinas, gritos, música, etc. ; ruidos que pueden provocar efectos acumulativos adversos, como daño auditivo, estrés, pérdida de la concentración, interferencia con el sueño, entre otros. 85. Tratamiento: Operaciones de valorización y eliminación de residuos (Estrategia Regional de Residuos Sólidos 2017 - 2021). 86. Salamandra: Calefactor de cámara simple y fierro fundido. 87. Servicio de Evaluación Ambiental (SEA): Servicio que tiene la función de administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 88. Sistema Nacional de Certificación Ambiental Municipal (SCAM): Sistema integral de carácter voluntario, que permite a los municipios instalarse en el territorio como un modelo de gestión ambiental (Manual SCAM 20-21, MMA). 89.
Sistema de gestión: Mecanismo instrumental para que los productores, individuales o colectivos, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sistema Nacional de Certificación Ambiental para Establecimientos Educacionales (SNCAE): Es un programa coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Educación y la Organización de Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (Unesco) que tiene como propósito educar a la población escolar y generar en ella hábitos y conductas proclives hacia la sustentabilidad. 91. Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y/o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética (Estrategia Regional de Residuos Sólidos, MMA). 92.
Vertedero Ilegal de Residuos Sólidos (VIRS): Sitios eriazos de 1 hectárea o más, en donde se eliminen o se han dispuesto directamente sobre el suelo y subsuelo residuos sólidos de distinta naturaleza, sin tomar los resguardos necesarios para proteger el medio ambiente y la salud de las personas (Estrategia Regional de Residuos Sólidos, MMA). 93. Xilohigrómetro: Instrumento portátil que permite determinar el contenido de humedad en la madera mediante resistencia eléctrica. 94. Zonificación Industrial: Sector que dentro de la zonificación urbana se destina de modo dominante o total al uso industrial. CAPÍTULO III Institucionalidad Ambiental Municipal Párrafo 1º De la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. Artículo 13º.
A la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato velará por la correcta elaboración y ejecución de toda medida tendiente a materializar acciones, programas y proyectos relacionados con la protección del Medio Ambiente, promover la educación ambiental y la participación ciudadana. Artículo 14º.
Al Departamento de Medio Ambiente le corresponderá gestionar, coordinar y ejecutar las acciones entregadas por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, que contribuyan al cuidado, protección del Medio Ambiente, al desarrollo sostenible a nivel comunal, además de promover la educación ambiental y la participación ciudadana. Artículo 15º. Al Departamento de Medio Ambiente le corresponderá gestionar las denuncias ambientales formuladas por los vecinos, según el alcance legal o poniéndolas en conocimiento de los organismos del Estado competentes. Artículo 16º. El Departamento de Medio Ambiente estará apoyado para el desarrollo de la certificación por el Comité Ambiental Municipal y por el Comité Ambiental Comunal. Artículo 17º. El Sistema de Certificación Ambiental Municipal, llamado por su sigla SCAM, estará a cargo del Departamento de Medio Ambiente y velará por su fiel cumplimiento. Artículo 18º.
El Comité Ambiental Municipal, que podrá usar la sigla CAM, este comité tiene la función de apoyar diligentemente el proceso de certificación y deliberar sobre las acciones relativas al sistema de certificación, apoyar técnicamente al pronunciamiento del alcalde sobre las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y/o Estudios de Impacto Ambiental (EIA) de los proyectos con asentamiento o de tránsito de nuestra comuna, elaborar y desarrollar programas de sustentabilidad al interior de las distintas unidades del Municipio. Este comité se reunirá periódicamente. Artículo 19º.
El Comité Ambiental Comunal, que podrá usar la sigla CAC, es una instancia de participación ciudadana en materias medioambientales, encargado además de apoyar diligentemente en el proceso de certificación, apoyar el avance de la estrategia comunal medioambiental y de consulta en dichos asuntos. Además, podrá realizar por cuenta propia otras funciones que estén relacionadas con el SCAM. El CAC se deberá reunir periódicamente con el municipio y a nivel interno, según fase SCAM. Artículo 20º.
El departamento de Medio Ambiente, deberá colaborar con la unidad de Asesoría Urbana en la elaboración de los informes ambientales de modificaciones al Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y sus seccionales, se evaluarán ambientalmente con el objeto de incorporarse en ellos criterios ambientales y definir los alcances ambientales de la zonificación territorial, de modo tal poder contar con un instrumento que permita la planificación y orden del territorio comunal de acuerdo al comportamiento ambiental. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Identificar el estado actual del medio ambiente local, a través catastros por franjas territoriales, considerando todo tipo de actividades económicas formales e informales y/o contaminantes, sean estas fijas o de tránsito, incorporando toda la información en base de datos o sistema geo referenciado. Velar por el fiel cumplimiento de la normativa medioambiental y tenencia responsable de mascotas. Promover la educación medioambiental formal e informal de manera transversal. Coordinar con organismos públicos y privados la implementación, programas y acciones de protección ambiental a nivel local. Promover el trabajo colaborativo con estudiantes en práctica de carreras a fin. Establecer convenios con instituciones públicas y privadas en temas propios del departamento. Promover campañas educativas de tenencia responsable de mascotas y control de plagas urbanas. Promover la ejecución de programas de control de plagas urbanas y saneamiento básico. Incorporar la dimensión ambiental en la gestión municipal, a través de la coordinación y articulación con las diversas unidades municipales, asumiendo la materia de forma transversal y en su conjunto. Promover y fomentar el desarrollo de economía circular. Promover e incentivar a distintas organizaciones de la comuna a la postulación de proyectos ambientales con financiamiento externo o interno. Evaluar y dar pronunciamiento a las externalidades de proyectos de asentamiento o de tránsito ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental. Actuar como secretaría técnica del Comité Ambiental Municipal (CAM). Desarrollar e implementar programas o proyectos para la Gestión Ambiental Local (GAL) en conjunto con el apoyo del CAM y CAC. Ejercer el rol coordinador entre el municipio y otros organismos públicos y/o privados relacionados en el ámbito ambiental. CAPÍTULO IV Instrumentos de Gestión Ambiental Local Párrafo 1º Del Fondo de Protección Ambiental Artículo 22º.
La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato administrará el Fondo de Protección Ambiental Municipal, cuyo objetivo será financiar total o parcialmente proyectos o actividades orientados a la educación, protección, reparación del medio ambiente, el desarrollo sostenible, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental dentro de la comuna. Artículo 23º.
El Fondo de Protección Ambiental Municipal estará formado por los recursos designados anualmente por el Municipio para estos efectos, dentro de su presupuesto; así como por los recursos que le asignen las leyes y por cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título. Artículo 24º.
El proceso de selección de los proyectos o actividades se realizará mediante concurso público y deberá sujetarse a las bases generales del Fondo de Protección Ambiental Municipal que serán publicadas cada año en el sitio web del Municipio.
Ellas deberán contener, al menos, el procedimiento de postulación, los criterios y la forma de evaluación y selección de los proyectos o actividades, los derechos y obligaciones de los postulantes seleccionados y el modo de entrega de los recursos financieros. En dicho proceso, deberán observarse siempre los principios de igualdad y de apego irrestricto a las bases. Párrafo 2º De la Educación Ambiental Artículo 25º.
La Municipalidad, a través del Departamento de Medio Ambiente, en coordinación con las direcciones que estime pertinente, desarrollará e implementará campañas de educación ambiental, orientadas a fomentar los valores y el comportamiento en sociedad local sobre el cuidado y protección Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 21 de Octubre de 2024 Página 10 de 25 Núm. 43.979 del Medio Ambiente, la preservación de la naturaleza, el desarrollo urbano sostenible, y promover la participación ciudadana en estas materias. Artículo 26º.
La municipalidad a través del Departamento de Medio Ambiente, deberá coordinar con el Servicio Local de Educación Pública, a fin de asesorar y apoyar las labores de educación ambiental formal y no formal en los Establecimientos Educacionales dentro de la comuna. Además, colaborar con la capacitación de los establecimientos educacionales que quieran ingresar al Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales (SNCAE). Artículo 27º. La municipalidad a través del Departamento de Medio Ambiente, fomentará la educación no formal a la comunidad organizada y no organizada, empresas, pymes y otras que lo requieran en materias medioambientales. Párrafo 3º De la Participación Ambiental Ciudadana Artículo 28º.
La participación ambiental ciudadana de los habitantes de la comuna podrá manifestarse mediante los instrumentos definidos en la Ordenanza de participación ciudadana de la Municipalidad de La Granja (Decreto 2486/1999) en conformidad a la Ley Nº 18.695 /2006, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Además, se puede participar utilizando los instrumentos de la ley Nº 20.500 /2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y los demás que se estimen pertinentes. Artículo 29º.
La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, deberá fortalecer los mecanismos de difusión y participación ciudadana ambiental con los habitantes de la comuna, para revisar los proyectos que ingresan al servicio de Evaluación Ambiental (SEA), involucrando a actores de la sociedad civil organizada, para fortalecer el acceso a la información y transparencia en temática ambiental y territorial de interés público. CAPÍTULO V Protección de los Componentes Ambientales a Nivel Local Párrafo 1º De la Prevención y Control de la Contaminación del aire Artículo 30º. Será obligación de cada persona natural o jurídica que habite o visite la comuna de La Granja mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes, tales como humo, malos olores, gases u otros agentes contaminantes. Se deberá adoptar todas las medidas de mitigación necesarias, tendientes a minimizar la emisión de material particulado derivado de cualquier actividad. Artículo 31º. Se prohíbe toda actividad productiva, sea pública o privada, la emisión de gases, humos, polvo, vibraciones, u olores que importen un riesgo a la salud o que molesten a la comunidad. Sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, la Municipalidad podrá solicitar la evaluación o la fiscalización de cualquier actividad productiva o semejante. Artículo 32º. Se prohíbe la quema libre de hojas secas y de todo tipo de residuos según lo establecido en el DS Nº100/1990 del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones. Artículo 33º. Se prohíbe disponer en la vía pública toda clase de objetos que emitan polvo, tierra o material particulado. Artículo 34º.
Se prohíbe en toda la comuna de manera permanente, el uso de salamandras, braseros, chimeneas de hogar abierto, calefactores hechizos u otros artefactos similares, que utilicen o puedan utilizar leña, carbón vegetal y otros derivados de la madera, sólo estará permitido el uso de artefactos a pellet que estén dentro del listado SEC de calefactores. Artículo 35º.
Ante episodios críticos de contaminación declarados por la autoridad competente, en el marco del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA), el Municipio activará un sistema de comunicación que alerte oportunamente a la comunidad de La Granja. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 21 de Octubre de 2024 Página 11 de 25 Núm. 43.979 Artículo 36º. Se considerarán como actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, todas aquellas que contravengan lo dispuesto en la ley Nº 19.300, su Reglamento o lo que disponga la autoridad competente y esta Ordenanza. Artículo 37º. Los vehículos que transporten materiales sólidos, deberán estar diseñados para estos fines, o bien, estar cubiertos con lona o llevar los dispositivos necesarios que impidan la dispersión de material particulado. Párrafo 2º Prevención de la Contaminación en la Construcción Artículo 38º.
En las obras de construcción, demolición y otras actividades que puedan producir material particulado, deberán adoptarse las medidas necesarias para la mitigación de éste, debiendo, además, cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Además, deberán cumplir las siguientes exigencias: a) Capacitar a los trabajadores sobre los antecedentes y publicaciones respecto de las medidas para reducir el polvo generado por las actividades de construcción, incluidas en el “Manual de la Construcción Limpia.
Control de Polvo en Obras de Construcción” de la Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Cámara Chilena de la Construcción. b) Evitar la dispersión de material particulado a la población, a través de la instalación de mallas en áreas adyacentes a los acopios de áridos, de sectores cercanos a viviendas o construcciones vecinas. c) Efectuar la humectación de los accesos a las obras, cuantas veces sea necesario. d) Mantener permanentemente limpias, aseadas las calles de acceso a la obra, así como las calzadas expresas, locales y secundarias inmediatamente próximas a las faenas.
Se deberá disponer de personal que sistemáticamente realice aseo y limpieza a las calles, para cumplir este requerimiento. e) Ejecutar diariamente la limpieza y aspirado de las calles pavimentadas interiores y el perímetro de la obra para evitar la resuspensión de polvo. f) Humectar y recubrir las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel y en buen estado de conservación. g) Habilitar un cuaderno de control en la faena que consignará diariamente el cumplimiento de las medidas de control de emisiones.
Este cuaderno estará a disposición de la autoridad fiscalizadora en todo momento. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. i) Evacuar los escombros desde los pisos altos, mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias, para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos. j) Durante los días de Preemergencia y Emergencia Ambiental no se podrán realizar faenas de excavación, movimiento de tierra o de escombros. Artículo 39º. La presente ordenanza se entenderá complementaria al Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica (PPDA), para la Región Metropolitana en todos aquellos artículos relacionados con la calidad del aire, y todas sus futuras modificaciones. Párrafo 3º Prevención de contaminación de las industrias Artículo 40º.
Deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza del Plan Regulador de la Región Metropolitana, Plan Regulador Comunal, respecto de la Zonificación Industrial, tanto para la instalación de industrias nuevas como para el control de las ya existentes. Artículo 41º.
En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento, expuestos a peligro de explosión o de incendio, y los que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario, la Municipalidad fijará, previo informe de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Nacional de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en que estuvieren establecidos. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva. Artículo 42º.
La Dirección de Obras Municipales (DOM) no podrá otorgar la recepción definitiva si los proyectos o actividades a los que se refiere el Art. 10 de la ley 19.300 y su reglamento no acrediten haber obtenido una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las actividades semi-industriales y/o artesanales de aplicación de pinturas por medio de aerosoles (o cualquier aplicación de índole volátil), deberán realizarse en un lugar apropiado, provisto de un adecuado sistema de ventilación y extracción, complementado con un sistema eficiente de retención de material particulado, aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. No se permitirá esta actividad en la vía pública. Artículo 44º.
Todas las actividades industriales, taller o de servicios que a la fecha estuviesen instaladas, en ampliación o en funcionamiento, estarán obligadas a suministrar al Departamento de Medio Ambiente cuando ésta lo requiera, la siguiente información: a) materias primas. b) productos terminados. c) subproductos y residuos. d) disposición final de los residuos (certificados). e) descripción de los procesos (balances de masas). f) distribución de maquinarias y equipos. g) cantidad y naturaleza de los contaminantes emitidos y las medidas de mitigación. h) permisos correspondientes. En el caso de las actividades mencionadas que se instalen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, deberán hacer llegar al Municipio los antecedentes requeridos en el inciso anterior. No obstante, a lo anterior se deberá verificar en terreno, que la información entregada sea la correspondiente. Párrafo 4º Uso y Comercialización de la Leña Artículo 45º.
Para efecto de la aplicación de las medidas correspondientes al decreto 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, la Comuna de La Granja se encuentra dentro de la zona A sujeta al plan de descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana. Artículo 46º. Se prohíbe el uso de calefactores en residencia, que puedan utilizar leña, carbón vegetal y otros derivados de la madera, solo se podrá usar pellet.
Se prohíbe, en toda la comuna, el uso de calefactores que utilicen leña y otros derivados de la madera en: edificios públicos y municipales; instalaciones privadas destinadas a otro fin distinto al residencial; hoteles u otra clase de hospedajes. Se exime de cumplir con esta medida, el uso de calefactores que utilicen o puedan utilizar leña, carbón vegetal y otros derivados de la madera para fines científicos y para certificación de emisiones.
Sin perjuicio de lo anterior, estos calefactores no podrán operar en días de episodios críticos según lo establecido en el Capítulo XII del DS Nº 31/2016, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana. La fiscalización de estas obligaciones corresponderá a los inspectores municipales y a la Seremi de Salud RM, conforme a sus atribuciones legales. Artículo 47º.
Sólo estará permitida la comercialización de calefactores nuevos a pellet de madera que cumplan con la emisión de Material Particulado de los valores establecidos en la Tabla VII-1 del Artículo 83 del DS Nº31/2016 (Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana). Artículo 48º.
Se prohíbe la comercialización de leña a un consumidor final, que no cumpla con (8) los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial Nº 2907 Of. 2005 o aquella que la actualice o reemplace, de acuerdo a las especificaciones de “leña seca”. La verificación del contenido de humedad de la leña se realiza de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh Nº 2965 Of. 2005 o aquella que la actualice o reemplace. Artículo 49º. En episodio de alerta ambiental, se prohíbe toda emisión de humos visibles. Artículo 50º. En episodios de preemergencia y emergencia ambiental, correspondiente al periodo GEC, queda prohibido el uso de todo tipo de calefactores, incluyendo los a pellet. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las actividades económicas que se dediquen a la comercialización de leña en la comuna, deberán cumplir los requerimientos técnicos de la norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de “leña seca” establecida en la tabla 1 de dicha norma. Artículo 52º.
Los comerciantes de leña deberán contar con un Xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, para ser utilizado a requerimiento del cliente, el que deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña.
Así mismo, los comerciantes de leña deberán informar al público, en un lugar visible de sus locales las restricciones de uso de leña que rigen en la comuna, en conformidad al decreto 31/2016, del Ministerio del Medio Ambiente. Párrafo 5º De la Contaminación Acústica Artículo 53º.
Prohíbase todo ruido que por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzcan en la vía pública o en los inmuebles señalados en los artículos 3 y 4 de la presente ordenanza. Artículo 54º.
Queda prohibido causar, producir o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de las personas o causar cualquier perjuicio material, moral y/o físico. Se exceptúan de lo establecido en el presente título: - las actividades particulares producto de celebraciones festivas y tradicionales. Artículo 55º.
En los predios o inmuebles donde se ejecuten faenas de construcción, deberán cumplirse las siguientes exigencias: a) Deberá solicitarse, en forma previa al inicio de la actividad de construcción, un permiso a la Dirección de Obras Municipales (DOM), en el que se señalarán las condiciones en que pueda llevarse a efecto, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. b) La solicitud de dicho permiso deberá ser acompañada por un Programa de Trabajo de Ejecución, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 letra f) y 4 del Art. 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o el que lo reemplace. c) Sólo estará permitido trabajar en días hábiles en jornadas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y sábado de 08:00 a 14:00 horas. d) Se ajustarán dentro del horario señalado, todas las actividades involucradas con la llegada de personal, cambio de ropa, descarga de materiales, preparación de equipos y maquinaria, y toda actividad realizada antes o al final de la jornada de trabajo deberá ajustarse al horario establecido. e) Los trabajos fuera de este horario y días señalados precedentemente, requerirán permiso y autorización expresa del Municipio, a través de la Dirección de Obras Municipales previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario, en donde se evaluará con la comunidad el impacto a los vecinos de los alrededores; posterior a esto se pondrá en conocimiento de Carabineros de Chile y a la Junta de Vecinos correspondiente.
En el que se señalarán las condiciones en que pueden llevarse a efecto dichas faenas. f) Si las faenas constructivas se extienden por más de 1 mes, se deberá presentar a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad un plan de información a la comunidad, el cual deberá ser entregado dentro de un plazo de 10 días hábiles antes del comienzo de las obras. g) Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas ruidosas, tales como sierras circulares o de huinchas u otros, a menos que se utilicen en recintos cerrados o que cuenten con mecanismos que eviten la propagación del ruido. h) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas elevadoras u otras, deberán instalarse lo más lejanamente posible de los predios vecinos, con especial cuidado de aquellos que se encuentren habitados. i) Para aminorar las repercusiones negativas debido a las emisiones de ruido generadas durante el periodo de “excavaciones” se deberá implementar un cierre perimetral en todos los deslindes del terreno, el cual actuará como barrera acústica y permanecerá durante toda la etapa de movimiento de tierra y construcción.
Dicha barrera deberá estar construida en paneles de OSB de 18 mm de espesor, cuya cara interior, que enfrenta a las fuentes de ruido, deberá Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 21 de Octubre de 2024 Página 14 de 25 Núm. 43.979 estar revestida de material fonoabsorbente y cubierta por una tela que impida su deterioro, del tipo Raschel. Las uniones entre los paneles deberán estar bien selladas para evitar fugas de ruido hacia el exterior. La altura de la barrera acústica debe ser de acuerdo al receptor que enfrenta y a los niveles de ruido a mitigar.
En caso de que la fuente de ruido corresponda a un edificio en altura, se deberán cerrar los vanos con cortinas fonoabsorbentes que cumplan con la aislación de niveles de presión sonora de acuerdo a la normativa vigente. j) Para las emisiones de ruido generadas durante el periodo de “hormigonado” se deberá sumar como medida de mitigación la implementación de un túnel acústico, dentro del predio, para descarga de camión mixer, conformado por un panel doble de madera OSB de 15 mm de espesor cada una, separadas entre sí al menos 80 mm. Dicho recinto deberá revestirse internamente con material absorbente de ruido, tipo Lana Mineral o Fibra de Vidrio, de al menos 50 mm de espesor, recubierto con malla tipo Raschel.
Las dimensiones mínimas son las siguientes: 10 metros de longitud, 3 metros de ancho y 4.0 metros aproximadamente de altura, o las que sean necesarias para cubrir eficientemente las fuentes de ruido. k) Para las emisiones de ruidos generadas durante el periodo “terminaciones” en construcciones sobre 4 pisos, se deberán implementar pantallas acústicas modulares portátiles de madera, del tipo placa OSB de 15 mm de espesor, para faenas de golpe y corte de material al exterior y/o en lo alto de los edificios.
Tales pantallas tendrán una altura mínima de 2,4 metros, y estarán conformadas por tres placas de 1,2 metros cada una, unida de manera hermética, en cuya cara interior deberá instalarse material fonoabsorbente tipo lana mineral de roca, colchoneta semi rígida, con un espesor de 50 mm y revestida por una tela que impida su deterioro, de tipo Raschel.
Estas pantallas se montarán a una distancia mínima de 1 metro de la fuente de ruido y poseerán una cumbrera en sus tres caras, las cuales tendrán los grados de inclinación y ancho que se estimen convenientes con el objeto de contribuir a disminuir los niveles de ruido de inmisión de ruido en el receptor. l) Para las emisiones de ruido generadas por compresores, generadores y otros equipos, será necesario que éstos se encuentren al interior de encierros acústicos y alejados de los receptores más cercanos. m) Implementar las siguientes medidas administrativas y de gestión: 1. Ubicar el equipamiento ruidoso de tipo estático, ya sea grúas, sector de cortes y esmerilado, en los lugares más alejados a los receptores, minimizando la sensación de ruido en el receptor; 2. Mantener los motores apagados de los equipos inactivos; 3. Utilizar material previamente dimensionado. Cualquier corte de material que sea requerido en la obra debe realizarse dentro de semiencierros acústicos; 4. Informar a la comunidad sobre el tipo de trabajos, duración y ejecución de faenas emisoras de ruido, así como también, las medidas de mitigación contempladas, por ejemplo, a través de folletos informativos; 5.
Capacitar al personal sobre buenas prácticas en obra, en relación con la reducción de emisiones de ruido, evitando golpes o ruidos innecesarios como gritos, bocinas, etc. n) El movimiento de camiones, betoneras y otros, para las faenas de construcción en las calles y avenidas donde se realicen dichas obras se hará desde las 09:30 a 17:30 horas de lunes a viernes y de 09:30 a 14:00 horas los sábado, no permitiéndose camiones estacionados frente a las construcciones antes ni después de dichos horarios y días.
Se prohíbe además el estacionamiento de camiones, betoneras y otros en la calzada, fuera de los límites del predio objeto de las faenas de construcción, y en las calles vecinas, mientras se espera para realizar las faenas de carga y descarga. o) Si las actividades comprenden faenas de carga y descarga de materiales y/o evacuación de escombros desde un segundo nivel o superior, deberán incorporar ductos especiales para mitigar los ruidos que dichas faenas impliquen. Artículo 56º.
Sólo se permitirá la realización de fiestas y celebraciones particulares en viviendas y zonas residenciales, en las que generen ruidos molestos a través de equipos de amplificación o reproductor de música, que no se extiendan hasta después de las 3 a.m., prohibiendo la generación de ruidos de las mismas características desde las [03:00] hasta las [08:00] horas. Artículo 57º.
Para el caso de viviendas de características pareadas, edificios y blocks (sin reglamento de copropiedad), solo se permitirá la realización de actividades de celebración particulares Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sólo se permitirá el ensayo de bandas musicales en viviendas particulares, en espacios donde se cuente con tratamiento de insonorización, evitando con esto la propagación de ruidos molestos a comunidades y vecinos aledaños; dicho tratamiento acústico deberá ser aprobado por la municipalidad, para la obtención de la autorización por parte de la misma. Párrafo 6º De los Ruidos en los Bienes Nacionales de Uso Público Artículo 60º.
Solo se permitirán actividades o eventos en algún bien nacional de uso público, que contemplen la utilización de equipos sonoros de amplificación y reproducción, solo con la autorización del municipio a través de decreto municipal; los requisitos a presentar son: a) Que el comienzo de las actividades sea a partir desde las 09 horas en adelante. b) Que no se extienda después de las 20 horas todos los días de la semana, excepto viernes y sábado en donde se podrá extender hasta las 00 horas. c) Las actividades de prueba de sonidos se contemplan dentro de los horarios establecidos anteriormente. d) Se deberá informar sobre la actividad a la comunidad ubicada en un radio de 200 metros desde el punto de realización de las actividades, todo esto con un plazo de 10 días hábiles de anticipación, especificando el tipo de evento, nombre de la organización responsable, día del evento, duración, horario de inicio y término de la actividad. El municipio puede denegar el permiso aun cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos, si considera que la actividad perturbará el bien común y convivencia de la comunidad afectada. Artículo 61º. Queda prohibido: a. Ruidos molestos producidos por actividades públicas tales como espectáculos, eventos culturales, religiosos, deportivos, músicos callejeros, o cualquier otra actividad de características similares, sin autorización previa del municipio. b. El funcionamiento de alarmas de seguridad de hogares, comercio y otros establecimientos por un tiempo que se prolongue por más de 4 minutos. c. Funcionamiento de parlantes y equipos reproductores sonoros en ferias comerciales, ferias de entretenimiento, cuando éstas molesten o perturben la tranquilidad de los vecinos. d.
Entre las 22:00 y las 08:00 horas, la venta de gas licuado, frutas, verduras u otras especies por medio de aparatos sonoros, golpes en los cilindros o metales y cualquier otro tipo de ruido estridente. e.
Se prohíbe a los vendedores ambulantes o estacionados, el anuncio de su mercadería con instrumentos o medios sonoros, accionados en forma persistente o exagerada o exclamar gritos o ruidos, que ocasionen las molestias en los vecinos cercanos a estos. f. Se prohíbe el uso de altoparlante o de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos calificados como molestos, como medio de promoción, colocados en el interior de los negocios o ferias libres. g. Las actividades de carga y descarga estarán reguladas por el decreto Nº 915/2008 (sobre el estacionamiento de camiones, buses y demás vehículos de carga, dentro de los límites de la comuna de La Granja). h.
Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán usar aparatos de reproducción de música, los que sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las [19:00 y las 22:00] horas, salvo los días sábado, domingo y festivos, en que podrán funcionar entre las [14:00 y las 23:00] horas. Párrafo 7º De las Mediciones Artículo 62º.
Inspectores ambientales estarán facultados para realizar mediciones de ruidos molestos, con el equipo de medición específico (sonómetro), para dar cumplimiento a la presente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Estas mediciones se efectuarán con sonómetro integrador promediador que cumpla con las exigencias señaladas para la clase 1 o 2, establecidas en la Norma IEC 61672/1:2002 “Sonómetros” (sound level meters) o en conformidad a lo establecido en la normativa legal vigente sobre esta materia. Artículo 63º. El equipo de medición de ruidos (sonómetro), deberá ser calibrado según las indicaciones de la autoridad correspondiente, con entidad certificada (ISP). Artículo 64º.
Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor, no podrán exceder los valores de la tabla siguiente. Niveles máximos de presión sonora según DS Nº38/11, MMA Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La instalación de todo tipo de propaganda ya sean carteles o letreros publicitarios, pantallas LED, anuncios luminosos o cualquier otro medio de publicidad que emita luz, instalado en bienes municipales o nacionales de uso público, deberán cumplir con lo establecido en la Ordenanza local sobre propaganda y publicidad (decreto Nº1.361/1997) cumpliendo además con horarios contemplados en la presente Ordenanza. Artículo 72º. El tipo de propaganda luminosa, deberán mantenerse apagados después de las [00:00] horas, existiendo también la opción de usar reductores de flujo lumínico, preferentemente automáticos y con sistema que garanticen su funcionamiento. Artículo 73º.
Se prohíben los focos de luz publicitarios como cañones de luz, láseres con fines publicitarios, recreativos o culturales que apunten hacia el cielo, procurando: - No inclinar las luminarias sobre la horizontal. - Utilizar luminarias con reflector y cierres transparentes, preferentemente de vidrio plano. - Utilizar proyectores frontalmente asimétricos, con asimetría adecuada a las zonas a iluminar e instalados sin inclinación. - Evitar excesos en los niveles de iluminación, para lo cual el municipio fomentará la reducción de los niveles de iluminación e incluso al apagado de la instalación a partir de ciertas horas de la noche, por motivos culturales, ambientales o si la actividad o premisa que indujo su instalación cambiase de requisitos luminotécnicos. - Preferir el uso de lámparas certificadas bajo el procedimiento señalado en el decreto supremo Nº 43/2012 Minecon Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. - Preferir el uso de lámparas con radiaciones espectrales superiores a los 500 nanómetros y, cuando sea necesaria la luz blanca, el uso de fuentes de luz de color cálido. - Desde las [00:00] horas: o Apagar el alumbrado deportivo, anuncios luminosos y todo aquel que no es necesario para la seguridad ciudadana. o Reducir la iluminación a los niveles mínimos recomendados. o Apagar cañones de luz o láseres con fines publicitarios, recreativos o culturales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 21 de Octubre de 2024 Página 18 de 25 Núm. 43.979 Párrafo 11º De la Contaminación de los Suelos Artículo 74º. La Municipalidad velará, en base a la legislación vigente, que el uso del suelo se haga en forma racional para evitar su pérdida, contaminación y degradación. Artículo 75º. Se prohíbe contaminar suelos con productos químicos o biológicos que alteren nocivamente sus características naturales. La Municipalidad exigirá al responsable de la contaminación el pago de todos los costos incurridos por el municipio con ocasión de su limpieza y reparación, así como las correspondientes sanciones que establece esta Ordenanza. Artículo 76º. Se prohíbe efectuar cambios de aceite y engrase, en la vía pública, donde puede perjudicar al suelo y sus características. Este tipo de actividades deberán realizarse en un lugar habilitado para dicho fin, con su correspondiente resolución sanitaria y Patente Municipal. Artículo 77º. Se prohíbe la reparación, desabollar o pintado de vehículos o maquinarias en la vía pública como, asimismo, verter cualquier tipo de sustancias derivadas de las actividades antes referidas, que pueda contaminar los suelos. Artículo 78º.
Cuando la Secretaria Regional del Ministerio del Medio Ambiente, declare un suelo contaminado (SPC) en la comuna, la obligación de recuperarlo en los plazos y grado que se determine, recae sobre el/la causante de la contaminación, en el caso de que sean varios los responsables, éstos responderán de forma subsidiaria sobre los propietarios del suelo contaminado. Párrafo 12º De la Contaminación de Calles, Sitios Eriazos Artículo 79º.
Todo habitante de la comuna tiene la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o bermas en todo el frente del predio que ocupe a cualquier título, incluyendo los espacios destinados a jardines, barriéndolos, limpiándolos y cortando pastizales. La operación anterior deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes, humedeciendo las áreas de barrido. El producto del barrido deberá ser recogido, no pudiendo quedar acumulado en el lugar en que se procedió a efectuar la limpieza. Artículo 80º.
La Municipalidad deberá, dentro del territorio de la comuna y cuando se trate de bienes municipales o nacionales de uso público, concurrir a la limpieza y conservación de las calles, sitios eriazos y plazas, donde estos no sean frentes de viviendas. Artículo 81º. Se prohíbe botar papeles y basuras orgánicas e inorgánicas y todo tipo de residuos sin importar su naturaleza en la vía pública, parques, jardines, plazas, sitios eriazos, de la comuna. Asimismo, se prohíbe depositar o eliminar escombros en los bienes nacionales de uso público o en terrenos no autorizados para tal efecto. Artículo 82º. Se prohíbe verter, esparcir u abandonar hidrocarburos o sustancias contaminantes en los caminos, vías, aceras, bermas, cursos de agua, sistemas de evacuación de aguas, alcantarillados y otros de la comuna. Artículo 83º.
En las labores de carga o descarga de cualquier clase de material o mercadería, se deberán llevar a cabo las labores de limpieza que correspondan y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, en forma inmediatamente posterior a la acción. Artículo 84º.
El traslado por vía terrestre de desechos como arena, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas o desechos de bosques, que puedan escurrir o caer al suelo o producir esparcimiento, sólo podrá hacerse en vehículos acondicionados para cumplir dicho propósito, provistos de carpas u otros elementos protectores que cubran totalmente la carga. Artículo 85º. La Municipalidad, en las propiedades que no contemplen edificaciones, podrá ordenar al tenedor que se realicen labores de mantención, higiene y limpieza regular de la vegetación del predio.
Todos los sitios baldíos o eriazos deberán contar con un cierre perimetral no inferior a dos metros de altura y sesenta por ciento de transparencia hacia la vía pública, el que deberá mantenerse libre de basuras y desperdicios acumulados, la Altura de los cierros perimetrales, así como la materialidad a utilizar deberá contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales. Todo esto sin perjuicio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 21 de Octubre de 2024 Página 19 de 25 Núm. 43.979 de las exigencias que establezca el Plan Regulador Comunal.
Los propietarios o tenedores a cualquier título que no mantengan limpio y libre de vegetación las indicadas propiedades y aquellos que no cuenten con el referido cierre perimetral, serán apercibidos para que cumplan con estas obligaciones, y en caso de no hacerlo, podrá ejecutarlo la Municipalidad a costa de aquellos. Artículo 86º.
Queda prohibido efectuar rayados, pinturas u otras análogas en todo el territorio de la comuna, en: a) Bienes nacionales de uso público, tales como calles, mobiliarios de plazas, estatuas, esculturas y otros. b) Bienes de propiedad fiscal y municipal. c) Muros y fachadas de inmuebles particulares, a menos que se cuente con la autorización del dueño. Artículo 87º. Los sitios baldíos o eriazos deberán estar protegidos con cierre reglamentario que no altere el paisaje del barrio, en conformidad a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Asimismo, deberán estar en buen estado de limpieza, tanto interior como exteriormente, sin malezas y libre de roedores. CAPÍTULO VI De la Gestión de Residuos Sólidos Párrafo 1º De Reciclaje de Residuos Inorgánicos Artículo 88º. Es responsabilidad de los habitantes de las viviendas procurar reducir y minimizar sus residuos que van a disposición final. Artículo 89º.
En el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 letra d) de la ley Nº20.920, será obligatoria la separación en origen de sus residuos, entendiendo como separación, al material que pueda ser valorizado y no valorizado. Artículo 90º. El municipio velará por desarrollar programas de reciclaje, con el fin de que los vecinos de la comuna participen de manera activa en el proceso de separación en origen. Artículo 91º. Será obligación de los moradores de las viviendas separar sus residuos para reciclaje, siendo estos dispuestos en: Puntos Limpios, Puntos Verdes o Retiros Puerta a Puerta o Punto Verde Móvil. Artículo 92º. La educación ambiental entregada a través de la sensibilización, estará a cargo la oficina de educación ambiental, dependiente del Departamento de Medio Ambiente de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (DIMAO). Artículo 93º.
A objeto de identificar los colores para la separación segregada de los residuos, se encuentran dados por la Norma Chilena 3322/2013, esta norma estandariza los colores y elementos visuales con el fin de facilitar la separación de los diferentes residuos en cualquier parte del país, siendo los siguientes: Artículo 94º. La Municipalidad establecerá zonas, días y horarios de recolección puerta a puerta.
Se sensibilizará a los vecinos sobre como deberán realizar la separación de los residuos y que residuos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La recolección de residuos reciclables será en días distintos a la recolección de residuos domiciliarios y los vecinos tienen la obligación de disponer sus residuos reciclables en la bolsa que se entregará para el reciclaje puerta a puerta. Artículo 95º. El municipio, realizará actividades de educación ambiental orientadas a transmitir conocimientos en torno a la reducción, la reutilización y el reciclaje (“3R”), y la importancia de la separación en origen.
Las actividades de educación ambiental se desarrollarán en dos modalidades: Recorridos guiados en el Centro Integral de Valorización de Residuos Sólidos Domiciliarios (Centro de Acopio). Los recorridos son orientados a grupos de entre 10 y 30 personas, y se desarrollarán en el Centro de Acopio; los temas a tratar en los recorridos son: Las “3 R” (reducir, reutilizar y reciclar), reciclaje, cambio climático, compostaje, vermicompostaje y permacultura urbana a pequeña escala. Se realizarán de martes a jueves de 9:00 a 17:00 horas y viernes de 9:00 a 13:00 horas, los recorridos tendrán una duración aproximada de una hora. Talleres ambientales. Los talleres se realizarán a organizaciones sociales o centros de educación (Pre-escolar, básica y media). Las temáticas serán ambientales y se definirán según las necesidades del grupo que las solicite. Se desarrollarán en las dependencias que dispongan los solicitantes del taller. Párrafo 2º De la Entrega de los Residuos a los GRANSIC Artículo 96º. Será de obligación de los moradores de viviendas la entrega de los residuos de envases domiciliarios a gestores vinculados al GRANSIC o a la Municipalidad. Artículo 97º. Los residuos que se entregará al GRANSIC, son los siguiente: Papel de diario Papel de revistas. Papel blanco. Papel blanco impreso. Cartón corrugado. Cartón dúplex. Envases de vidrio. Envases Plásticos. Latas de Aluminio. Chatarras y metales. Cartón para bebidas Otros residuos que determine la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Artículo 98º.
Será obligación, la entrega de los residuos de envases y embalajes domiciliarios, limpios, secos y aplastados para reducir al máximo su volumen, como se detalla a continuación: Papel y cartón: debe estar limpio y seco, y separado según tipo. Las cajas de cartón se deberán desarmar y doblar para que se reduzca su volumen, se deberá retirar los plásticos u otros residuos que no sean papel y cartón. Envases de Vidrio: deberán ser entregados vacíos y limpios, evitando la ruptura de ellos. Envases Plásticos: Estos deberán estar vacíos, enjuagados, limpios comprimidos. Lata de Aluminio: Estas deberán estar vacías e idealmente comprimidas. Cartón para bebidas (los llamados tetra pack): Estos envases deberán estar vacíos, sin bombillas, lavados y comprimidos. Artículo 99º. Los siguientes materiales no se podrán recibir para reciclaje: Papeles y cartones no reciclables (contaminado o húmedo). Papeles contaminados con residuos orgánicos (papel higiénico, servilletas, cajas de tortas, etc.). Cerámicas, porcelanatos o similares. Vidrios planos o laminados (espejos, ventanas) Cristal, ampolletas, tubos fluorescentes Arcilla. Poliestireno expandido (Plumavit). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 21 de Octubre de 2024 Página 21 de 25 Núm. 43.979 Textiles (prendas de vestir, géneros, etc. ) Pilas alcalinas y/o baterías Residuos peligrosos (residuos biológicos, jeringas, mascarillas, etc. ) Otros residuos que determine la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. Artículo 100º. Será obligación de los moradores de viviendas dejar sus residuos en bolsas o recipiente, que el GRANSIC y la municipalidad determinen para este efecto, deberán dejarlos en un lugar de fácil acceso para su retiro. Artículo 101º.
La Municipalidad deberá solicitar los antecedentes que sean necesarios para el permiso no precario referido en el artículo 23 de la ley 20.920, así como los derechos aplicables y las condiciones de operación de las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos en bienes nacionales de uso público.
Sin perjuicio de la celebración de un convenio de acuerdo con el artículo 25, los sistemas de gestión autorizados podrán solicitar a la municipalidad respectiva un permiso no precario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento y/u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento. La municipalidad otorgará fundadamente el permiso si se comprueba que su ejercicio no perjudica el uso principal de los bienes. El establecimiento, operación y mantención de las instalaciones de recepción y almacenamiento será de responsabilidad del productor o de su sistema de gestión. CAPÍTULO VII Uso de las Bolsas Plásticas y Plásticos de un solo uso Artículo 102º. Estará prohibida la entrega en el gran comercio de cualquier bolsa derivado de petróleo, incluyendo las de TNT. Artículo 103º. La fiscalización estará a cargo del departamento de medio ambiente, el que velará por el cumplimiento legislativo por parte de grandes, medianas, pequeñas y micro empresas en toda la comuna. Artículo 104º. No aplicará a las bolsas destinadas a residuos domiciliarios y asimilables. Tampoco aplicará a las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque nos ayude a prevenir el desperdicio de los alimentos, conservándolos por más tiempo. Artículo 105º.
Al departamento de medio ambiente, le corresponderá realizar campañas de Educación y Sensibilización y difusión Ambiental dirigidas a todo habitante de la comuna, ya sea colegios y jardines infantiles de la comuna, sobre la importancia de utilizar bolsas o recipientes reutilizables propios en ocasión de sus compras. Artículo 106º. El Comité Ambiental Comunal (CAC) apoyará diligentemente el desarrollo de las campañas referidas en el artículo anterior. Artículo 107º.
Será deber de la comunidad, acudir al comercio con elementos para transportar los productos, que no conlleven a un no cumplimiento de la normativa respectiva, ya sea: cajas de cartón, bolsas reutilizables, bolsas de género, canastos, carros y todo material que no infiera la utilización de bolsas plásticas. Artículo 108º.
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 201 será sancionado con multa a beneficio municipal de hasta cinco unidades tributarias mensuales por cada bolsa plástica de comercio entregada, según ley Nº21.100, del Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 109º.
Para la determinación de la multa señalada en el artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias: a) El número de bolsas plásticas de comercio entregadas. b) La conducta anterior del infractor. c) La capacidad económica del infractor. Artículo 110º. Créase un Sello Municipal, con el objeto de promover la disminución y sustitución gradual de bolsas de polietileno. El Sello Municipal será de adscripción voluntaria y se podrán adherir Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 21 de Octubre de 2024 Página 22 de 25 Núm. 43.979 todas las personas naturales y/o jurídicas que posean un establecimiento comercial y que entreguen bolsas plásticas a sus consumidores finales. Artículo 111º.
Los establecimientos comerciales que se adhieran al convenio, recibirán gratuitamente un distintivo que acredite su compromiso con el medio ambiente, se entregará una vez suscrito el correspondiente acuerdo, a través de la dirección de medio ambiente aseo y ornato. Artículo 112º. La municipalidad creará una nómina en la que se incorporarán aquellos establecimientos de comercio adheridos al convenio, esta nómina será publicada en el sitio web municipal y serán parte de las campañas de difusión. Artículo 113º.
Se prohíbe el uso no autorizado del sello municipal; en el caso de incurrir en esta falta, se realizará la respectiva denuncia al Ministerio Público como uso malicioso o falsificación de Instrumento Público y al Juzgado de Policía Local para la aplicación de la multa correspondiente. CAPÍTULO VIII Higiene y Seguridad Industrial Artículo 114º.
Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que el Código Sanitario radica en la Secretaría Regional Ministerial de Salud, las presentes disposiciones reglamentan las condiciones sanitarias básicas que deben cumplir las viviendas y los establecimientos existentes en el territorio comunal. Artículo 115º.
En general, la estructura, funcionamiento y/o actividad de los establecimientos mencionados en el artículo 3º y 4º, no deberán ocasionar riesgos, peligros o molestias a sus trabajadores, al vecindario, a la comunidad y a sus bienes. No podrá autorizarse la instalación, ampliación o traslado de industrias, talleres y bodegas, sin informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Para extender dicho informe, la autoridad sanitaria tomará en cuenta los Planos Reguladores Comunales e Intercomunales. El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores.
Por lo tanto, el empleador deberá: a) Educar e informar a sus trabajadores acerca de los riesgos para la salud de éstos, en la labor que realizan, cualquiera que ésta fuera, en coordinación con las entidades de seguridad como la Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad u otras. b) Entregar a sus trabajadores, los equipos de protección personal adecuados para el tipo de actividad que realicen como zapatos de protección, anteojos, delantales, protectores de oídos y otros, así como exigir su uso por parte de los trabajadores. c) Disponer de servicios higiénicos y duchas de agua caliente y fría en cantidad adecuada al género y número de personas, así como guardarropía con casilleros metálicos o de otro material de fácil mantención. d) Implementar un casino y/o lugar de colación, en condiciones higiénicas, confortables para los trabajadores. En caso de que se efectúe manipulación y preparación de alimentos, deberá contar con la respectiva resolución sanitaria otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Artículo 116º.
Los establecimientos a que se refiere el artículo 3º y 4º deberán: a) Contar con sistema de protección contra incendio, en conformidad con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, con extintores en número, capacidad y tipo adecuados u otro sistema debidamente autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la asesoría, supervisión y certificación del Cuerpo de Bomberos. b) Reunir condiciones estructurales y de funcionamiento que no representen riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores, lo cual estará debidamente acreditado con los certificados respectivos, en conformidad a la legislación vigente. c) Las techumbres, canaletas, bajadas de aguas lluvias, deben ser apropiadas y estarán despejadas para permitir la conducción de líquidos e impedir filtraciones y humedad hacia el interior del inmueble.
Los patios adyacentes tendrán las condiciones que permitan el escurrimiento satisfactorio del agua a fin de impedir inundaciones. d) Deberán contar con un sistema de ventilación adecuado para la labor que se realiza, sea éste natural o forzado, con algún sistema de control de vectores como malla mosquitera u otros. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 21 de Octubre de 2024 Página 23 de 25 Núm. 43.979 e) Las instalaciones eléctricas y de gas de cañería o gas licuado, estarán conforme con la reglamentación vigente, debiendo acreditar dicha condición con los certificados correspondientes. Artículo 117º. Se prohíbe el funcionamiento de los establecimientos que utilicen y/o manipulen sustancias radiactivas o equipos que generen radiaciones ionizantes, sin previa autorización sanitaria competente. Artículo 118º. El Municipio podrá exigir el cumplimiento de la legislación vigente sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, dada por el decreto Nº 594/2000. De los establecimientos industriales, comerciales y lugares de trabajo, además en especial al Código Sanitario y su reglamentación complementaria. Artículo 119º.
La industria casera, talleres artesanales, actividad profesional y oficinas comerciales, podrán ser aceptadas en viviendas o inmuebles de destino habitacional siempre que no se altere el carácter del inmueble y del lugar, no provoque molestias a los vecinos y cumplan con plan regulador conforme a lo estipulado en la legislación vigente y la presente ordenanza. Párrafo 1º De los Vectores Artículo 120º.
Será obligación del propietario, arrendatario, administrador u ocupante de cualquier título de los inmuebles señalados en el artículo 3º y 4º de sitios eriazos, la de mantenerlos libres de insectos, artrópodos, roedores o cualquier otro animal capaz de transmitir enfermedades que constituyan un riesgo para la salud de la comunidad. Deberán, además, realizar las reparaciones estructurales necesarias para tal efecto. Artículo 121º.
En caso de detectarse en cualquier edificio la presencia de insectos, artrópodos, roedores u otros animales u organismos vivos que constituyan un riesgo para la salud humana, o en caso de peligro de plaga o cuando ésta se hubiese declarado, la Municipalidad podrá exigir a los dueños, arrendatario u otros, su eliminación y/o control (desratización, desinsectación o desinfección) de los lugares comprometidos, en plazos establecidos, y el no cumplimiento será sancionado por la presente ordenanza. Artículo 122º.
Los inmuebles destinados a ser demolidos, deberán ser previamente desratizados por empresas autorizadas, previo a lo anterior debe obtener el permiso respectivo en la dirección de Obras Municipales, reservándose la Municipalidad el derecho de su fiscalización, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Párrafo 2º De los Establecimientos de Alimentos Artículo 123º. Son establecimientos de alimentos los recintos públicos o privados en los cuales se elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyen, expenden o consuman alimentos. Artículo 124º. Previo al otorgamiento de patente o permiso municipal, la instalación y funcionamiento de cualquier establecimiento de alimentos deberá contar con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, cuando corresponda. El comercio transitorio en la vía pública de alimentos deberá ser autorizado y fiscalizado por la Dirección de Medio Ambiente de este Municipio. Además, deberán cumplir con: a) Deberán estar alejados de cualquier foco de insalubridad, separados de viviendas y protegidos del medio exterior por cierres adecuados.
En el caso de expendio de alimentos, estos deben estar preservados en vitrinas refrigeradas. b) En donde se faenen y/o manipulen alimentos, los pisos deberán estar construidos de material resistente, impermeables, no porosos, no absorbentes e incombustibles, y lavables. Los muros serán lisos, fáciles de limpiar y desinfectar, sin grietas.
Impermeables y lavables, como mínimo hasta 1.80 m de altura. c) Deberán contar con abastecimiento de agua potable en cantidad, presión y distribución suficiente. d) Los establecimientos que elaboren y procesen, en forma industrial, productos cárneos y sus derivados, aceites, pescados, mariscos, las plantas de leche, productos lácteos y derivados, como también otros establecimientos que la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 21 de Octubre de 2024 Página 24 de 25 Núm. 43.979 determine, deberán contar con vapor de agua a presión. e) Deberán disponer de instalaciones en buen estado de funcionamiento, para la eliminación de aguas servidas y de residuos industriales líquidos, cuando proceda.
Deberán disponer de un sistema aprobado por las autoridades competentes para la acumulación y/o eliminación de residuos sólidos. f) Los depósitos de acumulación de residuos serán de metal o material plástico, resistentes, higiénicos y con tapas. g) Deberán disponer de sistemas de eliminación de gases, vapores y olores. h) Deberán estar protegidos del acceso de roedores, realizando desratizaciones cada 6 meses, la que debe acreditarse con un certificado, emitido por una empresa autorizada. i) Los guardarropas y servicios higiénicos, deberán regirse por la legislación sanitaria vigente. j) Los establecimientos en donde se consuman alimentos, deberán contar con servicios higiénicos para el uso exclusivo del público, separados por sexo. Artículo 125º. Donde se manipulen alimentos, deberán existir lavamanos, jabón y algún sistema higiénico de secado. Artículo 126º. Los puestos ambulantes que expendan pescados y mariscos frescos, que carezcan de conexiones a las redes públicas de agua potable y alcantarillado deberán contar con autorización sanitaria.
Debiendo cumplir con los siguientes requisitos: - Disponer de un sistema de agua corriente, con un estanque que deberá abastecerse con al menos 150 litros de agua potable, al inicio de cada jornada y cada vez que sea necesario. - Disponer de un estanque de recepción de las aguas utilizadas, cuya capacidad sea igual o mayor a la del estanque de agua limpia. - Disponer de un sistema de frío, que permita mantener a temperatura de refrigeración (0 a 5º C) los productos alimenticios antes señalados durante toda la jornada de trabajo. Artículo 127º. Los quioscos, casetas, triciclos y puestos, deberán contar con la Resolución Sanitaria correspondiente, y podrán vender solamente alimentos y bebidas envasadas, que provengan de fábricas autorizadas, que no requieran protección especial de conservación. Artículo 128º. La manipulación de los alimentos en un establecimiento donde se elaboren, almacenen, distribuyan o expendan.
Los manipuladores deberán regirse por las siguientes obligaciones: a) No estar afectados de enfermedades infecto contagiosas, especialmente de la piel. b) Usar uniformes y un gorro o cofia para cubrir el pelo, que deberán mantener en buenas condiciones de limpieza. c) Mantener un cuidadoso aseo corporal, en especial de sus manos.
Las uñas deberán estar cortas, limpias y sin barniz. d) No deberán recibir ni dar dineros, ni contaminar sus manos y ropas, ni fumar o escupir. e) Deberán lavarse prolijamente sus manos cada vez que reinicien su trabajo. Será responsabilidad del empleador capacitar al personal en la manipulación higiénica de los alimentos. Los establecimientos, instalaciones, equipos y utensilios, deberán mantenerse siempre aseados e higienizados. CAPÍTULO IX Denuncias, Fiscalización y Sanciones Artículo 129º.
Sin perjuicio de las acciones que incumba a los particulares afectados por la acción u omisión derivada del incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, corresponderá a los inspectores ambientales municipales o funcionarios municipales con las atribuciones correspondientes, y al personal de Carabineros de Chile, controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y notificar la infracción al Juzgado de Policía Local en caso de incumplimiento.
En las visitas de inspección, el o los funcionarios municipales, deberán acreditar su identidad mediante credencial extendida por el municipio, procediendo a la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local, recinto y lugares de trabajo, sean públicos o privados, con apoyo de Carabineros de Chile, si fuese necesario. El que impida el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los inspectores municipales, será sancionado según lo estipulado en el artículo Nº 496, Nº 3, del Código Penal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 21 de Octubre de 2024 Página 25 de 25 Núm. 43.979 Artículo 130º.
La fiscalización a cualquier tipo de actividades ya sea productiva o de almacenaje que pudiera provocar algún tipo de contaminación o molestia al vecindario, la Municipalidad podrá establecer planes de fiscalización propios o en coordinación con otros órganos del estado. Artículo 131º.
El municipio podrá exigir de oficio o a petición de parte, la adopción de las medidas ambientales preventivas, correctoras o reparadoras necesarias ante un daño ambiental, ordenar las inspecciones que estime pertinentes y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 132º.
Cualquier persona podrá requerir a la municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen las actividades que causen daño al medio ambiente, para que ésta, en su representación y sobre la base de los antecedentes que el requirente deberá proporcionarle, deduzca la respectiva acción ambiental. La municipalidad demandará ante el tribunal ambiental (Art. 54º ley 19.300 y sus modificaciones). Artículo 133º.
Las infracciones a la presente Ordenanza deberán ser denunciadas al Juzgado de Policía Local por los afectados, Carabineros de Chile, funcionarios de Inspección del Departamento de Medio Ambiente, y serán sancionadas con multas de una a cinco UTM, al tenor de lo dispuesto en el artículo 12º, inciso segundo, de la ley Nº 18.695. En caso de reincidencia en las infracciones, éstas serán sancionadas con el doble de la multa impuesta a la primera infracción. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones sancionadoras que tengan otros organismos expertos en estas materias. Artículo 134º. La municipalidad deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente u otro organismo con competencia ambiental, respecto al incumplimiento de la legislación vigente, para que ejerza sus funciones de fiscalización y aplique las sanciones correspondientes. Artículo 135º. El municipio, deberá tratar las denuncias con la debida reserva, en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Artículo 136º. Las disposiciones de la presente Ordenanza prevalecerán sobre las de cualquier otra dictada precedentemente y que se refieran a las mismas materias. Artículo 137º.
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, contemplando en su primera etapa un período de marcha blanca de 6 meses, plazo en el cual sólo se cursarán partes de cortesía respecto de aquellas faltas que se regulan en la presente ordenanza, ello, con la exclusiva finalidad de informar y sensibilizar a la comunidad respecto del contenido de la misma. Déjase sin efecto cualquier Ordenanza dictada con anterioridad sobre esta materia. Instrúyase a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, velar por la estricta aplicación de lo regulado en la presente ordenanza. Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial, así como en el sitio Electrónico Municipal www.municipalidadlagranja.cl. Anótese, regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. - Luis Felipe Delpín Aguilar, Alcalde. - Luis Acevedo Quintanilla, Secretario Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2556576 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl