Decreto exento número 44, de 2024.- Aprueba nuevo reglamento del Servicio de Bienestar de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y deroga reglamento aprobado por decreto Nº 42, de 2004
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.009 Miércoles 27 de Noviembre de 2024 Página 1 de 13 Normas Particulares CVE 2573881 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE Y DEROGA EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 42, DE 2004, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Núm. 44 exento. - Santiago, 11 de julio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764 ; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395 ; en el artículo único de la ley Nº 17.538 ; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo Nº 42, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó nuevo Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, yla facultad que me confiere el artículo 32º Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, y el decreto supremo Nº 250, de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social ya la Ministra del Interior y Seguridad Pública, respectivamente; en el numeral 8), del artículo 22 de la ley Nº 20.502, el cual señala que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social, yla resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto lo siguiente: Decreto: 1. Derógaseel Reglamento del Servicio de Bienestar de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, aprobado por decreto supremo Nº 42, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 2.
Apruébeseel nuevo reglamento para el Servicio de Bienestar de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, cuyo texto es el siguiente: TÍTULO I Del objeto, fines y principios rectores Artículo 1º: El Servicio de Bienestar de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) en adelante indistintamente "el Servicio" o "Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar de sus afiliadas, afiliados y de sus cargas familiares reconocidas, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2573881 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.009 Miércoles 27 de Noviembre de 2024 Página 2 de 13 Para el logro de ese fin y en la medida que sus recursos lo permitan, Bienestar les proporcionará asistencias de carácter social y/o económicas y propenderá a la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas u otras dirigidas a ese objetivo, además de otorgarles otros beneficios y prestaciones contemplados en el presente Reglamento. Para la entrega de esos beneficios y prestaciones, el Servicio de Bienestar deberá fundar su acción, principalmente, en los principios de solidaridad, equidad, igualdad, no discriminación, eficiencia, eficacia, transparencia, legalidad y probidad.
Artículo 2º: El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134º de la Ley Nº11.764 ; por el artículo único de la ley Nº 17.538 ; por el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, y por el presente Reglamento. Además, estará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Contraloría General de la República.
TÍTULO II De la afiliación y desafiliación Artículo 3º: Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar de Dipreca, las siguientes personas, que pasarán a tener la calidad de "afiliadas" de él: a) Los/as funcionarios/as de planta, a contrata o contratados de acuerdo con las normas laborales del Código del Trabajo, de la Institución; y, b) Quienes hubieran obtenido pensión de retiro o se hubieran jubilado siendo funcionarios/as de Dipreca.
En la solicitud de incorporación la persona interesada deberá señalar que conoce el presente reglamento, que se somete a sus disposiciones yque aceptaque se le descuenten los aportes correspondientes, así como el de las sumas que sean necesarias para cubrir las obligaciones que contraiga con el Servicio o por intermedio de éste.
Artículo 4º: Las personas que dejen de ser funcionarias de Dipreca por haber obtenido pensión de retiro o jubilación y que deseen seguir perteneciendo al Bienestar deberán manifestarlo por escrito, y desde esa oportunidad y hasta que adquieran esa calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliadas, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se le conceda su pensión o jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre y cuando efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.
Durante ese periodo de suspensión y en caso de existir seguros contratados en beneficio de los/as afiliados/as, quien desee mantener su derecho a impetrar tales prestaciones deberá seguir pagando la prima correspondiente, sin perjuicio del reembolso que corresponda, una vez que adquiera la calidad de pensionado/a o jubilado/a.
Para efectos de lo indicado en el presente artículo, el Servicio de Bienestar deberá solicitar al Departamento de Gestión y Desarrollo de la Institución que le informe de inmediato el cese de funciones de sus afiliados/as que jubilen, a fin de requerirles por escrito dentro de los siete días hábiles siguientes, para que manifiesten su decisión en el formulario que deberá establecerse para ese fin.
Artículo 5º: Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud. El consejo podrá denegar la afiliación cuando la persona solicitante hubiera sido expulsada del Servicio de Bienestar. En tal caso, el acuerdo deberá ser adoptado por los dos tercios de sus integrantes. La afiliación y la desafiliación operarán desde la fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo. La reafiliación se regirá por las mismas reglas que la afiliación. En consecuencia, la persona que solicite su reincorporación quedará sujeta a las mismas condiciones que se exigen a quienes ingresan por primera vez. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2573881 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.009 Miércoles 27 de Noviembre de 2024 Página 3 de 13 Artículo 6º: Mientras una persona mantenga su calidad de afiliada no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Bienestar.
La circunstancia de encontrarse haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicios, no exime a los/as afiliados/as de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio.
Artículo 7º: Se perderá la calidad de afiliado/a por las siguientes causales: a) Dejar de pertenecer a Dipreca, con excepción de las personas que pasen a retiro o se jubilen y ejerzan el derecho conferido en el artículo 4º precedente; b) Por desafiliarse del Servicio de Bienestar, presentando solicitud por escrito al Consejo Administrativo; c) Por expulsión. Quienes dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.
Artículo 8º: El Consejo Administrativo podrá acordar la expulsión de un/a afiliado/a con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar. Los cargos deberán ser formulados por escrito y notificados personalmente por la Jefatura de Bienestar a la persona afectada, la que tendrá un plazo de 20 días corridos para hacer entrega de sus descargos.
Si la expulsión se fundare en el hecho que el/la afiliado/a hubiere obtenido beneficios económicos valiéndose de documentos o datos falsos, éste/a deberá reembolsar las sumas percibidas indebidamente, reajustadas en un 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuestos por la ley Nº 18.010. El recargo de intereses regirá desde la fecha de obtención indebida del beneficio o ayuda, hasta el momento del reembolso.
Si a juicio del Consejo Administrativo la naturaleza de la falta imputable no reviste la gravedad necesaria para acordar la expulsión podrá, aplicando el mismo procedimiento señalado precedentemente, acordar la suspensión de los beneficios que corresponden a la persona afectada, hasta por seis meses.
Artículo 9º: Las personas que dejen de tener la calidad de afiliadas del Servicio de Bienestar deberán efectuar el pago de todas las deudas que tuvieren pendientes con él en la forma y condiciones que determine el Consejo. En ningún caso podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hubieran celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.
TÍTULO III De los Derechos y Deberes Artículo 10º: Los/as afiliados/as al Servicio de Bienestar de Dipreca tendrán los siguientes derechos: a) Solicitar y recibir información sobre la forma de acceder a los beneficios que otorga el Servicio; b) Acceso igualitario para sí, o respecto de sus cargas familiares reconocidas, a los beneficios y prestaciones que otorgue Bienestar; c) Percibir los beneficios a contar del plazo previsto en este Reglamento; d) Presentar descargos en caso de ser notificado/a por el Consejo Administrativo de la formulación de cargos relativos a situaciones que pudieran dar origen a su expulsión o suspensión; e) Solicitar copia de cualquier documento que hubieran acompañado, así como de lo resuelto sobre sus solicitudes; f) Conocer y efectuar observaciones al presupuesto y gastos del ejercicio, además de los balances correspondientes; g) Los demás derechos previstos en el Reglamento General y en este reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2573881 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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TÍTULO IV De la Administración del Servicio Párrafo 1 Del Consejo Administrativo Artículo 12º: La administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo, indistintamente el "Consejo", que estará integrado por las personas que ejerzan los siguientes cargos en Dipreca, las que tendrán derecho a voz y voto: a) Director/a de Previsión o, la persona que éste/a designe en su reemplazo, quien presidirá el Consejo según lo dispuesto en el artículo 18º del Reglamento General; b) Secretario/a General de la Institución; c) Contador/a General de Dipreca; d) Jefatura del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas; e) Cuatro representantes de los/as afiliados a Bienestar, debiendo uno/a de ellos/as, así como también su suplente, ser designado/a por la Asociación de Funcionarios de la Institución que cuente con al menos 80% de sus socios/as como afiliados/as al Servicio de Bienestar. Si existiera más de una Asociación de Funcionarios que cumpliera con ese requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios/as. Artículo 13º: En caso de ausencia o impedimento temporal de los/as representantes de la institución, éstos/as serán reemplazados por sus subrogantes legales. En el mismo evento, las personas representantes de los/as afiliados/as serán reemplazados/as por los/as suplentes.
Artículo 14º: El Consejo Administrativo tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando por que al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales; b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos de Bienestar; c) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar; d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga la jefatura del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, como asimismo, las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar esa Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma; e) Aprobar el plan anual de beneficios y prestaciones que se otorgarán y modalidades de acceso, o sus modificaciones, conforme al presupuesto previsto; f) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia y a la Contraloría General de la República; g) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia y de la Contraloría General; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2573881 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.009 Miércoles 27 de Noviembre de 2024 Página 5 de 13 h) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deberán efectuar los/as afiliados/as conforme al presente reglamento y el monto de todos los beneficios que se otorgarán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio.
Con todo, el aumento del porcentaje de las cotizaciones de los/as afiliados en más de cinco décimos (0,5) requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos; i) Dictar reglamentos internos en los que se fijen las normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de sus afiliados/as; j) Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar; k) Pronunciarse sobre los gastos y adquisición que debe efectuar el Servicio para la realización de sus fines; l) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los/as afiliados/as; m) Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar; n) Delegar en la jefatura del Bienestar o en otro/a funcionario/a las facultades indicadas en las letras j), l) y m) precedentes, individualizándolas; ñ) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los/as afiliados/as; o) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los/as afiliados, previa audiencia de la persona afecta; p) Citar a elección de representantes de los/as afiliados/as; q) Determinar los procedimientos y documentos que los/as afiliados/as deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio contemplado en este reglamento; r) Administrar los servicios dependientes, como casino, sala cuna, jardín infantil, club escolar, casas de veraneo u otras dependencias o instalaciones que Dipreca asigne al Servicio de Bienestar para el uso exclusivo de sus beneficiarios/as; s) Las demás funciones establecidas en el presente reglamento y en el Reglamento General.
Párrafo 2 De los/as representantes de los/as afiliados/as Artículo 15º: Para ser elegido representante de los/as afiliados/as se requiere: a) Estar afiliado/a al Servicio de Bienestar, con una antigüedad no inferior a dos años; b) No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de Dipreca; c) No ser integrante de la planta de Directivos de Dipreca; d) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección, y e) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con Bienestar. Artículo 16º: Los/as representantes de los/as afiliados/as serán elegidos/as por éstos/as en votación directa, secreta, informada y en un solo acto, sin distribución de estamentos. La votación deberá ejercerse personalmente y el derecho a voto será indelegable. Cada afiliado/a votará por una sola persona y se elegirán como representantes los/as afiliados/as que obtengan las más altas mayorías y se entenderán elegidos suplentes aquellos/as que tengan las siguientes mayorías. Los/as representantes titulares y suplentes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos/as hasta por dos períodos adicionales. Los/as suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas.
Artículo 17º: Los/as representantes de los/as afiliados/as cesarán en sus cargos: a) Por muerte; b) Por renuncia; c) Por término del período de su mandato; d) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido/a representante de los/as afiliados, o por inhabilidad sobreviniente, y e) Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2573881 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 19º: La Jefatura del Bienestar, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General, tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar los acuerdos e instrucciones que imparta el Consejo Administrativo; b) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales y las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente; c) Proponer, según el presupuesto previsto, un plan anual de beneficios y prestaciones, así como sus modalidades de acceso; d) Informar y difundir entre los/as afiliados/a el plan anual de beneficios y prestaciones aprobado por el Consejo, así como modificaciones que se realizaren por cambios en el presupuesto o por acuerdo del Consejo; e) Someter a la aprobación del Consejo el balance anual; f) Informar al Consejo Administrativo de las dificultades que se produzcan en la aplicación del reglamento del Servicio o del cumplimiento del plan anual; g) Proponer al Consejo Administrativo las medidas, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar; h) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar y rendir cuenta cada vez que el Consejo Administrativo lo precise; i) Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo, todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar; j) Informar al Consejo Administrativo la nómina de afiliados/as y ex afiliados/as que no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos con el Servicio de Bienestar; k) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Administrativo; l) Mantener un sistema de información permanente dirigido a los/as afiliados/as, capacitándolos para el más eficiente ejercicio de sus derechos y difundiendo los planes y programas del Servicio de Bienestar; m) Desarrollar un sistema de control presupuestario y contable mensual y total anual; n) Realizar análisis periódicos de la gestión del Servicio de Bienestar, de su organización, procedimientos internos y principalmente de las necesidades de los afiliados; ñ) Proponer al Consejo Administrativo las medidas de suspensión o expulsión de los/as afiliados/as; o) Ejercer, en general, todas las funciones y facultades en materia de administración, que este reglamento y el Reglamento General no hayan asignado al Consejo Administrativo; p) Las demás funciones que establece el presente reglamento. Párrafo 4 De las sesiones y acuerdos del Consejo Artículo 20º: El Consejo sesionará ordinariamente cada tres meses y, extraordinariamente, cuando proceda en conformidad al Reglamento General. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las origine.
Las citaciones a las sesiones del Consejo, sean ordinarias o extraordinarias, las realizará la jefatura del Servicio de Bienestar mediante correo electrónico que se enviará a las direcciones de correo de todos/as los/as integrantes, con un mínimo de 24 horas de antelación a la fecha de su realización. En ese correo se deberá indicar el día, lugar y hora y objeto de la reunión.
Artículo 21º: El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones previstas en el Reglamento General o en el presente reglamento. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.
Artículo 22º: De las deliberaciones y acuerdos que se adopten en cada sesión del Consejo deberá dejarse constancia en un acta generada por la jefatura del Servicio de Bienestar, la que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2573881 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El/La integrante del Consejo que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de éste, deberá hacer constar en el acta su oposición y, si estimare que un acto adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Artículo 23º: Los acuerdos deberán ser ejecutados previa aprobación del acta correspondiente. Sin embargo, el Consejo Administrativo podrá resolver la inmediata ejecución de los acuerdos sin sujeción a este requisito, cuando la naturaleza de los mismos así lo requiera.
TÍTULO V De los beneficios y prestaciones Párrafo 1 Disposiciones Generales Artículo 24º: El Servicio de Bienestar podrá otorgar los siguientes beneficios y prestaciones a sus afiliadas, afiliados y a sus cargas familiares reconocidas, en la forma y condiciones que se señalan en el presente reglamento, conforme a sus disponibilidades presupuestarias y según los acuerdos que sobre la materia adopte el Consejo Administrativo: a) Beneficios médicos y dentales; b) Subsidios de carácter social; c) Préstamos; d) Beneficios sociales, culturales, artísticos, deportivos y recreativos; e) Convenios; f) Los demás beneficios que el Reglamento General u otra normativa le autorice. Artículo 25º: Los beneficios y prestaciones que se otorgarán, así como las modalidades de acceso a ellos, deberán ser incluidos en un plan anual generado por el Consejo y comunicado a los/as afiliados/as. Además, corresponderá al Consejo Administrativo determinar los procedimientos o documentos que los/as afiliados/as deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio o prestación. Para lograr una percepción equitativa de los beneficios económicos, el Consejo podrá dictar una política que fije un monto máximo de bonificación anual por cada afiliado/a.
Artículo 26º: El derecho a impetrar los beneficios que otorga Bienestar a sus afiliados/as por sí o a sus cargas, se concederá siempre y cuando dicha causal se haya generado siendo la persona socia activa de Bienestar.
Además, los/as afiliados/as deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar para tener derecho a los beneficios que éste otorgue, salvo excepciones por causas de fuerza mayor en los términos contemplados en el artículo 45º del Código Civil. Sin perjuicio de lo anterior, este derecho caducará luego de transcurridos seis meses contados desde la fecha del hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlo.
En el caso de los/as funcionarios/as que se acojan a pensión de retiro o jubilación, ese plazo comenzará a regir a contar de la fecha en que se declare su calidad de pensionado/a o jubilado/a, para los beneficios causados en el período comprendido entre esa época y la de cese de sus funciones. Artículo 27º: Los/Las afiliados/as tendrán derecho de percibir la totalidad de los beneficios médicos y dentales que otorgue el Servicio a contar de la fecha de aprobación de su solicitud de ingreso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2573881 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Párrafo 2 De los Beneficios Médicos y Dentales Artículo 28º: El Servicio, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias y condiciones que fije el Consejo Administrativo, podrá otorgar beneficios de carácter económico para la atención de salud de sus afiliados/as y de sus cargas familiares, por los siguientes conceptos: a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica; b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera; c) Hospitalizaciones; d) Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y otros especializados de carácter médico; e) Atención odontológica; f) Medicamentos; g) Implantes; h) Marcapasos; i) Tratamientos médicos especializados; j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica; k) Adquisición de anteojos, lentes de contactos, audífonos y aparatos ortopédicos; l) Toma de muestra de exámenes a domicilio; m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería; n) Atención obstétrica; ñ) Traslados de enfermos, y o) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes. Artículo 29º: Bienestar podrá, según sus disponibilidades presupuestarias, financiar seguros de salud y de vida a sus afiliados/as.
El Seguro de salud estará destinado a solventar los gastos de salud de sus afiliados/as y cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios/as puedan concurrir a sufragar dichos seguros.
Párrafo 3 De los Subsidios de Carácter Social Artículo 30º: El Servicio de Bienestar, dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar las siguientes ayudas en dinero o en especies, no sujetas a restitución, por las causales que se indican a continuación: a) Matrimonio o por Acuerdo de Unión Civil: Se concederá a cada afiliado/a que contraiga matrimonio o celebre un Acuerdo de Unión Civil.
Si ambos contrayentes o celebrantes estuvieran afiliados/as a Bienestar a la fecha de celebración del matrimonio o del acuerdo, el beneficio será otorgado a ambos en forma independiente; b) Nacimiento o Adopción: Se otorgará este beneficio por el nacimiento de cada hijo/a de un afiliado/a. Asimismo, se concederá por cada hijo/a adoptado/a por un/a afiliado/a, independiente de la edad del/la hijo/a. Si ambos padres fueran afiliados/as de Bienestar al momento del nacimiento o adopción, la asignación será pagada a ambos en forma independiente, previa acreditación de la afiliación.
En caso de nacimientos múltiples, se otorgarán tantas ayudas como hijos/as nazcan. c) Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado/a o de cualquiera de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y la muerte del hijo recién nacido que no hubiere sido reconocido aún como causante de asignación familiar. En caso de que ambos padres sean afiliados, el beneficio se pagará a los dos en forma independiente, previa acreditación de la afiliación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2573881 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.009 Miércoles 27 de Noviembre de 2024 Página 9 de 13 En caso de fallecimiento del/la afiliado/a, esta ayuda se prestará en el siguiente orden de precedencia: 1. A su cónyuge o a su conviviente civil sobreviviente; 2. A sus hijos/as; 3. A sus padres; 4. A la persona que acredite haber efectuadolos gastos del funeral. Además, podrá otorgarseuna ayuda para la adquisición de nicho-bóveda al/la afiliado/a que careciera de él, por cada una de sus cargas familiares, una vez ocurrido el deceso de alguna de ellas.
En caso de fallecimiento del/la afiliado/a que careciera de nicho-bóveda, esta ayuda se concederá a las mismas personas señaladas precedentemente, y en el mismo orden de prelación. d) Educación: Una vez al año se podrán entregar órdenes de compra o aportes en dinero orientados a contribuir con los gastos de matrículas, útiles escolares y vestuario escolar, por cada afiliado/a que esté estudiando y/o por cada hijo/a que sea carga familiar, debiendo acreditarse con la documentación correspondiente, que está cursando estudios prebásicos, de enseñanza básica, media o superior, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste. e) Escolaridad: Se podrá conceder anualmente al/la afiliado/a por cada carga familiar reconocida que curse estudios en los niveles prebásico, básico, medio, técnico o de educación superior, en un establecimiento del Estado o reconocido por éste. Esta asignación se extenderá también al afiliado/a que se encuentre estudiando en algún establecimiento educacional de los niveles antes mencionados.
Asimismo, se hará extensible a las cargas familiares que asistan a establecimientos de educación diferencial, que se encuentren realizando estudios de educación diferencial, o trastorno de aprendizaje en establecimientos estatales o reconocidos por el Estado. f) Becas de estudio: Se concederá a los/as afiliados/as que se encuentren cursando estudios de Educación Superior y de formación técnica y sus cargas familiares, como estímulo al buen rendimiento académico. g) Ayuda médica: Se podrá otorgar una ayuda económica extraordinaria respecto de los beneficios contemplados en el artículo 28, en caso de enfermedad grave y tratamiento médico prolongado de alto costo, calificados como tales por el Consejo Administrativo. h) Catástrofe: Se otorgará una ayuda de carácter pecuniario o en especies, en caso de que un/a afiliado/a o sus cargas familiares reconocidas sufran daños graves en su persona o en sus bienes por situaciones imprevistas o de fuerza mayor derivadas de accidentes, siniestros, catástrofes, fenómenos naturales, incendios, terremotos, inundaciones o pandemias.
Si las personas afectadas fueren cónyuges entre sí o convivientes civiles y estuvieran afiliadas a Bienestar al momento de ocurrir la catástrofe, esta prestación será pagada a ambos en forma independiente. i) Canasta Básica: Se podrá otorgar aportes económicos o bonos correspondientes a artículos de una canasta básica de alimentos o de regímenes especiales de alimentación, artículos de higiene y/o aseo familiar a los/as afiliados/as que acrediten una situación socioeconómica dificultosa. j) Alimentación: El Servicio de Bienestar podrá otorgar alimentación a los/as afiliados/as que así lo requieran y subsidiar parte de su valor, según los montos o porcentajes que anualmente resuelva el Consejo, conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 14º. k) Vacaciones: Se concederá una bonificación para ese fin una vez al año, siempre que existan disponibilidades presupuestarias para estos efectos. l) Ayuda Social: Se podrá evaluar en Consejo la entrega de una ayuda de carácter pecuniario o en especies a algún caso querevista de situación de extrema vulnerabilidad, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y los documentos que respalden la solicitudpermitan deliberar el caso como merecedor de ayuda. m) Festividades especiales: Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, Bienestar podrá otorgar regalos a sus afiliados/as con ocasión de Cumpleaños, Fiestas Patrias, Navidad, Día de la Madre, Día del Padre, Día del Niño/a, Día Internacional de la Mujer, Día Internacional del Hombre, Día de la Secretaria y/o Aniversario de Bienestar, ya sea en especies, dinero, tarjetas de regalo (giftcard) u otro medio similar. Artículo 31º: El monto de cada asignación, los criterios de selección y de evaluación, así como las formas de entrega, serán definidos anualmente por el Consejo, conforme a las disponibilidades presupuestarias.
Para solicitar los beneficios señalados en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo precedente, el/la afiliado/a deberá presentar una solicitud con el certificado respectivo, emitido Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2573881 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.009 Miércoles 27 de Noviembre de 2024 Página 10 de 13 por el Servicio de Registro Civil e Identificación o el Establecimiento Educacional, según corresponda.
En el caso de los beneficios señalados en las letras g), h), i) y l) del artículo anterior, junto a la solicitud se deberán presentar antecedentes suficientes que, a juicio del Consejo, acrediten la situación del/la afiliado/a, y un certificado médico cuando corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, el Consejo Administrativo podrá solicitar otro antecedente que estime necesario para otorgar alguna de estas ayudas, y que no hubieran sido especificadas en este reglamento.
Párrafo 4 De los Préstamos Artículo 32º: Sin perjuicio del otorgamiento de los subsidios que puedan concederse, el Servicio podrá otorgar préstamos no reajustables a sus afiliados/as cuando sus recursos financieros lo permitan, hasta por los montos máximos que fije anualmente el Consejo, fundado en algunas de las causales que se indican a continuación: a) Préstamos Médicos o Dentales: Se podrán otorgar como complemento de los beneficios de orden médico y dental que se conceden a los/as afiliados/as previa presentación de los antecedentes que acrediten los gastos realizados en el tratamiento médico o dental del/la afiliado/a o de sus cargas familiares. b) Préstamos por Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Se podrá otorgar un préstamo por matrimonio o celebración de Acuerdo de Unión Civil de un/a afiliado/a.
Si ambos contrayentes están afiliados al Servicio, se podrá otorgar un préstamo a cada uno de ellos. c) Préstamos por Nacimiento: Se podrá otorgar un préstamo para atender los gastos que origine el nacimiento de un/a hijo/a de un/a afiliado/a.
Si ambos padres son afiliados al Servicio, se podrá otorgar un préstamo a cada uno de ellos. d) Préstamos por Fallecimiento: Se podrán otorgar ante el fallecimiento de parientes que tengan la calidad de carga familiar reconocida o parentesco directo, tales como padres, cónyuge, hijos/as o hermanos/as de un/a afiliado/a de Bienestar. e) Préstamos Educacionales: Se podrán otorgar préstamos de esta naturaleza, una vez al año, orientados a solventar gastos de incorporación o de matrícula, útiles y vestuario escolar de los/as hijos/as estudiantes que sean causantes de asignación familiar, o bien, para solventar gastos de educación de los/as propios afiliados/as. f) Préstamos de Auxilio: Se podrán otorgar para apoyar a los/as funcionarios/as y mejorar su calidad de vida ante problemas socioeconómicos graves y otras causas justificadas, calificadas por el Consejo. g) Préstamos por Vacaciones: Se podrán otorgar con el fin de mejorar el bienestar del/la afiliado/a y su entorno familiar. i) Préstamos Habitacionales: Se podrán otorgar por distintas causales, con el objeto de completar el ahorro previo, cuota al contado de saldo de operaciones de propiedades y/o pagar gastos notariales, de inscripción de impuestos de transferencias, comisiones u otras por adquisición de un bien inmueble para el/la afiliado/a opara ampliaciones o reparaciones de viviendas, siempre que sean de su propiedad. Todos los préstamos serán compatibles entre sí y cada uno podrá ser otorgado una vez al año respecto de cada afiliado/a, salvo excepción calificada por el Consejo.
Artículo 33º: Para poder solicitar cualquier tipo de préstamo el/la afiliado/a deberá tener por lo menos 6 meses de afiliación ininterrumpida al Servicio y, en caso de haber solicitado un préstamo anterior por el mismo concepto, deberá haber cancelado la totalidad de la deuda asociada a aquél, salvo que por motivo excepcional el Consejo autorice su otorgamiento.
Independientemente del tipo de préstamo de que se trate, la respectiva solicitud deberá ser suscrita, además del/la afiliado/a, por dos codeudores solidarios en servicio activo que deberán tener a lo menos tres meses de afiliación al Servicio de Bienestar, quienes asumirán el pago de las cuotas adeudadas en caso de no cumplimiento por parte del/la deudor/a titular. Para afiliados/as que tengan derecho a pensión o ya sean pensionados del sistema, no les será aplicable la garantía de codeudores. Artículo 34º: El reintegro de cada préstamo deberá efectuarse en el plazo que fije el Consejo para la respectiva anualidad, el que en todo caso, no podrá ser superior a 12 meses. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2573881 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.009 Miércoles 27 de Noviembre de 2024 Página 11 de 13 Con todo, el plazo pactado podrá ser reducido a solicitud del/la afiliado/a, en cuyo caso los intereses correspondientes se devengarán hasta la fecha de los pagos respectivos. Artículo 35º: Los préstamos serán descontados de las remuneraciones o pensiones, según sea el caso, en cuotas iguales, consecutivas y sucesivas, a contar del mes siguiente al de haberse concedido.
Los intereses de todos los préstamos que conceda el Servicio deberán ajustarse a las disposiciones de la ley Nº 18.010 ; la tasa de interés, que devengarán estos préstamos, será fijada anualmente por el Consejo Administrativo al inicio de cada ejercicio y corresponderá a un porcentaje del interés corriente para operaciones no reajustables, fijado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, vigente al día primero del mes en que se otorgue el préstamo.
Artículo 36º: Las cuotas adeudadas al Servicio de Bienestar por concepto de pago de préstamos o de crédito de casas comerciales o de cualquier índole, no podrán exceder el 15% de la remuneración imponible para pensiones del afiliado, o de la pensión según corresponda, dado el carácter de voluntarias de las mismas. Artículo 37º: El Servicio de Bienestar podrá contratar un seguro de desgravamen por los préstamos otorgados, el que será financiado por el deudor con cargo a dicho préstamo.
Párrafo 5 De los Beneficios Sociales, Culturales, Artísticos, Deportivos y Recreativos Artículo 38º: El Bienestar propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo, recreativo y artístico de sus afiliados/as y de sus cargas familiares reconocidas, utilizando al máximo los recursos propios y las facilidades que otras entidades o la comunidad pudieren proporcionarle.
Para ese fin y según las condiciones que anualmente defina el Consejo Administrativo y en la medida que los recursos lo permitan, Bienestar podrá: a) Organizar, financiar en todo o en parte y/o entregar subsidios, aportes o regalos para la realización de actividades culturales, deportivas, artísticas o recreativas, orientadas a su bienestar, tales como Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, Día de la Madre, Día del Padre, Día del Niño/a, Día Internacional de la Mujer, Día Internacional del Hombre, Día de la Secretaria, actividades vacacionales u otras destinadas a los fines antes descritos y que beneficien directamente a sus afiliados/as.
Si el Consejo Administrativo lo autorizara previamente, los/as afiliados/as que desearan asistir a alguna de esas celebraciones acompañados/as por familiares distintos a sus cargas familiares reconocidas deberán pagas los costos asociados a la incorporación de dichos acompañantes, por no ser beneficiarios del Servicio. b) Financiar o colaborar financieramente en la realización de actividades de carácter social, deportivo, recreativo y/o cultural de sus afiliados/as, como creación de grupos folclóricos, grupos de danza, formación de coros, organizaciones e instalación de bibliotecas, etc.
A fin de mejorar continuamente el servicio, durante el añose podrán realizar encuestas o estudios necesarios para evaluar que los beneficios otorgados y regidos por el presente reglamento, respondan a los reales intereses de sus afiliados/as, aplicar encuestas de satisfacción y otros mecanismos atingentes, para evaluar el servicio.
Artículo 39º: Para contribuir al bienestar de sus afiliados/as y de sus cargas familiares reconocidas, el Servicio podrá administrar los servicios dependientes, tales como casino, sala cuna, jardín infantil, club escolar, casas de veraneo, clubes deportivos u otras instalaciones o inmuebles destinados para el uso de sus beneficiarios/as que Dipreca le asigne, quedando expresamente excluida de esta facultad la de contratar personal, la que corresponderá a la Institución. Conforme a esa administración, podrá efectuar todas las acciones de dirección, planificación y organización tendientes a lograr un funcionamiento óptimo de esas dependencias y una buena atención a sus beneficiarios/as. Artículo 40º: Sin perjuicio de lo establecido en los dos artículos anteriores, los/as afiliados/as podrán contribuir voluntariamente al financiamiento de las actividades en ellos señaladas, mediante aportes adicionales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2573881 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.009 Miércoles 27 de Noviembre de 2024 Página 12 de 13 Artículo 41º: El Servicio podrá organizar y promover actividades de estímulo para sus afiliados/as, como fondos concursables, para los cuales se podrá destinar hasta el 3% de los recursos financieros. Además, podrá otorgar premios asociados a actividades de esa naturaleza, que no podrán exceder de un 3% de los recursos anuales destinados para este tipo de beneficios.
Párrafo 6 De los Convenios Artículo 42º: El Servicio de Bienestar para cumplir con sus finalidades, podrá celebrar, por intermedio de la jefatura superior de Dipreca, convenios con terceros orientados a obtener bienes y servicios en directo beneficio de sus beneficiarios/as, en condiciones más ventajosas.
En ese sentido podrá celebrar: a) Convenio con empresas, servicios o instituciones que permitan adquirir, al contado o a crédito, toda clase de bienes, mercaderías y/o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados/as y cargas familiares. b) Convenios de cooperación con otros Servicios de Bienestar u otras entidades que otorguen prestaciones de carácter social o de seguridad social, tendientes a utilizar los centros de salud, centros recreativos o vacacionales, jardines infantiles y otros establecimientos que cualquiera de ellos posea o administre, ya sea mediante el intercambio de cupos para acceder a ellos, el arriendo de las instalaciones omediante convenios de prestación de servicios que favorezcan directamente a sus beneficiarios/as. c) Convenios con otros Servicios de Bienestar o con profesionales e instituciones del área de la salud y otras entidades, con el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios que entreguen a sus afiliados/as. En todos esos casos, el/la afiliado/a deberá contratar directamente la compra de los bienes y servicios en convenio.
Artículo 43º: El Servicio, siempre a través de la autoridad superior de la Institución, podrá contratar seguros de cualquier naturaleza, en beneficio de sus afiliados, con los aportes de éstos, destinados a contribuir a su bienestar.
TÍTULO VI Del Financiamiento, Presupuesto y Control de Gastos Artículo 44º: Para el cumplimiento de sus objetivos, Bienestar se financiará con los siguientes ingresos, sin perjuicio de explorar nuevas fuentes de financiamiento: a) Con una cuota de incorporación que deberá pagar cada afiliado/a por una sola vez al integrarse al Servicio, de hasta el 10% de su remuneración mensual imponible o de su pensión de retiro o jubilación, en su caso, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo; b) Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y que ésta aportará de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes; c) Con el aporte mensual de cargo de sus afiliados/as en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones mensuales imponibles, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo. d) Con el aporte de hasta el 2% mensual sobre las pensiones de los exfuncionarios jubilados o pensionados, según el porcentaje que anualmente fije el Consejo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo; e) Con los intereses de los préstamos que concede el Servicio de Bienestar a sus afiliados/as; f) Con las comisiones que perciba en virtud de los actos, contratos y convenios que se celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados/as; g) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias que se le hagan; h) Con los recursos que se generen de la inversión en instrumentos que otorguen rentabilidad; i) Con los aportes que legalmente se dispongan en el futuro para los Servicios de Bienestar; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2573881 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En tal caso, los referidos excedentes deberán ocuparse, preferentemente, para mejorar el servicio otorgado oen lo que estime pertinente el Consejo, y l) Con los demás bienes y recursos que se obtengan a cualquier título legítimo.
Artículo 44º bis: Quedan comprendidas dentro de las facultades de este Servicio de Bienestar las de financiar a sus servicios dependientes, otorgar aportes para su mantención y beneficiarse de los excedentes que se produzcan en su administración, recursos que deberán ocuparse en mejorar el servicio administrado o abaratar el precio de este.
Artículo 45º: Con la finalidad de obtener mayores recursos en beneficio de sus afiliados/as, eventualmente y previa aprobación del Consejo, parte de los fondos del Servicio de Bienestar podrán ser invertidos en instrumentos que otorguen rentabilidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del DL Nº 1.056, de 1976, y sus modificaciones, previa autorización del Ministerio de Hacienda y sólo respecto de los excedentes estacionales de caja, según lo dispuesto en el artículo 2º del DL Nº 1.263, de 1975. El monto de los fondos y la forma en que serán depositados será determinado anualmente por el Consejo Administrativo y se efectuarán conforme al procedimiento fijado al efecto por Dipreca.
Artículo 46º: Los fondos del Servicio de Bienestar serán depositados en una cuenta corriente bancaria del BancoEstado, contra la cual podrán girar conjuntamente la jefatura superior del Servicio y la persona que ejerza el cargo de Contador General de Dipreca. En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso precedente, éstos serán reemplazados por los/as funcionarios/as que la jefatura superior de Dipreca haya designado en calidad de suplentes. En ausenciade estos últimos, serán reemplazados por las personas que los subroguen en sus cargos.
Artículo 47º: El personal que tenga a su cargo el manejo de bienes o fondos del Servicio de Bienestar estará obligado a rendir caución, la que se regirá por lo dispuesto en la ley Nº10.336 y a las instrucciones dadas al efecto por la Contraloría General de la República.
Los funcionarios de la institución a quienes, en razón del cargo que desempeñen, les corresponda dirigir o tener a su cargo la administración del Servicio de Bienestar, estarán obligados a rendir caución, la que se regirá por las modalidades de la ley Nº 10.336. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1º: Los/Las actuales afiliados/as al Servicio de Bienestar, mantendrán su antigüedad y calidad como tales. Artículo 2º: Las personas afiliadas que estuvieren disfrutando de algún tipo de préstamo, cuya amortización esté pendiente al entrar en vigencia el presente Reglamento, conservarán los plazos y condiciones que se hayan fijado inicialmente. Artículo 3º: Los/Las representantes titulares y suplentes de los/as afiliados/as en el Consejo Administrativo, continuarán en sus funciones hasta el término del periodo por el cual fueron elegidos/as. Lo anterior es también aplicable a los/as representantes de la Asociación de Funcionarios de la Institución en dicho Consejo. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social. - Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a ustedpara su conocimiento. -Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2573881 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl