Extracto de resolución exenta número 434, de 2024.- Establece las condiciones particulares, el mecanismo de cálculo específico para determinar el costo de cumplimiento y el factor de riesgo, y las condiciones en que se hará efectivo el cobro de la garantía que deben presentar los sistemas colectivos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.895 Martes 9 de Julio de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2515781 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARTICULARES, EL MECANISMO DE CÁLCULO ESPECÍFICO PARA DETERMINAR EL "COSTO DE CUMPLIMIENTO" Y EL "FACTOR DE RIESGO", Y LAS CONDICIONES EN QUE SE HARÁ EFECTIVO EL COBRO DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESENTAR LOS SISTEMAS COLECTIVOS DE GESTIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO SUPREMO N 8, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE NEUMÁTICOS; Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N 863 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (Extracto) Núm. 434 exenta. - Santiago, 7 de mayo de 2024.
Vistos los siguientes antecedentes: La resolución exenta N 863, de 2021, que aprueba las condiciones particulares y el mecanismo específico de cálculo de la garantía que deben presentar los sistemas colectivos de gestión, así como las condiciones en que se hará efectivo su cobro, de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo N 8, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos; en la resolución exenta N 954, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio a procedimiento de modificación de la resolución exenta N 863, de 2021, y la resolución exenta N 242, de 2022, ambas del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueban las condiciones particulares y el mecanismo específico de cálculo de la garantía que deben presentar los sistemas colectivos de gestión, así como las condiciones en que se hará efectivo su cobro, de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo N 8, de 2019, y el decreto supremo N 12, de 2020, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, que establecen metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos y de envases y embalajes, respectivamente, e inicia un período de información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N 19.880.
Considerando: Que, la ley 20.920 dispone en el literal a) de su artículo 22, que los sistemas colectivos de gestión deberán constituir y mantener vigente fianza, seguro u otra garantía para el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, según lo dispuesto en el decreto supremo que establezca dichas metas y obligaciones para cada producto prioritario.
Asimismo, dispone en el inciso tercero del artículo 39, que se considerará como infracción grave, susceptible de ser sancionada por la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA") no cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios; no cumplir con las obligaciones asociadas; y, no contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 22 letra a), antes referenciado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515781 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.895 Martes 9 de Julio de 2024 Página 2 de 5 Que, con fecha 20 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N 8, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos (en adelante, "DS N 8/2019"). En particular, en su artículo 18, establece que los sistemas colectivos de gestión deberán presentar una garantía con el fin de asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas, la que se hará efectiva en caso de incumplimiento de las mismas.
Que, asimismo, el artículo referenciado anteriormente dispone que las condiciones particulares de la garantía que deberán presentar los sistemas colectivos de gestión, el mecanismo de cálculo específico para determinar el "costo de cumplimiento" y el "factor de riesgo de incumplimiento" necesarios para el cálculo del monto total de la garantía, así como las condiciones en que se hará efectivo su cobro, serán precisados mediante resolución de este Ministerio. Que, dando cumplimiento a lo mandatado por el artículo 18 del DS N 8/2019, este Ministerio dictó la resolución exenta N 863, de 16 de agosto de 2021 (en adelante, "R.E.
N 863/2021 MMA"), la que aprobó las condiciones particulares y el mecanismo específico de cálculo de la garantía que deben presentar los sistemas colectivos de gestión de neumáticos, así como las condiciones en que se hará efectivo su cobro. Que, se ha constatado que el mecanismo de cálculo de la garantía que los sistemas colectivos de gestión de neumáticos deben presentar, contemplado en la R.E.
N 863/2021 MMA, no representa de manera idónea los costos de cumplimiento en que deben incurrir los sistemas colectivos de gestión que celebren convenios con consumidores industriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 letra b) N 2 del DS N 8/2019. Que, en atención a lo señalado, el Ministerio dio inicio a un procedimiento para la revisión de la R.E.
N 863/2021 MMA, así como para la resolución respectiva en el caso del producto prioritario envases y embalajes, a través de la resolución exenta N 954, de 2023, la cual contempló, además, la apertura de un periodo de información pública para la recepción de antecedentes e información para el cálculo de la garantía que deben presentar los sistemas colectivos de gestión que celebren convenios con consumidores industriales, de conformidad con lo dispuesto en artículo 23 del DS N 8/2019.
Que, el procedimiento señalado en el considerando anterior se desarrolló entre los días 3 y 17 de octubre de 2023, en el cual se recibieron antecedentes únicamente por parte de sistemas colectivos de gestión de envases, y ninguno de neumáticos.
Sin perjuicio de ello, dichas presentaciones daban cuenta de ciertas dificultades relacionadas a la garantía que deben presentar, en general, los sistemas colectivos de gestión, relacionadas, por ejemplo, con los montos de las garantías y el plazo de vigencia de las mismas. Que, de conformidad con los antecedentes recibidos en el periodo de información pública, y del análisis efectuado por este Ministerio, se ha estimado pertinente dictar una nueva resolución, que reemplace a la R.E.
N 863/2021 MMA, simplificando el mecanismo de cálculo del "costo de cumplimiento" y "factor de riesgo" de la garantía que deben presentar los sistemas colectivos de gestión para asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas de neumáticos. Que, con el mérito de lo señalado precedentemente se resuelve lo siguiente.
Resuelvo: 1 Establézcase las condiciones particulares, el mecanismo de cálculo específico para determinar el "costo de cumplimiento" y el "factor de riesgo", y las condiciones en que se hará efectivo el cobro de la garantía señalada en el artículo 18 del decreto supremo N 8, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos, de conformidad con lo señalado a continuación: I.
Determinación del monto total de la garantía y mecanismo de cálculo específico para determinar el "costo de cumplimiento" y el "factor de riesgo" El monto de la garantía que un sistema colectivo de gestión debe entregar en el año i para asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas correspondiente al año i, será determinada con base en la fórmula general y el detalle señalados en la Tabla 1. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515781 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.895 Martes 9 de Julio de 2024 Página 3 de 5 c) Mecanismo para determinar el "(Costo de cumplimiento) ": i El (Costo de cumplimiento) corresponderá a los costos de cumplimiento en que los i sistemas colectivos de gestión deben incurrir para dar cumplimiento a las metas de recolección y valorización y las demás obligaciones asociadas aplicables, correspondientes al año "i", que se cauciona. Dentro del cálculo de los costos de cumplimiento deberán considerarse los siguientes: (1) Costos operacionales, incluyendo: i. Costos asociados a la recolección, el almacenamiento, el transporte y el pretratamiento de los neumáticos fuera de uso.
Asimismo, los costos asociados a: la obligación de informar establecida en el artículo 27 del DS N 8/2019, incluyendo el costo de mantener operativo un sitio web; y, a la obligación de los sistemas de gestión de recibir los neumáticos fuera de uso de parte de los comercializadores regulada en el artículo 30 del DS N 8/2019. ii. Costos asociados a la valorización y/o eliminación de los neumáticos fuera de uso. (2) Costos administrativos, incluyendo: i. Costos de contratación de personal, remuneraciones, compra o arriendo de oficinas, entre otros. ii. Costos asociados a la gestión de la información, incluyendo el desarrollo y mantención de plataformas de registro, trazabilidad, seguimiento y control, entre otras. iii. Costos asociados a actividades comunicacionales, de educación y sensibilización implementadas por el sistema de gestión, entre otras. iv. Otros costos administrativos, tales como asesorías, auditorías, informes de avance y finales, seguimiento y control de servicios, entre otros. Para el caso de los sistemas de gestión que celebren convenios con consumidores industriales para el cumplimiento de sus metas, deberán considerar, además: v.
Costos asociados a la gestión de convenios con consumidores industriales, incluyendo costos del pago de incentivos a la valorización, de la trazabilidad de la información asociada, de visitas técnicas, capacitaciones y/u otras actividades asociadas a los convenios implementadas por el sistema en consumidores industriales como en los gestores que actúen en su nombre, lo que podría incluir visitas técnicas, incentivos, capacitaciones, entre otras actividades.
Para aquellos sistemas de gestión que presenten su garantía antes de haber operado un año calendario completo en operación, el "costo de cumplimiento" se deberá calcular en base a la información contenida en su plan de gestión aprobado por el Ministerio.
Para los sistemas de gestión que ya hayan operado un año calendario completo al momento de presentar la garantía, el "costo de cumplimiento" se deberá calcular con base en (i) los costos efectivos en que haya incurrido el sistema de gestión en el año anterior; y a (ii) las toneladas que el sistema de gestión deberá recolectar y valorizar en el año para el cual se calcula la garantía. Lo anterior, según lo dispuesto en la siguiente tabla: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515781 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.895 Martes 9 de Julio de 2024 Página 4 de 5 d) Determinación del "factor de riesgo de incumplimiento": Para aquellos sistemas de gestión que no hayan operado un año calendario completo al momento de presentar la garantía, el factor de riesgo de incumplimiento para el año "i" (FR ) será i de 0,15.
Para aquellos sistemas de gestión que hayan operado un año calendario completo al momento de presentar la garantía, el factor de riesgo para el año "i" (FR ) será calculado en base i a las toneladas de residuos efectivamente valorizadas por el sistema de gestión en el año anterior y las metas y obligaciones asociadas cuyo cumplimiento debe caucionar el sistema de gestión para el año en que presenta la garantía, de acuerdo con la fórmula señalada en siguiente tabla: En caso de que la aplicación de la fórmula del factor de riesgo dé como resultado un valor inferior a 0,05, se fijará el valor del factor de riesgo respectivo en 0,05; y en caso obtener como resultado un valor superior a 0,30, se fijará el valor del factor de riesgo respectivo en 0,30. II.
Condiciones particulares y condiciones de cobro de la garantía a) Memoria de cálculo: Al momento de presentar la garantía, los sistemas de gestión deberán acompañarla de una memoria de cálculo en donde detallen los procedimientos de cálculo del monto de la garantía y los costos incluidos en el cálculo del costo de cumplimiento, en base en lo dispuesto en el apartado I letra a) de la presente resolución. b) Tipos de instrumentos de garantía: Los sistemas colectivos de gestión, para asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas de neumáticos, deberán presentar una garantía que podrá consistir en certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía pagadera a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días, cartas de crédito stand by emitidas por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente, pólizas de garantía o caución a primer requerimiento y, en general, cualquier instrumento de garantía pagadera a la vista, irrevocable y nominativa, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, cumpliendo con las demás condiciones particulares dispuestas en la presente resolución.
Tratándose de instrumentos que sean emitidos en un formato digital, tales como pólizas de seguro, certificados de fianza, entre otros, deberán contar con el servicio de verificación de autenticidad en línea. c) Tomador: La garantía podrá ser tomada por el sistema colectivo de gestión de que se trate, o por cualquier otra persona natural o jurídica.
En caso de que un tercero sea el tomador de la garantía, deberá señalar en dicho documento la individualización del tomador y del sistema de gestión colectivo respecto del cual se está presentando la garantía, o bien, acompañar la garantía Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515781 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sin perjuicio de lo anterior, la SMA podrá requerir a los sistemas colectivos de gestión la renovación o prórroga de las garantías, cuando los informes técnicos de fiscalización ambiental u otro documento emanado de la SMA den cuenta del incumplimiento de las metas de recolección o valorización, o de las obligaciones asociadas. g) Glosa: Los instrumentos de garantía deberán señalar que están tomados "Para asegurar el Cumplimiento de las Metas de Recolección y Valorización y Obligaciones asociadas del Producto Prioritario Neumáticos, correspondiente al Año XXXX". Tratándose de vales vista o certificados de depósitos a la vista, si el instrumento no considerara la posibilidad de incluir la glosa antes indicada, el tomador deberá acompañar, junto con la garantía, una carta en la que se singularice la misma e indique la glosa correspondiente. h) Entrega: La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto a caucionar, y deberán entregarse de forma física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Los sistemas colectivos de gestión siempre deberán acompañar copia de la correspondiente garantía en los respectivos Informes Finales, sin perjuicio de las renovaciones o prórrogas que pueda solicitar la SMA, conforme al literal f) precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, las garantías que no estén disponibles en formato digital o electrónico deberán entregarse, además, en la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente, en los plazos señalados en el artículo 18 del DS N 8/2019, institución que mantendrá su debida custodia. i) Condiciones de cobro: La Tesorería General de la República procederá al cobro de la garantía, cuando la obligación de pago de la multa impuesta por la SMA sea exigible, de conformidad con lo dispuesto en su Ley Orgánica. 2 Déjese sin efecto la resolución exenta N 863, de 16 de agosto de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos sistemas colectivos de gestión que deban presentar una garantía para asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas establecidas en el DS N 8/2019 MMA, correspondientes al año calendario 2024 (segundo año de metas), podrán optar por regirse por lo dispuesto en la presente resolución, o bien, por aquello establecido en la resolución exenta N 863, ya referenciada. Los sistemas de gestión que opten por regirse por lo establecido en la resolución exenta N 863, ya referenciada, deberán informar de dicha circunstancia a la Superintendencia del Medio Ambiente. El texto íntegro de la presente resolución exenta se publicará en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente. Santiago, 4 de junio de 2024. - Tomas Saieg Páez, Jefe Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circular, Ministerio del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515781 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl