Azola Olivares Jeysson Jordan - Ingeniería, Proyectos y Montajes Eléctricos Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2600998 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos O-7721-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: JEYSSON JORDAN AZOLA OLIVARES, ayudante eléctrico, domiciliado en La Concepción N 191, piso 6, Providencia, Santiago, digo: demando a INGENIERÍA, PROYECTOS Y MONTAJES ELÉCTRICOS LIMITADA representada legalmente por don MARIO ALFONSO CATRILEO PLATONI y/o SERGIO ANDRÉS ARANCIBIA TAMAYO, todos domiciliados en calle Avda.
Vicuña Mackenna Poniente N 6843, oficina 208, La Florida, Región Metropolitana, como empleador directo y a (2) INMOBILIARIA E INVERSIONES QUILODRAN LIMITADA NOMBRE FANTASIA HIKZA, representada legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por don SERGIO GUILLERMO QUILODRAN MUÑOZ, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Avenida Gabriel González Videla N 29, La Serena, IV Región de Coquimbo; demando a (3) SERVICIO DE SALUD ATACAMA, representada legalmente por don BERNARDO VILLABLANCA LLANOS, administrador público, ambos domiciliados en calle Chacabuco N 681, Quinto piso, Copiapó, Región de Atacama y en contra de (4) HOSPITAL DIEGO DE ALMAGRO “FLORENCIO VARGAS DÍAZ”, representada legalmente por don BENJAMÍN ALBORNOZ CONTRERAS, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Avenida Juan Martínez Nº 2200, Diego de Almagro, Región de Atacama, como empresas mandantes, dueñas de la obra y/o faena, según expongo: En enero de 2024, ingresé a prestar servicios para la empresa INGENIERÍA, PROYECTOS Y MONTAJES ELÉCTRICOS LIMITADA, bajo subordinación y dependencia, para desempeñar las labores de ayudante eléctrico, para la obra “REPOSICIÓN HOSPITAL COMUNITARIO DE DIEGO DE ALMAGRO”, bajo régimen de subcontratación para la empresa INMOBILIARIA E INVERSIONES QUILODRAN LIMITADA - NOMBRE FANTASIA HIKZA, en adelante HIKZA y de SERVICIO DE SALUD ATACAMA y HOSPITAL DIEGO DE ALMAGRO, firmaba diversos y sucesivos contratos de trabajo, siendo el ultimo de ellos suscrito con fecha 2 de abril de 2024.
Mis labores habituales como ayudante eléctrico, consistían en presentarme a trabajar en la obra “REPOSICIÓN HOSPITAL COMUNITARIO DIEGO DE ALMGRO”, ubicada en el domicilio Avenida Juan Martínez Nº 2200, Diego de Almagro, Región de Atacama, debiendo instalar cajas para enchufes, canalización, la cual consiste en instalar la tubería por donde posteriormente pasan los cables eléctricos; cortar tubería a medida para la canalización, debía efectuar la instalación de bandejas metálicas, “tirar” cables, entre otros y, en general estar a disposición de mis superiores jerárquicos, jornada de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves, de 08:00 a 18:00 horas y los viernes de 08:00 a 17:00 horas. remuneración mensual de $650.000. - aproximadamente.
El día de mi accidente del trabajo, esto es, el jueves 23 de mayo de 2024, ingrese a las 08:00 horas como de costumbre, realizando mis labores habituales, entre ellas, cortar tubería a medida para luego realizar la canalización.
Ese día me correspondía efectuar horas extras, por lo que alrededor de las 18:00 horas, me encontraba cortando con esmeril angular o galletera, una tubería, en el piso, ya que no contaba con mesón de trabajo y el lugar era bastante estrecho.
Hice el corte de la tubería con el esmeril angular, a nivel de piso, apago el esmeril, dejo el esmeril junto a mi lado, ya que no había más espacio, girando el disco de este por inercia, y al tomar la tubería cortada, intempestivamente, el esmeril o galletera pasa a cortar mi mano en la parte superior de mi mano derecha, cortando en el acto el tendón extensor de mi dedo medio, mano derecha, mano hábil.
Me percato que mi guante de seguridad estaba todo ensangrentado, quedando en estado de shock y al mismo tiempo el maestro eléctrico de nombre Cristian, que era mi maestro primera, también se dio cuenta de lo sucedido y me lleva a donde el capataz, dándole aviso de lo sucedido. Luego soy trasladado al interior de la obra, donde se encontraba el prevencionista de riesgos, quien me venda mi mano y me deriva a la posta de Diego Almagro, en la camioneta de un capataz. En la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 5 posta de Diego de Almagro, hice saber que mi lesión fue producto de un accidente del trabajo, debiendo rellenar un formulario, me inyectaron calmantes para el dolor, me pusieron puntos en mi herida pero sin licencia médica y al día siguiente, día viernes, la empresa me dio libre, debiendo presentarme a trabajar el día lunes 27 de mayo de 2024.
Al momento de ingresar a trabajar el día lunes 27 de mayo de 2024, en la obra, con mucho dolor en mi mano derecha, misteriosamente me ascendieron a maestro segunda, trabajando con la mano hinchada, vendada, con mucho dolor y sin poder casi moverla.
Estuve en esas condiciones hasta el día jueves 30 de mayo, cuando el dolor era insoportable, con la mano derecha muy hinchada y debía presentarme en la posta de Diego de Almagro para el retiro de los puntos. Al momento de estar retirándome los puntos, los médicos se dan cuenta que el dedo medio seguía caído.
Volví ese día jueves 30 de mayo a la obra e increpé a mi empleador, a través de Brian y Cristian, no recuerdos apellidos, capataces, de porque no me habían derivado a la MUTUAL DE SEGURIDAD, ya que en la posta me explicaron que al ser un accidente del trabajo debía ser atendido bajo cobertura de la ley 16.744.
Solo en ese entonces el empleador, a través del administrador de nombre Ariel, no recuerdo apellido, me deriva a la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CCHC, de la ciudad de Copiapó por ser la más cercana (150 km de distancia). El día 31 de mayo, ingreso a la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CCHC, de la ciudad de Copiapó, contando en dicho centro asistencial todo lo sucedido, me hicieron el ingreso, me tomaron ecografía de mi dedo medio mano derecha, mano hábil, indicando que tenía el tendón de mi dedo medio mano derecha cortado, quedando con licencia médica, controles médicos programados y cirugía programada para el día 28 de junio de 2024, en la ciudad de Santiago, en el Hospital de la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CCH, realizándoseme una tenorrafia de tendón flexor dedo medio mano derecha.
Como consecuencia del accidente del trabajo que sufrí, me operaron, estuve hospitalizado, sufro de fuerte dolores en mi dedo medio mano derecha que es mi mano hábil, perdí fuerza y movilidad en la mano derecha, necesito de la ayuda de terceras personas para lavarme, vestirme, abrocharme los botones de la camisa, amarrarme los cordones de los zapatos, etc. Debo tomar medicamentos para los dolores. Hoy me encuentro lesionado y muy angustiado, ya que mi futuro laboral es incierto.
El accidente de trabajo señalado anteriormente da cuenta de la falta total de cuidado y medidas de seguridad por parte de las demandadas INGENIERÍA, PROYECTOS Y MONTAJES ELÉCTRICOS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES QUILODRAN LIMITADA - NOMBRE FANTASÍA HIKZA, SERVICIO DE SALUD REGIÓN ATACAMA Y HOSPITAL DIEGO DE ALMAGRO “FLORENCIO VARGAS DIÁZ”, toda vez que no me proporcionaron las medidas de seguridad adecuadas para efectuar el trabajo que realizaba el día del accidente. En efecto, las demandadas no tomaron las medidas de prevención de riesgos, ni tampoco las medidas mínimas para evitar que sucediera el accidente.
Así las cosas, me encontraba efectuando el corte de tubería para canalización de cables eléctricos en el piso, trabajando de manera incomoda sin tener un banco o puesto de trabajo para realizar las peligrosas labores de corte con la maquina esmeril angular o galletera, sin la ayuda de algún compañero de trabajo, en un lugar incomodo y estrecho.
No se me hicieron capacitaciones ni menos se me hizo entrega de un procedimiento de trabajo seguro para la manipulación de esmeril angular, tampoco se me hizo entrega del manual de instrucciones de la maquina esmeril angular o galletera; nunca recibí capacitaciones, ni instrucciones ni tampoco un procedimiento de trabajo seguro para las labores de ayudante eléctrico, ni menos corte de tubería para canalizado, ni menos fui informado de los riesgos a los cuales me encontraba expuesto en las labores que estaba efectuando al momento del accidente. es evidente que INGENIERIA, PROYECTOS Y MONTAJES ELÉCTRICOS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES QUILODRAN LIMITADA - NOMBRE FANTASÍA HIKZA, SERVICIO DE SALUD REGIÓN ATACAMA Y HOSPITAL DIEGO DE ALMAGRO “FLORENCIO VARGAS DÍAZ” no me proporcionaron las medidas adecuadas de seguridad para efectuar mi trabajo al momento de accidentarme, nunca se me informó sobre los riesgos existentes al ejecutar dicha labor.
En definitiva, sufrí lesión de tendones extensores de la mano derecha, herida de mano comlicada, herida dedo medio mano derecha, lesiones que hasta el día de hoy me causan un gran dolor y que me impiden realizar mis funciones de manera normal, quedando inhabilitado para realizar mis quehaceres más básicos y que requieren que me pueda desplazar con absoluta normalidad, lo que al día de hoy no puedo, inicié un proceso doloroso de rehabilitación, además de tener que someterme a operación. He tenido que asistir a controles médicos y terapia kinesiológica, sin embargo, hasta el día de hoy no he podido conciliar una vida normal.
No puedo efectuar ninguna labor normal, ya que me desplazo con dificultad por el fuerte dolor en mi mano derecha que es mi mano hábil, encontrándome impedido para efectuar las labores más simples, como vestirme, tomar objeto, vestirme, etc. ; perdí fuerza y movilidad en mi mano derecha. Sufro de dolor permanente en mi mano derecha, perdí fuerza y movilidad, teniendo serios problemas para mover mi dedo medio mano derecha y la motricidad fina. Necesito la ayuda de terceras personas para realizar mis Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 3 de 5 labores básicas.
A la fecha tengo 24 años de edad y con el producto de mi trabajo lograba mantenerme y colaborar al sustento de mi familia, sin embargo hoy me veo imposibilitado de ejercer las labores que realizaba antes del accidente. He sido víctima de un perjuicio de sufrimiento.
Para ejecutar cualquier tipo de labor física, requiero estar en perfectas condiciones, para poder trabajar adecuadamente, no puedo realizar mis labores con normalidad, tengo mucho dolor en mi mano derecha que es mi mano hábil y no puedo tomar objetos ni menos herramientas de trabajo. El daño físico y psicológico que porto, me mantienen en una constante angustia. Ya no puedo realizar las actividades normales que estaba acostumbrado a realizar antes del accidente, sintiéndome absolutamente limitado, toda vez que para muchas actividades cotidianas dependo de terceros. También he sido víctima de un perjuicio de agrado, estas lesiones me han privado de las diversas satisfacciones de orden social, recreativas y espirituales que normalmente benefician a un hombre de mi edad y condición. Este accidente y el tratamiento médico, progresivamente me han significado la pérdida de todos los entretenimientos comunes y ordinarios de la vida, afectando incluso mi salud mental. Este accidente fue causado porque la demandada infringió la obligación de seguridad que mantiene para con sus trabajadores, del artículo 184 del Código del Trabajo.
La obligación de otorgar seguridad en el trabajo, bajo todos sus aspectos, es una de las manifestaciones concretas del deber de protección del empleador y su cabal cumplimiento es de una trascendencia superior a la de una simple obligación de una de las partes en un negocio jurídico.
Dicha obligación del empleador es fundamental, pues busca prevenir los riesgos, resguardando así la vida y salud de los trabajadores, materia de suma importancia tanto para ellos mismos, como para sus familias y la totalidad de la sociedad.
En relación con la obligación de prevención y seguridad que pesa sobre el empleador, aluden a ella los artículos 66,67 y 68 de la ley Nº 16.744, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resulta indudable que existen normativas en prevención de riesgos precisas que la demandada ha incumplido, como asimismo normas sobre una adecuada y óptima capacitación e información de los riesgos a los trabajadores en el lugar de trabajo.
El accidente de trabajo señalado anteriormente da cuenta de la falta total de cuidado y medidas de seguridad por parte de las demandadas INGENIERÍA, PROYECTOS Y MONTAJES ELÉCTRICOS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES QUILODRAN LIMITADA - NOMBRE FANTASÍA HIKZA, SERVICIO DE SALUD REGIÓN ATACAMA Y HOSPITAL DIEGO DE ALMAGRO “FLORENCIO VARGAS DIÁZ”, toda vez que no me proporcionaron las medidas de seguridad adecuadas para efectuar el trabajo que realizaba el día del accidente. Las demandadas no tomaron las medidas de prevención de riesgos, ni tampoco las medidas mínimas para evitar que sucediera el accidente.
Así las cosas, me encontraba efectuando el corte de tubería para canalización de cables eléctricos en el piso, trabajando de manera incomoda sin tener un banco o puesto de trabajo para realizar las peligrosas labores de corte con la maquina esmeril angular o galletera, sin la ayuda de algún compañero de trabajo, en un lugar incomodo y estrecho.
No se me hicieron capacitaciones ni menos se me hizo entrega de un procedimiento de trabajo seguro para la manipulación de esmeril angular, tampoco se me hizo entrega del manual de instrucciones de la maquina esmeril angular o galletera; nunca recibí capacitaciones, ni instrucciones ni tampoco un procedimiento de trabajo seguro para las labores de ayudante eléctrico, ni menos corte de tubería para canalizado, ni menos fui informado de los riesgos a los cuales me encontraba expuesto en las labores que estaba efectuando al momento del accidente.
De tal forma, no puedo aceptar que nadie haya previsto el peligro existente al trabajar en esas condiciones, sin haberme instruido sobre los riesgos inherentes en la manipulación y operación de la maquina esmeril angular o galletera, toda vez que tomar precauciones era obligación de la demandada.
Las demandadas incurrieron, entre otras, en esta serie de infracciones específicas: a. - Infracción a los artículos 66 y 66 bis de la Ley Nº 16.744, en relación con los arts. 3 y 37 del DSNº 594, de 1999, del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. b. - Infracción a los artículos 66 y 66 bis de la ley Nº 16.744 y 210 del Código del Trabajo, en relación con los Nºs. 1 y 2 del artículo 24 del DSNº 54, de 1969, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. c. - Infracción a los artículos 66,66 bis y 68 de la ley Nº 16.744, en relación a los artículos 210 del Código del Trabajo y 68 del Código del Trabajo y artículos 8º, 14º y 21º y sgtes. del DSNº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento de Prevención de Riesgos. d. - Infracción al artículo 187 del Código del Trabajo y al artículo 68 de la ley Nº 16.744. Las demandadas incumplieron todas estas normas.
La infracción de los artículos 183-E y 184 del Código del Trabajo en que incurrieron las demandadas, en este caso, da origen a su responsabilidad contractual, siendo responsable de la culpa levísima, su obligación se resuelve en la de indemnizarme los daños provocados por su incumplimiento. La indemnización de perjuicios deberá cubrir, en mi caso, el daño moral y lucro cesante. DAÑO MORAL: Se produce daño moral con toda lesión, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 4 de 5 menoscabo, detrimento, molestia o perturbación a un simple interés del que sea titular una persona, como lo es la diferencia perjudicial para mí, de 24 años a la fecha, entre mi condición antes de sufrir el siniestro, encontrándome sano física y psicológicamente, y la condición en que he quedado con posterioridad al mismo, lo que ha significado que haya quedado con mi mano derecha, mano hábil lesionada; habiendo perdido fuerza y movilidad de mi dedo medio mano derecha, siendo operado, con todas las secuelas sicológicas y psiquiátricas que ello implica, ya que tengo dolor crónico en mi mano derecha, que es mi mano habil.
A ello debemos agregar la angustia en que me encuentro y una serie de incapacidades físicas que deberé soportar el resto de mi vida, y los mencionados perjuicios de sufrimiento y de agrado, demando por concepto de daño moral la cantidad de $90.000.000. - En subsidio, demando por este concepto, la suma mayor o menor que SS. se sirva fijar, de acuerdo a la equidad, justicia y al mérito del proceso.
Pide tener por interpuesta demanda en juicio de procedimiento de aplicación general del trabajo en contra de mi empleador directo al momento de ocurrir el accidente del trabajo cuyas indemnizaciones se demanda, esto es INGENIERÍA, PROYECTOS Y MONTAJES ELÉCTRICOS LIMITADA, y en forma solidaria o subsidiaria, o en subsidio del modo que SS. determine de acuerdo al mérito del proceso, en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES QUILODRAN LIMITADA - NOMBRE FANTASIA HIKZA, en contra de SERVICIO DE SALUD ATACAMA, y en contra de HOSPITAL DIEGO DE ALMAGRO “FLORENCIO VARGAS DÍAZ”, todos individualizados y en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando: a. - Que, las demandadas por la responsabilidad que les cabe en el accidente del trabajo que sufrí el día 23 de mayo de 2024, deben pagarme solidaria o subsidiariamente, o en subsidio, en la forma que SS. determine la indemnización por daño moral ($90.000.000. -) que se cobra en el libelo de autos, o, en subsidio, la indemnización que por el concepto solicitado determine SS., en cantidades superiores o inferiores a las peticionadas en la demanda, de acuerdo a la justicia, equidad y al mérito del proceso; b. - Que, esta indemnización deberá pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que determine SS., contados desde la fecha de notificación de esta demanda, o contados desde la fecha que fije SS. ; y, c. - Que, las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. RESOLUCIÓN: Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro.
Atendido lo dispuesto en los artículos 425 y 428 del Código del Trabajo en relación a la publicidad de los actos procesales, libérese el estado de anonimación de la presente causa a fin de que esta pueda ser revisada a través del sistema de consulta unificada de causas. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 7 de marzo de 2025 a las 08:30 horas en sala 6, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 5 de 5 quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la ley N 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada INGENIERÍA, PROYECTOS Y MONTAJES ELÉCTRICOS LIMITADA personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia.
A la demandada INMOBILIARIA E INVERSIONES QUILODRAN LIMITADA-NOMBRE FANTASÍA HIKZA mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a la demandada SERVICIO DE SALUD ATACAMA mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó y a la demandada HOSPITAL DIEGO DE ALMAGRO “FLORENCIO VARGAS DÍAZ” mediante exhorto al Juzgado de Letras de Diego de Almagro a los domicilios señalados en la demanda. RIT O-7721-2024, RUC 24-4-0621145-9. RESOLUCIÓN: Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco.
Al recurso de reposición por la parte demandante: En virtud de los argumentos expuestos por la parte demandante, y habiendo la demandada sido notificada en exhorto E-28-2024, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, como se pide, se acoge el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de fecha 13 de enero de 2025, y se deja sin efecto el apercibimiento respecto de la demandada HOSPITAL DIEGO DE ALMAGRO FLORENCIO VARGAS DÍAZ por encontarse notificada.
Al escrito reitera notificacion por avisos por la parte demandante: Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada INGENIERÍA, PROYECTOS Y MONTAJES ELÉCTRICOS LIMITADA, RUT N 76.609.003-6, representada legalmente por Sergio Andrés Arancibia Tamayo, cédula de identidad N 13.473.851-0, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-7721-2024, RUC 24-4-0621145-9. - RICARDO GALETOVIC GUERRA, MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl