Decreto con Fuerza de Ley número 2, de 2025.- Determina la gradualidad de la aplicación del Título VI de la ley Nº 21.770, que establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica, para que los órganos sectoriales den cumplimiento a las ob
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.372 Martes 10 de Febrero de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2764637 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño DETERMINA LA GRADUALIDAD DE LA APLICACIÓN DEL TÍTULO VI DE LA LEY Nº 21.770, QUE ESTABLECE UNA LEY MARCO DE AUTORIZACIONES SECTORIALES E INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, PARA QUE LOS ÓRGANOS SECTORIALES DEN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES AHÍ ESTABLECIDAS, HABILITANDO LA TRAMITACIÓN DIGITAL A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIFICADO DE PERMISOS SECTORIALES DFL Núm. 2.- Santiago, 10 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y, las facultades que me confiere el numeral 3 del artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.770, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica: Decreto con fuerza de ley: Artículo 1. - Normas de gradualidad de aplicación.
La gradualidad de aplicación del Título VI de la ley Nº 21.770, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica, para que los órganos sectoriales den cumplimiento a las obligaciones ahí establecidas, habilitando la tramitación digital a través del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, en adelante e indistintamente “SUPER”, se sujetará a los términos que se definen en los artículos siguientes. Artículo 2. - Obligaciones de los órganos sectoriales.
Los órganos sectoriales deberán cumplir, a lo menos, con las siguientes obligaciones introducidas por el Título VI de la ley Nº 21.770, respecto de SUPER, sin perjuicio de las demás obligaciones que les resulten aplicables conforme a dicha ley, su reglamento, instructivos y guías técnicas que se impartan para su implementación gradual: 1. Identificación de procedimientos y requisitos e.
Los órganos sectoriales identificarán y remitirán a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión información sobre los procedimientos aplicables a las autorizaciones sectoriales de su competencia, señalando los trámites que los componen, los plazos aplicables, los efectos que produzca el silencio administrativo, la información y los antecedentes requeridos para la presentación de una solicitud, para su publicación en SUPER. 2. Disponibilización de formularios.
Los órganos sectoriales proporcionarán a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión los formularios necesarios para iniciar una solicitud de autorización sectorial, y para la suscripción y/o presentación de técnicas habilitantes alternativas, para su disponibilización en SUPER. 3. Reconocimiento de SUPER como único canal de presentación e información.
Los órganos sectoriales reconocerán SUPER como la única fuente de información y vía de presentación de solicitudes de autorizaciones sectoriales, avisos, así como la suscripción y presentación de declaraciones juradas, respecto de la persona titular o solicitante ante el órgano sectorial respectivo. 4. Interoperar datos, documentos y expedientes electrónicos. Los órganos sectoriales interoperarán con SUPER los datos y documentos correspondientes a las actuaciones y transacciones que formen parte del expediente electrónico de toda solicitud de autorización sectorial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2764637 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 10 de Febrero de 2026 Página 2 de 4 Núm. 44.372 5. Notificaciones.
Las notificaciones de los actos administrativos dictados durante la tramitación de las solicitudes de autorizaciones sectoriales y de aquellas que pongan término al procedimiento se realizarán desde SUPER según lo establecido en los artículos 30 letra a) y 46 de la ley N 19.880.6. Envío de información de registros de profesionales y entidades técnicas colaboradoras. Los órganos sectoriales enviarán información sobre los registros de profesionales y entidades técnicas colaboradoras llevadas por los órganos sectoriales a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, para su publicación en SUPER. Artículo 3. - Grupos de órganos sectoriales.
Los órganos de la Administración del Estado a los que les resulta aplicable la ley Nº 21.770, conforme su artículo 3, darán cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Título VI de dicha norma, de forma gradual y de acuerdo a los siguientes grupos: 1.
Grupo A: a) Los ministerios. b) Los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. c) Las entidades de derecho público con competencias legales para habilitar proyectos o actividades sometidas a limitaciones regulatorias, de conformidad con el artículo 1 de la ley Nº 21.770, sin cuyo pronunciamiento estos no puedan desarrollarse lícitamente. Con todo, no integrarán el Grupo A aquellos órganos sectoriales que, conforme al numeral siguiente, formen parte del Grupo B. 2. Grupo B: a) Las municipalidades. b) Las direcciones de obras municipales. c) Las secretarías regionales ministeriales de Salud. d) Los gobiernos regionales. Artículo 4. - Fases de aplicación de los órganos sectoriales.
La aplicación gradual a que se refiere el artículo 1 del presente decreto con fuerza de ley se realizará en las siguientes fases: 1) Fase 1: Cada órgano sectorial será responsable de proporcionar a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión la siguiente información respecto de las autorizaciones sectoriales de su competencia: a.
La identificación de los procedimientos aplicables a dichas autorizaciones sectoriales con mención clara de los trámites que los componen, los plazos aplicables y la información y antecedentes requeridos para la presentación de una solicitud, los efectos que produce el silencio administrativo en cada caso y, la identificación de aquellas actividades y proyectos que actualmente requieren obtener alguna de dichas autorizaciones sectoriales y para las cuales la legislación admite su habilitación mediante técnicas habilitantes alternativas. b.
Los formularios únicos necesarios para iniciar una solicitud de autorización sectorial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la ley Nº 21.770, los que deberán incluir la identificación precisa de los requisitos aplicables a cada autorización y permitir a las personas solicitantes acompañar la documentación o información que estimen pertinente para precisar o complementar lo consignado en el respectivo formulario. c.
Los formularios únicos necesarios para la suscripción y/o presentación de técnicas habilitantes alternativas, de acuerdo a los artículos 9 y siguientes de la ley 21.770, los que deberán incluir la identificación precisa de los requisitos aplicables a cada declaración jurada o aviso, y permitir a los titulares acompañar la documentación o información que estimen pertinente para precisar o complementar lo consignado en el respectivo formulario. 2) Fase 2: Cada órgano sectorial deberá adoptar SUPER como la única fuente de información y vía de presentación de cada solicitud de autorización sectorial, aviso, así como la suscripción y presentación de declaraciones juradas. En consecuencia, deberán realizar las tareas necesarias para: a. Que la iniciación de toda solicitud de autorización sectorial de su competencia se realice desde SUPER, mediante formularios únicos digitales. b. Reflejar en todo momento el registro de las actuaciones y transacciones que formen parte del expediente electrónico, según lo establece el artículo 53 de la ley N 21.770. c.
Notificar los actos administrativos dictados durante la tramitación de las solicitudes de autorizaciones sectoriales y de aquellos que pongan término al procedimiento, de conformidad con los artículos 30 letra a) y 46 de la ley Nº 19.880. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2764637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 10 de Febrero de 2026 Página 3 de 4 Núm. 44.372 d. Que la presentación de avisos, suscripción y presentación de declaraciones juradas de su competencia se realice desde SUPER. El cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 anterior se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 21.770. Artículo 5. - Acciones necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones de los órganos sectoriales.
La Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión ejecutará las acciones necesarias para que SUPER y la plataforma digital que lo sustente cumplan progresivamente con los requerimientos de la ley N 21.770, de forma tal que los órganos sectoriales puedan, a su vez, dar oportuno y cabal cumplimiento a las obligaciones que deben implementar conforme a la aplicación gradual dispuesta en el presente decreto con fuerza de ley. Dichas acciones deberán enmarcarse en las atribuciones que le otorga la ley Nº 21.770 a este respecto, y contemplarán, al menos: 1. Gestión de las autorizaciones sectoriales y técnicas habilitantes alternativas. Habilitar la plataforma digital de SUPER haciéndola apta para la gestión de todas las autorizaciones sectoriales a las que resulte aplicable la ley N 21.770.
Dicha habilitación deberá permitir la iniciación de toda solicitud de autorización sectorial y la presentación de avisos, suscripción y presentación de declaraciones juradas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53 y del literal b) del inciso segundo del artículo 54 de la ley Nº 21.770.2. Registro de actuaciones y transacciones del expediente electrónico.
Habilitar SUPER para que refleje en todo momento el registro de las actuaciones y transacciones que formen parte del expediente electrónico, con expresión de la fecha, hora, minuto y segundo de la actuación, así como la unidad del órgano sectorial responsable de esta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53 de la ley Nº 21.770.3. Certificados de silencio administrativo.
Habilitar en SUPER los aplicativos necesarios para la emisión, a requerimiento de parte, de forma automática y sin más trámite, del certificado a que se refiere el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 21.770, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del inciso segundo del artículo 54 del mismo cuerpo legal. 4. Transparencia sobre los estados y tiempos de tramitación.
Habilitar en SUPER las funcionalidades requeridas para asegurar la transparencia sobre los estados y tiempos de tramitación de las solicitudes de autorización sectorial, con inclusión del registro de la fecha, hora, minuto y segundo de las actuaciones realizadas en el expediente, la indicación del trámite en curso, el cómputo del plazo para resolver y la circunstancia de encontrarse este último suspendido, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 21.770.5. Notificaciones.
Habilitar SUPER para que los órganos sectoriales practiquen las notificaciones de los actos administrativos dictados durante la tramitación de las solicitudes de autorización sectorial y de aquellas que pongan término al procedimiento desde SUPER, según lo establecido en los artículos 30 literal a) y 46 de la ley Nº 19.880.6. Términos y condiciones de uso.
Establecer y publicar en la plataforma digital SUPER los términos y condiciones de uso que deberán observar los órganos sectoriales y personas usuarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la ley N 21.770.7. Guías técnicas. Elaborar y publicar guías técnicas para facilitar el uso de sus módulos y aplicativos y la iniciación del procedimiento sectorial a través de formularios que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de los órganos sectoriales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión incorporará en SUPER los contenidos indicados en el inciso segundo del artículo 54 de la ley N 21.770, junto con toda otra información que, en virtud de dicha ley, deba mantenerse disponible al público en los términos establecidos en el inciso primero de su artículo 52. Artículo 6. - Gradualidad.
Respecto de las autorizaciones sectoriales incluidas en el primer decreto supremo al que se refiere el inciso tercero del artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.770, la aplicación de las obligaciones introducidas por el Título VI de dicha ley, se sujetará a la siguiente gradualidad, considerando los grupos y fases establecidos respectivamente en los artículos 3 y 4, estableciendo como plazo último para completar la respectiva fase los siguientes: Plazo Grupo A Grupo B 29 de junio de 2026 Fase1 Fase1 31 de diciembre de 2026 Fase 2 31 de diciembre de 2027 Fase 2 Respecto de las autorizaciones sectoriales clasificadas en los decretos supremos que se dicten con posterioridad a aquel referido en el inciso primero, en virtud de lo establecido en el inciso final Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2764637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 10 de Febrero de 2026 Página 4 de 4 Núm. 44.372 del artículo 8 y el inciso final del artículo segundo transitorio de la ley N 21.770, el órgano sectorial respectivo contará con un plazo de tres meses para completar la Fase 1 y seis meses para completar la Fase 2, contado desde la publicación del decreto supremo respectivo en el Diario Oficial, lo que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2027. Artículo 7. - Coordinación.
La Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión se coordinará con los respectivos órganos sectoriales y con la Agencia Nacional de Ciberseguridad, la Secretaría de Gobierno Digital y demás autoridades competentes, según corresponda, para asegurar la correcta ejecución de las fases establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, velando siempre por una coherencia técnica y regulatoria dentro de la Administración del Estado en materia de interoperabilidad, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 52 de la ley N 21.770. Artículo 8. - Aplicación de las guías técnicas, términos y condiciones a las fases de aplicación.
Los órganos sectoriales deberán observar las guías técnicas, los términos y condiciones de uso de la plataforma digital SUPER que fije la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, durante todas las etapas de su desarrollo y con independencia de la fase de aplicación de la que se trate, conforme al numeral 6 del artículo 41 y el artículo 57 de la ley N 21.770. Artículo 9. - Acceso gratuito y público a la plataforma digital SUPER durante las fases de aplicación.
La plataforma digital SUPER será de acceso gratuito y público, durante todas las etapas de su desarrollo y con independencia de la fase de aplicación de la que se trate, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 54 de la ley Nº 21.770. Artículo 10. - Deberes de reserva y secreto durante las fases de aplicación.
La plataforma digital SUPER deberá contar con los niveles de acceso necesarios para garantizar el cumplimiento de los deberes de reserva o secreto establecidos en las leyes sectoriales para los órganos sectoriales y/o la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, durante todas las etapas de su desarrollo y con independencia de la fase de ejecución de la que se trate, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 54 de la ley N 21.770. Disposiciones transitorias Artículo primero.
El registro integrado de las autorizaciones sectoriales y de los avisos y declaraciones juradas presentadas por titulares de proyectos y actividades, a que se refiere el literal d) del inciso segundo del artículo 54 de la ley N 21.770, se confeccionará a partir de la primera autorización sectorial otorgada y/o del primer aviso o declaración jurada ingresada a través de la plataforma digital SUPER.
Tratándose del registro a que se refiere el inciso anterior, los órganos sectoriales podrán, de manera voluntaria, remitir a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión la información de las autorizaciones sectoriales otorgadas, así como los avisos y declaraciones juradas presentadas, con anterioridad a la implementación de la plataforma digital SUPER, cualquiera sea el soporte o sistema en que se encuentren, con el objeto de incluirlas en dicho registro. Artículo segundo.
Los registros de profesionales y entidades técnicas colaboradoras llevados por los órganos sectoriales a la que se refiere el literal f) del inciso segundo del artículo 54 de la ley Nº 21.770, se publicarán en un plazo de 10 días corridos contado desde que se conforme el primer registro. Con todo, dichas publicaciones no precederán la fecha establecida como plazo último para completar la Fase 1 de Información. Artículo tercero.
Mientras no entre en funcionamiento la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, las referencias a ella contenidas en el presente decreto con fuerza de ley se entenderán hechas a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en virtud de lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la ley Nº 21.770. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Álvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. Lo que transcribe, para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2764637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl