Ordenanza Municipal número 3, de 2025.- Entrega de residuos de envases y embalajes domiciliarios por parte de los consumidores a los grandes sistemas colectivos domiciliarios que realizan el retiro de residuos reciclables de envases y embalajes en la comuna de Antofagasta
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.392 Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2773103 MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA ORDENANZA PARA LA ENTREGA DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMBALAJES DOMICILIARIOS POR PARTE DE LOS CONSUMIDORES A LOS GRANDES SISTEMAS COLECTIVOS DOMICILIARIOS QUE REALIZAN EL RETIRO DE RESIDUOS RECICLABLES DE ENVASES Y EMBALAJES EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA Núm. 3.- Antofagasta, 9 de octubre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 19 N 8 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1,3 letra f), 4 letra b) y l), 12,25 de la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en los artículos 1,4 de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; lo establecido en la Ley N 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; en el decreto supremo N 12, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente que Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones Asociadas de Envases y Embalajes; los artículos 12,65, literal l) de la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el Certificado N 538/2025 de fecha 2 de septiembre de 2025, mediante el cual el secretario municipal certificó que en la sesión ordinaria N 25 del Concejo Municipal de Antofagasta, celebrada el 2 de septiembre de 2025, se aprobó la presente ordenanza.
Considerando: Que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (Artículo 19, numeral 8); Que el artículo 4, letra b), de la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, permite a las municipalidades desarrollar en el ámbito de su territorio, en forma directa o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la protección del medio ambiente; Que, por su parte, en el artículo 5, letra O inciso tercero de la ley N 18.695, reconoce a las municipalidades como instancias colaboradoras en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales; lo dispuesto en los artículos 12,65, literal l) de la Ley N 18.695 ; y en uso de las facultades legales que el ordenamiento jurídico me confiere, vengo en dictar la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA ENTREGA DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMBALAJES DOMICILIARIOS POR PARTE DE LOS CONSUMIDORES A LOS GRANDES SISTEMAS COLECTIVOS DOMICILIARIOS QUE REALIZAN EL RETIRO DE RESIDUOS RECICLABLES DE ENVASES Y EMBALAJES EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer la obligación de los consumidores de entregar separadamente en origen los residuos de envases y embalajes domiciliarios y fomentar el reciclaje en el territorio comunal, de acuerdo con la obligación contenida en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo N 12, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, asimismo, con el compromiso que la Municipalidad de Antofagasta ha adquirido al celebrar el convenio de colaboración con la Corporación Sistema de Gestión Envases y Embalajes (ReSimple), aprobado mediante el decreto alcaldicio N 587/2025, del 1 de abril de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2773103 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Marzo de 2025 Página 2 de 4 Núm. 44.392 Artículo 2. Definiciones.
Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por: a) Consumidor: Todo generador de residuos de envases y embalajes domiciliarios. b) DS N 12/2020: Decreto supremo N 12 de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes. c) Envases y embalajes: Aquellos productos hechos de cualquier material, de cualquier naturaleza, que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a aquellos, cuando cumplen con la función de informar al consumidor o alguna de las funciones ya señaladas.
En adelante, indistintamente también denominados como “envases”. d) Envases domiciliarios: Aquellos envases que se generan normalmente en el domicilio de una persona natural. e) Generador: Poseedor de un envase domiciliario que lo desecha o tiene la obligación de desecharlo de acuerdo con la normativa vigente. f) Gestor autorizado y registrado: Gestor que cumple con los requisitos necesarios para realizar el manejo de residuos, de conformidad con la normativa vigente, y que se encuentra inscrito en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes del Ministerio del Medio Ambiente, según lo dispuesto en el artículo 6, inciso segundo, de la Ley N 20.920 y el artículo 39 del DS N 12/2020.
En adelante, indistintamente también denominado como “gestor”. g) Grandes Sistemas Colectivos Domiciliarios o “GRANSIC”: Sistemas colectivos de gestión, integrados por 20 o más productores no relacionados, constituidos para dar cumplimiento a las obligaciones que impone el DS N 12/2020 a los productores de envases domiciliarios, que se encuentran autorizados por el Ministerio del Medio Ambiente y que realizan recolección domiciliaria de residuos de envases domiciliarios en el territorio comunal. h) Ley N 20.920 : Ley N 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. i) Recolección: Operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, una instalación de valorización o de eliminación, según corresponda.
La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva. j) Recolección domiciliaria: Recolección selectiva de residuos de envases domiciliarios desde las viviendas de los consumidores. k) Residuos de envases domiciliarios: Envases domiciliarios que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente. l) Sistema de gestión: Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza aplica en el territorio de la comuna de Antofagasta, en las que el GRANSIC ReSimple estará realizando la recolección domiciliaria de los residuos de envases domiciliarios de las subcategorías establecidas en el DS N 12/2020. Las categorías de residuos de envases y embalajes contemplados en los servicios de reciclaje organizados serán: 1. Papeles y cartones: - Cartones: cajas de cartón corrugado, cajas de cartulina, envases de pulpa moldeada. - Papeles: periódicos, revistas, cuadernos, papeles blancos. 2.
Envases livianos: - Botellas plásticas PET: de bebida, agua y jugos, - Botellas plásticas PE: de shampoo, detergentes y otros similares. - Envases o envoltorios plásticos: pastas, arroz, servilletas, papel higiénico, pan, etc. - Latas de aluminio: bebidas, cervezas. - Envases de cartón para bebidas: envases comúnmente conocidos como “tetra pack”. 3. Vidrios: - Botellas de vino, bebidas, cervezas. - Frasco de vidrio de conservas, perfumes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2773103 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Marzo de 2025 Página 3 de 4 Núm. 44.392 Los envases compuestos por materiales distintos de los enumerados precedentemente pertenecerán a no domiciliarios. TÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES Artículo 4. Obligación de entrega separada de residuos de envases domiciliarios. Todo consumidor tiene la obligación de entregar los residuos de envases domiciliarios al GRANSIC, cumpliendo las siguientes condiciones básicas: - Papel y cartón: Deben estar limpio y seco y separado según tipo.
Las cajas de cartón se deberán desarmar y doblar para que se reduzca su volumen, se deberá retirar los plásticos u otros residuos que no sean papel y cartón. - Envases de Vidrio: Deberán ser entregados vacíos y limpios, evitando la ruptura de ellos. - Envases Plásticos: Deberán estar vacíos, enjuagados, limpios y comprimidos. - Latas de Aluminio: Deberán estar vacías y comprimidas. - Cartón para bebidas (tetra pack): Deberán estar vacíos, sin bombillas, lavados y comprimidos. - Deben ser dejados, previo a su recolección, en un lugar de fácil acceso, al interior de las bolsas, contenedores o recipientes que el GRANSIC determine para el efecto, de acuerdo con los colores establecidos en el DS. N 12/2020 y el calendario establecido e informado públicamente a los consumidores, según corresponda. Artículo 5. Prohibición de entrega de otros residuos al GRANSIC. Se prohíbe entregar residuos distintos a los especificados en la presente ordenanza, al gestor vinculado al GRANSIC a cargo de las labores de recolección domiciliaria.
Dicha prohibición incluirá aquellos residuos de otros productos prioritarios tales como, pilas y baterías, ampolletas, residuos eléctricos y electrónicos, cerámicas, porcelanatos o similares, vidrios planos o laminados, cristales, poliestireno expandido (plumavit). Asimismo, no podrán entregarse residuos orgánicos tales como restos de alimentos, aceites lubricantes usados, residuos de poda y jardín, entre otros similares.
Por último, no podrá entregarse ningún otro residuo que no se encuentre clasificado dentro de la categoría de envases, tales como textiles, madera, residuos peligrosos (elementos corto punzantes, jeringas, mascarillas, etc. ), papel contaminado (papel sanitario, servilletas, cajas de tortas, etc. ), papeles y cartones no reciclables (contaminado o húmedo), entre otros. TÍTULO III FISCALIZACIÓN Artículo 6. Actividades de fiscalización. Corresponderá a los inspectores municipales fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza, en el ámbito de sus competencias. Artículo 7. Denuncias. Cualquier persona podrá denunciar ante el municipio aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza. Corresponderá a la Municipalidad recepcionar, canalizar y derivar las denuncias o hechos detectados en el territorio de la comuna que constituyan infracciones a la presente Ordenanza. Las denuncias podrán formularse a través de las siguientes vías: a. A través de una carta firmada por el peticionario, dirigida al alcalde, ingresándola en la Oficina de Partes de la municipalidad. b. En forma directa a un inspector municipal. c.
Si la denuncia es oral y el denunciante no está en condiciones de llenar el formulario, el funcionario que recibe la denuncia procederá a llevar los datos que le proporcione el denunciante, quien deberá identificarse y firmar la denuncia. Artículo 8. El municipio deberá tratar las denuncias con la debida reserva, en conformidad a las disposiciones de la Ley N 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9. Infracciones. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, correspondiendo su conocimiento y aplicación al Juez de Policía Local competente. Las infracciones serán las siguientes: a) No entregar los residuos de envases domiciliarios al gestor vinculado al GRANSIC. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2773103 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Marzo de 2025 Página 4 de 4 Núm. 44.392 b) Entregar residuos inapropiados en las bolsas, contenedores o recipientes para residuos de envases domiciliarios, en contradicción a la obligación indicada en la presente ordenanza. c) Incumplir las condiciones básicas requeridas por el GRANSIC para la entrega de residuos de envases domiciliarios. Artículo 10. De las sanciones. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas una a cinco Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para la determinación de la sanción específica que en cada caso corresponda aplicar, se considerará la conducta del infractor, en torno a la reiteración de la falta. TÍTULO FINAL OTRAS DISPOSICIONES Artículo 11. Entrada en vigencia. Las disposiciones de la presente ordenanza entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 12. Publicación. La presente Ordenanza deberá publicarse en el Diario Oficial, y en el sitio electrónico del Municipio, en donde deberá encontrarse permanentemente disponible. Artículo 13. Período de marcha blanca.
La presente ordenanza tendrá un periodo de 6 meses de marcha blanca a partir del momento de su entrada en vigencia, por lo que sólo se cursarán partes de cortesía respecto de aquellas faltas que se regulan en la presente Ordenanza, ello con la exclusiva finalidad de sensibilizar a la población. - Rafael Castro Meza, Alcalde Subrogante. - Héctor Gómez Salazar, Secretario Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2773103 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl