Decreto número 88, de 2025.- Promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo sobre la Exención Mutua de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.179 Sábado 21 de Junio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2659901 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO SOBRE LA EXENCIÓN MUTUA DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO Núm. 88. - Santiago, 19 de mayo de 2025. Vistos: Los artículos 32, N 15 y 54, N 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando: Que con fecha 19 de enero de 2024, en Santiago, Chile, se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo el Convenio sobre Exención Mutua de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio. Que dicho instrumento fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N 20.240, de 10 de marzo de 2025, de la H. Cámara de Diputados. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del citado Convenio y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 30 de mayo de 2025.
Decreto: Artículo único: Promúlgase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo sobre la Exención Mutua de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio", suscrito en Santiago, Chile, el 19 de enero de 2024, el cual entrará en vigor el 30 de mayo de 2025; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile. - Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a US., para su conocimiento. - Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO SOBRE LA EXENCIÓN MUTUA DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO PREÁMBULO El Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo (en lo sucesivo denominados conjuntamente las "Partes Contratantes" y, en singular, una "Parte Contratante"); Conscientes de las relaciones amistosas que existen entre la República de Chile y la Confederación Suiza (en adelante denominados conjuntamente "los Estados" y, en singular, "un Estado"); Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2659901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.179 Sábado 21 de Junio de 2025 Página 2 de 4 Deseando fortalecer la cooperación mutua basada en la confianza y la solidaridad; Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 ALCANCE DEL CONVENIO El presente Convenio se aplicará a los siguientes tipos de pasaportes: a) para la República de Chile - pasaportes diplomáticos y oficiales; b) para la Confederación Suiza - pasaportes diplomáticos y de servicio. Artículo 2 PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR 1.
Los nacionales de cualquiera de los Estados que sean titulares de un pasaporte diplomático, oficial o de servicio válido, y que sean miembros de una misión diplomática, una oficina consular o una misión permanente de su respectivo Estado ante una organización con la que se haya celebrado un Acuerdo de Sede, podrán ingresar al territorio del otro Estado y permanecer en ése sin necesidad de visa durante el tiempo que dure su destinación. El Estado enviante informará previamente al Estado receptor por la vía diplomática sobre el destino y función de las personas antes mencionadas. 2.
Los miembros de la familia de las personas mencionadas en el apartado 1 que sean nacionales del Estado enviante y posean un pasaporte diplomático, oficial o de servicio válido, gozarán de las mismas facilidades en la medida en que vivan en el mismo hogar y sean reconocidos por el Estado receptor como miembros de la familia con derecho a permanecer con la persona especificada en el apartado 1.3.
Al ingresar al territorio del Estado receptor y después de haber recibido una visa de residencia, los miembros de la familia de las personas especificadas en el apartado 1 que sean titulares de un pasaporte nacional válido, podrán ingresar al territorio del Estado receptor sin necesidad de visa durante la validez de la visa de residencia que se les haya otorgado. Artículo 3 OTRAS RAZONES PARA VIAJAR 1.
Los nacionales de cualquiera de los Estados que posean un pasaporte diplomático, oficial o de servicio válido, que no estén contemplados en el Artículo 2, apartado 1, podrán ingresar y permanecer por un período no superior a noventa (90) días en cualquier período de ciento ochenta (180) días, o salir del territorio del Estado receptor sin visa, siempre que no realicen ningún trabajo, en calidad independiente o no, en el otro Estado. 2.
Al ingresar al territorio de la Confederación Suiza después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados que apliquen plenamente las disposiciones del Espacio Schengen en materia de cruce de fronteras y visas, la fecha de cruce de la frontera exterior que limita el área formada por dichos estados se considerará como el primer día de los noventa (90) días a que se refiere el apartado 1 en este Espacio, y la fecha de salida se considerará como el último día de estadía en este Espacio. Artículo 4 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL 1. Los nacionales de cualquiera de los Estados deberán cumplir las normas de ingreso y permanencia y la legislación nacional vigente en el territorio del otro Estado durante todo el tiempo que dure su estadía. 2. Los pasaportes especificados en el presente Convenio deberán cumplir con los criterios de validez previstos por la legislación nacional de ambos Estados.
Artículo 5 DENEGACIÓN DE INGRESO Las autoridades competentes de cualquiera de las Partes Contratantes se reservan el derecho de denegar el ingreso o la estadía en el territorio de su Estado a nacionales del otro Estado por motivos de protección de la seguridad del Estado, el orden público, la salud pública o por otras causas graves. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2659901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.179 Sábado 21 de Junio de 2025 Página 3 de 4 Artículo 6 NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS 1.
Las autoridades competentes de cualquiera de las Partes Contratantes intercambiarán por la vía diplomática ejemplares personalizados de sus respectivos pasaportes dentro de treinta (30) días transcurridos desde la fecha de la firma del presente Convenio. 2.
En caso de introducción de nuevos pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, o de una modificación de los existentes, las Partes Contratantes enviarán, por la vía diplomática, ejemplares personalizados de estos pasaportes nuevos o modificados junto con toda la información pertinente sobre su aplicabilidad, a más tardar dentro de treinta (30) días antes de la fecha de su introducción.
Artículo 7 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se consultarán mutuamente sobre cualesquiera dificultades y resolverán cualquier controversia que surja a raíz de la aplicación o interpretación del presente Convenio por la vía diplomática. Artículo 8 ENMIENDAS Cualquier modificación del presente Convenio deberá ser acordada entre las Partes Contratantes por la vía diplomática. Estas modificaciones entrarán en vigor de acuerdo con los procedimientos mencionados en el artículo 10, apartado 2.
Artículo 9 CLÁUSULA DE NO AFECTACIÓN El presente Convenio no afectará otras obligaciones de las Partes Contratantes derivadas de acuerdos internacionales, en particular las obligaciones derivadas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963. Artículo 10 VIGENCIA Y ENTRADA EN VIGOR 1. El presente Convenio se celebra por un período de tiempo indefinido. 2.
Entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción por la vía diplomática de la última notificación por escrito mediante la cual las Partes Contratantes se informen recíprocamente sobre el cumplimiento de los procedimientos internos correspondientes.
Artículo 11 SUSPENSIÓN Cada Parte Contratante se reserva el derecho de suspender las disposiciones del presente Convenio, ya sea en todo o en parte, por razones de protección de la seguridad del Estado, el orden público, la salud pública o por otras causas graves. La decisión de suspensión será notificada a la otra Parte Contratante por la vía diplomática a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su implementación. La Parte Contratante que haya suspendido la aplicación del presente Convenio deberá informar inmediatamente a la otra Parte Contratante una vez que ya no existan las razones de la suspensión. La suspensión terminará una vez que sea recibida esta notificación. Artículo 12 TERMINACIÓN Cada Parte Contratante podrá, en cualquier momento, notificar a la otra Parte Contratante por la vía diplomática sobre su decisión de dar por terminado el presente Convenio. La vigencia del presente Convenio terminará treinta (30) días después de recibida la notificación por la vía diplomática enviada por la otra Parte Contratante. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2659901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En caso de diferencias de interpretación de los textos, prevalecerá el texto en inglés. - Por el Gobierno de la República de Chile, Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. - Por el Consejo Federal Suizo, Markus Dutly, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Chile. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2659901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl