González - JG Montajes S
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 11 Publicaciones Judiciales CVE 2589175 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-215-2024 Ruc: 24-4-0561621-8; “ González CON JG MONTAJES S”; Ing. : 28/03/2024; PROCEDIMIENTO: Ordinario; Materia: Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales. EN LO PRINCIPAL: Demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y cotizaciones previsionales; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos, con citación; SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder. TERCER OTROSI: Forma de notificación. CUARTO OTROSÍ: Reserva de acciones. S.J.L. DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE RANCAGUA.
CARLOS HERNÁN GONZÁLEZ SEPULVEDA, C.I. número 8.486.102 -2, chileno, casado, trabajador dependiente actualmente cesante, domiciliado en Calle Tabacon 948, Villa Fundo Viejo, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo OHiggins Riquelme, a su señoría respetuosamente digo: Que, por el presente acto vengo en deducir demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y cotizaciones previsionales, en procedimiento ordinario, en contra de JG MONTAJES SpA, rol único tributario número 76.700.617-9, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don JUAN GUILLERMO GUINEZ SOTOMAYOR RUN número 10.319.454-7, de oficio representante legal o por quien legalmente la subrogue, reemplace, represente o sustituya en el cargo o por cualquier persona que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, tenga facultades de dirección, ambos domiciliados actualmente en Calle General Mackenna número 1490, departamento 310, comuna y ciudad de Santiago, región metropolitana; en contra de CONSORCIO DELGADO IBB SpA, rol único tributario número 77.669.451-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don NIVALDO DELGADO; y en contra de AGRICOLA SUPER LIMITADA.
RUT N 88.680.500-4, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don CRISTIAN MANUEL MIRANDA ESPINOZA, run número 15.122.545-4, de oficio representante legal, o por quien legalmente la subrogue, reemplace, represente o sustituya en el cargo o por cualquier persona que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, tenga facultades de dirección, ambos domiciliados actualmente en Camino La Estrella número 401, sector Punta de Cortés, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins Riquelme, por la responsabilidad que les cabe en el accidente laboral y en las acciones deducidas en el caso de marras, acaecido con fecha de 28 de diciembre del año 2023, accidente laboral que tuve como resultado múltiples lesiones que me afectan hasta el día de hoy, todo lo anterior debido a los fundamentos de hecho y derecho que paso a señalar: I. - CUESTIONES PRELIMINARES. RESPECTO DE LA COMPETENCIA DE VUESTRA SEÑORÍA.
El artículo 420 del Código del Trabajo, II. - LA DEMANDA SE FUNDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS. 1.-Ingreso con fecha 9 de enero del 2023, a trabajar para la demandada número 1, las labores que debía desempeñar la función de Maestro mayor, en la obra MONTAJE ESTRUCTURAL PLANTA DE ALIMENTOS AGROSUPER LA ESTRELLA, ubicada en Camino La Estrella número 401, contrato por faena u obra.
Desempeñando siempre eficaz y responsablemente mi trabajo, sin nunca incumplir mis obligaciones laborales. 2.- Llevaba una vida familiar tranquila, era el proveedor de la familia, tenía una vida social y familiar plena y satisfactoria, hacia deportes, jugaba futbol regularmente. 3.- La remuneración liquida convenida, ascendía a la suma mensual de $1.200.000. - (un millón doscientos cuarenta mil pesos) más cotizaciones previsionales, las cuales se debían descontar mensualmente de lo que se debía pagar al trabajador, sin perjuicio de aquello, el empleador me obliga a firmar un contrato de trabajo que estipulaba como remuneración la suma de $600.000. - (seiscientos mil pesos), más gratificación legal del 25% de las remuneraciones con tope legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, esta situación se produce porque mi empleador, dijo que eso iba a ser temporal porque así podía pagar menos a otros trabajadores con menos experiencia. Y al comenzar a pagar mi remuneración principiando el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 11 contrato comenzó a incumplir, pagando menos y fuera de los plazos estipulados.
Al segundo mes no paga íntegramente, y así sucesivamente, solo cuando lo increpe a finales de mayo del 2023, señalando que iría a la inspección del trabajo a reclamar sino comenzaba a pagar las remuneraciones que me adeudaba y pagaba íntegramente lo que debía pagar por remuneración mensual, se comprometió a comenzar a pagar íntegramente mi remuneración pactada de $1.200.000. - pesos y que además comenzaría a pagar un poco más para ir descontando a la deuda, esto en el mes de junio del 2023, efectivamente me pago en junio del 2023 la suma $1.200.000. - pesos, pero en cuanto a lo adicional no pago, en julio nuevamente paga menos de lo pactado y en agosto de 2023, paga la remuneración completa por una suma de $1.200.000. - pesos y además pago $5.000. - (cinco mil pesos) para ir descontando a la deuda, la verdad que me pareció una burla, y al mes siguiente nuevamente comenzó a incumplir en el pago de la remuneración.
Esta situación me tenia muy frustrado, y alterado, decidí incluso renunciar, pero la verdad que al conversarlo con mi familia, vi que era necesario seguir trabajando y pujar para que el empleador cumpliera con las obligaciones.
Mi ex empleador me quedo adeudando durante la relación laboral remuneración en los siguientes periodos: -Enero 2023, debía pagar una remuneración de $890.322. - pesos más cotizaciones previsionales y pago $530.000. - pesos, más cotizaciones previsionales.
Adeudando solo por concepto de remuneración en este mes la suma de $360.322. - pesos. -Febrero 2023, debía pagar una remuneración de $1.200.000. - pesos más cotizaciones previsionales y pago $1.080.000. - pesos, más cotizaciones previsionales.
Adeudando solo por concepto de remuneración en este mes la suma de $120.000. - pesos. -Marzo 2023, debía pagar una remuneración de $1.200.000. - pesos más cotizaciones previsionales y pago $1.060.000. - pesos, más cotizaciones previsionales.
Adeudando solo por concepto de remuneración en este mes la suma de $140.000. - pesos. -Abril 2023, debía pagar una remuneración de $1.200.000. - pesos más cotizaciones previsionales y pago $1.145.000. - pesos, más cotizaciones previsionales.
Adeudando solo por concepto de remuneración en este mes la suma de $55.000. - pesos. -Mayo 2023, debía pagar una remuneración de $1.200.000. - pesos más cotizaciones previsionales y pago $1.105.000. - pesos, más cotizaciones previsionales.
Adeudando solo por concepto de remuneración en este mes la suma de $95.000. - pesos. -Junio 2023, debía pagar una remuneración de $1.200.000. - pesos más cotizaciones previsionales y pago $1.200.000. - pesos, más cotizaciones previsionales. -Julio 2023, debía pagar una remuneración de $1.200.000. - pesos más cotizaciones previsionales y pago $655.000. - pesos, más cotizaciones previsionales.
Adeudando solo por concepto de remuneración en este mes la suma de $545.000. - pesos. -Agosto 2023, debía pagar una remuneración de $1.200.000. - pesos más cotizaciones previsionales y pago $1.205.000. - pesos, más cotizaciones previsionales. -Septiembre 2023, debía pagar una remuneración de $1.200.000. - pesos más cotizaciones previsionales y pago $1.120.000. - pesos, más cotizaciones previsionales.
Adeudando solo por concepto de remuneración en este mes la suma de $80.000. - pesos. -Octubre 2023, debía pagar una remuneración de $1.200.000. - pesos más cotizaciones previsionales y pago $1.192.000. - pesos, más cotizaciones previsionales.
Adeudando solo por concepto de remuneración en este mes la suma de $8.000. - pesos. -Noviembre 2023, debía pagar una remuneración de $1.200.000. - pesos más cotizaciones previsionales y pago $740.000. - pesos, más cotizaciones previsionales.
Adeudando solo por concepto de remuneración en este mes la suma de $460.000. - pesos. - Diciembre de 2023, debía pagar una remuneración de $1.200.000. - pesos más cotizaciones previsionales y pago $736.000. - pesos, más cotizaciones previsionales. Adeudando solo por concepto de remuneración en este mes la suma de $464.000. - pesos.
Aquí ocurre una anomalía la empresa demandada número 2, paga en este mes parte de mi remuneración pagando $110.000. - pesos, de lo que se pagó por remuneración este mes. - En el mes de enero 2024, debía pagar una remuneración de $1.200.000. - pesos más cotizaciones previsionales, pero yo comencé en este mes a hacer uso de licencia médica debido al accidente laboral que sufrí, sin perjuicio de aquello pago $1.070.000. - pesos. Aportando y pagando la demandada número 2 $250.000. - pesos, de los dineros pagados.
Estos dineros pagados en el mes de enero del 2024 deben imputarse a la deuda total de remuneraciones impagas de $2.452.322. - pesos, ya que durante el mes de enero del 2024, estuve haciendo uso de licencia médica, en consecuencia se adeuda por este concepto de remuneraciones impagas la suma de $1.382.322. - pesos.
Además debo señalar, que al no pagar la remuneración pactada y solo pagar lo pactado contractualmente, me afecto en el pago del subsidio de licencia médica perjuicio que aún no puedo determinar, ya que sigo haciendo uso de licencia médica debido al accidente laboral que sufrí y en consecuencia, haré reserva de acciones para efectos de demandar este concepto con posterioridad. 4.- Las demandadas uno, dos y tres no respetaban los horarios de trabajo contemplados en el contrato de trabajo suscrito por las partes, en lo referente a la jornada ordinaria de trabajo correspondiente a 45 horas semanales, incumpliendo con su actitud lo prescrito en el inciso segundo del artículo 28 del código del trabajo, en el cual, se establece como máximo de horas ordinarias que puede trabajar un Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 11 dependiente por día son 10 horas, jornada laboral que en el caso del trabajador fallecido, en reiteradas ocasiones se llegó a extender a 12 horas de trabajo por día.
De conformidad a lo estipulado en el artículo 30 del código del trabajo, la jornada extraordinaria de trabajo es “se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
”, si bien no demandamos en este acto las mismas, es debido a que no lleve un registro de ellas, y porqué tampoco nunca recibí una liquidación de remuneración que me permitiera saber cuales debía pagarme mi empleador, esto me perjudico evidentemente, pero en atención a la objetividad que debe llevar este litigio, omito demandarlas, solo con la finalidad de no dar una escusa a la contraria para que diga que existe un animo de lucro, sin perjuicio de aquello, señalo el incumplimiento para que vuestra señoría, conozca la precariedad laboral, en la cual, debía ejercer mis funciones 5. - Es del caso, que el día 28 de diciembre del año 2023, en circunstancias que me encontraba desempeñándome en la faena de la demanda solidaria en la construcción de estructuras metálicas, en la propiedad de la empresa mandante, faena denominada montaje estructural planta de alimentos Agrosuper la estrella, ubicada en camino la Estrella número 401, de Rancagua, y conforme a la dinámica del accidente, aproximadamente a las 15:00 pm, mientras se realiza el torque controlado de pernos, movimiento que realizábamos sostenidos en una parrilla metálica en compañía de otro maestro que es mi hermano, esta parrilla metálica había sido previamente instalada por otros trabajadores, en instantes que reubicaba el equipo de protección contra caídas, se descuelga o se suelta parte de la parrilla metálica, lo que provoca que resbale y me caigo de la estructura hasta el suelo de una distancia aproximada de un metro y medio, caigo de pies y sobre mi cabeza, cuello y espalda, cae un grating y me golpea esta parrilla metálica que debe pesar aproximadamente unos 40 kilogramos, lo que me hizo perder la conciencia sin saber nada más del accidente.
Señalar que al momento de ocurrir el accidente, no había medida de seguridad adecuada para la maniobra que se estaba ejecutando, no existía un protocolo de acción elaborado por un experto en seguridad, tampoco había instrucción y capacitación para desempeñar la función encomendada dada por un experto en seguridad, yo era el maestro mayor y estaba el otro maestro que era mi hermano, no había otro elemento u otra maquinaria que nos diera mayor seguridad para desarrollar la maniobra, no estaba disponible en ese momento un prevencionista de riegos visualizando la maniobra y nuestros superiores exigieron que la labor se debía desempeñar igualmente, señalar que se me envía un finiquito, en el cual, se hace mención que fui contratado para desempeñar labores de operador de grúa horquilla, cuestión que no es real, yo fui contratado como maestro mayor, la idea era que supervisara e iba a tener una cuadrilla para aquello, en la práctica ante la falta de trabajadores, tuve que asumir las labores de ejecutar yo mismo funciones y a la vez dar instrucciones a los trabajadores que trabajaban conmigo, tampoco había sido informado y formado de los riesgos laborales en el puesto de trabajo de operador, como obliga la ley número 31 de 1995 de prevención de Riesgos Laborales, ni si quiera había sido contratado como operador de grúa Horquilla, por lo que, no podía operar la grúa Horquilla En cuanto a el aviso a las entidades públicas para obtener ayuda, este debió realizarse por los mismos trabajadores, no existió una declaración individual de accidente de trabajo (DIAT), a lo menos eso es lo que se me ha informado hasta esta presentación, me tuvieron un tiempo extremadamente prolongado, para trasladarme a un servicio asistencial, en un principio a Marchigue, y al día siguiente 29 de diciembre de 2023, recién a la entidad especializada. En la faena se había encomendado que se debía tomar mayores resguardos, señalar que tome conocimiento de 3 accidentes graves en la misma, uno incluso fatal.
La excesiva espera que tuve que tener para ser trasladado al hospital de Marchigue, después al ver la complejidad de las lesiones, soy trasladado por la red de rescate a clínica REDSALUD, donde al ingreso soy evaluado con herida compleja en cuero cabelludo colgajo y sospecha de lesión en columna cervical, se realiza sutura de scalp en cuero cabelludo, se procede a realización de imágenes donde se evidencia fractura costal, hematoma laminar a nivel frontoparietal derecho, fractura de C6-C7 con compromiso pedicular fx transversas de T3 a T9, T7 con aplastamiento anterior, se ingresa a UPC con dx anteriores y por prevención de rabdiomiolisis (descomposición de los músculos dañados que causa la liberación del contenido de las células musculares en la sangre. Las proteínas y los electrolitos liberados en la sangre pueden causar daño a los órganos. ), por trauma de gran magnitud, es evaluado por neurocirugía quien determina requerimiento de resolución quirúrgica.
Es del caso que he sido intervenido quirúrgicamente en más de una oportunidad, incluso debieron poner pernos en mi cervical, y no he quedado optimas condiciones, estuve hospitalizado en más de una oportunidad, en cumplido con los tratamientos a cabalidad, pero aún así a la fecha de esta presentación la situación después del accidente es adversa para mí, antes del accidente era muy activo, mee sentía vivo con ganas de seguir viviendo, todos me decían que envidiaban mi vitalidad, hoy después del accidente acaecido el 28 de diciembre del 2023, tengo dolores excesivos en mi espalda, brazo y mano, no puedo ejecutar el cierre de mis dedos índice y pulgar, lo que se conoce como pinza, no puedo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 4 de 11 hacer fuerza, debido con el nervio me duele demasiado el brazo y la mano, no puedo hacer operaciones normales, lavar mis manos con normalidad, no puedo levantar el brazo, tengo problemas para caminar, sufro de mareos o vértigos al trasladarme, perdí sensibilidad en el gusto, me cuesta sentir la temperatura y sabor de las cosas al comer, no puedo hacer deportes, tengo estrés y pánico, me da miedo salir del hogar y al ver que debo ser auxiliado de mi esposa para ciertas labores me da ganas de arrancar de la casa, paso mis días sentado, yendo al médico y en terapias, debo consumir medicamentos para dormir, ya que tengo problemas para conciliar el sueño, estoy con tratamiento psicológico, ya que comencé a sentirme muy mal, muy depresivo y hastiado, iracundo y desaminado, en la práctica siento que perdí mi vida, y los médicos no me dan luces que esto cambiara, no puedo trabajar y tampoco hacer deportes, no puedo vivir normal, ni siquiera dormir normal, el accidente laboral que ocurre por incumplimiento del deber de cuidado que pesa sobre las demandadas de conformidad al artículo 184 del Código del trabajo. 6.- El accidente se produjo debido a la negligencia de las demandadas, ya que se ordena la realización de una maniobra peligrosa, sin la debida supervisión de un experto en prevención de riesgos, que haya instruido de los riesgos que tenía la obra, no contaba con los sistemas de seguridad propios, no había ningún plan para auxiliar a los trabajadores que pudieran sufrir un accidente, y a nosotros se nos informa que las labores en la instalación de las parrillas metálicas que servían de apoyo para nuestra función había sido bien ejecutada, en consecuencia que no era así, la deficiencia en la instalación de las mismas, me provoca el accidente, sumado a la falta de control de calidad, en el desempeño de las labores, quedando en evidenciada y comprobada la responsabilidad de los demandados en el accidente antes mencionado, que cambio mi vida.
Incumpliendo las demandadas con sus obligaciones contractuales referentes al artículo 184 del código del trabajo, creando un riesgo que se materializó en el accidente de don Jorge Pirela Pirela, al no cumplir con las siguientes obligaciones contractuales. a. - No existía supervisión que hubiese sido capaz de avizorar el riesgo y tomar las medidas eficaces para evitarlo. b. - Se evidencia la falta de organización y planificación de las tareas por parte de la empleadora, quien permitió la realización de las faenas en estas condiciones.
Esta falta de organización y planificación de las tareas produce que no se evalúe e identifique el peligro, y con esto no mantenía las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros ni evaluar los riesgos para las labores realizadas previamente, y informar condiciones favorables de una labor, que no había sido verificada que se hubiera ejecutado con la calidad adecuada. c. - Conociendo de la existencia del riesgo, no se informó de la existencia del riesgo al trabajador afectado, y tampoco se adoptó medida alguna para eliminar el riesgo.
Siendo esta última obligación incumplimiento a su deber de cuidado especial por parte del empleador. 7.- A la fecha de esta presentación no se ha hecho cargo de las obligaciones laborales incumplidas, solo se me envía un finiquito, instándome a que lo firme, previo a esto incluso se me dijo que cambiara mi versión de los hechos lo que no acepte, el finiquito enviado busca eximir de responsabilidad a la demandada principal, lo que motiva que no lo firme. 8.- Soy despedido con fecha 21 de febrero del 2024, sin que reciba la carta de despido, solo enviándome por correo el finiquito para que lo firme, no acepte firmarlo por como venia redactado el mismo, la causal de despido es artículo 159 número 5 del código del trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, sin mayor especificación. 9.- Que la demandada 1 no ha pagado en tiempo y forma mis cotizaciones previsionales, me encuentro afiliado a fondo nacional de salud y en afp HABITAT, adeudándome cotizaciones previsionales, en relación a la remuneración que realmente percibía, habiendo en consecuencia nulidad de despido, de conformidad al artículo 162 incisos 5,6 y 7 del código del trabajo. EL DERECHO. la demanda contiene fundamentos de derecho a fin de fundar su acción. INDEMNIZACIONES QUE SE COBRAN. a). - Lucro cesante.
El artículo 1556 del Código Civil establece que la indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, ya de haberse cumplido imperfectamente por su parte, el articulo 1557 agrega que se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora o si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención.
El lucro cesante es la diferencia, en este caso, entre la entidad del patrimonio del fallecido tal como estaba al momento de producirse el accidente laboral y el que tendría por medio del aumento que no se ha realizado por causa directa de dicho accidente, y que, sin él, ciertamente se hubiese obtenido o logrado. Es decir, equivale a colocarse en una situación análoga a la que existía con anterioridad a la ocurrencia del accidente.
En este punto cabe señalar el fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago al acoger la procedencia del lucro cesante en un accidente del trabajo, que establece: “ 19º. - Que la indemnización por concepto de lucro cesante se encuentra representada por la diferencia de emolumentos que dejará de percibir el trabajador con ocasión de este desgraciado percance, proyectada por los años y meses de vida laboral que le restan entre el día del accidente, ” “y el momento en que hubiere de cumplir 65 años de edad, considerando su fecha de nacimiento, lo que permite establecer la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Teniéndose presente lo precedentemente relatado que el accidente ocurre el 28 de diciembre del 2023 y el momento en que hubiere de cumplir 65 años de edad, considerando que tenía 64 años de edad, con lo expuesto y el hecho de que al momento la remuneración que ganaba estando en actividad ascendía a $1.200.000. - pesos mensuales, se multiplica por 12 (para obtener la remuneración anual) que asciende a $14.400.000. - (catorce millones cuatrocientos mil pesos) y, considerando que más o menos ese sería el tiempo que debería esperar en obtener su pensión, dando la suma total que demandamos por lucro cesante de $14.400.000. - (catorce millones cuatrocientos mil pesos). En subsidio de todo lo anterior, demando por este concepto, la suma mayor o lo que USÍA se sirva fijar en justicia y equidad, de acuerdo con el mérito de autos. b). - DAÑO MORAL En el derecho chileno es indiscutible la procedencia del daño moral cuando deriva de un accidente de trabajo.
En efecto, el articulo 19 Nº 1 inciso primero y cuarto de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con el artículo 69 de la ley Nº 16.744, reconocen expresamente el derecho a tal clase de reparación. Pues bien, la lesión a los intereses patrimoniales origina un daño patrimonial o material, en tanto que la lesión a los intereses extrapatrimoniales hace surgir un daño extra patrimonial o moral.
En este caso, se entiende por interés lo que es útil, por cualquier causa, aunque no sea pecuniariamente evaluable, con tal que signifique un bien para el sujeto que le satisfaga una necesidad, que le cause una felicidad o que le inhiba un dolor.
Consciente de lo anterior, podemos afirmar que del conjunto de preceptos que rigen las indemnizaciones provenientes del daño, se desprende que su procedencia presupone ese interés de parte de quien lo experimenta o sufre, surgiendo la obligación de indemnizarlo, en el caso de autos por parte de la demandada.
Por ende, se produce daño moral con toda lesión, menoscabo, detrimento, molestia o perturbación a un simple interés del que sea titular una persona, como lo es la diferencia perjudicial para el demandante, entre su condición antes de sufrir el siniestro, encontrándose sano física y psicológicamente, sufriendo hoy todos los daños ocasionados por el accidente, las consecuencias del mismo, y perdiendo prácticamente las ganas de vivir Por consiguiente, demando por concepto de daño moral la cantidad de $80.000.000. - (ochenta millones de pesos) En subsidio, demando por este concepto, la suma mayor o menor que US., se sirva fijar de acuerdo a la equidad, justicia y al mérito del proceso. La demandada, tal como se verá, es responsable, en virtud de las normas legales y reglamentarias de nuestra legislación. PETICIONES CONCRETAS 1. Que declare que el accidente de fecha 28 de diciembre del 2023, es de naturaleza laboral. 2.
Que declare que el accidente de fecha 28 de diciembre del 2023, en el cual, fue responsabilidad de las demandadas principal y solidarias, en subsidio de aquello, que se declare que la responsabilidad en el accidente laboral, fue responsabilidad de las demandadas 1, y 3 en subsidio de esto, se declare la responsabilidad de las demandadas 1 y 2, y en subsidio vuestra señoría determine a quien empecé la responsabilidad en el accidente laboral. 3. Que las demandadas principal y solidarias son responsables de solidariamente de indemnizar a la demandante, y sea condenadas solidariamente al pago de las indemnizaciones demandadas. 4.
Que se condene al pago de la indemnización de perjuicio por lucro cesante en la suma de $14.400.000. - (catorce millones cuatrocientos mil pesos)., en subsidio en el monto que vuestra señoría estime pertinente conforme al mérito del proceso. 5. Que se condene al pago de la indemnización por daño moral por la cantidad de $80.000.000. - (ochenta millones de pesos). 6. Que se condene al pago de las remuneraciones adeudadas y las cotizaciones previsionales adeudadas de conformidad a la remuneración que debía realmente pagarse. 7.
Que se declare la nulidad del despido y se condene solidariamente o en su defecto subsidiariamente al pago de todas y cada una de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen hasta la convalidación del despido, calculadas en una suma de $1.200.000. - (un millón doscientos mil pesos) 8. Que se ordene pagar las indemnizaciones demandadas debidamente reajustadas y con los intereses que corresponda. 9. Que se condene expresamente a las costas de la causa POR TANTO; En mérito de lo expuesto y de acuerdo con las normas pertinentes sobre la materia. A Vuestra señoría. RUEGO: tener por interpuesta demanda en juicio del trabajo y que se declare Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 6 de 11 que sufrí un accidente del trabajo el día 28 de diciembre del año 2023, por culpa de la negligencia y falta en el cumplimiento del deber de seguridad y cuidado del empleador conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del código del Trabajo, en relación al deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador, y se condene a las demandadas 1,2 y 3, solidariamente o en su defecto subsidiariamente el pago de la indemnización de perjuicios a las demandadas, ya individualizados, por la suma de $94.400.000. - (noventa y cuatro millones cuatrocientos mil pesos), por concepto de la indemnización de los perjuicios demandados, en la forma pedida en la demandada y así también se condene a las demandadas al pago de las demás prestaciones, cotizaciones e indemnizaciones demandadas de forma solidarias o subsidiariamente.
Todo lo anterior, se demanda más los reajustes e intereses correspondientes, devengados desde la fecha del accidente y los que se devenguen hasta la fecha de su pago efectivo, con costas; o en subsidio, solicito a S.S. condenar a quien o quienes corresponde, conforme a derecho, a las sumas que S.
S. se sirva fijar, por los conceptos y tipo de daños que se determinen en la sentencia, y conforme al derecho aplicable, de acuerdo con los principios de justicia y equidad, con expresa condena en costas. EN EL PRIMER OTROSÍ: RUEGO A US. Se sirva tener por acompañado, con citación los siguientes documentos lo que incorporare en la oportunidad legal pertinente: 1. - copia de contrato de trabajo. 2.- copia de finiquito.
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Pido a Vuestra señoría, se sirva tener presente que designo como abogado patrocinante en la presente causa, a don PEDRO BARRERA JAIME, C.I. 15.023.982-6, domiciliado en Lastarria 429, comuna y ciudad de Rancagua, con todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7 del código de procedimiento civil, las cuales doy por este acto expresamente por reproducidas, en virtud, de la economía procesal. EN EL TERCER OTROSÍ: Ruego a su señoría, se sirva autorizar como forma de notificación correo electrónico consultorapb@gmail.com. conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo.
EN EL CUARTO OTROSÍ: Ruego a vuestra señoría, se sirva tener presente que me reservo en este acto el derecho de ejercer la acción de cobro del remanente que se debería pagar efectivamente por subsidio de las licencias médicas que estoy haciendo uso debido a mi condición, toda vez, que el mismo está siendo calculado sobre una remuneración menor a la que yo percibía por el contrato de trabajo, así también para ejercer las acciones por delitos derivados de la relación laboral, como puede ser apropiación indebida, estafa o algún otro conforme a nuestra legislación. A folio la parte demandante autoriza poder amplio. RESOLUCION: Rancagua, uno de abril de dos mil veinticuatro. Previo a proveer, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto el artículo 446 N 4 y N 5 del Código del Trabjo, en orden a aclarar los fundamentos de la acción de nulidad de despido impetrada. Notifíquese. RIT O-215-2024 RUC 244-0561621-8 Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a uno de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. La parte demandante cumple lo ordenado EN LO PRINCIPAL: CUMPLO LO ORDENADO. AL OTROSÍ: ACLARA. S. J. JUZGADO DEL TRABAJO DE RANCAGUA.
PEDRO BARRERA JAIME, por la demandante en autos sobre demanda en procedimiento de aplicación general por accidente laboral, nulidad de despido cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales, caratulado " GONZALEZ CON JG MONTAJES SpA Y OTRAS", RIT Nº O-215-2024, a US., con todo respeto digo: Vengo por este acto en cumplir lo ordenado, señalando que la acción impetrada de nulidad de despido se sustenta en el pago adeudado de remanente de remuneraciones, conforme a lo expresado en la demanda y que dice relación con que la demandada principal, no pago en tiempo y forma las remuneraciones pactadas, consecuencialmente, existe una deuda total del remanente de remuneraciones ascendiente a la suma de $1.382.322. - pesos.
En consecuencia, en los números 6 y 7, se pide sean condenadas las demandadas: 6. - Que se condene al pago de las remuneraciones adeudadas y las cotizaciones previsionales adeudadas de conformidad a la remuneración que debía realmente pagarse. 7.- Que se declare la nulidad del despido y se condene solidariamente o en su defecto subsidiariamente al pago de todas y cada una de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen hasta la convalidación del despido, calculadas en una suma de $1.200.000. - (un millón doscientos mil pesos) DEBIENDO DECIR: 6. - Que se condene al pago de las remuneraciones adeudadas y las cotizaciones previsionales adeudadas de conformidad a la remuneración que debía realmente pagarse, en consecuencia, por este concepto demando la suma total de $1.382.322. - pesos, correspondiente al remanente de remuneración adeudado que se genero entre el periodo que va desde el 9 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Y respecto a las cotizaciones previsionales adeudadas, se debe estos dineros cotizaciones previsionales y de seguridad social, por una suma de $276.464. - pesos. 7.- Que se declare la nulidad del despido y se condene solidariamente o en su defecto subsidiariamente al pago de todas y cada una de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen hasta la convalidación del despido, calculadas en una suma de $1.200.000. - (un millón doscientos mil Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 7 de 11 pesos), por la deuda de cotizaciones previsionales mencionadas ascendiente a la suma de $276.464. - pesos POR TANTO; En mérito de lo expuesto y de acuerdo con las normas pertinentes sobre la materia. RUEGO A US; se sirva tener por cumplido con lo ordenado para todos los efectos legales.
AL OTROSÍ: Ruego a usía, se sirva tener presente que vengo por este acto en aclarar los hechos relativos al accidente de trabajo, ya que en cuanto al mismo, no están claramente redactados en la acción deducida, es así que aclaro como efectivamente sucedieron los hechos, antes que todo esta falta de claridad, se debe a la situación de mi poderdante de perdida de memoria respecto a dichos hechos producto del accidente sufrido, lo que ha obligado a reunir mayores antecedentes de cómo sucedieron los hechos, luego planteárselos al actor y verificar con esto como acaecieron los hechos que motivan la acción por indemnización debido al accidente de trabajo, en virtud de aquello, señalo lo siguiente: Que en los números 5 al 6, la acción incoada esboza lo siguiente “5. - Es del caso, que el día 28 de diciembre del año 2023, en circunstancias que me encontraba desempeñándome en la faena de la demanda solidaria en la construcción de estructuras metálicas, en la propiedad de la empresa mandante, faena denominada montaje estructural planta de alimentos Agrosuper la estrella, ubicada en camino la Estrella número 401, de Rancagua, y conforme a la dinámica del accidente, aproximadamente a las 15:00 pm, mientras se realiza el torque controlado de pernos, movimiento que realizábamos sostenidos en una parrilla metálica en compañía de otro maestro que es mi hermano, esta parrilla metálica había sido previamente instalada por otros trabajadores, en instantes que reubicaba el equipo de protección contra caídas, se descuelga o se suelta parte de la parrilla metálica, lo que provoca que resbale y me caigo de la estructura hasta el suelo de una distancia aproximada de un metro y medio, caigo de pies y sobre mi cabeza, cuello y espalda, cae un grating y me golpea esta parrilla metálica que debe pesar aproximadamente unos 40 kilogramos, lo que me hizo perder la conciencia sin saber nada más del accidente.
Señalar que al momento de ocurrir el accidente, no había medida de seguridad adecuada para la maniobra que se estaba ejecutando, no existía un protocolo de acción elaborado por un experto en seguridad, tampoco había instrucción y capacitación para desempeñar la función encomendada dada por un experto en seguridad, yo era el maestro mayor y estaba el otro maestro que era mi hermano, no había otro elemento u otra maquinaria que nos diera mayor seguridad para desarrollar la maniobra, no estaba disponible en ese momento un prevencionista de riegos visualizando la maniobra y nuestros superiores exigieron que la labor se debía desempeñar igualmente, señalar que se me envía un finiquito, en el cual, se hace mención que fui contratado para desempeñar labores de operador de grúa horquilla, cuestión que no es real, yo fui contratado como maestro mayor, la idea era que supervisara e iba a tener una cuadrilla para aquello, en la práctica ante la falta de trabajadores, tuve que asumir las labores de ejecutar yo mismo funciones y a la vez dar instrucciones a los trabajadores que trabajaban conmigo, tampoco había sido informado y formado de los riesgos laborales en el puesto de trabajo de operador, como obliga la ley número 31 de 1995 de prevención de Riesgos Laborales, ni si quiera había sido contratado como operador de grúa Horquilla, por lo que, no podía operar la grúa Horquilla.
En cuanto a el aviso a las entidades públicas para obtener ayuda, este debió realizarse por los mismos trabajadores, no existió una declaración individual de accidente de trabajo (DIAT), a lo menos eso es lo que se me ha informado hasta esta presentación, me tuvieron un tiempo extremadamente prolongado, para trasladarme a un servicio asistencial, en un principio a Marchigue, y al día siguiente 29 de diciembre de 2023, recién a la entidad especializada. En la faena se había encomendado que se debía tomar mayores resguardos, señalar que tome conocimiento de 3 accidentes graves en la misma, uno incluso fatal.
La excesiva espera que tuve que tener para ser trasladado al hospital de Marchigue, después al ver la complejidad de las lesiones, soy trasladado por la red de rescate a clínica REDSALUD, donde al ingreso soy evaluado con herida compleja en cuero cabelludo colgajo y sospecha de lesión en columna cervical, se realiza sutura de scalp en cuero cabelludo, se procede a realización de imágenes donde se evidencia fractura costal, hematoma laminar a nivel frontoparietal derecho, fractura de C6-C7 con compromiso pedicular fx transversas de T3 a T9, T7 con aplastamiento anterior, se ingresa a UPC con dx anteriores y por prevención de rabdiomiolisis (descomposición de los músculos dañados que causa la liberación del contenido de las células musculares en la sangre. Las proteínas y los electrolitos liberados en la sangre pueden causar daño a los órganos. ), por trauma de gran magnitud, es evaluado por neurocirugía quien determina requerimiento de resolución quirúrgica.
Es del caso que he sido intervenido quirúrgicamente en más de una oportunidad, incluso debieron poner pernos en mi cervical, y no he quedado optimas condiciones, estuve hospitalizado en más de una oportunidad, en cumplido con los tratamientos a cabalidad, pero aún así a la fecha de esta presentación la situación después del accidente es adversa para mí, antes del accidente era muy activo, mee sentía vivo con ganas de seguir viviendo, todos me decían que envidiaban mi vitalidad, hoy después del accidente acaecido el 28 de diciembre del 2023, tengo dolores excesivos en mi espalda, brazo y mano, no Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 8 de 11 puedo ejecutar el cierre de mis dedos índice y pulgar, lo que se conoce como pinza, no puedo hacer fuerza, debido con el nervio me duele demasiado el brazo y la mano, no puedo hacer operaciones normales, lavar mis manos con normalidad, no puedo levantar el brazo, tengo problemas para caminar, sufro de mareos o vértigos al trasladarme, perdí sensibilidad en el gusto, me cuesta sentir la temperatura y sabor de las cosas al comer, no puedo hacer deportes, tengo estrés y pánico, me da miedo salir del hogar y al ver que debo ser auxiliado de mi esposa para ciertas labores me da ganas de arrancar de la casa, paso mis días sentado, yendo al médico y en terapias, debo consumir medicamentos para dormir, ya que tengo problemas para conciliar el sueño, estoy con tratamiento psicológico, ya que comencé a sentirme muy mal, muy depresivo y hastiado, iracundo y desaminado, en la práctica siento que perdí mi vida, y los médicos no me dan luces que esto cambiara, no puedo trabajar y tampoco hacer deportes, no puedo vivir normal, ni siquiera dormir normal, el accidente laboral que ocurre por incumplimiento del deber de cuidado que pesa sobre las demandadas de conformidad al artículo 184 del Código del trabajo. 6.- El accidente se produjo debido a la negligencia de las demandadas, ya que se ordena la realización de una maniobra peligrosa, sin la debida supervisión de un experto en prevención de riesgos, que haya instruido de los riesgos que tenía la obra, no contaba con los sistemas de seguridad propios, no había ningún plan para auxiliar a los trabajadores que pudieran sufrir un accidente, y a nosotros se nos informa que las labores en la instalación de las parrillas metálicas que servían de apoyo para nuestra función había sido bien ejecutada, en consecuencia que no era así, la deficiencia en la instalación de las mismas, me provoca el accidente, sumado a la falta de control de calidad, en el desempeño de las labores, quedando en evidenciada y comprobada la responsabilidad de los demandados en el accidente antes mencionado, que cambio mi vida.
Incumpliendo las demandadas con sus obligaciones contractuales referentes al artículo 184 del código del trabajo, creando un riesgo que se materializó en el accidente de don Jorge Pirela Pirela, al no cumplir con las siguientes obligaciones contractuales. a. - No existía supervisión que hubiese sido capaz de avizorar el riesgo y tomar las medidas eficaces para evitarlo. b. - Se evidencia la falta de organización y planificación de las tareas por parte de la empleadora, quien permitió la realización de las faenas en estas condiciones.
Esta falta de organización y planificación de las tareas produce que no se evalúe e identifique el peligro, y con esto no mantenía las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros ni evaluar los riesgos para las labores realizadas previamente, y informar condiciones favorables de una labor, que no había sido verificada que se hubiera ejecutado con la calidad adecuada. c. - Conociendo de la existencia del riesgo, no se informó de la existencia del riesgo al trabajador afectado, y tampoco se adoptó medida alguna para eliminar el riesgo.
Siendo esta última obligación incumplimiento a su deber de cuidado especial por parte del empleador. " DEBIENDO DECIR LO SIGUIENTE: “5. - Es del caso, que el día 28 de diciembre del año 2023, en circunstancias que me encontraba desempeñándome en la faena de la demanda solidaria en la construcción de estructuras metálicas, en la propiedad de la empresa mandante, faena denominada montaje estructural planta de alimentos Agrosuper la estrella, ubicada en camino la Estrella número 401, de Rancagua, y conforme a la dinámica del accidente, aproximadamente a las 15:00 pm, mientras se realiza el torque controlado de pernos, movimiento que realizábamos sostenidos en una parrilla metálica en compañía de otro maestro que es mi hermano, esta parrilla metálica había sido previamente instalada por nosotros, en instantes que reubicaba el equipo de protección contra caídas, se descuelga o se suelta parte de la parrilla metálica, lo que provoca que resbale y me caigo de la estructura hasta el suelo de una distancia aproximada de un metro y medio, caigo de pies y sobre mi cabeza, cuello y espalda, cae un grating y me golpea esta parrilla metálica que debe pesar aproximadamente unos 40 kilogramos, lo que me hizo perder la conciencia sin saber nada más del accidente.
Señalar que al momento de ocurrir el accidente, no había medida de seguridad adecuada para la maniobra que se estaba ejecutando, no existía un protocolo de acción elaborado por un experto en seguridad, tampoco había instrucción y capacitación para desempeñar la función encomendada dada por un experto en seguridad, yo era el maestro mayor y estaba el otro maestro que era mi hermano, no había otro elemento u otra maquinaria que nos diera mayor seguridad para desarrollar la maniobra, no estaba disponible en ese momento un prevencionista de riegos visualizando la maniobra y nuestros superiores exigieron que la labor se debía desempeñar igualmente, considerando que estábamos contra el tiempo, y la maquinaria que se utilizaba para dicho efecto era una grúa alza hombres, señalar que se me envía un finiquito, en el cual, se hace mención que fui contratado para desempeñar labores de operador de grúa horquilla, cuestión que no es real, yo fui contratado como maestro mayor, la idea era que supervisara e iba a tener una cuadrilla para aquello, en la práctica ante la falta de trabajadores, considerando que la labor desarrollada al momento de ocurrir el accidente debía desempeñarse por 2 maestros un ayudante y yo como maestro mayor, tuve que asumir las labores de ejecutar yo mismo funciones y a la vez dar instrucciones a los trabajadores que trabajaban Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 9 de 11 conmigo, en este caso mi hermano que era maestro, sin el respaldo de una Grúa alza hombres, ya que por costos de la misma, se estaba trabajando con menos cantidad de grúas necesarias para la función desempeñada, esto a requerimiento de mi empleador directo, con el conocimiento de la empresa contratista y empresa principal, el mismo dueño de la empresa subcontratista mi ex empleador, insistió que trabajáramos en el torque de los pernos cortos, esto debía ser lo más rápido posible, teniendo en cuenta que según mi empleador estábamos atrasados en la fecha de entrega del trabajo.
Lo que implico desempeñar nuestras funciones a contra reloj sin las consideraciones mínimas de seguridad, y además sin la maquinaria necesaria para desempeñar las funciones encomendadas, y que era la única herramienta que permitía ejecutar las mismas en la forma adecuada y con la seguridad necesaria para evitar accidentes, adjunto una fotografía de cómo funcionaba en la ejecución de los trabajos esta grúa alza hombres. Donde se aprecia la estructura que estábamos construyendo en las dependencias de la empresa mandante.
He de señalar que mi función no consistía en operar dicha grúa, sino que era maestro mayor, tampoco había sido informado y formado de los riesgos laborales en el puesto de trabajo de operador, como obliga la ley número 31 de 1995 de prevención de Riesgos Laborales, ni si quiera había sido contratado como operador de grúa Horquilla, por lo que, no podía operar la grúa Horquilla.
En cuanto a el aviso a las entidades públicas para obtener ayuda, este debió realizarse por los mismos trabajadores, no existió una declaración individual de accidente de trabajo (DIAT), a lo menos eso es lo que se me ha informado hasta esta presentación, me tuvieron un tiempo extremadamente prolongado para trasladarme a un servicio asistencial, los trabajadores me trasladaron sobre una tabla sin tener el conocimiento o instrucción alguna de como trasladarme, en un principio a Marchigue, y al día siguiente 29 de diciembre de 2023, recién a la entidad especializada.
La excesiva espera que tuve que tener para ser trasladado al hospital de Marchigue, después al ver la complejidad de las lesiones, soy trasladado por la red de rescate a clínica REDSALUD, donde al ingreso soy evaluado con herida compleja en cuero cabelludo colgajo y sospecha de lesión en columna cervical, se realiza sutura de scalp en cuero cabelludo, se procede a realización de imágenes donde se evidencia fractura costal, hematoma laminar a nivel frontoparietal derecho, fractura de C6-C7 con compromiso pedicular fx transversas de T3 a T9, T7 con aplastamiento anterior, se ingresa a UPC con dx anteriores y por prevención de rabdiomiolisis (descomposición de los músculos dañados que causa la liberación del contenido de las células musculares en la sangre. Las proteínas y los electrolitos liberados en la sangre pueden causar daño a los órganos. ), por trauma de gran magnitud, es evaluado por neurocirugía quien determina requerimiento de resolución quirúrgica.
Es del caso que he sido intervenido quirúrgicamente en más de una oportunidad, incluso debieron poner pernos en mi cervical, y no he quedado óptimas condiciones, estuve hospitalizado en más de una oportunidad, en cumplido con los tratamientos a cabalidad, pero aun así a la fecha de esta presentación la situación después del accidente es adversa para mí, antes del accidente era muy activo, me sentía vivo con ganas de seguir viviendo, todos me decían que envidiaban mi vitalidad, hoy después del accidente acaecido el 28 de diciembre del 2023, tengo dolores excesivos en mi espalda, brazo y mano, no puedo ejecutar el cierre de mis dedos índice y pulgar, lo que se conoce como pinza, no puedo hacer fuerza, debido con el nervio me duele demasiado el brazo y la mano, no puedo hacer operaciones normales, lavar mis manos con normalidad, no puedo levantar el brazo, tengo problemas para caminar, sufro de mareos o vértigos al trasladarme, perdí sensibilidad en el gusto, me cuesta sentir la temperatura y sabor de las cosas al comer, no puedo hacer deportes, tengo estrés y pánico, me da miedo salir del hogar y al ver que debo ser auxiliado de mi esposa para ciertas labores me da ganas de arrancar de la casa, paso mis días sentado, yendo al médico y en terapias, debo consumir medicamentos para dormir, ya que tengo problemas para conciliar el sueño, estoy con tratamiento psicológico, ya que comencé a sentirme muy mal, muy depresivo y hastiado, iracundo y desaminado, en la práctica siento que perdí mi vida, y los médicos no me dan luces que esto cambiara, no puedo trabajar y tampoco hacer deportes, no puedo vivir normal, ni siquiera dormir normal, el accidente laboral que ocurre por incumplimiento del deber de cuidado que pesa sobre las demandadas de conformidad al artículo 184 del Código del trabajo.
En la faena se había encomendado que se debía tomar mayores resguardos, señalar que tome conocimiento de 3 accidentes graves en la misma, uno incluso fatal. 6.- El accidente se produjo debido a la negligencia de las demandadas, ya que se ordena la realización de una maniobra peligrosa, sin la debida supervisión de un experto en prevención de riesgos, que haya instruido de los riesgos que tenía la obra, no contaba con los sistemas de seguridad propios, no había ningún plan para auxiliar a los trabajadores que pudieran sufrir un accidente, y a nosotros se nos informa que las labores en la instalación de las parrillas metálicas debía efectuarse con rapidez, en consecuencia que debió efectuarse era así, la deficiencia en la instalación de las mismas se produjo por el ahorro en los gastos que implico no tener un grúa para levantar a los hombres que debían efectuar la labor, situación que provoca el accidente, sumado a la falta de prevencionista Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 10 de 11 de riesgos en el desempeño de las labores, y un plan de acción, quedando en evidenciada y comprobada la responsabilidad de los demandados en el accidente antes mencionado, que cambio mi vida.
Incumpliendo las demandadas con sus obligaciones contractuales referentes al artículo 184 del código del trabajo, creando un riesgo que se materializó en el accidente que me afecto, al no cumplir con las siguientes obligaciones contractuales. a. - No existía supervisión que hubiese sido capaz de avizorar el riesgo y tomar las medidas eficaces para evitarlo. b. - Se evidencia la falta de organización y planificación de las tareas por parte de la empleadora, quien permitió la realización de las faenas en estas condiciones.
Esta falta de organización y planificación de las tareas produce que no se evalúe e identifique el peligro, y con esto no mantenía las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros ni evaluar los riesgos para las labores realizadas previamente, y informar condiciones favorables de una labor, que no había sido verificada que se hubiera ejecutado con la calidad adecuada. c. - Conociendo de la existencia del riesgo, no se adoptó las medidas para evitar o disminuir la existencia del riesgo y con ello me afectó, y tampoco se adoptó medida alguna para eliminar el riesgo. Siendo esta última obligación incumplimiento a su deber de cuidado especial por parte del empleador, a tener en cuenta que no se tenía la maquinaria necesaria para desarrollar la labor sin riesgo para los trabajadores. POR TANTO; En mérito de lo expuesto, y de acuerdo con las normas pertinentes sobre la materia.
Ruego a vuestra señoría, se sirva tener por aclarada la acción deducida conforme a los hechos esbozados en este libelo, en lo referente a los números 5 y 6 de los hechos contenidos en la demanda incoada en el caso de marras. RESOLUCION: Rancagua, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro A lo principal y otrosí: Téngase presente y forma parte del libelo pretensor. Proveyendo la presentación de la demanda, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 01 de agosto de 2024, a las10:30 horas, en las dependencias del Tribunal ubicada en calle Lastarria N410 de esta ciudad, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de ofrecer prueba documental, el registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, regístrense en el SITLA. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al tercer otrosí: Como se pide a la forma de notificación. Al cuarto otrosí. Téngase presente. Se hace presente que las partes en la Audiencia de Juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la Audiencia Preparatoria. Notifíquese la demanda conjuntamente con su proveído a AFP HABITAT, FONASA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 446 inciso 5 del Código del Trabajo, por carta certificada.
Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante Notifíquese a la demandada JG MONTAJES SpA, personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada mediante exhorto dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para su distribución. Notifíquese a la demandada CONSORCIO DELGADO IBB SpA, y AGRICOLA SUPER LIMITADA. personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, mediante funcionario habilitado del centro de notificaciones. En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales. RIT: O-215-2024 RUC: 244-0561621-8 Proveyó don Exequiel González Castillo, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución preceden. A folio 91 la parte demandante solicita nuevo día y hora. RESOLUCION: Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase presente y por acompañados los documentos. Al otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación.
Atendido lo expuesto por el apoderado de la parte demandante y no cumpliéndose los presupuestos establecidos en el artículo 451 del Código del Trabajo, se suspende la audiencia preparatoria decretada para el día 20 de diciembre de 2024, a las 12:10 horas. Cítese a las partes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 11 de 11 a audiencia preparatoria para el día 18 de febrero de 2025, a las 10:50 horas, en las dependencias de este Tribunal, ubicado en calle Lastarria N410, piso 4 de esta ciudad, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Se hace presente que las partes en la Audiencia de Juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la Audiencia Preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
Las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer por vía remota, de conformidad al artículo 427 bis del Código del Trabajo Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y a la demandada AGRÍCOLA SÚPER LTDA., a través de sus respectivos apoderados. Notifíquese a la demandada CONSORCIO DELGADO IBB SPA mediante carta certificada dirigida al domicilio donde fue válidamente emplazada.
Notifíquese a la demandada JG MONTAJES SPA, RUT 76.700.617-9, representada legalmente por Juan Guillermo Guíñez Sotomayor, cédula de identidad N10.319.454-7, de la demanda, su proveído y la presente resolución, según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial, debiendo hacer llegar a este Tribunal la notificación por aviso en comento con una antelación de 10 días respecto de la audiencia fijada. Dicho aviso deberá contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal para los efectos de la notificación solicitada. RIT O-215-2024 RUC 244-0561621-8 Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Jefa de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl