ESTELITA 7A / CCM Candelaria
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.359 Lunes 26 de Enero de 2026 Página 1 de 2 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2757988 FOJAS 114 VTA.
Nº 61 PEDIMENTO SUSTANCIAS CONCESIBLES ESTELITA 7A COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA REPERTORIO Nº 86 COPIAPO, doce de Enero de dos mil veintiséis. - Inscribo el siguiente pedimento: “Materia: Pedimento Minero (Concesión de Exploración) Código de Materia: P02 Procedimiento: Voluntario DEMANDANTE: CCM Candelaria RUT Demandante: 85.272.800-0 Apoderado: Alamiro Toledo Toledo. C.N.I. Apoderado: 9.098.875 -1 En lo Principal: Pedimento. En el Otrosí: Acredita Personería. S.J.L.
Alamiro Toledo Toledo, cédula de identidad N 9.098.875 -1, chileno, casado, Ingeniero, domiciliado para estos efectos en O'Higgins 744, Piso 7, oficina 702, Copiapó, en representación de COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, empresa de nacionalidad chilena, domiciliada en Av.
Isidora Goyenechea N 2800, oficina 2001, Piso 20, Las Condes, Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representada desea constituir concesión minera de exploración de sustancias concesibles, en terrenos abiertos e incultos de dominio del Estado, sobre una superficie de 200 hectáreas, cuyo Punto Medio se encuentra ubicado en la provincia y comuna de Copiapó, Región de Atacama, y cuyas coordenadas UTM son las siguientes: Norte: 6.973.500 ,00 metros, Este: 358.100 ,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924. Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19.
Para los efectos de constituir la correspondiente concesión de exploración, vengo en presentar este pedimento, solicitando para mi representada se le otorgue una concesión de exploración que se denominará "ESTELITA 7A". El terreno pedido es el comprendido dentro de un cuadrado trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas.
Dos de los lados de la configuración cuadrada en su orientación Norte-Sur UTM medirán 2.000 metros y los otros dos en su orientación Este-Oeste UTM medirán 1.000 metros POR TANTO, de acuerdo a los artículos 34 y siguientes del Código de Minería, RUEGO A US., se sirva tener por presentado este pedimento y ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, dándoseme la copia autorizada correspondiente.
OTROSI: Sírvase SS. tener presente que mi personería para representar a COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA consta de la escritura pública de fecha 20 de Julio de 2023, otorgada en la notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, cuya copia autorizada acompaño a esta presentación. Firma ilegible. Nomenclatura: 1. [4729] Certificado ingreso solicitud. Juzgado: 4 Juzgado de Letras de Copiapó. Causa Rol: V-1285-2025. Caratulado: Compañía Contractual Minera Candelaria/ CERTIFICO: Que, la solicitud que antecede fue presentada a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, con fecha 31 de diciembre de 2025, a las 08:41 horas. Copiapó, 31 de diciembre de 2025.
Rosa Paulina Muranda Araya Secretario PJUD Treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco 10:30 UTC-3. - Nomenclatura: 1. [101]Pospone inicio de la tramitación Juzgado: 4º Juzgado de Letras de Copiapó Causa Rol: V-1285-2025 Caratulado: Compania Contractual Minera Candelaria/ Copiapó, dos de enero de dos mil veintiséis.
Previo a resolver, aclárese la forma que se le dará a la concesión, en virtud de los valores de longitud señalados, dentro del plazo de 3 días contados desde la presente resolución, so pena de archivar estos antecedentes. Proveyó doña Miriam Pérez González, Jueza Subrogante. En Copiapó a dos de enero de dos mil veintiséis. Notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Miriam Norma Pérez González Juez PJUD Dos de enero de dos mil veintiséis 08:26 UTC-3. EN LO PRINCIPAL: Cumpliendo lo ordenado rectifica pedimento. EN EL PRIMER OTROSI: Forma de notificación. EN EL SEGUNDO OTROSI: Acredita personería, y patrocinio y poder.
S.J.L. - (4 de Copiapó) JAMES RICHARDS GARAY, abogado, correo electrónico jamesrichardsg@gmail.com, Cédula de Identidad N 8.838.918 -2, en representación según se acreditará de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, sociedad contractual Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757988 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.359 Lunes 26 de Enero de 2026 Página 2 de 2 minera, del giro que indica su denominación, Rol Unico Tributario N 85.272.800-0, ambos para estos efectos domiciliados en calle OHiggins N 744, Oficina N 702,7 Piso, Copiapó, en los autos sobre constitución de la concesión minera de exploración denominada Estelita 7A, Rol V1285-2025, a VS., respetuosamente digo: Con ocasión de la redacción del pedimento que ha dado origen a estos autos, se señaló erradamente que la forma de la superficie pedida es un cuadrado, siendo lo correcto que se trata de un rectángulo, por lo que, cumpliendo lo ordenado en el folio tres, vengo en solicitar a S.
Sa. que en la parte del pedimento en que se señala “El terreno pedido es el comprendido dentro de un cuadrado trazado imaginariamente en el plano horizontal” se tenga por corregido quedando de la siguiente forma “El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal” Adicionalmente solicito a S. Sa. disponer que esta presentación, y la resolución que recaiga en ella, sean inscritas y publicadas conjuntamente con el pedimento del folio 1 rectificado en este acto; POR TANTO; Sírvase S.
Sa. tener por cumplido lo ordenado en el folio tres de los autos, y rectificado en el sentido señalado el pedimiento de autos rolante en el folio 1, y ordenar sea la rectificación y la resolución que se pronuncie sobre ella, inscritas y publicadas conjuntamente con el pedimento objeto de enmienda. PRIMER OTROSI: A S. Sa solicito decretar que las notificaciones a practicar en autos se efectúen al correo electrónico jamesrichardsg@gmail.com.
SEGUNDO OTROSI: Solicito a VS. se sirva tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patrocino estas gestiones y actúo personalmente en ellas con poder suficiente, conforme a mi personería para representar a Compañía Contractual Minera Candelaria que consta de escritura pública de fecha 31 de agosto de 2018, otorgada ante don Francisco Nehme Carpanetti, Notario Público de Copiapó, de la que se acompaña copia, firmada electrónicamente por el referido notario, a esta presentación. Firmado digitalmente por James Cristian Richards Garay. Nomenclatura: 1. [4690] Ordena Inscribir y Publicar. Juzgado: 4 Juzgado de Letras de Copiapó. Causa Rol: V-1285-2025. Caratulado: Compañía Contractual Minera Candelaria/ Copiapó, siete de enero de dos mil veintiséis. A folio 4. A lo principal: Téngase presente y por cumplido lo ordenado.
Al primer otrosí: Téngase presente el medio de notificación electrónica señalado, la que será aplicable a las resoluciones que se dicten en el proceso, salvo aquellas en que el Tribunal disponga expresamente una forma distinta de notificación, todo ello sin perjuicio de la notificación por el estado diario de las resoluciones. Al segundo otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento digitalmente. Resolviendo la solicitud de folio 1. A lo principal: Inscríbase y publíquese juntamente con la presentación de folio 4. Al otrosí: Téngase presente y por acompañado digitalmente el documento. Proveyó doña Miriam Pérez González, Jueza Subrogante.
En Copiapó, a siete de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. - Miriam Norma Pérez González Juez PJUD Siete de enero de dos mil veintiséis 08:58 UTC-3.”.- Resolución verificada electrónicamente conforme a los códigos LSFBPGCCMX - WHWVBPLQKMX - XUSPBPCBFGT en http://verificadoc.pjud.cl.- Conforme con la copia del original que se archiva en esta oficina bajo el número ciento sesenta y seis. - La presente inscripción fue requerida y anotada en el Repertorio de Minas con fecha nueve de Enero de dos mil veintiséis. - Requirente: Don José Fábrega. - rzv. El Conservador de Minas que suscribe, certifica que el presente documento electrónico, reproducido en las siguientes páginas, es copia fiel e íntegra del original de PEDIMENTO ESTELITA 7A, INSCRIPCIÓN DE FOJAS 114 VTA. N61, REGISTRO DE DESCUBRIMIENTOS, AÑO 2026. Doy fe. Firmado electrónicamente por MARCO ANTONIO FUENTES JORQUERA, Notario Suplente de la 22 Notaria y Conservador de Minas de Copiapó, a las 10:38 horas del día de hoy. Copiapó, 16 de enero de 2026. Documento emitido con Firma Electrónica Avanzada, conforme a la Ley N19.799 y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de Octubre de 2006. Verifique en www.notariosyconservadores.cl con el siguiente código: 104-2026011610294747. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757988 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl