Resolución exenta número 4.945, de 2025.- Establece medidas sanitarias aplicadas a productos que se indican, de origen Brasil, ingresados y almacenados en bodegas en Chile con fechas de faena o producción posteriores al 28 de abril de 2025 por brote de influenza aviar de alta patogenicidad en el est
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2666899 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MEDIDAS SANITARIAS APLICADAS A PRODUCTOS QUE SE INDICAN, DE ORIGEN BRASIL, INGRESADOS Y ALMACENADOS EN BODEGAS EN CHILE CON FECHAS DE FAENA O PRODUCCIÓN POSTERIORES AL 28 DE ABRIL DE 2025 POR BROTE DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD EN EL ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL (Resolución) Núm.4.945 exenta. - Santiago, 27 de junio de 2025.
Vistos: La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N 389/2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; decreto N 17, de 2023, que Nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 49, de 2025, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala, el decreto N 16/1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el “Acuerdo de Marrakech”, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); el decreto N 510, de 21 de diciembre de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y las resoluciones exentas N 6.539, de 2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal; N 6.567/2024 que establece condiciones sanitarias generales para la importación a Chile de productos pecuarios y animales vivos y deroga resolución exenta N 1.150 de 2000; N 3.138/1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos; N 4.935 de 2022, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada y despojos comestibles, y deroga resolución N 3.817 exenta, de 2006; N 1.559, de 1995, que fija exigencias sanitarias para la internación de huevos para consumo, resolución 6.942/2024, establece exigencias sanitarias para la internación de vísceras y subproductos comestibles de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves y equinos, y deroga resolución N 431, de 1998, y sus modificaciones; N 3.212, de 2022, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos procesados de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves; y deroga las resoluciones N 24/2000 y N 1.552/2008 exentas; N 3.874/2025, que establece medidas sanitarias aplicadas sobre la República Federativa de Brasil, en todo su territorio, por brote de influenza aviar de alta patogenicidad en el estado de Rio Grande do Sul; y la resolución N 36, de 2025, de la Contraloría General de la República, sobre actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666899 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 2 de 3 Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal en el país. 2.
Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de agentes infecto contagiosos causantes de enfermedades que afectan a los animales, determinando acciones de prevención que se requieran con este objeto. 3. Que Chile es miembro del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el cual establece la atribución de los países para adoptar medidas sanitarias de emergencia. 4.
Que los huevos fértiles y pollitos de un día (incluye la especie codorniz), huevos fértiles SPF, aves ornamentales o de recreación, carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada, cabezas y patas comestibles, huevos para el consumo con cáscara y productos cárnicos procesados de aves frescos o que contengan carne de ave fresca; y las vísceras y subproductos comestibles de aves frescos, son productos de riesgo de transmisión de influenza aviar de alta patogenicidad. 5.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene conocimiento brote de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en un plantel de aves comerciales en el estado de Rio Grande do Sul (RS), en el municipio de Montenegro, notificado a la OMSA el 16 de mayo de 2025, con fecha de inicio del evento el 12 de mayo 2025 y confirmación el 15 de mayo de 2025.6.
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo N 10.4.1. del Código Sanitario de animales terrestres de la OMSA, el período de incubación a nivel de la parvada para la influenza aviar de alta patogenicidad es de 14 días, por lo cual contando como fecha de inicio del evento el 12 de mayo de 2025, se establece como fecha de faena de productos de ave y producción de huevos de consumo con cáscara con riesgo de ingreso de IAAP desde Brasil, toda fecha igual o posterior al 28 de abril de 2025.7.
La carta SAG N 4371/2025por medio de la cual se informa al Ministerio de Agricultura y Pecuaria (MAPA) de Brasil las medidas sanitarias aplicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), por brote de IAAP en el estado de Rio Grande do Sul. 8.
Circular N 373/2025 que informa sobre medida sanitaria a productos en bodegas con fechas de producción y faena posteriores al 28 de abril de 2025 por brote de IAAP en Rio Grande do Sul en Brasil. Resuelvo: 1.
Establézcanse las siguientes medidas sanitarias aplicadas a los siguientes productos de ave, de origen Brasil, ingresados a Chile, almacenados en bodega con fechas de faena o producción posteriores al 28 de abril de 2025 por brote de influenza aviar de alta patogenicidad en el estado de Rio Grande do Sul: a. Carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada, cabezas y patas comestibles. b. Huevos con cáscara destinados al consumo humano. c. Productos cárnicos procesados de aves frescos o que contengan carne de ave fresca. d. Vísceras y subproductos comestibles de aves frescos. 1.1. Reproceso de los productos antes mencionados, sometiéndolos a uno de los siguientes tratamientos térmicos recomendados por la OMSA para inactivar el virus de la IAAP, antes de su posterior comercialización: a.
Para los productos cárnicos de aves: Temperatura Tiempo interna (C) 60.0 507 segundos 65.0 42 segundos Productos cárnicos de aves de corral 70.0 3.5 segundos 73.9 0.51 segundos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666899 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para los huevos para consumo o productos en base a huevos Temperatura Tiempo interna (C) Huevo entero 60 188 segundos Huevo entero mezclado 60 188 segundos Huevo entero mezclado 61.1 94 segundos Clara de huevo líquida 55.6 870 segundos Clara de huevo líquida 56.7 232 segundos Yema de huevo pura 60 288 segundos Yema salada al 10% 62.2 138 segundos Clara de huevo seca 67 20 horas Clara de huevo seca 54.4 50.4 horas Clara de huevo seca 51.7 73.2 horas 1.2. En caso de no poder ser sometidos a reproceso de acuerdo al punto anterior, pueden ser aplicadas las siguientes medidas sanitarias: a. Envío a rendering en establecimientos autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero. b. Envío a procesamiento directo en casinos de alimentación, con sistemas de trazabilidad y aseguramiento de calidad que garantice que la carne de ave fresca será sometida a cocción controlada en su proceso de preparación. c. Destrucción por incineración. d. Eliminación en entierro sanitario con la aplicación de cal viva u óxido de calcio (CaO). 2. Todas las medidas anteriores deben ser notificadas a la oficina SAG correspondiente para la supervisión/verificación por parte del SAG. 3. La presente resolución entra en vigencia en la fecha a su publicación en el Diario Oficial. Anótese y comuníquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666899 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl