Autor: Ximena Pérez Gallegos
“Litigación por la prensa”, ¿ qué es y cuáles son sus limites?
PUESTA EN ESCENA DE ABOGADOS: Es una tendencia cada vez más común y en el último tiempo el debate sobre ella resurgió por una inusual conferencia de prensa de Juan Pablo Hermosilla, defensor y hermano de Luis Hermosilla, formalizado en el caso “Audio”. Sobre la figura, algunos especialistas advierten que puede poner en riesgo la imparcialidad del juez o alterar la igualdad entre las partes.
A escena de un abogado citando a un punto de prensa dara conocer antecedentes de una investigación —un listado de 28 personas, ex y actuales magistrados y fiscales, con los que conversó el penalista Luis Hermosilla sobre causas y gestiones que este habría efectuado para influir en nombramientos judiciales, transmitido en vivo y en directo por los medios de comunicación— fue descrita por su mismo protagonista, Juan Pablo Hermosilla, como algo inédito. Argumentó que aquella era una forma de detener lo quea su juicio son “filtraciones selectivas” provenientes desde el Ministerio Público.
En una primera instancia no divulgó el contenido de los mensajes con su defendido y hermano, dando un plazo para que los involucrados entregaran sus versiones acerca de esos diálogos vía Whats App; de lo contrario, dijo, próximamente se podría evaluar si esa información podría también difundirse.
Unas semanas antes de aquel hecho, ocurrido ennoviembre pasado, el abogado ya había dado un plazo —en una entrevista con CNN Chile— anunciando la entrega del polémico listado con jueces y fiscales que habrían pedido favores.
La estrategia seguida por la defensa de Luis Hermosilla —formalizado en el caso “Audio” por sobornoreiterado, delitos tributarios y lavado de activos— ha llamado desde un inicio la atención entre los abogados, llevando a algunos a recordar los límites en la relación profesional con los medios y a otros a cuestionar el carácter informativo de los antecedentres divulgados, además de advertir eventuales perjuicios ala imparcialidad y alas grantías procesales del resto de los intervinientes.
Reparos de expertos y apertura de investigación ética “Tengo dudas de que esa conferencia de prensa se haya efectuado dentro de los límites que tenemos los abogados al relacionarlos con la prensa”, comenta Pedro Pablo Vergara, presidente del Colegio de Abogados, quien explica que fue en tal calidad bajo la cual solicitó iniciar una investigación ética en el gremio acerca de estos hechos (ver recuadro). Y agrega: “Sabemos la fuerza que tienen los medios sobre la opinión pública y, a su vez, lo difícil que a veces les resulta a los jueces poder substraerse de ella en casos de Es muy importante que los primeros que cuidemos las instituciones y actuemos de modo prudente seamos los abogados. Nuestra profesión pierde todo sentido sí se termina afectado la independencia de los jueces.
Pedro Pablo Vergara Presidente Colegio de Abogados El pasado 7 de noviembre, el abogado Juan Pablo Hermosilla citó a una conferencia de prensa donde leyó un listado de jueces y fiscales que tienen chats con su hermano y defendido, Luis Hermosilla. (Litigar por la prensa) altera de manera esencial las reglas institucionales de toma de decisiones en el proceso, impidiendo que las partes ejerciten los derechos que se les reconocen y con igualdad de armas. Soledad Krause Profesora U. Católica y U. De Chile connotación como es este”. “Es muy importante que los primeros que cuidemos las instituciones y actuemos de modo prudente seamos los abogados. Nuestra profesión pierde todo sentido si se termina afectado la independencia de los jueces”, subraya.
“Me parece una situación grave”, comenta la académica de las universidades de Chile y Católica, Soledad Krause, y precisa que “el sistema procesal penal ha dispuesto el secreto de las actuaciones de investigación para los terceros ajenos al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 182 del Código del ramo”. Junto con eso, destaca que “la filtración de antecedentes que forman parte de una carpeta investigativa conlleva no solo la vulneración del secreto de la investigación, sino que, las más de las veces, la afectación de garantías fundamentales de los imputados, como la presunción de inocencia, el ejercicio efectivo del derecho a defensa, el derecho a la privacidad, la honra oincluso la seguridad personal, además de otros valores institucionales”. En tanto, el abogado y profesor de la Facultad de Comunicación de la Universidad de los Andes, Pedro Anguita, sostiene sobre el episodio de la conferencia de prensa que esta “fue una puesta en escena lamentable, impropia del ejercicio de la abogacía.
Sin duda incrementó el desprestigio que ya tiene el ámbito de la justicia y la función que desempeñan los abogados defensores”. También plantea que “un acto que la opinión pública sigue sin entender es el llamado a los destinatarios de los correos para que expliquen las conversaciones que tuvieron con su defendido, según el motivo del diálogo”, y recuerda que el penalista “está formalizado por determinados hechos que revisten las características de constituir delitos, ¿cómo se relaciona la estrategia de la defensa para desestimar la existencia de dichos delitos y la participación del formalizado con la exhortación de carácter moral que efectuó su abogado defensor?” “Es indudable que anunciar puntos de prensa forma parte de una estrategia extrajurídica con el objetivo de influir en el proceso judicial; sin embargo, el caso Hermosilla es singular porque las revelaciones que efectuó su hermano defensor no se relacionan con los delitos por los cuales se le formalizó, sino por la teórica ausencia de equidad en las filtraINDAGAR DECLARACIONES EXTRAJUDICIALES Y RELACIONES CON LOS MEDIOS El actual sistema de tuición ética del Colegio de Abogados entró en vigencia en agosto de 2011, junto con el nuevo Código de Ética del gremio, y es en esos insumos donde se encuentran las bases para evaluar el comportamiento de alguno de sus miembros. ¿Cómo funciona el sistema? El proceso considera la existencia de una Oficina de Instrucción Ética a cargo de dos abogados que investigan. Si uno de ellos estima que hay infracción, formulan cargos, analizándolos y resolviéndolos en un juicio los integrantes del tribunal ético del organismo. Este último es un órgano independiente formado por jueces que, en su mayoría, no son miembros del Consejo, y cuyas resoluciones son apelables ante la corte de Apelaciones.
Su investigación, iniciada a solicitud del presidente del gremio, Pedro Pablo Vergara, sobre la polémica conferencia de prensa de Juan Pablo Hermosilla —defensor y hermano del penalista Luis Hermosilla, formalizado en el marco del caso “Audio”—, busca determinar si el abogado infringió con esta actuación el deber que interponen los artículos 101 y 102 del Código de Ética, contenidos en el título III de la normativa y que apuntan a las declaraciones extrajudiciales y vinculaciones con la prensa.
Así, el artículo 101 establece que “ante los medios de comunicación el abogado debe actuar con veracidad en sus aseveraciones, moderación en sus juicios y contar con el consentimiento informado o presunto de su cliente”, y añade la normativa que “es contrario a la ética profesional servirse de los medios de comunicación para el elogio de sí mismo, aún a pretexto de colaborar con ellos o de defender los intereses de un cliente”. El presidente del gremio explica que esta norma pone el acento en que el profesional “puede informar, nada más.
No puede hacerse propaganda a sí mismo o elogio de sí mismo”, y respecto del caso de Juan Pablo Hermosilla en particular, explica que “lo que se debe analizar es si se han traspasado los límites que permite el Código de Ética”. A esa regulación se suma lo indicado por el artículo 102 del Código, donde se establece que “el abogado que participao ha participado en un proceso pendiente, o en una investigación a él conducente, debe abstenerse de formular declaraciones o entregar información fuera de la investigación o proceso, cuando dichas declaraciones o información puedan afectar seriamente la imparcialidad en la conducción de la investigación o en la decisión del asunto”. “Falta gravemente a la ética profesional quien infrinja esta regla valiéndose de otra persona o con reserva de identidad”, agrega. Sobre la indagatoria en general, el académico de la U.
De Chile, Pablo Fuenzalida, precisa que lo que la Oficina de Instrucción de Reclamos y el Tribunal de Ética tendrán que evaluar”es, primero, si la entrega de un listado de personas con las que tuvo contacto su cliente (Luis Hermosilla) podría afectar seriamente la imparcialidad del Ministerio Público y de la judicatura”. Por ejemplo, detalla, “si el listado busca inhabilitar a jueces y fiscales que conocen o podrían conocer del asunto, cuestión que debería realizarse por los mecanismos procedimentales existentes”. Y, en segundo lugar, añade, se deberá determinar si se está haciendo uso del derecho de rectificación, “para lo cual cabría contraponer la información pública difundida previamente, y que resulta perjudicial para su cliente, con la información entregada con posterioridad, para efectos de calificar si realmente se trata de una rectificación necesaria”. Esta no es la primera investigación ética iniciada contra Juan Pablo Hermosilla y actualmente existe otra aún en tramitación en la Corte de Apelaciones de Santiago, donde se acumularon las presentaciones de los abogados Francisco Pfeffer, en representación de Daniel Yarur Elsaca, ex titular de la SVS; Felipe Cuadra, en nombre de periodistas de la revista Qué Pasa, y Paula Vial, por el cineasta Nicolás López, quienes reclamar uso de los medios de prensa y utilización de estos para presionar indebidamente a los tribunales, denostar públicamente a sus contrapartes y tergiversar los hechos en el ámbito público. En este caso el Tribunal Ético del Colegio de Abogados absolvió a Hermosilla, pero los reclamantes apelaron ante el tribunal de alzada, proceso que sigue en curso.
Al respecto, el presidente del gremio sostiene que “no obstante absolverlo, (en ese juicio ético) se dejó advertido que estaba en el límite y que, por lo tanto, ante una nueva contravención la situación podría ser distinta, no iba a ser primerizo”. También existen antecedentes de colegiados expulsados del gremio por faltas éticas en este sentido, como lo ocurrido en abril de 2018 cuando el Tribunal Ético del Colegio de Abogados decidió expulsar al abogado Mario Schilling por faltas éticas en el llamado “caso Hijitus”, donde se estableció que faltó a los deberes que todo colegiado debe mantener en las relaciones con los medios de comunicación, al no actuar con veracidad y moderación en los dichos.
Vergara asegura que pese a que esta es medida es una objeción moral que no prohíbe ejercer la profesión, igualmente es una medida grave: “Para un abogado que se precia de ser serio, haber sido objeto de una sanción es deshonroso. Las sanciones morales tienen peso, no es una cosa que sea irrelevante”. ciones, todas las cuales, a su juicio, son desfavorables a su representado”, puntualiza.
Definiciones, enfoques y advertencias Si bien hace 20 años la Reforma Procesal Penal trajo la publicidad de los juicios como regla general y la mediatización de los procesos parece ser cada vez mayor, la actuación de la defensa de Luis Hermosilla marca un hito en la llamada “litigación por la prensa”. El académico de la Universidad de Chile, Pablo Fuenzalida, explica que este concepto “consiste básicamente en realizar declaraciones o entrega de información relacionada con una investigación o proceso pendiente en la cual se está participando o se ha participado.
Ahora bien, en Chile, como en el extranjero, hemos pasado de una cultura ainteractuar con medios de comunicación a una en que forma parte del ejercicio profesional”. “Si bien las conferencias o puntos de prensa por abogados particulares resultan inusuales, como muestra alguna experiencia de Estados Unidos —agrega—, en casos de clientes altamente impopulares a veces se tornan una estrategia de último recurso frente a la avalancha de información que circula en forma previa sin contradicción”. No obstante ello, el experto en ética profesional advierte que estas estrategias “pueden resultar contraproducentes si no existe un control de la narración y se terminan abriendo flancos por respuestas que van más allá del guión”. Para entenderlo en mayor detalle, señala Krause, “hay que recordar que el proceso judicial es un en el que se busca conocer lo sucedido en base a la prueba.
Es el tribunal quien tiene que determinar los hechos tras recibir la prueba y producido el debate dialéctico de las partes”. “Entiendo “litigación por la prensa' como cualquier estrategia implementada con la única finalidad de modificar la forma, el lugar” o el en el que se realiza el debate para decidir sobre lo sucedido y el derecho aplicable, sea que ella se implemente con la finalidad de influir directamente en los llamados a decidir oindirectamente a través de la opinión pública”, agrega.
La también especialista en profesión jurídica sostiene que es una actuación indebida “porque altera de manera esencial las reglas institucionales de toma de decisiones en el proceso, impidiendo que las partes ejerciten los derechos que se les reconocen y con igualdad de armas”. Aunque afirma que no se opone a que se comparta cierta información de manera pública sobre hechos que son materia de procesos judiciales, “si con ello se sirve un interés público”, lo que “debe quedar de manifiesto” de encontrarse frente a una situación de tales características, advierte.
En cualquier caso, precisa, “la revelación debe hacerse de forma veraz, proporcionada y ponderando siempre los demás bienes que podrían resultar lesionados producto de la revelación”. Fuenzalida destaca que el Código de Ética de 2011 del gremio “valora el discurso de la abogacía en la esfera pública, pero establece ciertos requisitos de veracidad en lo aseverado, moderación en juicios emitidos, y consentimiento del cliente”. Además, circunscribe las declaraciones prohibidas respecto a aquellas que “puedan afectar seriamente la imparcialidad en la conducción de la investigación o en la Por muy alto cargo que tenga un interviniente (... ), todas las partes en un proceso deben colaborar lealmente para centrar sus esfuerzos en el proceso judicial y no intentar influir en la opinión pública ni en los jueces. Pedro Anguita Profesor U. De los Andes decisión del asunto”, las cuales se extienden a colegas de estudios o reparticiones públicas y colaboradores no abogados.
En cuanto a declaraciones rectificatorias, permite aquellas que resulten necesarias respecto de informaciones difundidas públicamente que puedan tener efectos perjudiciales para su cliente, y subraya que “la única conducta contraria a la ética profesional que el código (... ) califica en calidad de infracción grave es el proporcionar información fuera de la investigación o proceso, que pueda afectar seriamente la imparcialidad en su conducción valiéndose de otra persona o con reserva de identidad (off the record)”. Afectación a la lealtad e igualdad entre las partes Un concepto en que coinciden tanto los académicos consultados como el presidente del Colegio de Abogados es en la necesidad de resguardar las instituciones y la lealtad entre las partes en los procesos judiciales, que se ve afectada por una estrategia de estas características. Esta última, precisan los especialistas, puede terminar influyendo en la opinión pública y en las decisiones judiciales.
“Ese es uno de los riesgos más grandes de la litigación por la prensa y larazón de la deslealtad que conlleva esa conducta para los demás intervinientes y para las instituciones (... ). Un profesional está revelando información que es parte de una investigación, buscando con esa revelación influir en el curso de ella o en las decisiones que se tomen en el proceso judicial”, enfatiza Krause.
Precisa que “la información entregada públicamente, sin seguir reglas institucionales en la forma de ser aportada y sin que medie contraste acerca de su contenido o valor, puede influir, dando lugar auna opinión anticipada en los llamados de decidir, que prejuzga lo sucedido o que crea una presión indebida para que se decida en un determinado sentido”. “La lealtad en la litigación obliga a evitar comportamientos que ponen en riesgo la imparcialidad del juzgador y las garantías procesales de los demás intervinientes”, sostiene la académica. Mientras que el profesor de la U.
De los Andes, Pedro Anguita, precisa que “por muy alto cargo que tenga un interviniente, por muy popular que sea, todas las partes en un proceso deben colaborar lealmente para centrar sus esfuerzos en el proceso judicial y no intentar influir en la opinión pública ni en los jueces sobre sus teorías del caso, que legítimamente defienden”. En este mismo sentido, el presidente del Colegio de Abogados subraya que “llevar los litigios a la prensa disminuye la relevancia de los tribunales de justicia, un pilar fundamental de la institucionalidad”, y puntualiza que si se entregan antecedentes de las causas a través de los medios para influir en las decisiones judiciales se está contraviniendo lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Ética, que regula la lealtad en la litigación, tanto entre abogados como con el cliente.
“Se sabe que los jueces finalmente no pueden quedar absolutamente afuera de lo que es la opinión pública, se sabe que una causa de gran connotación pública constriñe un poco, limita el actuar de los jueces, por eso las normas del Código”, explica Vergara.
Sí bien las conferencias o puntos de prensa por abogados particulares resultan inusuales, en casos de clientes altamente impopulares a veces se tornan una estrategia de último recurso frente a la avalancha de Información que circula. Pablo Fuenzalida Profesor U. De Chile