BCI Corredor de Bolsa pide la quiebra de la matriz de Sartor AGF
BCI Corredor de Bolsa pide la quiebra de la matriz de Sartor AGF BC Corredor de Bolsa pide la quiebra de la matriz de Sartor AGF La acción en contra de Asesorías e Inversiones Sartor S.A., matriz de Sartor AGE, es por una deuda impaga de $5.724 millones derivada de un contrato de operaciones simultáneas firmado en 2016.
LEONARDO CÁRDENAS En un nuevo capítulo del complejo escenario que enfrenta Sartor Administradora General de Fondos S.A. (Sartor AGF), BCI Corredor de Bolsa presentó ante el 13" Juzgado Civil de Santiago una demanda para declarar la liquidación forzosa de Asesorías e Inversiones SartorS.A., matriz de Sartor AGE. La acción se fundamenta en una deuda de $5.724.016.677 que Sartor S.A. habría dejado impaga, incumpliendo un contrato de operaciones simultáneas celebrado con BCI Corredor en 2016.
Sartor AGF, conocida por gestionar fondos de inversión alternativos, ha estado en el centro de la atención desde fines de 2024, cuando la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) intervino debido a irregularidades en su gestión. En noviembre de 2024, la CMF suspendió tanto los aportes como los rescates de los fondos administrados por Sartor AGE afectando directamente la liquidez y operatividad de la sociedad. Posteriormente, en diciembre de 2024, la CMF tomó una decisión más drástica: canceló la autorización de existencia de Sartor AGF y designó un liquidador para manejar los activos restantes de la empresa.
Según informó la CMF en su resolución, esta medida se adoptó debido a que "las irregularidades detectadas comprometieron la solvencia y seguridad de los inversionistas y del sistema financiero". En respuesta a estas medidas, Sartor AGF ha tomado acciones legales contra la CME.
El 28 de diciembre de 2024, la administradora presentó un recurso deilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que la CMF actuó sin iniciar un procedimiento sancionatorio formal y alegando allanamientoilegal desus oficinas el 16 de diciembre, con plazos insuficientes para responder a las solicitudes de información. Además, la situación de Sartor AGF ha generado preocupación en el ámbito deportivo, ya quela administradora es accionista mayoritaria de Azul Azul, la sociedad que controla al club Universidad de Chile. Sin embargo, la concesionaria ha asegurado que laintervención de la CMF no afecta su operatividad ni comprometesus finanzas, destacando que Sartor AGF y Azul Azul son entidades independientes. Esta situación repercutió directamente en Sartor S.A., que mantenía operaciones con diversos actores del mercado, entre ellos BCI Corredor de Bolsa. Detalles La presentación de BCI Corredor de Bolsa detalla que el incumplimiento de Sartor S.A. está relacionado con una operación simultánea que, según el contrato, debía liquidarse el 4 de diciembre de 2024. Al no realizarse el pago en esa fecha, BCI procedió, el 26 de diciembre de 2024, a liquidar las operaciones bursátiles relacionadas, estableciendo el monto adeudado.
Enel documento presentado al tribunal, se argumenta queel título ejecutivo es "una obligación de dar, actualmente exigible, líquida, no prescrita y que consta en un título al cual la ley le otorga el carácter de ejecutivo". BCI Corredor de Bolsa también resalta que notificó a Sartor S.A. sobre la resolución del contrato y la liquidación de las cuotas de inversión.
En la demanda, se cita que "la obligación incumplida asciende a $5.724.016.677, suma que incluye el precio original de las operaciones más los intereses devengados". En su presentación, BCI Corredor de Bolsa propone como liquidadora titular a Ximena Vera Barrientos, y como suplente a Eduardo Godoy Hales.
Además, se solicita expresamente que, de existir oposición por parte del deudor, se condene a SartorS.A. al pago delas costas procesales. "Sartor corresponde a una sociedad de inversiones que, precisamente en el desarrollo de su giro comercial, solicitó financiamiento a mirepresentada con el objeto de realizar operaciones a plazo en valores por lo que en la especie se cumplen los requisitos que hacen procedente la solicitud de liquidación forzosa de conformidad con lo dispuesto en los art. 117 y siguientes de la Ley 20.720, acotó el escrito patrocinado por el abogado José Miguel Ried Undurraga.Q.