ANITA 1 / Compañía Minera El Inglés
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.053 Lunes 20 de Enero de 2025 Página 1 de 5 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2597531 EN LO PRINCIPAL: Solicita mensura de pertenencias que indica; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Designa perito mensurador; TERCER OTROSI: Se deje testimonio de fecha de manifestación. S.J.L.
DE RANCAGUA (2) CHRISTIAN MAURICIO JARA VERGARA, ya individualizado, en representación de la parte solicitante, COMPAÑÍA MINERA EL INGLES, en autos Rol: V-199-2024, sobre manifestación de la pertenencia minera denominada “ANITA 1”, a V.S., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro del plazo legal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Minería, vengo en solicitar mensura de las pertenencias mineras manifestadas en autos denominada “ANITA 1”, con una superficie total de 1 hectárea, calculadas en la proyección U.T.M., la respectiva mensura se hará de acuerdo al plano que se acompaña en otrosí de esta presentación. La pertenencia tendrá la forma de un cuadrado, de 100 metros en azimut 0 grados, por 100 metros en azimut 100 grados y una superficie de 1 hectáreas cada una. Las coordenadas del punto de interés y vértices, referidas al Elipsoide internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19, son las siguientes: COORDENADAS U.T.M.
DE LOS VERTICES DE LA CARA SUPERIOR VERTICE NORTE (m) ESTE (m) PUNTO DE INTERES 6.228.250 ,000 328.950 ,000 VERTICE 1 6.228.300 ,000 328.900 ,000 VERTICE 2 6.228.300 ,000 329.000 ,000 VERTICE 3 6.228.200 ,000 329.000 ,000 VERTICE 4 6.228.200 ,000 328.900 ,000 Los largos, anchos y azimutes indicados para la pertenencia son referidos en proyección U.T.M., considerando desde el vértice 1 (nor-oeste) al Punto de Interés, da un azimut U.T. M centesimal de 150,0000 grados y una distancia también U.T.M. de 70,71 metros. Se desconoce la existencia de pertenencias vecinas, las que, si existieren, serán debidamente respetadas.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto; PIDO A V.S., en mérito de lo expuesto, de los documentos que acompaño en el primer otrosí y lo ordenado en los artículos 59 y 60 del Código de Minería, tener por presentada la solicitud de mensura de las pertenencias “ANITA 1” en tiempo y forma, ordenar su publicación y dejar constancia en la resolución, de la fecha en que se tiene por presentada la manifestación, según se indica en el tercer otrosí. PRIMER OTROSÍ: Sírvase V.S. tener por acompañado los siguientes documentos: 1. Comprobante de haberse pagado la tasa fiscal, consagrada en el artículo 51 del Código de Minería, correspondiente a 1 hectárea comprendida en la presente manifestación; 2. Comprobante de haberse pagado la patente proporcional, establecida en el artículo 144 del Código de Minería, por 1 hectárea solicitadas en la mensura; 3.
Copia autorizada de la inscripción de la manifestación practicada a fojas 192, número 105, correspondiente al año 2024, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Rancagua; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597531 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.053 Lunes 20 de Enero de 2025 Página 2 de 5 4. Ejemplar N43.940 del Diario Oficial, sección Boletín Oficial de Minería, de fecha 2 de septiembre de 2024, en el cual consta la publicación de la inscripción de la manifestación; 5.
Plano de ubicación y configuración del grupo de pertenencias que se van a mensurar, en el cual se indican las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro, la relación en azimut y distancia en U.T.M. desde el vértice 1 (noroeste) al punto de interés indicado en la manifestación.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a V.S. tener presente que, para efecto de ejecutar la operación de mensura, y haciendo uso del derecho que me confiere el inciso segundo del artículo 71 del Código de Minería, designo perito mensurador a don Víctor Miguel Jara Inostroza, ingeniero en ejecución en geomensura y perito mensurador, domiciliado para estos efectos en Dirección Paraguay número 481, oficina número 52, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. POR TANTO, PIDO A V.S., tener presente la designación de perito mensurador.
TERCER OTROSÍ: Sírvase V.S. dejar testimonio en la resolución que recaiga en este escrito, que la manifestación de autos, se tenga por presentada con fecha 6 de agosto de 2024, en cumplimiento del inciso 1 del artículo 60 del Código de Minería. POR TANTO, PIDO A V.S., acceder a lo solicitado.
NOMENCLATURA: 1. [445]Mero trámite JUZGADO: 2 Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL: V-199-2024 CARATULADO: COMPAÑIA MINERA EL INGLÉS/ dcg Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro A folio 9, del 13 de noviembre de 2024: A lo principal: Estese al mérito de lo resuelto a folio 8. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente la designación. Al tercer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. En Rancagua, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Marcelo Andre Araya Rojas Juez PJUD Dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro 10:47 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RGCNXRXHNTD. Recurso de reposición. S. J.
L. de Rancagua (2) Christian Mauricio Jara Vergara, abogado, en representación de la parte solicitante, en autos Rol N V-199-2024, sobre manifestación de la pertenencia minera denominada “Anita I, ” V.S. respetuosamente digo: Que, en este acto vengo en interponer recurso de reposición en contra la resolución a folio 10, de fecha 18 de noviembre del 2024, en las siguientes partes: “A lo principal: Estese al mérito de lo resuelto a folio 8” “Al tercer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente” Respecto a la impugnación de “A lo principal: Estese al mérito de lo resuelto a folio 8”, dicha resolución incurre en un error, según se expondrá: -. El folio 8, resuelve un recurso de reposición de la siguiente manera: A lo principal: por iniciada gestión de manifestación minera, obténgase copia del sistema computacional, al tenor de los dispuesto en el inciso final del artículo 4 de la ley N 20.886 y inscríbase y publíquese en conformidad a la ley. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos que se indica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597531 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.053 Lunes 20 de Enero de 2025 Página 3 de 5 Al segundo otrosí: Téngase presente el correo electrónico indicado, como la forma de notificación de las resoluciones a que alude el artículo 48 del Código, de Procedimiento Civil, en los términos que regular el artículo 49 del cuerpo legal citado. Al tercer otrosí: téngase presente el patrocinio y poder.
De su lectura se puede inferir que no dice relación alguna con la solicitud de mensura, por lo que malamente podría esta parte estar al mérito de dicha resolución, que ordena inscribir y publicar según lo dispuesto en el artículo 48 en relación al artículo 43,44 y 45 del Código de Minería.
Así las cosas, la resolución impugnada debió resolver en virtud del artículo 60 del Código de Minería, que refiere lo siguiente: “El juez examinara la solicitud de mensura y los antecedentes acompañados y, encontrándose ambos conformes, mandara a publicarla.
” Por lo señalado se debe entender que la publicación e inscripción del artículo 48 del Código de Minería, dice relación con el pedimento o manifestación -demanda-, mientras que el artículo 60 del mismo cuerpo normativo, refiere con la solicitud de mensura, es decir tramites distintos dentro del proceso. A nuestro juicio la resolución impugnada debió pronunciarse de la siguiente forma: A LO PRINCIPAL: Por presentada solicitud de mensura, publíquese en los términos del artículo 60 del Código de Minería.
La resolución impugnada en los términos expuestos produce un agravio a esta parte, que se materializa por no estar conforme a derecho, ni a una debida tramitación de la manifestación, produciendo los siguientes efectos adversos: 1) no poder publicarla por ser improcedente el fundamento legal que así lo ordena, 2) la existencia de un vicio dentro del procedimiento, susceptible de ser anulado. En cuanto a la impugnación respecto de “Al tercer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente.
” El término dictado no tiene relación alguna con lo solicitado, pues lo “estese a lo resuelto procedentemente”, se refiere a la solicitud de mensura, designación de perito y acompaña documentos, en tal sentido dicha resolución no tan solo es inconexa con la solicitud de esta parte, sino que tampoco da cumplimiento a normativa legal, artículo 60 inciso 1 del Código de minería, que en lo pertinente señala: “En la misma resolución dejara testimonio de la fecha en que se haya presentado o se tenga por presentada la manifestación” POR TANTO, En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 181 del Código de Procedimiento Civil y artículo 60 del Código de Minería, tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución impugnada, solicitando a V. S, enmendarla conforme a derecho en el siguiente sentido: A LO PRINCIPAL: Por presentada solicitud de mensura, publíquese en los términos del artículo 60 del Código de Minería. Al TERCER OTORSI: Como se pide, téngase por presentada la solicitud de mensura con fecha 6 de agosto de 2024, en cumplimiento del inciso 1 del artículo 60 del Código de Minería.
NOMENCLATURA: 1. [1284]Autos para resolver JUZGADO: 2 Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL: V-199-2024 CARATULADO: COMPAÑIA MINERA EL INGLÉS/ dcg Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro A folio 11, del 19 de noviembre de 2024 Autos para fallo reposición de folio 11. En Rancagua, a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Marcelo Andre Araya Rojas Juez PJUD Veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro 15:11 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XFGUXRSHDHG. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597531 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.053 Lunes 20 de Enero de 2025 Página 4 de 5 TENGASE PRESENTE, ACLARACION. S. J.
L. de Rancagua (2) Christian Mauricio Jara Vergara, abogado, en representación de la parte solicitante, en autos Rol N V-199-2024, sobre manifestación de la pertenencia minera denominada “Anita I, ” V.S. respetuosamente digo: Que este acto, y para efectos de resolver el escrito de reposición de folio 11, solicito tener presente que, para una debida resolución, vengo solicitar tener presente lo siguiente, en el petitorio de dicha presentación, dice lo siguiente: Al TERCER OTORSI: Como se pide, téngase por presentada la solicitud de mensura con fecha 6 de agosto de 2024, en cumplimiento del inciso 1 del artículo 60 del Código de Minería.
Debiendo decir Al TERCER OTORSI: Como se pide, téngase por presentada la manifestación con fecha 6 de agosto de 2024, en cumplimiento del inciso 1 del artículo 60 del Código de Minería Por tanto, Pido a V. S, Tenerlo presente para resolver el referido recurso de reposición pendiente.
NOMENCLATURA: 1. [445]Mero trámite JUZGADO: 2 Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL: V-199-2024 CARATULADO : COMPAÑIA MINERA EL INGLÉS/ dcg Rancagua, once de diciembre de dos mil veinticuatro A folio 13, del 06 de diciembre de 2024: Téngase presente lo indicado en lo que correspondiere. En Rancagua, a once de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Marcelo Andre Araya Rojas Juez PJUD Once de diciembre de dos mil veinticuatro 11:15 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VTCMXRJXETP. CURSO PROGRESIVO S.
J. L. de Rancagua (2) Christian Mauricio Jara Vergara, abogado, en representación de la parte solicitante, en autos Rol N V-199-2024, sobre manifestación de la pertenencia minera denominada “Anita I, ” V.S. respetuosamente digo: Que este acto, y en atención al tiempo transcurrido desde la interposición del recurso de reposición por esta parte a folio 11, de fecha 19 de noviembre del 2024 y la respectiva resolución de fecha 22 de noviembre del 2024, pido a V. S, dar curso progresivo a los autos, resolviendo el recurso de reposición señalado, tomando en consideración escrito de folio 13, para resolver. POR TANTO A Usía, solicito acceder a lo solicitado.
NOMENCLATURA: 1. [83]Falla recurso de reposición JUZGADO: 2 Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL: V-199-2024 CARATULADO: COMPAÑÍA MINERA EL INGLÉS/ dcg Rancagua, nueve de enero de dos mil veinticinco A folio 15, del 06 de enero de 2025: Como se pide, estese a lo que se resolverá.
Resolviendo derechamente al recurso de reposición de folio 11: Vistos: Que, del mérito de autos y de lo expuesto por la parte, habiéndose cometido un error en la resolución dictada con fecha 18 de noviembre, por cuanto la parte estaba solicitando la mensura de la pertenencia minera y visto demás, lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se hace lugar a la reposición de fecha 19 de noviembre de 2024, dejándose sin efecto lo resuelto el 18 de noviembre de 2024 a folio 10 y proveyéndose la presentación de folio 9 como en derecho corresponde: A folio 9, del 13 de noviembre de 2024: A lo principal: Por presentada solicitud de mensura, publíquese en los términos del artículo 60 del Código de Minería. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente perito designado. Al tercer otrosí: Se deja constancia que la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597531 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.053 Lunes 20 de Enero de 2025 Página 5 de 5 manifestación minera fue presentada el 06 de agosto de 2024. En Rancagua, a nueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Marcelo Andre Araya Rojas Juez PJUD Nueve de enero de dos mil veinticinco 14:26 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TYGCXSXCYQC. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597531 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl