García - Pinto
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2598088 NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de Puente Alto, se ha originado causa rol C-991-2023, caratulada "García/Pinto", en autos sobre indemnización de perjuicios, se ordenó con fecha 22 de julio de 2024 notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a don Esteban Antonio Pinto Escobar, que en forma extractada indica: En lo Principal: Indemnización de Perjuicios; En el Primer Otrosí: Acompaña Documentos; En el Segundo Otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica; En el Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. 1º Juzgado Civil de Puente Alto Michel Andrés García Vargas, ingeniero en administración, cédula de identidad número 14.155.501-4, domiciliado en Pasaje Nuestra Señora del Carmen Nº 3550, comuna de La Florida, a US., respetuosamente digo: Que, en este acto vengo a interponer demanda de Indemnización de Perjuicios en contra de Esteban Antonio Pinto Escobar, odontólogo, cédula de identidad Nº 17.245.055-5, domiciliado en calle Olivillo Nº 0615, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, para que se acoja a tramitación la demanda y se le condene al demandado al pago de indemnización de perjuicios causados por la cantidad de $3.100.000 (tres millones cien mil pesos), todo por concepto de daño emergente y daño moral, más los reajustes e intereses, con costas de la causa, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I. Los Hechos.
A fines del mes de septiembre del año 2024, inicié un tratamiento dental en la consulta del demandado, ubicada en calle Balmaceda Nº 489, oficina 301 D, comuna de Puente Alto, que incluía dos implantes molares. Sin embargo, este tratamiento fue abandonado en abril de 2022, quedando incompleto, lo que me generó un perjuicio económico directo de $700.000. - (setecientos mil pesos), correspondiente a los pagos realizados al demandado. Además, me vi obligado a asumir un nuevo gasto de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) para completar el tratamiento en otro centro médico.
Además, esta situación me generó un grave daño moral, pues afectó mi salud mental, causándome depresión, estrés y angustia, al encontrarme en un estado de abandono por parte del demandado, quien cerró su consulta y trasladó su actividad profesional a Ovalle, residiendo únicamente de manera esporádica en el domicilio señalado. II. Perjuicios. a) Daño Emergente: He tenido que incurrir en gastos significativos debido al tratamiento dental negligente e incompleto realizado por el demandado.
Este incluyó procedimientos como readecuación neuro-ocluso medular, coronas y puentes, sumando aproximadamente $700.000 (setecientos mil pesos). Además, para completar el tratamiento en otro centro médico, debí desembolsar alrededor de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). En total, el daño emergente asciende a $1.100.000. - (un millón cien mil pesos). b) Daño Moral: La negligencia del demandado ha afectado profundamente mi salud mental, generando depresión, estrés y angustia, debido al abandono del tratamiento y las condiciones indignas en que me dejó. Además, tuve que recurrir a un préstamo para costear un nuevo tratamiento, lo que agravó mi situación emocional y económica. Por lo anterior, solicito una indemnización total de $2.000.000. - (dos millones de pesos) en concepto de daño emergente y daño moral. III. El Derecho.
La acción interpuesta se funda en los principios de responsabilidad extracontractual establecidos en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que disponen la obligación de indemnizar los daños causados por negligencia o malicia, obligando a reparar tanto el daño emergente como el daño moral generado. Asimismo, el artículo 1556 del Código Civil establece que la indemnización debe cubrir el daño emergente, definido como la pérdida efectiva del patrimonio del afectado, con el propósito de restablecerlo al estado anterior al daño.
Por tanto, en virtud de los argumentos de hecho y derechos anteriormente expuestos, en particular los artículos 2314,2329 y 1556, todos del Código Civil, junto con el artículo 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito a US. tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Esteban Antonio Pinto Escobar, ya individualizado, darle la tramitación legal que corresponde, y en definitiva acogerla en todas sus partes, condenando al demandado, quien deberá indemnizar los perjuicios causados por la cantidad de $3.100.000. - (tres millones cien mil), todo por concepto ya descrito de daño emergente y daño moral, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598088 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 conforme al mérito del proceso, más reajustes e intereses, con costas de la causa. Primer Otrosí: Solicito a US. tener por acompañado los siguientes documentos bajo el apercibimiento legal que corresponda: 1. Presupuesto dental en centro médico “Estudio Dental Alba Rie Spa”. 2. Presupuesto dental en “Clínica Dent” 3. Transferencias bancarias de abonos realizados en nuevo tratamiento dental en Clínica Dent. Segundo Otrosí: Solicito a US. tener presente que, al estar representado por la Corporación de Asistencia Judicial, gozo de Beneficio de Asistencia Jurídica, el que acreditaré en su oportunidad.
Tercer Otrosí: Vengo en designar abogado patrocinante y en conferir poder a don Marcelo Daniel Álvarez del Río, cédula nacional de identidad número 16.202.912-6, correo electrónico malvarez@cajmetro.cl, y a doña Cecilia Marín Pinochet, cédula nacional de identidad número 10.054.717-1, correo electrónico cmarin@cajmetro.cl, ambos abogados de la Corporación de Asistencia Judicial de la Comuna de Puente Alto y domiciliados para estos efectos en Avenida Eyzaguirre N 50, comuna de Puente Alto.
Con fecha 8 de febrero de 2023, el Tribunal resuelve: Proveyendo demanda de fecha 30 de enero de 2023, folio 1: A lo principal, téngase por deducida demanda en juicio ordinario de menor cuantía, traslado; al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos, con citación; al segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, téngase presente. En cuanto al correo electrónico, se notificará en el correo electrónico ingresado en la OJV por el abogado patrocinante de la presente causa, siendo responsabilidad de la parte mantener la información actualizada.
Con fecha 22 de julio de 2024, el Tribunal resuelve: Proveyendo escrito de fecha 10 de folio 31: Como se pide, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al demandado don Esteban Antonio Pinto Escobar por medio de avisos, en extracto, publicados por tres veces en el diario El Mercurio.
Insértese el mismo aviso en el Diario Oficial los días uno o quince cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas. - Secretario(a). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598088 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl