Decreto número 51, de 2024.- Modifica decreto N° 134, de 2016, que aprueba Reglamento de Planificación Energética de Largo Plazo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.164 Martes 3 de Junio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2652187 MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO N 134, DE 2016, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LARGO PLAZO Núm. 51. - Santiago, 23 de agosto de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 del decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley N 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N 19.175, Órgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto supremo N 134, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo, en adelante "Reglamento de Planificación Energética de Largo Plazo"; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante "ley N 20.936 ", e introdujo modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos. 2.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley N 20.936, el Ministerio de Energía cada cinco años deberá desarrollar un proceso de planificación energética de largo plazo, en adelante "PELP", para los distintos escenarios energéticos de expansión de la generación y del consumo, en un horizonte de al menos treinta años. 3.
Que, asimismo, establece el referido artículo 83 que el proceso de PELP deberá incluir escenarios de proyección de oferta y demanda energética y en particular eléctrica, considerando la identificación de polos de desarrollo de generación, generación distribuida, intercambios internacionales de energía, políticas medio ambientales que tengan incidencia y objetivos de eficiencia energética entre otros, elaborando sus posibles escenarios de desarrollo. 4. Que, adicionalmente, la norma en cuestión dispuso que el proceso de PELP deberá considerar dentro de sus análisis, los planes estratégicos con los que cuenten las regiones en materia de energía. 5.
Que, el inciso final del mencionado artículo 83 de la Ley General de Servicios Eléctricos, señala que el reglamento establecerá el procedimiento y las demás materias necesarias para la implementación eficaz de lo dispuesto en dicho artículo. 6. Que, a través del decreto supremo N 134, de 2016, del Ministerio de Energía, se aprobó el Reglamento de Planificación Energética de Largo Plazo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652187 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.164 Martes 3 de Junio de 2025 Página 2 de 4 7.
Que, habida consideración de la aplicación práctica de las disposiciones del Reglamento de Planificación Energética de Largo Plazo, a propósito del proceso de elaboración de la planificación energética de largo plazo, correspondiente al quinquenio 2023-2027, se ha constatado la necesidad de regular los instrumentos correspondientes a los planes estratégicos con que cuenten las regiones en materia de energía, con la finalidad de que estos sean efectivamente considerados en los procesos de elaboración de los escenarios de la PELP. 8.
Que, el literal d) del artículo 4 del decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, señala que corresponde al Ministerio de Energía elaborar, coordinar, proponer y dictar, según corresponda, las normas aplicables al sector energía que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter general así como para la eficiencia energética, la seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema en su conjunto. 9.
Que, en virtud de lo indicado en los considerandos anteriores, y con el objetivo de que exista la debida coherencia y armonía regulatoria entre los instrumentos de planificación energética nacional con los instrumentos de planificación regional, es necesario modificar el Reglamento de Planificación Estratégica de Largo Plazo a fin de introducir la normativa relativa a la elaboración de los planes estratégicos con que cuenten las regiones en materia de energía y a la determinación del contenido de estos. Decreto: Artículo primero. - Modifícase el decreto supremo N 134, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo, en los términos que a continuación se indican: 1.
Incorpóranse en el artículo 3, a continuación del literal s), los literales t) y u) nuevos, del siguiente tenor: "t) Planes Estratégicos con los que cuenten las regiones en materia de energía o Planes Estratégicos de Energía en Regiones: Instrumentos que orientan el desarrollo energético de la región, con un enfoque territorial, y que deberán ser considerados en los análisis del proceso de planificación energética de largo plazo de que trata el presente reglamento. u) Nómina de Interesados: nómina de participación ciudadana en la que podrá inscribirse toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso de elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones, conforme a las normas que establezca el Ministerio por resolución dictada al efecto.". 2.
Modifícase el inciso segundo del artículo 7 en el siguiente sentido: a) Intercálase entre las frases "precios internacionales" y "de combustibles", la expresión "y disponibilidad". b) Intercálase, entre las expresiones "con sus respectivas probabilidades de concretarse, " y ", entre otros. ", la frase "proyecciones climáticas actuales y futuras para el país". 3.
Sustitúyase, en el artículo 14, la oración "y la información proveniente de organismos internacionales pertinentes. " por la expresión "la información proveniente de organismos internacionales pertinentes y los Planes Estratégicos de Energía en Regiones que se encuentren aprobados al inicio del Proceso de Planificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del presente reglamento.". 4.
Sustitúyase, en el inciso primero del artículo 16, el punto final, por la siguiente expresión ", y los Planes Estratégicos de Energía en Regiones que se encuentren aprobados al inicio del Proceso de Planificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del presente reglamento.". 5.
Reemplázase el punto final del inciso segundo del artículo 17, por la siguiente frase "y podrá incluir criterios orientadores para la priorización de regiones que requieren elaborar o actualizar los Planes Estratégicos de Energía en Regiones.". 6.
Incorpórase, a continuación del artículo 22, el siguiente Título III, nuevo: "TÍTULO III DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE ENERGÍA EN REGIONES Artículo 23. - Los Planes Estratégicos de Energía en Regiones deberán ser considerados por el Ministerio en la elaboración del Proceso de Planificación. Sin perjuicio de lo anterior, los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652187 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.164 Martes 3 de Junio de 2025 Página 3 de 4 Planes Estratégicos de Energía en Regiones podrán ser utilizados para la coordinación de planes, políticas y programas establecidos por el Ministerio para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético en el territorio regional correspondiente.
Artículo 24. - Corresponderá al Ministerio la elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones, debiendo considerar las proyecciones de oferta y de demanda energética, y los Escenarios Energéticos contenidos en el decreto vigente de la Planificación Energética.
Los Planes Estratégicos de Energía en Regiones deberán incluir, al menos, los siguientes contenidos: a) Los lineamientos estratégicos que orienten el desarrollo energético regional, establecidos de acuerdo a la política energética nacional, determinada por el Ministerio. b) Las áreas de gestión energética regional, establecidas de acuerdo con los lineamientos estratégicos señalados en el literal a) precedente. c) Las zonas con aptitud energética, identificadas de acuerdo con los lineamientos estratégicos señalados en el literal a) anterior.
Artículo 25. - Para efectos del proceso de elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones, el Ministerio podrá requerir de otros ministerios, servicios públicos, entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, del Coordinador, de las entidades y empresas vinculadas directa o indirectamente al sector energía y de los usuarios no sujetos a regulación de precios, los antecedentes y la información que estime necesarios, los que deberán ser entregados en la forma y plazo que el Ministerio establezca para dichos efectos.
En particular, el Ministerio podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, información de las políticas y planes vigentes o que se encuentren en desarrollo en la región respectiva, así como antecedentes, información o estudios de variables ambientales y territoriales a considerar, entre otros.
Los funcionarios del Ministerio y las personas que le presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes solicitados conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, siempre que tales antecedentes no tengan el carácter de públicos.
Artículo 26. - Para la elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones el Ministerio implementará mecanismos de participación ciudadana a nivel regional y provincial, debiendo, para estos efectos, abrir una Nómina de Interesados, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. La apertura de la referida nómina dará inicio al proceso de elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones.
El llamado a inscripción en la Nómina de Interesados será publicado en el sitio web del Ministerio y, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, debiendo otorgarse a los interesados un plazo de, a lo menos, 15 días hábiles para la presentación de los antecedentes a que se refiere el artículo 27 del presente reglamento.
Para efectos de inscribirse en la Nómina de Interesados, las personas naturales o jurídicas interesadas deberán presentar una solicitud en la que indicarán y acompañarán los siguientes antecedentes: a) Nombre o razón social. b) Copia del rol único tributario o de la cédula nacional de identidad de la persona jurídica o natural interesada. c) Certificado de vigencia de la persona jurídica, no anterior a 30 días contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. d) Copia de la personería del representante legal de la persona jurídica, con certificado de vigencia. e) Domicilio. f) Dirección de correo electrónico.
Artículo 27. - Las personas naturales y jurídicas inscritas en la Nómina de Interesados tendrán derecho a: a) Recibir por correo electrónico de parte del Ministerio las notificaciones de las etapas e hitos del proceso de elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones. b) Participar en la audiencia pública convocada por el Ministerio a efectos de exponer el plan de trabajo del proceso de elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652187 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.164 Martes 3 de Junio de 2025 Página 4 de 4 realizar observaciones al mismo y acompañar los antecedentes o la información que estimen pertinente. c) Participar en audiencias que pudiese convocar el Ministerio para presentar los avances del proceso de elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones y realizar observaciones a lo presentado en ellas, en los plazos y condiciones que defina el Ministerio. d) Realizar observaciones a la propuesta del Plan Estratégico de Energía en Regiones. La inscripción en la Nómina de Interesados será condición necesaria para realizar las observaciones a que se refiere el literal d) del presente artículo.
Artículo 28. - El Ministerio convocará a las personas naturales y jurídicas inscritas en la Nómina de Interesados a una audiencia pública, que podrá realizarse de manera presencial o remota, en la que deberán presentarse los contenidos de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones. La convocatoria deberá ser publicada en el sitio web del Ministerio, señalando el lugar, fecha y hora de realización de esta y será, además, notificada a quienes figuren en la Nómina de Interesados. Asimismo, el Ministerio podrá convocar a participar a los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 25 del presente reglamento, de modo de procurar una actuación coordinada de las entidades públicas involucradas.
Artículo 29. - Dentro de los doce meses siguientes de iniciado el proceso de elaboración, prorrogables por doce meses mediante resolución fundada, el Ministerio elaborará una propuesta del Plan Estratégico de Energía en Regiones que deberá contener lo señalado en el inciso segundo del artículo 24 del presente reglamento y que será publicada en su sitio web.
Artículo 30. - Las personas naturales o jurídicas inscritas en la Nómina de Interesados, tendrán un plazo de 15 días contados desde la publicación a que se refiere el artículo anterior, para formular observaciones a la propuesta del Plan Estratégico de Energía en Regiones. Dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento del plazo para recibir observaciones, el Ministerio deberá publicar un documento que contenga la totalidad de las observaciones recibidas y sus respectivas respuestas.
La propuesta del Plan Estratégico de Energía en Regiones y todos los antecedentes que den cuenta del proceso de elaboración del mismo, deberán encontrarse a disposición permanente del público, en el sitio web del Ministerio, a través de un expediente electrónico que los contenga. Artículo 31. - Una vez publicado el documento con las observaciones recibidas, el Ministerio dictará la resolución que apruebe el Plan Estratégico de Energía en Regiones respectivo.
Artículo 32. - Los plazos expresados en días establecidos en el presente título serán de días hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los domingo y los festivos.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.". Artículo segundo. - Las modificaciones reglamentarias contenidas en el presente decreto tendrán vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo transitorio. - Las disposiciones contenidas en el presente decreto supremo no serán aplicables a los Planes Estratégicos de Energía en Regiones cuyo procedimiento de elaboración hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto supremo, debiendo, sin embargo, ser aprobados mediante resolución dictada al efecto por el Ministerio. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652187 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl