Decreto exento número 144, de 2025.- Establece nuevo orden de subrogación del Subsecretario de Agricultura
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2679286 MINISTERIO DE AGRICULTURA ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA Núm. 144 exento. - Santiago, 6 de junio de2025.
Vistos: Lo dispuesto en los Arts. 24 y 32N 10, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley N 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en el artículo 24 de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 19, Párrafo I, N 22 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el artículo 81, letra a) del DFL N 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834 ; el DFL N 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, y la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, para dar continuidad al servicio, es necesario determinar el orden de subrogación del Subsecretario de Agricultura, cuando este no se encuentre desempeñando el cargo. 2. Que, acorde con lo establecido en el artículo 79 de la ley N 18.834, la subrogación de un cargo procede cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.
En tal situación, y según lo señalado en el artículo 80 del mismo cuerpo legal, las funciones serán asumidas, por el solo ministerio de la ley, por el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. 3. Que, adicionalmente, el artículo 81 letra a) del referido cuerpo legal, establece que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar un orden distinto de subrogación tratándose de cargos de exclusiva confianza. 4.
Que, según lo señalado por la Contraloría General de la República en el dictamen N 20.076, de 2017, no se advierte inconveniente jurídico para que funcionarios contratados a contrata puedan subrogar cargos directivos o de jefatura servidos por personal de planta, siempre que se encuentren debidamente habilitados por la normativa vigente. 5.
Que, el Presidente de la República, mediante decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estadola facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos referidos, entre otras materias, a la modificación del orden de subrogación de cargos de exclusiva confianza.
Decreto: 1. - Determínese el siguiente orden de subrogación, en el cargo de Subsecretario de Agricultura, en caso de ausencia o impedimento del titular: 1) El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario. 2) La Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. 3) El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego. La subrogación sólo podrán ejercerla los titulares de los respectivos cargos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2679286 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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