Decreto número 209, de 2025.- Designa a doña Angélica Fuenzalida Ramírez como Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Talagante, de conformidad al artículo 21 de la ley Nº 21.040
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.398 Jueves 12 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2777120 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación DESIGNA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE TALAGANTE, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY Nº 21.040 Núm. 209. - Santiago, 4de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 4,14 y 16 del DFL Nº 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en los artículos 16,21 y 22 de la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las Fechas en que iniciarán Funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos Nºs. 69,70 y 71, de 2021; en el DFL Nº 12, de 2018, de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana que comprende las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Padre Hurtado y Peñaflor y otras materias que indica; en el decreto supremo Nº 1.311, de 2024, de Hacienda, que Fija Porcentajes de Asignación de Alta Dirección Pública para los cargos de Directores/as Ejecutivos/as de los Servicios Locales de Educación Pública que se individualizan, todosde primer nivel jerárquico; en el oficio Ord.
Nº 222, de 24 de julio de 2024, de Educación, por el que se solicita iniciar concursos públicos que indica; en el documento de 30 de abril de 2025, del Consejo de Alta Dirección Pública, que certifica que el perfil de selección del cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Talagante, del Ministerio de Educación, fue aprobado a través del acuerdo Nº 9.657, adoptado en la sesión ordinaria Nº 1.959, de 29 de abril de 2025; en el oficio Nº PIN-OO-00806-2025, de septiembre de 2025, del Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente del Comité Directivo Local del Servicio Local de Educación Pública de Talagante, que remite la nómina de candidatos propuestos para proveer el cargo; en el documento de 22 de septiembre de 2025, del Consejo de Alta Dirección Pública, que certifica que una vez concluido el proceso de selección destinado a proveer el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Talagante, del Ministerio de Educación, y habiéndose notificado a los postulantes, no se presentó ninguna reclamación; en el oficio Gab. Pres. Nº 1.426, de noviembre de 2025, por el que el Presidente de la República selecciona a la Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Talagante; en el Of. Ord. Nº PIN-OO-00975-2025, de noviembre de 2025, del Servicio Civil, que remitió al Sr.
Ministro de Educaciónla carpeta que contiene los antecedentes del concurso para promover el cargo que indica, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Que, la ley Nº 21.040, Crea el Sistema de Educación Pública y establece en el contexto de la política pública de desmunicipalización, la creación de setenta Servicios Locales de Educación Pública, los que se encargarán de proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que correspondan, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios que la informan. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2777120 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.398 Jueves 12 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, los mentados Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, SLEP), son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la Repúblicaa través de este Ministerio de Educación. Que, su artículo 21 prescribe que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien será el/la jefe/a superior del Servicio y es nombrado por el Sr. Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos.
Que, mediante el DFL Nº 12, de 2018, de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana que comprende las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Padre Hurtado y Peñaflor y otras materias, se estableció, en el literal A), numeral 1, del artículo 1º, el cargo de Director Ejecutivo, de grado 4º de la EUS, de la planta de directivos de primer nivel jerárquico del Título VI, de la ley Nº 19.882.
Que, mediante el decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, entre los que se encuentra el de marras.
Que, el artículo 73 estableció que se denominará Servicio Local de Educación Pública de Talagante al SLEP de la Región Metropolitana ahí referido; luego, el artículo 74 señala que el ámbito de competencia territorial del SLEP de Talagante comprenderá las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Padre Hurtado y Peñaflor, teniendo su domicilio en la comuna de Talagante.
Que, en ese contexto, el artículo 75, del mentado acto administrativo, señala que dicho Servicio iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2025, de conformidad a la programación establecida en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040, ya citada con anterioridad. Que, mediante el oficio Ord.
Nº 222, de 24 de julio de 2024, de Educación, se solicitó al Director Nacional del Servicio Civil dar inicio a los concursos públicos que indica, a fin de designar, entre otros, al Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Talagante.
Que, mediante el decreto supremo Nº 1.311, de 2024, de Hacienda, se fija el porcentaje de asignación de alta dirección pública para el cargo en comento, el cual corresponde al 45%, tal como refiere el numeral 5 del citado acto administrativo.
Que, el Consejo de Alta Dirección Pública, mediante documento de 30 de abril de 2025, certifica que el perfil de cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Talagante, de este Ministerio de Educación, fue aprobado a través del acuerdo Nº 9.657, adoptado en la sesión ordinaria Nº 1.959, de 29 de abril de 2025.
Que, mediante el oficio Nº PIN-OO-00806-2025, de 8 de septiembre de 2025, el Servicio Civil remitió al Presidente del Comité Directivo Local, del Servicio Local de Educación Pública de Talagante, la nómina de candidatos/as propuestos/as por el Consejo de Alta Dirección Pública para proveer el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio, definidos en el concurso Nº 26.071.
Que, con fecha 22 de septiembre de 2025, el Consejo de Alta Dirección Públicacertifica que una vez concluido el proceso de selección destinado a proveer el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Talagante, de este Ministerio de Educación, y habiéndose notificado de ello a los postulantes, no se presentó ninguna reclamación. Que, el Presidente de la República, por medio del oficio Gab. Pres. Nº 1.426, de 5 de noviembre de 2025, seleccionó a doña Angélica Fuenzalida Ramírezen el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Talagante. Finalmente, mediante el oficio Ord. Nº PIN-OO-00975-2025, de 13 de noviembre de 2025, el Servicio Civil remitió al Sr. Ministro de Educación la carpeta que contiene los antecedentes del concurso para promover el cargo antes mencionado. Decreto: 1.
Desígnase a doña Angélica Fuenzalida Ramírez, cédula nacional de identidad Nº 9.104.078 -6, en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Talagante, que comprende las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Padre Hurtado y Peñaflor, por el periodo de seis (6) años, a contar del 1 de enero de 2026 y hasta el 1 de enero de 2032; Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2777120 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.398 Jueves 12 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 2. Téngase presente que, por razones impostergables de buen servicio, la persona indicada en el numeral anterior asumirá sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto; 3.
Téngase presente que la remuneración de la persona nombradaserá la que corresponde al grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 12, de 2018, ya individualizado; 4.
Fíjase en un 45% el porcentaje de asignación de alta dirección pública para la persona nombrada en el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.311, de 2024, de Hacienda; 5. Impútase el gasto que irroga la presente designación a la partida 09, capítulo 60, programa 01, subtítulo 21 gastos en personal, del Servicio Local de Educación Pública de Talagante del presupuesto del Ministerio de Educación. Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento. - Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Función Pública Cursa con alcance el decreto Nº 209, de 2025, del Ministerio de Educación Nº OF18154. - Santiago, 27 de enero de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se nombra a doña Angélica Fuenzalida Ramírez en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación de Talagante, a contar de 1 de enero de 2026 y hasta el 1 de enero de2032, pues se ajusta a derecho.
Sin perjuicio de ello, es necesario consignar que, de la revisión de los registros existentes en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría -SIAPER-, se ha verificado que, a través de la resolución TRA N7 de 2024, de la Dirección de Educación Pública, se nombró a la señora Fuenzalida Ramírez en el cargo Directivo, grado 4º EUS, a contar de 1 de noviembre de 2024, vinculación respecto de la cualno consta cese de funciones alguno. En ese contexto, cabe tener en consideración que, según dispone el artículo 86, inciso primero de la ley Nº 18.834, "Todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí.
Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto.
Se incluyen en esta incompatibilidad las funciones o cargos de elección popular". A su turno, agrega el inciso segundo de la aludida norma que"Sin embargo, puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior". Víctor Hugo Enrique Merino Rojas, Contralor General de la República (S). Al señor Ministro de Educación Presente. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2777120 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl