Decreto número 7, de 2022.- Declara Santuario de la Naturaleza Desembocadura Río Loa
Núm. 43.921 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Viernes 9 de Agosto de 2024 Normas Generales CVE 2529726 | I SECCIÓN Página 1 de 3 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA DESEMBOCADURA RÍO LOA Núm. 7.- Santiago, 13 de enero de 2022.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34,70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de declaración de santuario de la naturaleza Desembocadura Río Loa, de marzo de 2021, presentada por las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente de las regiones de Tarapacá y Antofagasta; en el ordinario N° 3419, de 28 de julio de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo N° 26, de 2021, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 3 de agosto de 2021; en el Acta de la Sesión Ordinaria N° 6, de 2021, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país. 2.
Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado. 3.
Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos. 4.
Que, el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 707,9 hectáreas y se encuentra emplazado en las comunas de Iquique y Tocopilla, regiones de Tarapacá y Antofagasta, respectivamente. 5.
Que, en el sector de la desembocadura, el Río Loa atraviesa el farellón costero de la Cordillera de la Costa y genera las características biológicas, químicas y físicas de un estuario con la relevancia que esto tiene para el desarrollo de flora y fauna.
De esta manera, el Río Loa es un elemento esencial para el funcionamiento de los procesos del sistema ecológico marino costero, la diversidad genética y el mantenimiento de poblaciones que dependen en gran medida de la existencia de estos verdaderos oasis, enclavados en medio de una gran extensión de desierto. 6.
Que, respecto de la flora asociada a formaciones vegetacionales costeras del norte del país entre las regiones de Arica y Parinacota y de Atacama, se presenta una gran variedad de especies vegetales, especialmente entre los 400 y 800 metros de altura, que se ven favorecidas gracias a la presencia de neblina costera o camanchaca, y tienen altos índices de concentración de endemismo y de especies en alguna categoría de conservación. 7. Que, dentro de las especies en categorías de conservación se encuentran el Copiapoa Solari y el Prosopis tamarugo clasificados como "En Peligro" y el Prosopis flexuosa y el Prosopis chilensis, ambos clasificados como "Vulnerable". 8.
Que, específicamente en cuanto a la avifauna presente en el área, se destaca entre los ecosistemas presentes en la desembocadura el humedal formado por el Río Loa, con remansos y una laguna, a metros de donde el Río descarga al mar, por cuanto constituye hábitat para la avifauna, y en particular para las aves migratorias.
En este sentido, estos ambientes adquieren una gran importancia, ya que configuran nodos al interior de redes a escala regional e incluso mundial, ofreciendo a las aves en migración, áreas para su descanso, alimentación y nidificación. El humedal de la desembocadura del CVE 2529726 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Núm. 43.921 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 9 de Agosto de 2024 Página 2 de 3 Río Loa, forma parte de las rutas de migración y desplazamiento de aves provenientes del hemisferio norte y del extremo sur de Sudamérica. 9.
Que, en el área habitan reptiles como el lagarto corredor de Atacama, además de pequeños roedores y el único marsupial presente en la zona: la yaca (Thymalis elegans), considerada en categoría de conservación "Preocupación menor", que cuenta con una población reducida, siendo el límite septentrional del rango de distribución de la especie en Chile. 10.
Que, la propuesta se inserta dentro del Plan Nacional de Protección de Humedales 20182022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta N° 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente. 11.
Que, conforme al artículo 69 de la ley N° 19.300 el Ministerio del Medio Ambiente es la "Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa". Asimismo, el artículo 70, letra b), faculta a esta Cartera ministerial para "Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada". En tanto, el artículo 70 letra i), consagra la facultad del Ministerio del Medio Ambiente para "Proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad". 12.
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Río Loa, en sesión ordinaria realizada el 16 de junio de 2021.13.
Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 26, de 3 de agosto de 2021, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Desembocadura Río Loa. Decreto: Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Desembocadura Río Loa, que posee una superficie aproximada de 707,9 hectáreas y se encuentra emplazado en las comunas de Tocopilla e Iquique, regiones de Antofagasta y Tarapacá, respectivamente. Artículo 2°. Límites y coordenadas.
Los límites del santuario de la naturaleza Desembocadura Río Loa, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, en el huso 19 sur y son las siguientes: Vértice Este Norte 1 390.162 ,28 7.630.332 ,80 2 390.499 ,81 7.630.426 ,61 3 390.589 ,39 7.630.110 ,64 4 390.683 ,68 7.630.149 ,56 5 390.599 ,51 7.630.454 ,50 6 393.372 ,52 7.631.311 ,05 7 393.780 ,82 7.628.806 ,58 8 390.994 ,19 7.628.375 ,25 9 390.724 ,64 7.630.000 ,38 10 390.627 ,44 7.629.978 ,25 11 390.890 ,72 7.628.358 ,81 12 390.438 ,39 7.628.287 ,12 13 390.593 ,58 7.628.596 ,45 14 390.632 ,89 7.628.934 ,32 15 390.582 ,98 7.629.353 ,73 16 390.500 ,16 7.629.549 ,61 17 390.435 ,24 7.629.854 ,95 18 390.282 ,82 7.630.083 ,15 Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico. Artículo 3°. Objetos de Conservación.
El santuario de la naturaleza Desembocadura Río Loa tendrá como objetos de conservación los siguientes: ecosistema de humedal costero; caja del Río Loa; CVE 2529726 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Núm. 43.921 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 9 de Agosto de 2024 Página 3 de 3 formaciones de lomas, La yaca/llaca (Thylamis elegans), Copao de Iquique (Eulychnia iquiquensis) y Camarón de río (Cryphiops caementarius). Artículo 4°. Administración y Supervigilancia.
Por el presente acto se delegan en el Subsecretario del Medio Ambiente, las facultades para otorgar la administración del santuario de la naturaleza Desembocadura Río Loa a quienes lo soliciten, así como para efectuar las modificaciones que resulten pertinentes, lo cual deberá realizarse mediante resolución fundada. El Santuario de la Naturaleza Desembocadura Río Loa quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 5°. Plan de manejo.
En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el Ministerio del Medio Ambiente, elaborará una propuesta de plan de manejo del santuario de la naturaleza, la que podrá contar con participación de los propietarios responsables de su protección. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área. Anótese, tómese razón y publíquese. - SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República. Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. FOR LA RAZON O LA FUERZA CVE 2529726 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Sitio Web: www.diarioficial.cl E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl