Resolución exenta número 1.835, de 2026.- Modifica resolución N° 6.315, de 2013, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de cerezo, procedentes de Canadá
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.402 Martes 17 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2782191 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCION N 6.315, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE CEREZO (PRUNUS AVIUM), PROCEDENTES DE CANADÁ (Resolución) Núm. 1.835 exenta. - Santiago, 4 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N 19.342, que regula derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto N 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N 183, de 2025, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF); la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N 733, de 1998, que establece requisitos de designación de variedad en importación y exportación de material de propagación; N 1.523de 2001, que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; N 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; N 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; N 2.878, de 2004, que regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; N 6.315, de 2013, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de cerezo (Prunus avium), procedentes de Canadá. ; N 6.383, de 2013, que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; N 7.315, de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada predial; N 7.316, de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada absoluta y de filtro; N 7.317, de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; N 1.284, de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera. Considerando: 1.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782191 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.402 Martes 17 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 2.
Que, en virtud de esta facultad, el SAG emitió la resolución N 6.315, del 14 de octubre de 2013, que estableció los requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de cerezo (Prunus avium), procedentes de Canadá. 3.
Que, el SAG, de acuerdo a últimas evidencias científicas y Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias para Chile, incorporándose y eliminándose a éste plagas asociadas a especies o géneros vegetales. 4.
Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de las plagas. 5.
Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Agrícola del SAG, se ha reportado la presencia en el país de Pseudomonas syringae pv. morsprunorum, eliminándose del listado de plagas cuarentenarias, establecidas para Chile en la resolución N 3.080, de 2003.6.
Que, la resolución N 6.383, de 2013, establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada, en el resuelvo N 18 determina que “la internación del material vegetal que deba cumplir Cuarentena de Posentrada, solo podrá realizarse en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, por lo que es necesario incorporar, en todas las resoluciones específicas de material de propagación, la misma medida, para mejor visualización del usuario. 7. Que, en consideración a lo señalado, es necesario actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de material de propagación de Prunus avium, procedente de Canadá. Resuelvo: 1.
Se modifica la resolución N 6.315, de 2013, que “establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de cerezo (Prunus avium), procedentes de Canadá”, en lo siguiente: 1.1 Se reemplaza el numeral 2.2 de la parte resolutiva, por lo siguiente: 2.2 Además, se debe indicar en el Certificado Fitosanitario las siguientes declaraciones adicionales, para cada tipo de material de reproducción que a continuación se señalan: 2.2.1 Las plantas fueron inspeccionadas durante la última temporada de crecimiento y encontradas libres de Colletotrichum acutatum. 2.2.2 Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo(s) o método(s) de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de las plagas y encontradas libres de Cherry leaf roll virus, Cherry rasp leaf virus, Little cherry virus 2, Raspberry ringspot virus, Tomato bushy stunt virus, "Candidatus P. pruni" (Peach X -disease), Xanthomonas arborícola pv. pruni y Xylella fastidiosa. 2.2.3 El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de los siguientes artrópodos: Eotetranychus carpini (Ac. : Tetranychidae) Tetranychus mcdanieli (Ac. : Tetranychidae) Tetranychus pacificus (Ac. : Tetranychidae) Anarsia lineatella (Lep. : Gelechiidae) Anoplophora glabripennis (Col. : Cerambycidae) Archips spp. (Lep. : Tortricidae) Argyresthia pruniella (Lep. : Yponomeutidae) Choristoneura rosaceana (Lep. : Tortricidae) Cydia spp. (Lep. : Tortricidae) Enarmonia formosana (Lep. : Tortricidae) Euzophera semifuneralis (Lep. : Pyralidae) Hedya nubiferana (Lep. : Tortricidae) Malacosoma disstria (Lep. : Lasiocampidae) Metcalfa pruinosa (Hem. : Flatidae) Myzus cerasi (Hem. : Aphididae) Operophtera brumata (Lep. : Geometridae) Pandemis heparana (Lep. : Tortricidae) Phenacoccus aceris (Hem. : Pseudococcidae) Quadraspidiotus ostreaeformis (Hem. : Diaspididae) Recurvaria nanella (Lep. : Gelechiidae) Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782191 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.402 Martes 17 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 Spilonota ocellana (Lep. : Tortricidae) Synanthedon spp. (Lep. : Sesiidae) Taeniothrips inconsequens (Thys. : Thripidae) Zeuzera pyrina (Lep. : Cossidae) 2.2.4 Adicionalmente, en envíos de plantas o estacas enraizadas se debe indicar que se encuentran libres de Phytophthora cambivora y Xiphinema americanum sensu stricto, de acuerdo con el resultado de un análisis oficial de laboratorio. 1.2 Se agrega el siguiente resuelvo: “9.
El ingreso del material vegetal al país y trámite de importación solo podrá realizarse en la Oficina SAG de Comercio Exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.”. 2. La presente resolución entrará en vigencia en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. - Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782191 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl