Autor: Roberto Gálvez
Mineduc ingresa reglamento que permite revalidar títulos extranjeros a instituciones con gratuidad y acreditación avanzada
Mineduc ingresa reglamento que permite revalidar títulos extranjeros a instituciones con gratuidad y acreditación avanzada En el artículo 143 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, promulgada en 2021 durante Piñera II, quedó establecida una nueva alternativa para reconocer en Chile títulos profesionales otorgados en el extranjero: las universidades del Estado o de reconocida trayectoria pasarán a tener la atribución de revalidar títulos y grados académicos universitarios o técnicos, según corresponda-, obtenidos fuera del país. La medida también corre para actividades curriculares realizadas en otras latitudes.
Esta nueva modalidad se sumará a los procedimientos ya existentes que llevan a cabo tres instituciones en Chile: por conveniosinternacionales son los ministerios de Educación y de Relaciones Exteriores, y sino existen esos acuerdos el trámite lo hace la U. de Chile. Con la ley, por tanto, la Casa de Bello dejará de ser la única universidad habilitada, aunque para que ello ocurra la ley dice que el Mineduc debe establecer en un reglamento la normativa.
“Las universidades del Estado con un mínimo de cinco años de acreditación tendrán la atribución de reconocer y revalidar títulos y grados académicos obtenidos en elextranjero y convalidar actividades curriculares”, se lee en la ley, la que suma que “las instituciones de educación superior que reconozcan o revaliden títulos técnicos o convaliden actividades curriculares conducentes a estos, deberán ser preferentemente estatales o de reconocida trayectoria que cuenten con un mínimo de cincoaños de acreditación”. En el fondo, la ley establece una cierta preferencia por las universidades estatales para la revalidación de títulos profesionales, llegando a ciertas instituciones privadas para los títulos técnicos. Contodo eso como contexto, hace algunos días el Mineduc ingresó a Contraloría elmentado reglamento, el que de ser aprobado entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
El texto consta de 26 artículos y señala que es aplicable para títulos profesionales, técnicos y grados académicos obtenidos en el extranjero por una persona natural, indistintamente de su nacionalidad, y para actividades curriculares -ramos específicos, por ejemplocursadas en una institución extranjera, aunque se excluye a las especialidades del área de la salud, sujetas asu respectiva normativa. Se entiende por “actividades curriculares conducentes a títulos” aquellas que son parte de un programa que se estudia en el extranjero, como por ejemplo, un semestre cursado en un país distinto a Chile.
Para el caso de este reglamento podrán convalidarse las actividades curriculares aprobadas hasta diez años antes de la solicitud, plazo que no rige para quienes acrediten experiencia laboral en elárea durante los últimos cinco años. ¿Qué instituciones concretamente podrán revalidar títulos con este reglamento? “Sólo las universidades del Estado con un mínimo de acreditación de nivel avanzado de cinco años tendrán la atribución de reconocer y revalidar títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero, y convalidar actividades curriculares”, se lee en el artículo 5.
En el sexto, en tanto, se especifica que las mismas condiciones corren para títulos técnicos y las actividades conducentes a estos, y que en este caso también pueden ser revalidados por los centros de formación técnica (CFT) estatales con cinco años de acreditación. Para esto se establece que las instituciones deberán crear una comisión encargada de analizar las solicitudes. Asimismo, se explicita que si la institución no tiene la carrera afín al título que se busca revalidar, no podrá acoger la petición.
De hecho, se señalaque las casas de estudio sólo podrán revalidar títulos y grados correspondientes a programas afines a los que imparten, los que al menos tienen que contar con una cohorte de titulados. ¿Y las instituciones privadas? Su ámbito de acción es más acotado.
En el reglamento sólo se establece que podrán revalidar títulos técnicos o convalidar actividades curriculares aquellas universidades, institutos profesionales o CFT con al menos cinco años de acreditación “y que tengan una reconocida trayectoria”, lo que aplica para aquellas entidades adscritas al beneficio de la gratuidad. Por otra parte se especifican condiciones especiales para algunos casos: para el título de abogado la universidad sólo podrá revalidar el grado de licenciado y el otorgamiento del título compete a la Corte Suprema. Además, se hace referencia que para los títulos de las carreras profesionales reguladasen Chile, su mero reconocimiento no habilita su ejercicio.
Procedimiento de revalidación En el reglamento se establece que las soli-citudes deberán presentarse a la institución ante la que se quiere iniciar el procedimiento con algunos documentos específicos, como el título original legalizado, certificación de notas o documento de identidad y, en algunos casos, una copia de la tesis. Incluso, se establece que si ciertos papeles están en un idioma distinto al español deben ser traducidos. Tras la solicitud las instituciones tendrán un plazo de 45 días para estudiar los antecedentes y 15 días después deberán comunicar fundadamente si aceptan o no la solicitud. Si se rechaza y se establece que el interesado tiene un nivel parcial de formación, se le podrá proponer rendir un examen, una práctica profesional o una tesis, o bien, aprobar actividades curriculares adicionales. Si el solicitante lo acepta, no podrá demorarse más de dos años en esto. Una vez concluida la revalidación, la institución debe otorgar un diploma en el que se especifique el título que se revalidó y al que equivale, entre otros datos. Será, a su vez, el Mineduc el que fije los costos de los trámites de reconocimiento.
O. Serán las universidades y centros de formación técnica del Estado con cinco años de acreditación los que tendrán la atribución de reconocer grados académicos profesionales o actividades curriculares de este tipo cursadas fuera de Chile. En tanto, la revalidación de títulos técnicos también podrán efectuarla casas de estudio privadas con el mismo tipo de acreditación, pero que a su vez estén adscritas a la gratuidad. El reglamento estaba pendiente desde 2021 tras la promulgación de la Ley de Migraciones. La Ley fue promulgada en 2021 en el segundo gobierno del expresidente Piñera.