Tribunal condena a Aguas del Altiplano a pagar $13 millones por daño moral tras anegamiento de vivienda en Iquique
Tribunal condena a Aguas del Altiplano a pagar $13 millones por daño moral tras anegamiento de vivienda en Iquique como el sótano del domicilio afectado.
El Primer Juzgado de Letras de Iquique condenó a la empresa sanitaria Aguas indemnizar con del Altiplano S.A. a $13.000.000 a un vecino cuya vivienda resultó anegada por la rotura de una cañería de agua potable, tras comprobarse que la empresa incurrió en una negligencia grave al no realizar labores de mantención preventiva en la red pública. La resolución judicial, dictada por el magistrado, establece que la sanitaria incumplió sus obligaciones legales contenidas en el artículo 40 de la Ley de Servicios Sanitarios y en el artículo 99 del Reglamento respectivo.
En su fallo, el juez señala que la falta de diligencia adecuada y oportuna generó un escurrimiento de agua desde la vía pública que terminó por inundar tanto el primer piso Según detalla el fallo, Aguas del Altiplano S.A. actuó de manera negligente al no prever ni corregir a tiempo el deterioro de la cañería que, finalmente, cedió generando un evento de gran magnitud. “La empresa debió desplegar medidas preventivas eficaces, considerando los riesgos que tal situación implicaba para la propiedad del demandante”, señala el tribunal.
El documento agrega que la empresa contaba con la experiencia y los conocimientos técnicos suficientes para haber evitado el siniestro, lo cual agrava la El tribunal no solo acreditó los daños materiales en el inmueble y en sus bienes interiores, sino también la existencia de un daño moral significativo.
Este se fundó en el sufrimiento emocional, la alteración del proyecto de vida y el estrés provocado por el evento, especialmente considerando que la persona afectada padece enfermedades crónicas y debió afrontar la emergencia en el contexto de responsabilidad. “La conducta de la empresa demandada debe ser calificada de negligente o descuidada, aceptando la ocurrencia de las consecuencias dañosas a la vivienda sub-lite”, concluye el juez. pandemia. “La inundación de una vivienda no solo daña físicamente los espacios habitables, sino que afecta profundamente la estabilidad emocional y psíquica de quienes allí residen. Estos hechos generan aflicción, preocupación y un deterioro en la calidad de vida”, argumenta el magistrado en su sentencia. Al momento de determinar la cifra indemnizatoria, el juez consideró la gravedad del daño, su impacto en las condiciones de vida del afectado y la duración de sus efectos. Con base en esos elementos, se fijó en $13.000.000 el monto a pagar por la empresa, suma que busca compensar adecuadamente el perjuicio sufrido. La resolución enfatiza que este tipo de situaciones no pueden ser consideradas como hechos aislados o menores. “El mínimo razonamiento lógico da por acreditado el daño moral. No se trata solo de una afectación económica, sino de una vulneración a la dignidad y bienestar del afectado”, subraya el fallo.
Este dictamen no solo representa una victoria para la parte demandante, sino que también sienta un precedente en la responsabilidad que las empresas sanitarias deben asumir frente a fallas estructurales y a su deber de vigilancia continua. La sentencia destaca la importancia de una gestión proactiva por parte de las compañías que administran servicios básicos, especialmente en zonas urbanas con infraestructura antigua o propensa al colapso. La empresa Aguas del Altiplano S.A. no ha emitido declaraciones públicas hasta el momento respecto a esta resolución. Se desconoce si recurrirá a instancias superiores para apelar el fallo.
Por ahora, el tribunal ordenó el pago de la indemnización como compensación al daño causado, remarcando que el incumplimiento de los deberes básicos de mantención en servicios esenciales puede generar consecuencias jurídicas relevantes, tanto en lo patrimonial como en lo humano. NEGLIGENCIA POR OMISIÓN: RESPONSABILIDAD PROBADA AFECTACIÓN EMOCIONAL Y VULNERABILIDAD DEL DEMANDANTE PRECEDENTE JUDICIAL Y LLAMADO ALA PREVENCIÓN INDEMNIZACIÓN PROPORCIONAL AL PERJUICIO.
El Primer Juzgado de Letras de Iquique acogió una demanda por responsabilidad civil extracontractual y sentenció a la empresa sanitaria por su falta de mantención preventiva en la red pública de agua potable, que provocó la rotura de una cañería y el posterior daño a un domicilio particular.