Decreto número 110, de 2024.- Regulariza designación de Director Ejecutivo suplente del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, de conformidad al artículo 24 bis de la ley Nº 21.040
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.045 Viernes 10 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2593101 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación REGULARIZA DESIGNACIÓN DE DIRECTOR EJECUTIVO SUPLENTE DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 24 BIS DE LA LEY Nº21.040 Núm. 110. - Santiago, 19 de agosto de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 4,14 y 16 del DFL Nº 29, de 2004, de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024; en los artículos 16,21, 22 y 24 bis de la Ley Nº 21.040, que crea el sistema de educación pública; en el DFL Nº 60, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta del Personal del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua que comprende las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Nancagua y Placilla, y otras materias que indica; en el decreto supremo Nº 74, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto Nº 1.256, de 2019, del Ministerio de Hacienda, por el cual se fija el porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública para el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, de primer nivel jerárquico; en el oficio ordinario Nº 2.161, de 29 de julio de 2024, de la Dirección de Educación Pública, que solicita nombramiento de director ejecutivo suplente para el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua; en el oficio ordinario Nº 228, de 2 de agosto de 2024, del Ministro de Educación, que solicita al Servicio Civil informe favorable para efectos del nombramiento del Director Ejecutivo suplente, de acuerdo al artículo 24 bis de la ley Nº21.040 ; en el oficio ordinario Nº PIN-OO-00592-2024, de 6 de agosto de 2024, del Director Nacional del Servicio Civil, que emite el informe que establece el inciso tercero del artículo 24 bis de la ley Nº21.040 ; en el oficio Gab. Pres.
Nº 1.166, de 14 de agosto de 2024, del Presidente de la República, que designa Director Ejecutivo suplente para el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua; y en las resoluciones Nº 6 y 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que, la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, estableció la creación de setenta Servicios Locales de Educación Pública, los que se encargarán de proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios que la informan.
Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, los mentados Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, SLEP), son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través de este Ministerio de Educación.
Que, mediante el decreto supremo Nº 74, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593101 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.045 Viernes 10 de Enero de 2025 Página 2 de 4 fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; se estableció que el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua iniciaría sus funciones el 2 de enero de 2020.
Que, el artículo 21 de la ley Nº 21.040 prescribe que la dirección y administración de cada SLEP estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien es el/la jefe/a superior del servicio y será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos.
Por ello, el artículo 1, literal A), numeral 1 del DFL Nº 60, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta del Personal del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua que comprende las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Nancagua y Placilla, y otras materias que indica; estableció el cargo de Director Ejecutivo del SLEP mencionado, en grado 4º EUS, de la planta de directivos de primer nivel jerárquico, título VI de la ley Nº 19.882.
En ese sentido, mediante el decreto supremo Nº 6, de 2020, del Ministerio de Educación, se designó a Óscar Leonardo Fuentes Román como director ejecutivo del SLEP de Colchagua, a contar del 13 de enero de 2020 y por el plazo de 6 años.
Ahora bien, el artículo 24 bis de la ley 21.040, introducido mediante la ley Nº 21.653, establece la atribución del Presidente de la República de nombrar a un Director/a Ejecutivo/a suplente para el SLEP que corresponda, en el caso que dicho cargo se encuentre vacante o que, por cualquier circunstancia, no esté siendo ejercido por su titular por al menos veinte días corridos.
Aquel nombramiento sin sujeción a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, debe ser excepcionalmente solicitado por el Director de Educación Pública al Presidente de la República, y solo procederá cuando se verifiquen algunas de las siguientes causales: a) Que exista riesgo de afectar gravemente la continuidad del servicio educativo.
Lo anterior deberá ser calificado, mediante informe previo, por la Superintendencia de Educación, que deberá ponderar elementos tales como número de establecimientos educacionales, matrícula, continuidad en la prestación del servicio, entre otros. b) Que se hayan emitido por la Contraloría General de la República uno o más informes de auditoría respecto del Servicio Local de Educación, en los tres años previos a la solicitud de designación de un suplente en el cargo, que contengan observaciones que requieran ser subsanadas en breve plazo.
Asimismo, concurrirá esta causal cuando existan informes emitidos por la Dirección de Educación Pública o por el Ministerio de Educación que impliquen la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado o a la Contraloría General de la República. c) Que menos de la mitad de los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública del Servicio Local estén ejercidos por sus titulares. Luego, el artículo señala que la persona que ejerza la suplencia deberá cumplir con los requisitos legales y el perfil para el ejercicio del cargo según el informe de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Finalmente, dispone que el Director Ejecutivo suplente durará, como máximo, un año en el cargo. Su permanencia podrá extenderse por más tiempo sólo en el caso que exista un proceso de remoción en curso o se encuentre en trámite el proceso de selección regular. En estas circunstancias, su período se extenderá hasta que reasuma sus funciones el Director titular o asuma un nuevo Director Ejecutivo, según corresponda.
En resumen, el citado precepto permite solicitar al Presidente de la República que nombre un Director Ejecutivo suplente sin sujetarse a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, cuando se encuentre vacante el cargo o no se haya ejercido por su titular por al menos 20 días corridos y, además, concurra alguna de las circunstancias descritas en los literales señalados.
Al respecto, cabe señalar que mediante oficio ordinario Nº 2.161, de 2024, la Dirección de Educación Pública solicitó el nombramiento del Director Ejecutivo suplente para el SLEP de Colchagua, ya que concurrirían las circunstancias previstas en el artículo 24 bis mencionado, proponiendo para el cargo a don Jorge Rodrigo Valenzuela Muñoz Zamorano, acompañando sus antecedentes académicos y profesionales.
Por una parte, el cargo de Director Ejecutivo no está siendo ejercido por su titular, don Óscar Leonardo Fuentes Román, en razón de un proceso de remoción actualmente vigente, lo cual se acredita mediante el certificado de fiscalía, de fecha 19 de agosto de 2024, emitido por el fiscal del proceso.
De esta forma, efectivamente se configura uno de los requisitos del artículo 24 bis señalado, consistente en que el cargo de Director Ejecutivo del SLEP no está siendo ejercido por su titular por al menos veinte días corridos.
A su vez, la Dirección de Educación Pública señala que concurre en la especie la causal dispuesta en el artículo 24 bis, inciso segundo, literal b), dado que se verifica que existen Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593101 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.045 Viernes 10 de Enero de 2025 Página 3 de 4 informes emitidos por dicha entidad que implican la remisión de los antecedentes al Ministerio Público. Así, de conformidad a lo señalado por el Director de Educación Pública mediante el Ord.
Reservado Nº 2.160, de 29 de julio de 2024, la Dirección de Educación Pública remitió al Ministerio Público un informe relativa al procedimiento de remoción que se instruyó en contra del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, Sr.
Oscar Leonardo Fuentes Román, en el marco del cual aparecerían hechos que podrían importar la perpetración de delitos previstos en las leyes vigentes, de modo tal que es posible sostener la concurrencia de la causal ya citada.
Que, por su parte, mediante el oficio ordinario Nº PIN-OO-00592-2024, de fecha 6 de agosto de 2024, el Director Nacional del Servicio Civil informó que la persona propuesta para el cargo cumple satisfactoriamente el perfil requerido, verificándose el trámite exigido en el inciso tercero del artículo 24 bis de la ley Nº 21.040.
Posteriormente, el ordinario expuesto precedentemente, fue remitido al Presidente de la República mediante el oficio ordinario Nº 231, de 8 de agosto de 2024, de este origen, solicitando el nombramiento del director Ejecutivo suplente propuesto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 bis, inciso primero, de la ley Nº 21.040 ; el cual fue respondido por el Presidente de la República a través del oficio Gab. Pres. Nº 1.166, de 14 de agosto de 2024.
En otro orden de ideas, cabe tener presente que mediante el decreto supremo Nº 1.256, 2019, del Ministerio de Hacienda, se fijó el porcentaje de asignación de alta dirección pública para el cargo de director/a ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, que comprende las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Nancagua y Placilla, de primer nivel jerárquico, el cual corresponde al 35%, tal como refiere el citado acto administrativo.
Al respecto, cabe hacer presente que, debido a que la persona designada como suplente es ajena a la Administración del Estado, tiene derecho a percibir la remuneración del titular mientras ejerza la plaza de que se trata, incluida la asignación de alta dirección pública, en el porcentaje que fija el decreto citado en el párrafo anterior, que, en la especie, asciende a un treinta y cinco (35%) por ciento para el/la Directora/a Ejecutivo/a del SLEP de Colchagua, lo cual se encuentra en armonía con los criterios jurisprudenciales contenidos, entre otros, en los dictámenes Nºs 22.119, de 2012; 13.797, de 2017; y E92398, de 2021, todos de la Contraloría General de la República. En vista de lo expuesto en los párrafos precedentes, es posible concluir que para el SLEP de Colchagua concurren los supuestos y los requisitos legales para proceder a la designación del Director Ejecutivo suplente propuesta. Decreto: 1.
Regularízase designación de don Jorge Rodrigo Valenzuela Muñoz, cédula nacional de identidad Nº 6.640.965 -1, en el cargo de Director Ejecutivo suplente del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, que comprende las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Nancagua y Placilla, por el período de un (1) año a contar del 14 de agosto de 2024 y hasta el 14 de agosto de 2025.2.
Téngase presente que, acorde al artículo 24 bis, inciso cuarto, de la ley Nº 21.040, el período por el cual se designa al Director Ejecutivo suplente podrá extenderse por más tiempo del estipulado sólo en el caso que exista un proceso de remoción en curso o se encuentre en trámite el proceso de selección regular. En estas circunstancias, su período se extenderá hasta que reasuma sus funciones el Director titular o asuma un nuevo Director Ejecutivo, según corresponda. 3. Establézcase que, por razones impostergables de buen servicio, la persona designada en el numeral 1 asume sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto; 4.
Téngase presente que la remuneración de la persona designada será la que corresponde al grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 60, de 2018, ya individualizado; 5.
Fíjase en un 35% el porcentaje de asignación de alta dirección pública para la persona designada en el presente decreto, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.256, 2019, del Ministerio de Hacienda; 6.
Impútase el gasto que irroga la presente designación a la partida 09, capítulo 28, programa 01, subtítulo 21, sobre gastos en personal, del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua del presupuesto del Ministerio de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593101 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.045 Viernes 10 de Enero de 2025 Página 4 de 4 Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento. - Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593101 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl