Resolución exenta número 4.886, de 2024.- Delega en Secretarios y Secretarias Regionales Ministeriales del Medio Ambiente la facultad de suscribir la aprobación, modificación, ampliación y términos de los convenios del Fondo para el Reciclaje cuyos montos no exceden las 500 Unidades de Fomento
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.993 Viernes 8 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2566466 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DELEGA EN LOS SECRETARIOS Y SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DEL MEDIO AMBIENTE LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LA APROBACIÓN, MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y TÉRMINOS DE LOS CONVENIOS DEL FONDO PARA EL RECICLAJE CUYOS MONTOS NO EXCEDEN LAS 500 UNIDADES DE FOMENTO (Resolución) Núm. 4.886 exenta. - Santiago, 2 de octubre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFLNº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFLNº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 20.920, que Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; en el decreto supremo Nº 7, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Fondo para el Reciclaje Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 1.515, de 28 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que aprueba bases generales del Fondo para el Reciclaje; en la resolución exenta Nº 1.573, de 5 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que modifica bases generales del Fondo para el Reciclaje; en el decreto supremo Nº 23, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Subsecretario del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 13, de 24 de junio de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente; en el memorando electrónico cero papel Nº 3030/2024; en el memorando Nº 931/2024, de 13 de mayo de 2024, de la Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circular de la Subsecretaría del Medio Ambiente; en el memorando Nº 1076/2024, de 16 de mayo de 2024, de la División Jurídica de la Subsecretaría del Medio Ambiente; en el memorando Nº 1105/2024, de 17 de mayo de 2024, del Subsecretario del Medio Ambiente a la División Jurídica, y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el artículo 31 inciso primero de la ley Nº 20.920, que Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, indica que: "El Ministerio contará con un fondo destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas". 2.
Que, asimismo, en el artículo 11 del decreto supremo Nº 7, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Fondo para el Reciclaje Ministerio del Medio Ambiente señala que: "El municipio o asociación de municipalidades cuya propuesta haya sido adjudicada deberá suscribir a través de su representante legal un convenio de aportes no reembolsables con la Subsecretaría del Medio Ambiente". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566466 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, a mayor abundamiento, en el punto 2 y punto 13 de la resolución exenta Nº 1.515, de 28 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que Aprueba bases generales del Fondo para el Reciclaje, se indica que los convenios de aportes no reembolsables serán suscritos por el proponente adjudicado del Fondo para el Reciclaje y por la Subsecretaría del Medio Ambiente. 4.
Que, en virtud del artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, podrá delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas, sin que dicha delegación modifique la responsabilidad de la autoridad correspondiente. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. 5.
Que, el artículo 5º inciso segundo literal e) del decreto supremo Nº 13, de 24 de junio de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente señala que les corresponde a los Secretarios Regionales Ministeriales ejercer las facultades que les deleguen el Ministro del Medio Ambiente o el Subsecretario del Medio Ambiente. 6.
Que, mediante memorándum Nº 1105/2024, de 17 de mayo de 2024, el Subsecretario del Medio Ambiente solicitó dictar la resolución correspondiente que autorice la delegación de facultades en los Secretarios y Secretarias Regionales Ministeriales del Medio Ambiente para suscribir la aprobación, modificación, ampliación y términos de los Convenios del Fondo para el Reciclaje respecto de aquellos proyectos, programas y acciones ejecutados por municipalidades o asociaciones de municipalidades, cuyos montos no excedan las 500 Unidades de Fomento (UF), de acuerdo a los argumentos expuestos por el Jefe de la Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circular en el memorándum Nº 931/2024 de 13 de mayo de 2024.7.
Que, corresponde a una delegación de facultades parcial; que recae en materias específicas;que los delegados son funcionarios bajo la dependencia de esta autoridad; que el presente acto administrativo de delegación será publicado y notificado según corresponda; y que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en los Secretarios y Secretarias Regionales Ministeriales del Medio Ambiente. 8.
Que, actualmente, no se advierte texto legal y/o decreto supremo en que se delegue expresamente la facultad de suscribir la aprobación, modificación, ampliación y términos de los convenios correspondientes al Fondo para el Reciclaje en los Secretarios y Secretarias Regionales Ministeriales del Medio Ambiente. 9.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los Órganos de la Administración del Estado se encuentran obligados a observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia. 10.
Que, en este contexto se hace necesario, para el correcto y oportuno funcionamiento de esta Cartera de Estado, que la facultad de suscribir la aprobación, modificación, ampliación y términos de los convenios correspondientes al Fondo para el Reciclaje, respecto de aquellos proyectos, programas y acciones ejecutados por municipalidades o asociaciones de municipalidades, cuyos montos no excedan las 500 Unidades de Fomento (UF), sean delegadas en los Secretarios y Secretarias Regionales Ministeriales del Medio Ambiente. Resuelvo: 1.
Delégase en los Secretarios y Secretarias Regionales Ministeriales del Medio Ambiente o en quien los subrogue -en el ámbito de sus respectivos territorios jurisdiccionalesla facultad de suscribir, aprobar, modificar, ampliar y terminar los convenios correspondientes al Fondo para el Reciclaje, respecto de aquellos proyectos, programas y acciones ejecutados por municipalidades o asociaciones de municipalidades, cuyos montos no excedan las 500 Unidades de Fomento (UF). 2. Establézcase que, por razones de buen servicio, la delegación antes consignada comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo. 3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente fondos. mma. gob. cl. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566466 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl