Resolución exenta número 3.181, de 2025.- Amplía plazo para la recepción de antecedentes que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.167 Viernes 6 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2654282 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE AMPLÍA PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES QUE INDICA (Resolución) Núm. 3.181 exenta. - Santiago, lunes 19 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo N 53, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la cuenca del río Maipo; en el decreto supremo N 21, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara zona saturada por oxígeno disuelto, conductividad eléctrica, potencial de hidrógeno, cloruro, sulfato, nitrato, ortofosfato, zinc disuelto, y latente por demanda biológica de oxígeno, a la cuenca del río Maipo; en la resolución exenta N 33, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del plan de prevención por demanda biológica de oxígeno y del plan de descontaminación por oxígeno disuelto, conductividad eléctrica, potencial de hidrógeno, cloruro, sulfato, nitrato, ortofosfato, zinc disuelto, para la cuenca del Río Maipo; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, el artículo 44 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“ley N 19.300 ”), dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente. 2.
Que, conforme al artículo 2 literal v) de la ley N 19.300, el Plan de Prevención es el instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia. 3.
Que, asimismo, conforme al artículo 2 literal w) de la ley N 19.300, el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental, a través del cual se definen e implementan medidas y acciones específicas, con la finalidad de recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes. 4.
Que el decreto supremo N 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación (“Reglamento”), establece que la elaboración de un Plan de Descontaminación o Prevención se iniciará una vez que se haya publicado en el Diario Oficial el respectivo decreto que declara una zona específica del territorio como saturada o latente, mediante la dictación de una resolución de inicio de la elaboración del anteproyecto. 5.
Que, por decreto supremo N 21, de 28 de junio 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 27 de agosto de 2024, se declaró zona saturada por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654282 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el Ministerio del Medio Ambiente, mediante resolución exenta N 33, del 6 de enero de 2025 (“RE N 33/2025”), publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de enero del mismo año, dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Prevención por demanda biológica de oxígeno y del Plan de Descontaminación por oxígeno disuelto, conductividad eléctrica, potencial de hidrógeno, cloruro, sulfato, nitrato, ortofosfato, zinc disuelto, para la cuenca del Río Maipo. 8.
Que, la RE N 33/2025 dispuso en su Resuelvo Cuarto: “Fíjese como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre las zonas latentes y saturadas, el día 19 de mayo del año 2025, para que cualquier persona, natural o jurídica, pueda, dentro dicho plazo, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre las zonas latentes y saturadas”. 9.
Que, el artículo 26 de la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (“ley N 19.800 ”), regula las ampliaciones de plazo en los procesos administrativos. Dicha norma dispone que: “Artículo 26. Ampliación de los plazos.
La Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido”. 10.
Que, conforme al artículo 26 de la ley N 19.880 previamente citado, se estima útil para los fines del presente proceso administrativo ampliar el plazo de aporte de antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre las zonas latentes y saturadas objetos del Plan de Prevención y Descontaminación. Lo anterior, para poder recabar la mayor información posible que permita a esta autoridad elaborar el anteproyecto respectivo.
Resuelvo: 1. - Amplíese la fecha límite indicada en el resuelvo cuarto de la resolución exenta N 33, del 6 de enero de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, para la recepción de antecedentes sobre la zona latente y zona saturada objeto del plan de prevención por demanda biológica de oxígeno y del plan de descontaminación por oxígeno disuelto, conductividad eléctrica, hasta el día 30 de junio del año 2025, inclusive. Los antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, o de sus Secretarías Regionales Ministeriales Metropolitana, de Valparaíso o del Libertador General Bernardo OHiggins, según corresponda.
También, podrán enviarse en formato digital a la casilla electrónica pdcuencariomaipo@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos. 2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654282 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl