Autor: Construcción S.A., mandataria judicial
1611 Judiciales
1611 Judiciales NOTIFICACIÓN. PRIMER JUZGADOCivil Santiago, autos C-8796-2024, “BiceVida Compañía Seguros S.A. con Cam-pos Barrios“. Francisco SerqueiraAbarca, abogado, en representación de“Bice Vida Compañía Seguros S.A. “,con domicilio en Avda. Providencia N1806, piso 17, Providencia, presenta de-manda materia acción hipotecariasegún Ley de Bancos contra Daniel En-rique Campos Barrios, empleado, condomicilio en Pasaje Rebeca Norte N179, Conjunto Habitacional Bosques delSur I, Maipú. Fundamentándola por es-critura pública 28 junio de 2013, sus-crita ante Notario Ricardo San MartínUrrejola. En dicho acto “Bice Hipoteca-ria Administradora de Mutuos Hipote-carios S.
A“ otorgó a Daniel EnriqueCampos Barrios un mutuo hipotecarioendosable por 2.180 UF. para adquirirel inmueble correspondiente a PasajeRebeca Norte N 179, Conjunto Habita-cional Bosques del Sur I, Etapa Cinco-A, Maipú y cuyo dominio se inscribió afojas 53191 N 80570 Registro de Propie-dad Año 2013 Conservador BienesRaíces Santiago y que se obligó a pagaren el plazo de 360 meses, por medio dedividendos mensuales, vencidos y suce-sivos, correspondiendo pagar el pri-mero en agosto de 2013. La tasa de in-terés real, anual y vencida es de 4,70%. El deudor constituyó hipoteca sobre elinmueble señalado, inscrita a fojas32212 N 36745 en Registro Hipotecas yGravámenes año 2013 del ConservadorBienes Raíces Santiago. Hago presentea SS. que “Bice Hipotecaria Adminis-tradora de Mutuos Hipotecarios S.A. “,endosó el respectivo crédito a “BiceVida Compañía de Seguros S.A.
“. Esdel caso que Daniel Enrique CamposBarrios no pagó los dividendos desde elenero de 2024 a la fecha, por lo quesegún el art 103 y sgtes. de Ley GeneralBancos, mi parte viene en solicitar senotifique y se requiera el pago por losdividendos impagos, lo que al 08 demayo de 2024 asciende a la suma de59,287732 UF, cuyo equivalente a esa fe-cha es $ 2.211.531.
En mérito a lo ex-puesto y disposiciones legales que citapide: Se sirva tener por deducida de-manda en juicio especial hipotecario yordenar se notifique y se requiera depago a Daniel Enrique Campos Barriosa fin de que paguen a mi representadala cantidad antes señalada, mas reajus-tes e intereses, bajo apercibimiento delartículo 103 y siguientes del DFL N 3de 1997, con costas. Resolución folio 5:“A lo principal: Téngase por inter-puesta demanda en procedimientoespecial según ley de bancos.
Notifí-quese y Requiérase al deudor por lacantidad de 59,287732 UF, equivalentesen pesos al 8 de mayo de 2024 a la sumade $2.211.531 correspondiente única-mente a los dividendos impagos e inte-reses adeudado“. A folio 30, actor soli-cita se resuelva notificar por avisos. Resolución folio 31 en lo pertinente:“Como se pide, notifíquese al deman-dado mediante tres avisos a publicarseen diario El Mercurio de Santiago, losque podrán redactarse en forma ex-tractada. Sin perjuicio, publíquese unaviso en Diario Oficial, conforme a lodispuesto en el art. 54 inciso final delCódigo de Procedimiento Civil.
Resolu-ción a folio 33: Como se pide cítese aldemandado don Daniel Campos Bar-rios, CI 12.874.314-6, para efectos de serrequerido de pago y bajo apercibi-miento de tenérselo por requerido enrebeldía si no compareciere, a la secre-taría del tribunal el día 19 de febrero de2025, a las 12.50 hrs, a realizarse medi-ante la plataforma “zoom“, a través delsiguientehttps://zoom.us/j/7903673329 ID de reunión: 790 367 3329. Cualquier comunicación que se re-quiera con el tribunal, las partes pue-den escribir al correo electrónicojcsantiago1@pjud.cl. Lo que notifico ycito a requerimiento de pago a don Da-niel Enrique Campos Barrios, RUN12.874.314-6, en la fecha y hora indicadaen secretaría o mediante en lace zoomseñalado.
La secretaria. enlace:“ Lillo“caratuladosEXTRACTO PARA PUBLICAR. 13 JUZ-gado Civil de Santiago, en autos volun-tarios, RolV-278-2023, por sentencia de 13 de no-viembre del 2024, se declaró la interdic-ción definitiva de Juan Carlos Lillo Ra-mirez, cédula nacional de identidadN39.673.539-1, chileno, soltero, pension-ado, domiciliado en calle Los Pesca-dores N33237, Población Santa Ana, de laComuna de Recoleta, quedando en con-secuencia, privado de la libre adminis-tración de sus bienes, designándose cu-radora general, legitima y definitiva asu hermano Rodolfo Antonio Lillo Rami-rez, cédula de identidad N310.548.832-7, domiciliado en Pasaje Angola N30231, Comuna de Quilicura, ciudad de San-cédula1611 Judicialestiago.
ANTE EL 1 JUZGADO CIVIL DE SANMiguel, en causa Rol V-247-2024, caratu-lado Téllez, por sentencia definitiva defecha 13 de enero de 2025, se declaró lainterdicción definitiva de don Jorge En-rique Téllez Bastías, cédula de identi-dad N 4.521.978 -k, domiciliado en calle11.873, Población ElLautaro NPuelche, comuna de El Bosque, que-dando privado de la administración desus bienes y se designa como su cura-dora general y definitiva a su hija, doñaLilian Jeannette Téllez Maldonado, cédula de identidad N 10.803.451-3, do-miciliada en calle Los Mimbres N11.592, comuna de El Bosque, a quien sele exime de la obligación de rendirfianza y confeccionar inventario so-lemne. 1611 Judicialeslar a S.S., como medio de notificación elsiguiente correo electrónico; contac-to@estudiomariavictoria.cl QuintoOtrosí: Solicito a US. tener presente quedesigno abogado patrocinante y que con-fiero poder en esta causa, a la abogadohabilitada para el ejercicio de la profe-sión doña Maria Victoria Valencia Mer-caido, identidad N 3de5.527.830 -K, correo electrónico contac-to@estudiomariavictoria.cl, domiciliadapara estos efectos en Agustinas 853, of. 907, Santiago, quien firma en señal deaceptación. Con fecha 14 de agosto de2024se Ordena despachar manda-miento: Santiago, catorce de agosto dedos mil veinticuatro. Resolviendo es-crito de fecha 09 de Agosto de 2024: Porcumplido lo ordenado, Téngase por rec-tificada la demanda en los términos in-dicados y como parte integrante deesta, debiendo notificarseconjunta-mente. Proveyendo demanda: A lo prin-cipal: Despáchese. Al primer otrosí:Por acompañado pagare, custódiese. Alsegundo otrosí: téngase presente. Altercer otrosí Téngase presente y poracompañada personería con firmaelectrónica avanzada, con citación Alcuarto otrosí: Téngase presente correoelectrónico y estese a lo dispuesto en elArtículo 49 del Código de ProcedimientoCivil. Al quinto otrosí: Téngase pre-sente. Resolviendo escrito de fecha 01de Agosto de 2024: Estese a lo resueltop r e c e d e n t e m e n t e. $290.125.013Al.
Mandamiento: Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatroUn Ministro de Fe requerirá de pago aEvoofoods Agroindustrial Spa, represen-tada legalmente por don Lautaro ArturoLeiva Dimter, en calidad de deudorprincipal y en contra de don Lautaro Ar-turo Leiva Dimter y Evoofoods Exporta-dora SpA, representada legalmente pordon Lautaro Arturo Leiva Dimter en suscalidades de avales y codeudores solida-rios, para que en el acto de la intima-ción, pague al Banco Del Estado DeChile, o a quién sus derechos repre-sente, la suma de $ 290.125.013. -, más in-tereses y costas de que es deudor segúnconsta en autos. No verificado el pagoen el acto del requerimiento trábese em-bargo sobre bienes suficientes de pro-piedad del deudor, los que quedarán ensu poder en calidad de depositario pro-visional y bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $ 290.125.013. Con fecha 17 deenero de 2025 Solicita Notificación porAvisos.
Con fecha Santiago, 22 de enerode 2025 resuelva: Proveyendo presen-tación de fecha 17/01/2025 (folio 35):A loprincipal y al otrosí: Atendido el méritode los antecedentes y de conformidad alo dispuesto en el artículo 54 del Códigode procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda y su proveídomediante extracto confeccionado por elSeñor Secretario del tribunal, publicán-dose tres veces en días hábiles distintosen el diario El Mercurio, y una vez enel Diario Oficial el día 1 o 15 del mes, oal día siguiente si en aquel no se publi-care.
Coordínese la confección del ex-tracto dirigiendo correo electrónico alSr. secretario del Tribunal (fbecerra@p-jud.cl ) Practíquese requerimiento depago, quedando citado el ejecutado oejecutada para que comparezca en laSecretaria de este Tribunal, el 53 díahábil contado desde la última publica-ción a las 9:00 horas.
La citación indi-cada deber contenerse en las publica-ciones que se efectúen; y el ejecutanteinformar con al menos tres días de ante-lación la fecha en que deban hacerse losllamados para practicar el requeri-miento, dirigiendo correo electrónico alSr. Secretario del Tribunal (fbecerra@p-jud.cl ).c u a n t í apenalesequivalentesNOTIFICACIÓN: ANTE EL SEGUNDOJuzgado Civil de Santiago, huérfanos1409, piso 16, autos rol C-13703-2024, ca-ratulado Banco Del Estado De ChileCon Evoofoods Agroindustrial Spa.
Confecha 30 de julio de 2024 ingresa de-manda: Comparece Nicolás AlejandroMuñoz Fernández, abogado, cédula deidentidad N3 18.431.792-3, en representa-ción convencional, según se acreditará, del Banco Del Estado De Chile, em-presa autónoma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmentepor su Gerente General Ejecutivo, señorOscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civilindustrial, cédula deidentidad N3 6.362.085 -8, todos con domi-cilio en avenida Libertador GeneralBernardo OHiggins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropoli-tana de Santiago, a US. respetuosa-mente digo: Mi representado, el Bancodel Estado de Chile, es dueño del pagaréque se acompaña en el primer otrosí deesta demanda, que fue suscrito en cali-dad de deudor principal por EvoofoodsAgroindustrial Spa, ignoro giro, repre-sentada legalmente por don(ña) Lau-taro Arturo Leiva Dimter, ignoro profe-sión u oficio, domiciliados en CarreteraGeneral San Martin 9340, Quilicura, y encalidad de avalista y codeudor(a) soli-dario(a), por don(ña) Lautaro ArturoLeiva Dimter, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Carretera General SanMartin 9340, Quilicura, y en calidad deavalista y codeudor(a) solidario(a), pordon(ña) Evoofoods Exportadora Spa, ig-noro giro, representada legalmente pordon(ña) Lautaro Arturo Leiva Dimter, ignoro profesión u oficio, domiciliadosen Carretera General San Martin 9340, Quilicura.
El pagaré fue suscrito por lasuma de $ 300.000.000. -, por concepto decapital, más un interés del 11,1600% anual, que el deudor se obligó a pagaren 31 cuotas mensuales y sucesivas de $11.839.793. cada una, salvo la últimacuota de $ 11.839.804. todas con venci-miento los días 12 de cada mes, ven-ciendo la primera de ellas el día 10 denoviembre de 2023.
Se estableció en elpagaré que en caso de mora o simpleretardo en el pago de cualesquiera delas cuotas pactadas, el deudor está obli-gado a pagar, desde el incumplimiento, interesesalmáximo convencional según las tasasque rijan durante el retardo, sin perjui-cio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estadode Chile para hacer exigible la totalidadde la deuda como si fuese de plazo ven-cido en el caso de no pago de cualquierade las cuotas en que se dividió la obliga-ción.
Es del caso señalar que el deudorha dejado de pagar desde la cuota convencimiento al día 12 de febrero de 2024, inclusive, y todas las posteriores, portanto, el Banco del Estado de Chile hadecidido hacer exigible la totalidad dela deuda, demandando la suma de $290.125.013. -, más los intereses pactadosdevengados y los que se devenguenhasta el completo pago de la deuda máslas costas de esta causa. Como constadel pagaré que se acompaña, la obliga-ción es indivisible, el (los) suscrip-tor(es) relevaron al portador de los do-cumentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentraautorizada por Notario. La obligación eslíquida, actualmente exigible y la acciónejecutiva no se encuentra prescrita. PorTanto, de acuerdo a lo expuesto, docu-mentos acompañados, y a lo dispuestoen el artículo 98 y siguientes de la ley18.092, artículos 254,434 N3 4 y si-guientes del Código de ProcedimientoCivil, y demás normas pertinentes. ASS.
Pido: tener por interpuesta de-manda ejecutiva en contra de Evoo-foods Agroindustrial Spa, representadalegalmente por don(ña) Lautaro ArturoLeiva Dimter, y en contra de don(ña)Lautaro Arturo Leiva Dimter, y en con-tra de don(ña) Evoofoods ExportadoraSpa, representada legalmente por do-n(ña) Lautaro Arturo Leiva Dimter, yaindividualizado(s), en la(s) calidad(es)ya indicada(s), admitirla a tramitacióny ordenar se despache mandamiento deejecución y embargo en su contra por lasuma de $ 290.125.013. más interesespactados y costas, requerir de pago aldeudor, y disponer se siga adelante estaejecución hasta que a mi representadase le haga entero y cumplido pago de loadeudado, con expresa condena en cos-tas. Primer Otrosí: Solicito a S.S. tenerpor acompañado, bajo apercibimientodel artículo 346 N3 3 del Código de Pro-cedimiento Civil, el pagaré individuali-zado en lo principal, y se ordene su cus-todia.
Segundo Otrosí: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la trabadel embargo todos los bienes del ejecu-tado, corporales e incorporales, mueblese inmuebles, y todos los que puedanaparecer en el futuro, los que permane-cerán en su poder en calidad de deposi-tarios provisionales, bajo su responsabi-lidad civil y penal.
Tercer Otrosí: Soli-cito a US. tener presente que mi perso-nería para representar al Banco del Es-tado de Chile consta de escriturapública de fecha 20 de febrero de 2024, repertorio 10.646 -2024, otorgada en laNotaría de Santiago de Pedro RicardoReveco Hormazábal, la que acompañoen este acto, con citación.
CuartoOtrosí: Que por este acto vengo en seña-TERCER JUZGADO DE LETRAS DEArica, en causa voluntaria RolV-217-2024, caratulada Peña/, sobre so-licitud de interdicción por demencia, por sentencia definitiva de fecha 13 deEnero de 2025, se declara interdicciónpor demencia a don Brayan Esyen Mon-tecinos Peña, cédula de identidad N22.226.175-9, domiciliado en calle Fortu-nato Valencia número 4186, PoblaciónCardenal Raúl Silva Henríquez, Arica, quedando así, consecuencialmente pri-vado de la administración de sus bienesy se designa a doña Juana Luz PeñaMorales, identidad N313.006.548-1, como curadora general ydefinitiva, eximiéndose de las obliga-ciones de reducir a escritura pública di-cha sentencia, como asimismo de la ob-ligación de rendir fianza y de confec-cionar inventario solemne.
Llamil Alex-ander Mickle Gómez Secretario Subro-gante. cédula decédula deTERCER JUZGADO DE LETRAS DEen causa voluntaria RolArica, V-207-2024, caratulada Araya/, sobresolicitud de interdicción por demencia, por sentencia definitiva de fecha 13 deEnero de 2025, se declara interdicciónpor demencia a doña Nila Ruth IglesiasGuajardo, identidad N34.865.304-9, domiciliada en calle Robin-son Rojas N3 4019, población CardenalRaúl Silva Henríquez, de la ciudadconsecuencial-Arica, quedando así, mente privada de la administración desus bienes y se designa a doña Irma Fa-biola Araya Iglesias, cédula de identi-dad N3 12.834.618-k, como curadora ge-neral y definitiva, eximiéndose de lasobligaciones de reducir a escriturapública dicha sentencia, como asimismode la obligación de rendir fianza y deconfeccionar inventario solemne.
LlamilAlexander Mickle Gómez Secretario Su-brogante. seANTE ESTE TERCER JUZGADO DEFamilia de Santiago, ubicado en Ave-nida General Mackenna N 1477,5 PisoSantiago, sustancia causa RitC-5948-2024, materia Alimentos, en laque se ordenó notificar por aviso extrac-tado y emplazar a don: Edwin KotsuYzena Fierro Cédula De Identidad:21.592.985-K, de la demanda interpuestael 12 de Julio de 2024 por Pensión Ali-mentos en favor de su hijo menor deedad, Thiago Kotsu Yzena Ticona, cédula de identidad N 28.266.691-K, na-cido el 14 de octubre de 2023, de actuales8 meses de vida, interpuesta por lamadre en su representación; doña: Xi-1611 Judicialesmena Lourdes Ticona Quispe Cédula DeIdentidad: 27.032.595-5 Domicilio: Re-beca Matte N 9317, block N 4, departa-mento B, La Florida, Se resolvió el 12de Julio de 2024, Traslado.
Se fijan losalimentos provisorios en la cantidad de:en la suma mensual equivalente en pe-sos de 3.63818 UTM, que a esta fechacorresponde a $ 240.000, monto que de-berá ser depositado en los primeroscinco días de cada mes, a contar de laexpiración del quinto día siguiente a lanotificación de la presente resolución, en una cuenta de ahorro a la vista delBanco Estado a cuya apertura se proce-derá por orden del Tribunal. Con fecha06 de Diciembre de 2024, se fijó audien-cia preparatoria para el día 07 de Marzode 2025 a las 9:15 horas. La audiencia sellevara a cabo a través de Zoom;Tema: Rit: C-5948-2024, Hora: 7 mar2025 09:15 a.m. Santiago Entrar ZoomReuniónps://pjud-cl. zoom. us/j/98764568530?pwd=kWba395fxzb3NSiMLQePVj6Gyrmkt2.1 ID de reunión: 9876456 8530. Código de acceso: 110205. No-tifíquese al demandado Edwin KotsuYzena Fierro, C.
I N 21.592.985-K enconformidad al artículo 54 del Código deProcedimiento Civil de la demanda, suproveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 2diarios de circulación nacional a elec-ción del solicitante, esto es, 6 publica-ciones en total, más el correspondienteen el Diario Oficial, todo a costa de lasolicitante debiendo retirar el respectivoextracto para su publicación en la ofi-cina virtual judicial.
Se hace presenteque se debe acompañar copia de laspublicaciones o el link respectivo, comodocumento adjunto en la presentaciónrespectiva, para la certificación del Mi-nistro de Fe del Tribunal con los resul-tados de la notificación con al menos 05días de anticipación a la fecha de la au-diencia fijada. Santiago, veinte deEnero del año dos mil veinticinco. Ja-vier Enrique Figueroa de la Barra, Mi-nistro de Fe. htt4 JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL. Causa Rol V-271-2024, caratulado Cas-tillo.
Se decretó por sentencia definitivacon fecha 17 de enero de 2025, fojas 26, la interdicción definitiva de don KevinAntonio Cofré Castillo, cédula de identi-dad N 20.146.876-0, sin profesión, domi-ciliado en Pasaje Los Peumos 10.295 ,Población Guatemala, comuna de ElBosque; quien queda privado de la ad-ministración de sus bienes, otorgándo-sele la administración de sus bienescomo curadora definitiva a su madre, doña Catalina de Lourdes Castillo Mi-randa, de su mismo domicilio. Se or-dena inscribir y publicar. Secretario. 650044900712 porNOTIFICACIÓN: ANTE EL 6 JUZ-gado Civil de Santiago, huérfanos 1409, piso 2, autos rol C-5100-2024, caratuladoBanco Santander-Chile con Fernández.
Con fecha 20 marzo 2024 se ingresa de-manda en autos: Maria Victoria Valen-cia Mercaido, abogada, y según constaen escritura de 19 de agosto de 2022, otorgada ante doña Nancy de La FuenteHernández, Notario Público de San-tiago, como mandataria judicial y en re-presentación convencional del BancoSantander Chile, institución financieradel giro de su denominación, represen-tada por su Gerente General don RománBlanco Reinosa, ingeniero civil, todosdomiciliados en calle Bandera 140, San-tiago, a US. con respeto digo: Que, al te-nor de los antecedentes que luego se in-dican, vengo en interponer demandaejecutiva en contra de doña Claudia Pa-tric Fernandez Garcia, ignoro su profe-sión u oficio, con domicilio en AsturiasN 257, comuna de Las Condes y/o Pedrode Valdivia N 555 Oficina 801, comunade Providencia. Créditos Adeudados1. -Pagaré N$3.792.129. suscrito el 09 de agosto de2023, a la orden del Banco SantanderChile y para ser pagado el 16 de agostode 2023.
En virtud del mandato conte-nido en la cláusula 11.2 del Contrato dePlan de Servicios Financieros, fue sus-crito en representación del deudor porla Sociedad Gestión de Recaudación yCobranza Limitada, la que a su vez ac-tuó representada por doña Hilda Veró-nica Vivanco Puebla, empleada, delmismo domicilio de mi representada.
Seestableció en el pagaré que en caso deno pago oportuno de la obligación, ladeudora está obligada a pagar, desde elincumplimiento y hasta la fecha de suíntegro pago, intereses equivalentes almáximo convencional que la ley per-mita estipular. De esta obligación se3.792.129. -adeuda la suma de2. -Pagaré N$3.000.000. -suscrito el 25 de octubre de2023, a la orden del Banco SantanderChile y para ser pagado el 30 de octubrede 2023.
En virtud del mandato conte-nido en la cláusula 11.2 del Contrato dePlan de Servicios Financieros, fue sus-crito en representación del deudor porla Sociedad Gestión de Recaudación yCobranza Limitada, la que a su vez ac-tuó representada por doña Hilda Veró-nica Vivanco Puebla, empleada, delmismo domicilio de mi representada.
Seestableció en el pagaré que en caso deno pago oportuno de la obligación, ladeudora está obligada a pagar, desde elincumplimiento y hasta la fecha de suíntegro pago, intereses equivalentes almáximo convencional que la ley per-mita estipular.
De esta obligación se3.000.000. -adeuda la suma de3. -Pagaré N$63.939.456. suscrito a la orden del BancoSantander Chile, el 13 de abril de 2020 yque el deudor se obligó a pagar con másun interés de 0,93% mensual, en 59 cuo-tas mensualesdey$1.426.913. -cada una de ellas, excepto laúltima que sería de $ 1.426.871. La pri-mera cuota se fijó con vencimiento parael día 13 de Julio de 2020 y la últimapara el día 13 de junio de 2025. Para elcaso de mora o simple retardo la tasade interés se elevaría al respectivo in-terés máximo convencional.
Para elevento de que la obligación tuviere ven-cimientos sucesivos el Banco, quedó fa-cultado para hacer exigible el pago totalde la suma de capital adeudado o delsaldo a que este se halle reducido y susintereses devengados, considerándose laobligación como de plazo vencido, facul-$650037214560 por$650045294913 porsucesivas1611 Judicialestad que mi parte ejerce al vencimientode la última cuota en mora, que luegose indica.
De esta obligación se adeudala cuota N340 con vencimiento el 13 deoctubre de 2023 hasta la última cuota N45 con vencimiento el 13 de marzo de2024, más el saldo de capital exigiblepor la mora, todo lo cual suma de $27.063.901. por concepto de capital, máslos intereses pactados y penales deveng-ados y por devengar de las cuotas enmora.
En consecuencia, constando lasobligaciones que se cobran de un títuloejecutivo, en el cual la firma de la man-dataria suscriptora fue autorizada anteNotario Público, y siendo las obliga-ciones líquidas, actualmente exigibles yde acción no prescrita, mi representadocuenta con un título idóneo que respaldasu pretensión jurídica de cobro, motivopor el cual ruego a US. dar curso a laacción ejecutiva, conforme a lo precep-tuado en el ordenamiento legal vigente.
Por Tanto; Con el mérito de lo ex-puesto, documentos acompañados, y alo dispuesto en el artículo 98 y demáspertinentes de la ley 18.092, artículos254,434 N 4 y siguientes del Código deProcedimiento Civil, y demás normaspertinentes, Ruego A US. tener por in-terpuesta demanda ejecutiva: en contrade doña Claudia Patric Fernandez Gar-cia, ya individualizado, admitirla a tra-mitación y ordenar se despache manda-miento de ejecución y embargo en sucontra por $ 33.856.030. más los inte-reses pactados y penales por la mora, devengados y por devengar, de las cuo-tas impagas y del saldo de capital, inte-reses que deberán liquidarse en la opor-tunidad procesal correspondiente, re-querirlo de pago y ordenar que se sigaadelante esta ejecución hasta el íntegroy cumplido pago de lo adeudado, concostas. Primer Otrosí: Ruego a US. tener por acompañados, ordenando sucustodia, los siguientes documentos bajoel apercebimiento legal: 1. Pagaré N650044900712 por $ 3.792.129 en 1 hoja. 2.-Pagaré N 650045294913 por $ 3.000.000. -en 1 hoja. 3.Pagaré N 650037214560 por$ 63.939.456. en 6 hoja 4.
Contrato dePlan de Servicios Financieros. 5.Car-tola de desarrollo de la deuda. 6.Copiade la escritura en la cual consta el man-dato de Santander Gestión de Recauda-ción y Cobranza a doña Hilda VerónicaVivanco Puebla. 7.Copia de la escri-tura pública, singularizada en la compa-recencia, en la que consta mi personeríapara representar al Banco demandante, con citación.
Segundo Otrosí: Ruego aUS. tener presente que señalo para latraba de embargo, todos los bienes mue-bles e inmuebles de propiedad del de-mandado el que quedará en su podercomo depositario provisional, bajo losapercibimientos legales pertinentes, re-servándonos el derecho para señalarlosdetalladamente al Ministro de Fe, en laoportunidad procesal correspondiente. Tercer Otrosí: Ruego a US. tener pre-sente el correo electrónico: contac-to@estudiomariavictoria.cl.
CuartoOtrosí: Ruega a US. tener presente quecomo abogada habilitada patrocinarepersonalmente este juicio, reserván-dome el poder para actuar en él, sinperjuicio de lo cual, además, confieropoder a las abogadas habilitadas doñaCecilia Yasin Vidal y doña MarjorieZenteno Núñez, con quienes podré ac-tuar conjunta o separadamente, todoscon domicilio en calle Agustinas 853 ofi-cina 907, Santiago. Con fecha 11 abril2024 S.S. ordena despachar manda-miento de ejecución y embargo: San-tiago, once de Abril de dos mil veinticu-atro A la presentación de fecha 25 demarzo de 2024: Estese a lo que se resol-verá.
A lo principal de la presentaciónde fecha 20 de marzo de 2024: Despá-chese mandamiento de ejecución y em-bargo; Al primer otrosí: Téngase poracompañados los documentos 1,2, 3 y 4, bajo el apercibimiento del art. 346 N 3del Código de Procedimiento Civil. A lodemás por acompañados, con citación;Al segundo otrosí; Téngase presenteúnicamente respecto de bienes muebles. Desígnese al propio demandado en cali-dad de depositario provisional, bajo suresponsabilidad legal. En cuanto a losbienes inmuebles de la parte ejecutada, previamente, acompáñese Certificadode Dominio Vigente, Certificado de Hi-potecas y Gravámenes y Certificado deAvaluó Fiscal; Altercer y cuartootrosí; Téngase presente. Notifíquese enla forma dispuesta en los incisos 1 y 2del artículo 44 del Código de Procedi-miento Civil, basta que el receptor judi-cial constate dos búsquedas para notifi-car en el acto. Mandamiento: Un Minis-tro de Fe requerirá el pago a ClaudiaPatric Fernandez Garcia, para que enel acto del requerimiento pague a BancoSantander-Chile S. A, o a quién sus dere-representen a la suma de $chos33.856.030, más intereses y costas de quees deudor según consta en autos.
No ve-rificado el pago en el acto de la intima-ción, trábese embargo sobre bienes desu propiedad, debiendo proceder pri-mero sobre muebles y luego inmuebles, conforme lo dispuesto en los artículos443 N 2 y 449 del Código de Procedi-miento Civil, en cantidad suficientehasta completar dicha suma, bienes quequedarán en poder de los ejecutados encalidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad legal correspon-diente. Previas búsquedas en rigor, sinobtener resultados positivos, con fecha23 octubre 2024 se solicita a S.S. notifi-car mediante avisos.
Con fecha 23 di-ciembre 2024 S.S. resuelve: Atendido lodispuesto en el artículo 54 del Código deProcedimiento Civil, como se pide, noti-fíquese la demanda de autos, su corres-pondiente proveido y el mandamiento deejecución y embargo a la ejecutada, Pa-tricia Fernandez Garcia Huidobro, RunN 9.675.461 -2, mediante tres avisos publi-cados en el diario El Mercurio de San-tiago, más un aviso en el Diario Oficial, todos extractados por la Sra. Secretariadel Tribunal.
Para efectos del requeri-miento, cítese a la ejecutada, PatriciaFernandez Garcia Huidobro, Run N9.675.461 -2, para comparecer a las de-pendencias del tribunal al quinto díahábil, a las 10:00 horas después de laúltima publicación, o al siguiente hábila la misma hora, si recayere en sábado, bajo apercibimiento de tenerlo por re-1611 Judicialesquerido de pago en rebeldía.
El ejecu-tante deberá advertir al tribunal, con alo menos 24 horas de antelación, pore l e c t r ó n i c o :m e d i oc o r r e od e ljcsantiago6@pjud.cl ,la fecha en quedebe realizarse el requerimiento depago, a fin de que la Sra. Secretaria delTribunal agregue la realización de la di-ligencia en la agenda del tribunal. NgEn Santiago, a veintitrés de diciembrede dos mil veinticuatro, se notificó porel estado diario, la resolución prece-dente. NOTIFICACIÓN POR AVISOS DE DE-manda. 6 Juzgado Civil Santiago. RolC-3299-2024. Hipotecaria La Construc-ción S.A. con Fuentes Páez, Raúl Ale-jandro. Por resolución fecha 21-10-2024se ordenó notificar mediante avisos ex-tractados siguiente demanda y su recti-ficación: SJL.
Hernán Briseño Correa, ingeniero civil, por Hipotecaria LaGarantías Inmobiliarias Fondo de In-versión; todos Av. 11 de septiembre1901, Piso 2, Providencia, a US digo:Que entablo demanda juicio realizacióngarantía hipotecaria y requerimientojudicial, Ley General Bancos, contraRaúl Alejandro Fuentes Páez, ignoroprofesión u oficio, Av. Almirante Rive-ros N 730 dp. 104 edificio 5 CondominioVista Parque Josefh Denoste I y II loteDoceC, San Bernardo.
Los hechos quefunda esta demanda son: 1) BTG Pac-tual Financiamiento Con Garantías In-mobiliarias Fondo de Inversión esdueña del mutuo hipotecario endosableotorgado a Raúl Alejandro FuentesPáez por 1.231 UF que consta de escri-tura pública fecha 28-06-2019 otorgadaen Notaría Santiago Cosme FernandoGomila Gatica. 2) El deudor se obligó apagar préstamo con interés real del5,29% anual, en plazo de 360 meses, me-diante dividendos mensuales y sucesi-vos, a contar desde día primero mes si-guiente a fecha escritura pública demutuo.
En cada dividendo se com-prende pago capital adeudado e interésestipulado. 3) Dividendos se pagaránpor mensualidades vencidas dentro 10primeros días corridos mes respectivovencimiento. 4) En garantía deman-dado constituyó hipoteca primer gradosobre departamento 104 Edificio 5 Con-dominio Vista Parque Josefh Denoste Iy II lote DoceC ubicado Av. Almte. Ri-veros 730 San Bernardo, inscrito a fs. 3586 vta. N 5394 Registro Propiedadaño 2019 Conservador San Bernardo. Hipoteca se inscribió a fs. 2127 vta.
N2748 Registro Hipotecas año 2019 mismoConservador. 5) A la fecha se adeudanlos dividendos 47 al 64 por lo cual, deconformidad con artículo 103 Ley Ban-cos, mi representada viene en requerirjudicialmente el pago de dividendos in-solutos y los que se devengaren hasta eldía del pago efectivo, dentro de 10 díasa contar del requerimiento, con inte-reses, reajustes, primas de seguro ycostas.
Según consta de liquidaciónacompañada, la suma total de dividen-dos insolutos más intereses por moraasciende al día 15-11-2024 a 121,2039 UF, equivalentes a $ 4.612.790.6) En casode que deudor no pague dentro delplazo legal solicitaremos de acuerdo ar-tículo 104 Ley Bancos primer remateinmueble hipotecado por total obliga-ción adeudada, esto es, considerandocomo mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, inte-reses penales, costas y primas de se-guro que recarguen la deuda. 7) Deudaes líquida, actualmente exigible, acciónno prescrita y partes prorrogaron com-petencia a ciudad Santiago. 8) En aten-ción a lo expuesto, solicitamos el pagode cantidad antes señalada, con arregloprocedimiento especial establecido enel Título XIII del Decreto Fuerza LeyN 3 de 1997, Ley General Bancos, bajolos apercibimientos contemplados enartículos 103 y siguientes de ese cuerpolegal.
Por Tanto, A US Pido: Tener porinterpuesta presente demanda contraRaúl Alejandro Fuentes Páez, antes in-dividualizado, a fin de que en el plazode 10 días a contar del requerimiento, pague a mi representada los dividendosdevengados y no pagados a su venci-miento y los que se devenguen hasta lafecha del pago efectivo, más los inte-reses y primas de seguros contratados, que ascienden al día 15-11-2024 a121,2039 UF, equivalentes a $ 4.612.790. -,bajo apercibimiento de que, si así no lohiciere, se solicitará al tribunal el re-mate del inmueble hipotecado para pa-gar con el producto de este todos los di-videndos impagos y el saldo total inso-luto del crédito hipotecario, todo ellocon sus intereses y primas de seguros, más las costas del juicio. Con fecha28-03-2024 se proveyó: Notifíquese y Re-quiérase. Con fecha 25-09-2024, se soli-cita notificación por avisos. Con fecha21-10-2024, se proveyó Como se pide, mediante 3 avisos, en diarios de circu-lación nacional sea impreso o electró-nico, y uno en el Diario Oficial, extrac-tados todos por la Sra.
Secretaria delTribunal, cítese al ejecutado Raúl Ale-jandro Fuentes Páez, cedula de identi-dad N 18.222.875-3, para efectos de re-querirlo de pago al quinto día hábil o elsiguiente hábilrecayera en díasisábado a las 10:00 horas después de laúltima publicación bajo apercibimientode tenerla por requerida de pago en re-beldía. Para efectos del requerimientode pago, el ejecutante deberá advertiralelectrónicojcsantiago6@pjud.cl, con a lo menos 24horas de antelación a la fecha de la re-ferida actuación judicial del requeri-miento de pago que deberá efectuar laSra. Secretaria del Tribunal.. La Se-cretaria. tribunal alcorreoNOTIFICACIÓN.
ANTE 8 JUZGADOCivil Santiago, causa Rol C-7325-2024, Scotiabank Chile con Giner Parra, Ale-jandra Amar Zaninetti, abogado, domi-ciliada Agustinas 853, oficina 831, San-tiago, en representación de ScotiabankChile, sociedad anónima bancaria, ge-rente general Diego Patricio Masola, contador público, ambos Avenida Costa-nera Sur 2710, Torre A, Las Condes, in-terpone demanda ejecutiva contra Fer-3 otrosí, depositario. 1611 Judicialesnando Giner Rivera, ignora profesión uoficio, domiciliado en Camino Las Ermi-tas 4393, Lo Barnechea, ser deudor ven-cido de obligación que consta en el pa-garé N 710138983616, suscrito el 6 junio2023 por UF. 2.666,9049. capital, que de-vengaba intereses del 5,40% anual. Ca-pital e intereses pagaderos en 79 cuotasmensuales y sucesivas de UF 41,0228. -,salvo la última por UF 41,2865. -, convencimiento días 6 cada mes, venciendoprimera el 6 noviembre 2023 y última el6 mayo 2030. En caso de mora o retardose devengaría interés penaligual almáximo que la ley permita estipular yacreedor podría hacer exigible saldo in-soluto de la obligación como si fuere deplazo vencido. Demandado no pagó nin-guna de las cuotas, por lo que hace exig-ible saldo insoluto, que asciende a UF. 2.666 ,9049. capital, más intereses.
Soli-cita tener interpuesta demanda ejecu-tiva contra Fernando Giner Rivera ydespachar mandamiento de ejecución yembargoen su contra por UF. 2.666 ,9049. equivalentes al 10 abril 2024a $ 99.110.027. -, más intereses, y dis-poner siga adelante ejecución hastahacer a su representado entero y cum-plido pago de sumas adeudadas con cos-tas. 1 otrosí acompaña documentos ycustodia. 2 otrosí, señala bienes trabaembargo. 4otrosí, se tenga presente. 5 otrosí, per-sonería. 6 otrosí, patrocinio y poder.
Resolución 14 mayo 2024: A la demandade folio 1: A lo principal: Despáchesemandamiento de ejecución y embargoAl primer otrosí: Téngase por acom-pañado material y digitalmente dos pa-garé. (Custodia 5131-2024) Y por acom-pañados los demás documentos, con ci-tación.
Al segundo y tercer otrosí:Téngase presente los bienes de propie-dad del ejecutado para la traba del em-bargo y la designación de depositarioprovisional Al cuarto otrosí: Téngasepresente Al quinto otrosí: Por acom-pañada escritura pública que acreditapersonería, con citación. Al sexto otrosí:Téngase presente patrocinio y poder. Mandamiento 14 mayo 2024: Requié-rase a Fernando Giner Rivera, en su ca-lidad de deudor principal para que pa-gue a Scotiabank Chile, la suma de2.666,9049.
Unidades de Fomento en suequivalente en pesos al momento delpago, más intereses y costas No verifi-cado el pago, trábese embargo sobre losbienes suficientes de la propiedad deldeudor, los que quedarán en su poder encalidad de depositario provisional y bajosu responsabilidad legal. Por resoluciónde 8 noviembre 2024 se ordena notificarla demanda, su resolución y manda-miento al demandado mediante trespublicaciones en El Mercurio de San-tiago, además de la correspondiente enel Diario Oficial.
Para el requerimientode pago se cita al demandado al 5 díahábil contado desde la última publica-ción, a las 9:00 horas, a la oficina delReceptor Judicial Jose Francisco SoteloLucero, de calle Sotero del Rio N 326, oficina 1501, Santiago. Secretario. ANTE EL 9 JUZGADO CIVIL DE SAN-tiago, Huérfanos N 1.409, piso 3, San-tiago, Región Metropolitana, por resolu-ción judicial de fecha 14 de enero de2025, se ha ordenado notificar y requerirde pago por avisos a ejecutados.
LuisFelipe Abogabir Said, en representaciónde Scotiabank Chile, sociedad anónimabancaria, cuyo Gerente General donDiego Patricio Masola, a US. respetuo-samente digo: Mi representado es dueñodel siguiente pagaré que fue suscritopor Servicios Forestales Rio Azul SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut N 76.968.141-8, representada pordon Ariel Damián Escobar González, chileno, ignoro profesión u oficio, ignoroestado civil, cédula nacional de identi-dad N 14.067.832-5, en su calidad de sus-criptor y deudor principal y, ésteúltimo, ya individualizado, por sí, en sucalidad de aval, fiador y codeudor soli-dario, todos con domicilio en Calle SanFrancisco N 9070, Depto.
N 607, co-muna de Pudahuel, Región Metropoli-tana y/o en Pasaje Monitor Araucano N976, comuna de Pudahuel, Región Me-tropolitana. 1.Pagaré en Cuota FijaFOGAPE Pequeños Empresarios, Scoti-abank Chile N 710143410932, a la orden, suscrito por el banco en representaciónde Servicios Forestales Rio Azul SpA, representada por don Ariel Damián Es-cobar González, en su calidad de sus-criptor y deudor principal y, ésteúltimo, por sí, en su calidad de aval, fia-dor y codeudor solidario, por la canti-dad de $ 5.400.000. -, por concepto de ca-pital, con fecha 03 de enero de 2024. Sobre el capital adeudado se devengaríaun interés del 1,21% mensual, el cual seencuentra incorporado al valor final dela cuota que a continuación se señala.
El pago, se efectuaría en 24 cuotas men-suales y sucesivas, por la suma de $261.104. -, cada una de ellas las primeras23 y la última por $259.426, siendo el pri-mer vencimiento para el día 02 de fe-brero de 2024, y las restantes los días 02de cada mes o del último mes del res-pectivo período.
En caso de mora osimple o retardo en el pago de todo oparte de una cualquiera de las cuotas deeste pagaré, el Banco queda facultadopara exigir anticipadamente el pago deltotal de lo adeudado, el que se conside-rará de plazo vencido para todos losefectos legales. Para todos los efectoslegales se constituyó domicilio en la Co-muna de Santiago y se somete a la com-petencia de los tribunales de la misma. La firma del suscriptor se encuentra au-torizada por Notario Público, por lo queel pagaré constituye título ejecutivo per-fecto en su contra, siendo además, laobligación líquida, actualmente exigibley la acción ejecutiva no está prescrita.
Se hace presente que la parte deman-dada no ha pagado ninguna de las cuo-tas pactadas, por lo que se encuentra enmora desde la cuota N 01 con venci-miento al día 02/02/2024 en adelante; in-cumplimiento que faculta al banco paraexigir de inmediato, y como si fuera deplazo vencido, la totalidad de la deuda, por lo que vengo en exigir el pago totaly anticipado de la obligación del pagaré, mediante la presentación de esta de-manda.
Que, respecto del pagaré de-mandado, el deudor adeuda al banco de-mandante, la suma de $ 5.400.000. cor-respondiente a capital, más los inte-oficiándose al1611 Judicialesreses respectivos que se generen a con-tar desde la mora, hasta la fecha delpago efectivo de la deuda más las cos-tas del juicio. Cabe hacer presente queeste pagaré documenta un crédito ga-rantizado por el Fondo de Garantía paraPequeños Empresarios (FOGAPE). Lagarantía otorgada por FOGAPE paracaucionar el crédito que da cuenta estepagaré corresponde al 80% del capitaladeudado. Destino Capital de trabajo. Más Comisión Legal del 1% anual sobreel saldo, la que en caso de no pago opor-tuno, se aplica más un 2% adicional. Por Tanto, A US.
Pido, tener por entab-lada demanda ejecutiva en contra deServicios Forestales Rio Azul SpA, re-presentada por don Ariel Damián Esco-bar González, en su calidad de suscrip-tor y deudor principal y, éste último, por sí, en su calidad de aval, fiador ycodeudor solidario, por la suma total de$ 5.400.000. -, correspondiente a capitalrespecto del pagaré de autos; todo ellomás los intereses respectivos, y hasta lafecha del pago efectivo de la deuda, más las costas del juicio y disponer quese continúe la ejecución, acogiendo lademanda en todas sus partes, hasta quese haga a mi representado entero pagode sus acreencias con costas.
Respectodel pagaré orden signado con el número1, con FOGAPE Pequeños empresariosque se encuentra caucionado correspon-diente al 80% del capital adeudado; +Comisión Legal del 1% anual sobre elsaldo, la que en caso de no pago opor-tuno, se aplica más un 2% adicional. Primer Otrosí: Bienes para el embargo. Segundo Otrosí: Acompaña documentosen la forma legal y custodia. TercerOtrosí: Cuantía. Cuarto Otrosí: Perso-nería. Quinto Otrosí: Sirva autorizar lanotificación por correo. Sexto Otrosí: Setenga presente. Séptimo Otrosí: Patroci-nio y Poder. Tribunal provee la de-manda. 30 de julio 2024. A la presen-tación de 26 de julio de 2024: A lo princi-pal: despáchese. Al primer otrosí:téngase presente. Al segundo otrosí: poracompañados en forma legal. Sin perjui-cio de lo anterior, entréguese material-mente los documentos cuyo formato ori-ginal no sea electrónico en dependenciasdel tribunal para su custodia, de lunes aviernes de 9 a 12 horas. Al tercer otrosí:téngase presente. Al cuarto otrosí:téngase presente y por acompañadapersonería, con citación. Al quinto, sexto y séptimo otrosí: téngase pre-sente. Mandamiento. 07 de agosto de2024.
Un ministro de fe requerir de pagoa Servicios Forestales Rio Azul SpA, re-presentada legalmente por Ariel Da-mián Escobar González, en su calidadde deudor principal, y a Ariel DamiánEscobar González en su calidad de ava-lista, fiador y codeudor solidario, paraque en el acto de la intimación pague aScotiabank Chile o a quien sus derechosrepresenten, la suma de $ 5.400.000. -,más reajustes, intereses y costas. Si noefectuare el pago, trábese embargosobre bienes suficientes del ejecutadopara cubrir la deuda con sus reajustes, intereses y costas, designándosele depo-sitario provisional de los que se embar-guen, bajo su responsabilidad legal. No-tificación por avisos. 14 de enero de2025.
A la presentación de 6 de enero de2025: a todo, atendido el mérito de loobrado en autos y de conformidad a lodispuesto en el artículo 54 del Código deProcedimiento Civil, notifíquese y re-quiérase de pago a Servicios ForestalesRio Azul Spa. Rut. N 76.968.141-8, Re-presentada Legalmente por Don ArielDamián Escobar González Run.
N14.067.832-5, en su calidad de suscriptoray deudora principal, y a este último porsí en su calidad de aval, fiador y codeu-dor solidario, mediante 3 avisos extrac-tados por la Secretaria del Tribunal ypublicados en un Diario del lugar dondese sigue la causa, o de la cabecera de laprovincia o de la capital de la región, siallí no los hay, sin perjuicio de la publi-cación en el Diario Oficial. Dichos avi-sos deben contener los mismos datosque se exigen para la notificación per-sonal. Apercíbase a la parte deman-dada, para que en su primera compare-cencia ante el Tribunal, fije domiciliodentro del radio urbano de la jurisdic-ción, conforme lo dispone el artículo 49del Código de Procedimiento Civil, bajoapercibimiento legal. Así está ordenadoen los autos caratulados ScotiabankChile S. A. / Servicios Forestales RioAzul SpA, causa rol C-13585-2024, del 9Juzgado Civil de Santiago. La Secreta-ria. 1611 Judicialesdiaria, contemplada en el artículo 44 in-ciso segundo del Código de Procedi-miento Civil, tan pronto se certifiquenbúsquedas por el señor receptor judi-cial.
Asimismo, solicito a US. de confor-midad a lo señalado en el inciso segundodel artículo 391 del Código Orgánico deTribunales, se sirva autorizar al señorreceptor judicial, para practicar las dili-gencias de notificación de la demanda, en cualquier lugar o comuna que se en-cuentre comprendida dentro del territo-rio de la Corte de Apelaciones de San-tiago, de que depende este Tribunal.
Tercer Otrosí: sírvase SS. disponer setraiga a la vista el expediente sobre jui-cio ejecutivo caratulados Banco deCrédito e Inversiones con SaraviaCortés, Ary Brian, Rol N C-8022-2022, que se tramita ante el 22 Juzgado Civilde Santiago, efecto.
Cuarto Otrosí: ruego a US. tener pre-sente que mi personería consta de la es-critura pública de fecha 11 de febrero de2021, otorgada ante el Notario de San-tiago don Alberto Mozo Aguilar, queacompaño en el primer otrosí.
QuintoOtrosí: ruego a US. tener presente paralos efectos de lo dispuesto en el artículo254 N 2 del Código de Procedimiento ci-vil, que señalo como medio electrónicoválido para recibir notificaciones delabogado patrocinante y apoderados de-signados en el sexto otrosí de este es-los siguientes: Rodrigo Bastíascrito, Jirón:rodrigo@bastiasycia.cl DanielaGatto Amar: dgatto@bastiasycia.cl Omar Morales Morales: omarmora-les@bastiasycia.cl Mail General de Noti-ficaciones: notificaciones@bastiasyci-a.cl Sexto Otrosí: sírvase SS. tener pre-sente que en mi calidad de abogado ha-bilitado para el ejercicio de la profesiónpatrocino y tramitaré personalmenteeste juicio.
Sin perjuicio de lo anteriorconfiero poder tanto al abogado donOmar Morales Morales, Rut 7.200.321 -7, como a la abogado doña Daniela GattoAmar, Rut 13.363.027-9, todos domicilia-dos en Paseo Ahumada 341 oficina 401, Santiago, quienes podrán actuar sepa-rada e indistintamente. Resolución 02/08/2023: A la presentación de 31 de juliode 2023: A lo principal, por interpuestademanda ejecutiva de desposeimientode la finca hipotecada, despáchese man-damiento de desposeimiento y embargo. Al primer otrosí, téngase presente y porreiterados. Al segundo otrosí, acomp-áñese directamente la carpeta electró-nica a que hace referencia. Al tercerotrosí, téngase presente. Al cuartootrosí, estese al mérito de lo obrado. Alquinto otrosí, téngase presente. Al sextootrosí, téngase presente. Custodias nohay ingresadas a la fecha. Resolución02/08/2023: Mandamiento. Un ministrode fe requerirá a Constanza de La PazRavilet Silva, para que, en su calidad detercer poseedor de la finca hipotecadaobjeto de la demanda, proceda a hacerabandono de ella en el acto de la intima-ción.
En caso de no hacerlo, trábese em-bargo sobre la finca hipoteca correspon-diente al departamento N 532 del 5piso y del estacionamiento N 2.027 enconjunto con la bodega N 2156 del 2subterráneo, todos del Edificio ParquePocuro, con acceso por calle Regi-miento Cazadores N 1222, comuna deProvidencia, Región Metropolitana, ins-crito a fojas 79.526 N 114.079 del Regis-tro de Propiedad del año 2017 del Con-servador de Bienes Raíces de Santiago, para que con el producido de su reali-zación se pague a Banco de Crédito e In-versiones o a quien sus derechos repre-senten, la cantidad de 5.675,4575 Uni-dades de Fomento, equivalentes al día10 de agosto de 2022 a la suma de $190.237.533 (ciento noventa millones dos-cientos treinta y siete mil quinientostreinta y tres pesos), más reajustes, in-tereses y costas. Se designa a la parteejecutada depositaria provisional delbien que se embargue, bajo su responsa-bilidad legal. Con fecha 27/08/2024 se so-licitó: Notificación Por Avisos. S. J. L. Rodrigo Bastias Jirón, por el ejecutanteen los autos caratulados BCI con Ravi-let Silva, Rol N 5433-2023, a US.
Respe-tuosamente digo; Según consta de lasdiligencias consignadas en autos, porparte de la Sr. (a) Receptor (a) Judicialel demandado doña Constanza de LaPaz Ravilet Silva, Rut: 15.017.396-5, noha podido ser notificado, por no habér-sele encontrado en el domicilio indicadoen la demanda, ni ha sido posible sabersu actual paradero, pese a las averigua-ciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, esta so-licitud y sus proveídos mediante avisosen los diarios, pues los demandados seencuentra o se ha colocado en el caso deuna persona cuya residencia es difícilde determinar. Como la notificación enla forma, solicitada es excesivamentedispendiosa, si se insertan, en la publi-cación íntegramente las actuacionesmencionadas, solicito que los avisos sehagan conforme a un extracto redac-tado por el (la) Secretario (a) del Tri-bunal. Por Tanto, y de acuerdo a lo dis-puesto en el artículo 54 del C.P.C. A US.
Ruego; Se sirva disponer se notifique lademanda de autos esta solicitud y susproveídos, por medio de avisos extracta-dos por el (la) Secretario (a), señalandoal efecto el diario en que se deberán ha-cerse dichas publicaciones y el númerode ellas, sin perjuicio de la correspon-diente publicación que deba efectuarseen el Diario Oficial, previos los oficiossolicitados en el otrosí de esta presen-tación.
Resolución 04/09/2024: A la pre-sentación de 27 de agosto de 2024, del fo-lio 17: de conformidad a lo dispuesto enel artículo 54 del Código de Procedi-miento Civil, notifíquese a Constanza deLa Paz Ravilet Silva, Run N15.017.396-5, la demanda y sus proveí-dos, mediante 3 avisos extractados porla secretaria del Tribunal y publicadosen un Diario de circulación nacional, sinperjuicio de la publicación en el DiarioOficial. Dichos avisos deben contenerlos mismos datos que se exigen para lanotificación personal. En Santiago, acuatro de septiembre de dos mil veinti-cuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Resolución 04/11/2024: A la presentación de 29 de oc-tubre de 2024, del folio 19: para los efec-tos del requerimiento de pago, compa-rezca el requerido para el 3 día depracticadas las publicaciones, ante lasecretaria del tribunal, a las 09:00 ho-1611 Judicialesción, representado a su vez por el señorGerente General don Eugenio VonChrismar Carvajal, ingeniero civil, do-miciliado en avenida El Golf 125, piso17, comuna de Las Condes, Región Me-tropolitana, a US. respetuosamentedigo: En la representación en que com-parezco, interpongo demanda de notifi-cación de desposeimiento de la finca hi-potecada en contra de doña Constanzade La Paz Ravilet Silva, ignoro profe-sión, domiciliada en calle La Niña 3235, Apoquindo, de la comuna de LasCondes, en virtud de los siguientes ante-cedentes.
Por escritura pública de com-praventa, mutuo e hipoteca de fecha 28de julio de 2017, otorgada ante el Nota-rio de Santiago don Patricio ZaldívarMackenna, don Ary Brian SaraviaCortés, constituyó hipoteca de primergrado en favor del Banco de Crédito eInversiones sobre el departamento N532 del 5 piso y del estacionamiento N2.027 en conjunto con la bodega N 2156del 2 subterráneo, todos del EdificioParque Pocuro, con acceso por calleRegimiento Cazadores N 1222, comunade Providencia, Región Metropolitana, inscrito a su nombre a fojas 79.526 N114.079 del Registro de Propiedad delaño 2017 del Conservador de BienesRaíces de Santiago, con el objeto de ga-rantizar el exacto cumplimiento de to-das y cada una de las obligaciones pre-sentes y futuras, directas e indirectas, que por cualquier motivo o título leadeude don Ary Brian Saravia Cortés. La hipoteca referida se inscribió a fojas56.440 N 61.673 del Registro de Hipote-cas y Gravámenes del Conservador deBienes Raíces de Santiago del año 2017.
Asimismo, el constituyente se obligó ano gravar, enajenar, adjudicar ni arren-dar el inmueble sin autorización previadel Banco, la que se inscribió a fojas40.610 N 64.561 del Registro de Interdic-ciones y Prohibiciones de Enajenar delConservador de Bienes Raíces de San-tiago del año 2017.
El deudor don AryBrian Saravia Cortés, adeuda a mi re-presentado la suma de 5.675,4575 Uni-dades de Fomento, equivalentes al día10 de agosto de 2022 a la suma de $190.237.533, según consta de la escriturapública de compraventa, mutuo e hipo-teca de fecha 28 de julio de 2017, otor-gada ante el Notario de Santiago donPatricio Zaldívar Mackenna, y de latabla de desarrollo de la deuda queacompaño, encontrándose en mora, yque es cobrada judicialmente por mi re-presentado en los autos ejecutivos cara-tulados Banco de Crédito e Inversionescon Saravia Cortés, Ary Brian, Rol NC-8022-2022, que se tramita ante el 22Juzgado Civil de Santiago, que solicitose traigan a la vista en el segundootrosí. Fotocopia de la demanda, de laescritura de mutuo y de la liquidaciónque se acompañan en el primer otrosí.
Por escrituras públicas de fechas 20 defebrero y 6 de abril de 2020, otorgadasante el Notario de Santiago don AndrésFelipe Rieutord Alvarado, inscrita a fs. 29.192 N 41.367 del Registro de Propie-dad del Conservador de Bienes Raícesde Santiago del año 2020, doña Con-stanza de La Paz Ravilet Silva, compróel referido inmueble que se encuentrahipotecado a favor de mi representado. La citada compraventa se efectuó sin elconocimiento ni consentimiento delBanco de Crédito e Inversiones en su ca-lidad de acreedor hipotecario.
En virtudde esta compraventa, doña Constanzade La Paz Ravilet Silva, se ha puesto enla situación jurídica de tercer poseedordel inmueble hipotecado prevista en elartículo 2428 del Código Civil, en rela-ción con el artículo 758 del Código deProcedimiento Civil, y es la actual po-seedora del inmueble hipotecado segúnconsta de la inscripción de dominio ci-tada, cuya copia con certificado de vi-gencia se acompaña en el primer otrosí.
En consecuencia, siendo la finca hipote-cada de una tercera poseedora, es pro-cedente notificarla para que, dentro delplazo de 10 días, pague la deuda garan-tizada o abandone la finca hipotecadade su propiedad ante el tribunal de US. ,bajo el apercibimiento de desposeerladel referido bien, de conformidad a laley, para hacer pago a mi representadode sus acreencias, con costas.
Por tanto, Ruego A US., en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 254 ysiguientes, artículo 758 del Código deProcedimiento Civil, se sirva tener porinterpuesta demanda de notificación dedesposeimiento en contra de doña Con-stanza de La Paz Ravilet Silva, ya indi-vidualizada, en su carácter de tercer po-seedora, para que dentro del plazo im-prorrogable de 10 días pague al Bancode Crédito e Inversiones la deuda garan-tizada ascendente a la suma de5.675,4575 Unidades de Fomento, equiva-lentes al día 10 de agosto de 2022 a lasuma de $ 190.237.533, más interesespactados y penales estipulados, o en sudefecto abandone ante el Tribunal deUS. el inmueble hipotecado, bajo aperci-bimiento de desposeerla del referidobien, con costas. Primer Otrosí: Ruegoa SS., tener por acompañados, con cita-ción, los siguientes documentos, y orde-nar su custodia: 1. Copia de la escriturapública de compraventa, mutuo e hipo-teca de fecha 28 de julio de 2017, otor-gada ante el Notario de Santiago donPatricio Zaldívar Mackenna. 2. Tabla dedesarrollo de la deuda. 3. Copia de ins-cripción de dominio del inmueble hipote-cado a nombre de doña Constanza de LaPaz Ravilet Silva. 4. Certificado de hipo-tecas y gravámenes del inmueble hipo-tecado. 5. Copia de la escritura públicade fecha 11 de febrero de 2021, otorgadaante el Notario de Santiago don AlbertoMozo Aguilar. 6.
Copia de la demandaejecutiva presentada en el juicio ejecu-tivo caratulado Banco de Crédito e In-versionescon Saravia Cortés, AryBrian, Rol N C-8022-2022, que se tra-mita ante el 22 Juzgado Civil de San-tiago, y de la resolución recaída en ella. Segundo Otrosí: en mérito de las ins-trucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema, en particular según lodispuesto en el inciso final del artículo69 del Auto Acordado N 71-2016, vengoen solicitar a US. se sirva autorizar, enlos casos que corresponda, se practiquedesde ya, la notificación personal subsi-NOTIFICACIÓN.
ANTE EL 9 JUZ-gado Civil de Santiago, Huérfanos 1409-3 pisoSantiago, notificación demandaejecutiva de desposeimiento, sus proveí-dos y citación para requerimiento depago a la demandada doña Constanzade La Paz Ravilet Silva, Rut:15.017.396-5, en autos caratulados Bancode Crédito e Inversiones con RaviletSilva, Rol N C-5433-2023, Cuaderno:principal: Operación N: 0236462 Proce-dimiento: Gestión preparatoria de des-poseimiento Materia: Notificación dedesposeimiento de finca hipotecada De-mandante: Banco de Crédito e Inversio-nes Rut 97.006.000-6 Patrocinante: Ro-drigo Antonio Bastías Jirón Rut10.407.884-2 Apoderados: Rodrigo Anto-nio Bastías Jirón Rut 10.407.884-2 OmarAner Morales Morales Rut 7.200.321 -7Demandado: Constanza de La Paz Ravi-let Silva Rut 15.017.396-5 En Lo Princi-pal: notificación de desposeimiento dela finca hipotecada. Primer Otrosíacompaña documentos y solicita custo-dia. Segundo Otrosí: solicita se autoricenotificación que indica. Tercer Otrosí:se traiga a la vista expediente que in-dica. Cuarto Otrosí: personería. QuintoOtrosí: se tenga presente correo electró-nico para fines que indica. Sexto Otrosí:patrocinio y poder. S. J.
L. Rodrigo Bas-tías Jirón, abogado, domiciliado en Ahu-mada 341 oficina 401, Santiago, manda-tario judicial, en representación conven-cional, según se acreditará, del Bancode Crédito e Inversiones, sociedad anó-nima bancaria del giro de su denomina-9 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, V-177-2024, fijasepara otorgar inventario solemne el día 5de febrero de 2025 a las 8:30 horas, ensecretaria del tribunal. Ibaceta, Lizama/1611 Judicialesras, debiendo la parte ejecutante hacerlas gestiones que tenga lugar para sucumplimiento. En Santiago, a cuatro denoviembre de dos mil veinticuatro, senotificó por el estado diario, la resolu-ción precedente. La Secretaria. NOTIFICACIÓN: ANTE EL 11 JUZ-gado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 3, autos rol C-10758-2024, caratuladoBanco Santander-Chile/ Gaete.
Con fe-cha 13 junio 2024 se ingresa demanda:María Victoria Valencia Mercaido, abo-gado, y según consta en escritura de 19de agosto de 2022, otorgada ante doñaNancy de La Fuente Hernández, NotarioPúblico de Santiago, como mandatariajudicial y en representación conven-cional del Banco Santander Chile, insti-tución financiera del giro de su denomi-nación, representada por su Gerente Ge-neral don Román Blanco Reinosa, inge-niero civil, todos domiciliados en calleBandera 140, Santiago, a US. con res-peto digo: Que, al tenor de los antece-dentes que luego se indican, y en la re-presentación invocada, vengo en inter-poner demanda ejecutiva, en contra dedon Cristian Andrés Gaete Silva, ignoroprofesión u oficio domiciliado en calleCarmen N 660 O 650, Depto. 707, Edi-fico Equirent Carmen, comuna de San-tiago.
Préstamos Otorgados Por escri-tura pública de compraventa, mutuo ehipoteca de 31 de marzo de 2021, otor-gada ante la Notario Público Santiagodon Gino Paolo Benaventi Alfaro, elBanco Santander-Chile, otorgo a donCristian Andrés Gaete Silva el siguientepréstamo: Mutuo e Hipoteca por lasuma equivalente en 2.424 Unidades deFomento, que el deudor se obligó a pa-gar en 296 cuotas mensuales y sucesi-vas, más un interés de 2,7% anual sobreel saldo del capital reajustado, en lostérminos, plazos y condiciones que seestipulan en el contrato de mutuo quesolicito, en lo pertinente, tener por ex-presamente reproducidas.
Con fecha 24de abril de 2023, ante la Notario Públicode Santiago don Francisco Javier LeivaCarvajal, los mismos comparecientessuscribieron escritura pública denomi-nada Postergación del Pago de Divi-dendos y Modificación de Plazo, acor-dando que en razón de la pandemia queafecta a nuestro país, sería postergadoel pago de 9 cuotas del crédito hipoteca-rio, aumentándose el plazo original delcrédito. Quedando el pago del último di-videndo para el mes de abril del año2047 y manteniéndose inalterables elresto de las condiciones del crédito hipo-tecario.
Se pactó que, en caso de mora oatraso en el pago, el deudor pagaría elmáximo de interés convencional que laLey permita estipular, a contar del díade la mora o atraso hasta el día delpago efectivo y además el Banco podráexigir el pago total de la deuda, como sifuera de plazo vencido, facultad queejerce al vencimiento del último divi-dendo que luego se señala.
Respecto deeste mutuo el deudor se encuentra enmora en el pago de los dividendos N 26correspondiente al 01 de enero de 2024hasta el N 31 correspondiente al 01 dejunio 2024, más el saldo de capital adeu-dado que se hace exigible por la mora, todo lo cual suma 2.408,8795 Unidades deFomento, más los intereses pactados ypenales por la mora, de los dividendosimpagos y del saldo de capital.
Se estab-leció en la cláusula décimo quinto que elBanco podrá exigir el inmediato pagoanticipado de las sumas a que estén re-ducidas las deudas, considerando ven-cido el plazo para su pago, si la deudorase retarda el pago de cualquier cuota odividendo por más de 30 días.
A fin degarantizar el cumplimiento del mutuootorgados don Cristian Andrés GaeteSilva, constituyó hipoteca sobre el de-partamento N 707 y estacionamiento N006 del primer subterráneo ambos deledificio Edifico Equirent Carmen, conacceso por calle N 660 y acceso vehicu-lar 650, comuna de Santiago. El dominiode dicho inmueble se encuentra inscritoa fs. 44571 N 65194 Año 2021 del Regis-tro de Propiedad del Conservador deBienes Raíces de Santiago.
El deudor alfijar domicilio prorrogó competenciaante los Tribunales de Justicia de San-tiago (clausula décimo sexto). En con-secuencia, constando las obligacionesque se cobran de un título ejecutivo, enel cual la firma del suscriptor fue auto-rizada ante Notario Público, y siendolas obligaciones líquidas, actualmenteexigibles y de acción no prescrita, mirepresentado cuenta con un título idóneoque respalda su pretensión jurídica decobro, motivo por el cual ruego a US. dar curso a la acción ejecutiva, con-forme a lo preceptuado en el ordena-miento legal vigente. Por Tanto: Con elmérito de lo expuesto y lo dispuesto enel artículo 434 y siguientes de Código deProcedimiento Civil.
Ruego A US, tenerpor interpuesta demanda ejecutiva: encontra de don Cristian Andrés GaeteSilva, ya individualizado, admitirla atramitación y ordenar se despache man-damiento de ejecución y embargo en sucontra por 2.408,8795 Unidades de Fo-mento equivalentes al 12 de junio de2024 ($ 37.504 ,39) a la suma de $90.343.556 más los intereses pactados ypenales por la mora, devengados y pordevengar, de las cuotas impagas y delsaldo de capital, intereses que deberánliquidarse en la oportunidad procesalcorrespondiente, requerirlo de pago yordenar que se siga adelante esta ejecu-ción hasta el íntegro y cumplido pago delo adeudado, con costas.
Primer Otrosí:Ruego a US. tener presente que señalopara la traba del embargo, todos losbienes del deudor, en especial el inmue-ble hipotecado, singularizado en lo prin-cipal, el que quedarán en su poder comodepositario, bajo las responsabilidadesciviles y penales correspondientes, re-servándonos el derecho para señalar de-talladamente otros al Ministro de Fe, enla oportunidad procesal que corres-ponda. Segundo Otrosí: Ruego a US. tener por acompañados con citación, lossiguientes documentos y decretar sucustodia: 1.
Escritura pública de com-todas1611 Judicialespraventa, mutuo e hipoteca de 31 demarzo de 2021, otorgada ante la NotarioPúblico de Santiago don Gino BeneventiAlfaro. 2.Escritura pública de fecha 24de abril de 2023, ante Notario Público deSantiago don Francisco Leiva Carvajal, denominada Postergación del Pago deDividendos. 3.Dos (2) cartolas de de-sarrollo de la deuda. 4.Copia de escri-tura singularizada en la comparecencia, en la cual consta mi personería para re-presentar al Banco. Tercer Otrosí:Ruego a US. tener presente el correoelectrónico: contacto@estudiomariavic-toria.cl.
Cuarto Otrosí: Ruego a S.S. tener presente que como abogada habili-tada patrocinare personalmente estacausa, sin perjuicio de lo cual otorgopoder también a los abogados habilita-dos doña Cecilia Yasin Vidal y doñaMarjorie Zenteno Núñez, loscuales podrán actuar conjunta o separa-damente, todos con domicilio en Agusti-nas 853 oficina 907, Santiago los que fir-man en señal de aceptación. Con fecha12 julio 2024 se ordena despachar man-damiento de ejecución y embargo: Alfolio 3: estese a lo que se resolverá. Alfolio 1: A lo principal:escrito delTéngase por interpuesta demanda eje-cutiva. Despáchese mandamiento deejecución y embargo.
Al primer otrosí:Téngase presente sólo respecto de losbienes muebles, y para el caso que sequieran embargar bienes inmuebles, de-berá además de acompañar la respec-tiva inscripción, el avalúo, en la instan-cia procesal respectiva y en el cuadernocorrespondiente. Téngase presente ladesignación del propio deudor como de-positario provisional bajo su responsabi-lidad. Al segundo otrosí: Por acompaña-dos en la forma solicitada; Al tercer ycuarto otrosí: téngase presente. Cuan-tía: $ 90.343.556.
Mandamiento: Un mi-nistro de fe competente requerir depago en calidad de deudor principalCristian Andrés Gaete Silva, para queen dicho acto pague a Banco Santander-Chile S.A. o a quien sus derechos legal-mente represente, la suma de 2.408,8795 Unidades de Fomento equivalentes al 12de junio de 2024 ($ 37.504 ,39) a la sumade $ 90.343.556. -, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargosobre bienes del demandado en cantidadsuficiente para cubrir la deuda, los quepermanecerán en su poder como deposi-tario provisional, bajo su responsabili-dad legal. Previas búsquedas en rigorsin obtener resultados positivos, con fe-cha 25 noviembre 2024 se solicita notifi-car y requerir de pago mediante avisos.
Con fecha 6 diciembre 2024 S.S. re-suelve: A la presentación de fecha 25 denoviembre de 2024, folio 19: A todo:Atendido el mérito del proceso, como sepide, practíquese la notificación al de-mandado de autos, conforme el artículo54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos en el periódicoDiario El Mercurio de Santiago, sea fí-sico o electrónico, sin perjuicio de la no-tificación correspondiente en el DiarioOficial, para efectos del requerimientode pago este se cita a don CristianAndrés Gaete Silva Rut 15.354.047-0, alquinto día hábil, posterior a la últimapublicación legal realizada, a las 09:30horas, o al día siguiente hábil si el re-cayere en sábado a la misma hora, porvideoconferencia a través de la plata-forma Zoom, ante la Secretaria del Tri-bunal, bajo apercibimiento que en casode no ingresar a la reunión indicada, sele tendrá por requerido en su rebeldía. El ejecutado deberá ingresar en dichaplataforma a la ID 2989601445, en el ho-rario indicado. La Secretaria. 14 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409 4 piso Santiago, RolC-1237-2022. Banco del Estado de Chilecon Ariel Humberto Vergara Medina yTamara Natali Cerda Hurtado.
Compa-rece Bárbara Larraín Erazo, abogado, correoelectrónico abogadoslicita-dos@beco.bancoestado.cl, mandatariojudicial en representación convencionaldel Banco Del Estado De Chile, em-presa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura públicade mandato judicial de fecha 09 de di-ciembre de 2021, otorgada ante el Nota-rio Público de Santiago don Alvaro Gon-zalez Salinas, que acompaño en unotrosí de esta presentación, domiciliadoen Avda.
Libertador Bernardo OHig-gins N 1111, piso 8% Comuna de San-tiago, a US respetuosamente digo: En larepresentación que invisto deduzco de-manda ejecutiva en contra de ArielignoroHumberto Vergara Medina, profesión, con domicilio en Avenida Pe-dro Montt N 1875, comuna de Santiago, y/o Las Chilcas N 1121, comuna de Li-nares, en su calidad de deudor principaly en contra de Tamara Natali CerdaHurtado, ignoro profesión, con los mis-mos domicilios del deudor principal, ensu calidad de aval y codeudor solidario.
Fundo la demanda en que mi represen-tado es dueño de un pagaré que acom-paño y que pido se tenga por reprodu-cido, por el cual los demandados se obli-garon a pagar a mi parte la suma de $13.182.099. -, con más un interés del0,9900% mensual, mediante 82 cuotasmensuales iguales y sucesivas, equiva-lentes en pesos, de $ 233.612. cada una, salvo la última que sería de $ 238.647. yvenciendo la primera de ellas el día 25de mayo de 2020.
En el mismo docu-mento, además, se estableció que parael caso de no pago oportuno de la obliga-ción, la parte deudora pagaría interesesdel máximo convencional a la fecha desuscripción, y que el banco podríahacer exigible la totalidad de la deudacomo si fuera de plazo vencido, medi-ante su cobro judicial. Asimismo, tam-bién se señaló el carácter de indivisiblede la obligación, liberando al tenedor dela obligación de protesto.
Es del casoque la parte deudora no pagó la cuotade su obligación con vencimiento al mesde octubre de 2021, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado lasuma de $ 10.449.224. -, por saldo de ca-. 1611 Judiciales NOTIFICACIÓN. PRIMER JUZGADOCivil Santiago, autos C-8796-2024, “BiceVida Compañía Seguros S.A. con Cam-pos Barrios“. Francisco SerqueiraAbarca, abogado, en representación de“Bice Vida Compañía Seguros S.A. “,con domicilio en Avda. Providencia N1806, piso 17, Providencia, presenta de-manda materia acción hipotecariasegún Ley de Bancos contra Daniel En-rique Campos Barrios, empleado, condomicilio en Pasaje Rebeca Norte N179, Conjunto Habitacional Bosques delSur I, Maipú. Fundamentándola por es-critura pública 28 junio de 2013, sus-crita ante Notario Ricardo San MartínUrrejola. En dicho acto “Bice Hipoteca-ria Administradora de Mutuos Hipote-carios S.
A“ otorgó a Daniel EnriqueCampos Barrios un mutuo hipotecarioendosable por 2.180 UF. para adquirirel inmueble correspondiente a PasajeRebeca Norte N 179, Conjunto Habita-cional Bosques del Sur I, Etapa Cinco-A, Maipú y cuyo dominio se inscribió afojas 53191 N 80570 Registro de Propie-dad Año 2013 Conservador BienesRaíces Santiago y que se obligó a pagaren el plazo de 360 meses, por medio dedividendos mensuales, vencidos y suce-sivos, correspondiendo pagar el pri-mero en agosto de 2013. La tasa de in-terés real, anual y vencida es de 4,70%. El deudor constituyó hipoteca sobre elinmueble señalado, inscrita a fojas32212 N 36745 en Registro Hipotecas yGravámenes año 2013 del ConservadorBienes Raíces Santiago. Hago presentea SS. que “Bice Hipotecaria Adminis-tradora de Mutuos Hipotecarios S.A. “,endosó el respectivo crédito a “BiceVida Compañía de Seguros S.A.
“. Esdel caso que Daniel Enrique CamposBarrios no pagó los dividendos desde elenero de 2024 a la fecha, por lo quesegún el art 103 y sgtes. de Ley GeneralBancos, mi parte viene en solicitar senotifique y se requiera el pago por losdividendos impagos, lo que al 08 demayo de 2024 asciende a la suma de59,287732 UF, cuyo equivalente a esa fe-cha es $ 2.211.531.
En mérito a lo ex-puesto y disposiciones legales que citapide: Se sirva tener por deducida de-manda en juicio especial hipotecario yordenar se notifique y se requiera depago a Daniel Enrique Campos Barriosa fin de que paguen a mi representadala cantidad antes señalada, mas reajus-tes e intereses, bajo apercibimiento delartículo 103 y siguientes del DFL N 3de 1997, con costas. Resolución folio 5:“A lo principal: Téngase por inter-puesta demanda en procedimientoespecial según ley de bancos.
Notifí-quese y Requiérase al deudor por lacantidad de 59,287732 UF, equivalentesen pesos al 8 de mayo de 2024 a la sumade $2.211.531 correspondiente única-mente a los dividendos impagos e inte-reses adeudado“. A folio 30, actor soli-cita se resuelva notificar por avisos. Resolución folio 31 en lo pertinente:“Como se pide, notifíquese al deman-dado mediante tres avisos a publicarseen diario El Mercurio de Santiago, losque podrán redactarse en forma ex-tractada. Sin perjuicio, publíquese unaviso en Diario Oficial, conforme a lodispuesto en el art. 54 inciso final delCódigo de Procedimiento Civil.
Resolu-ción a folio 33: Como se pide cítese aldemandado don Daniel Campos Bar-rios, CI 12.874.314-6, para efectos de serrequerido de pago y bajo apercibi-miento de tenérselo por requerido enrebeldía si no compareciere, a la secre-taría del tribunal el día 19 de febrero de2025, a las 12.50 hrs, a realizarse medi-ante la plataforma “zoom“, a través delsiguientehttps://zoom.us/j/7903673329 ID de reunión: 790 367 3329. Cualquier comunicación que se re-quiera con el tribunal, las partes pue-den escribir al correo electrónicojcsantiago1@pjud.cl. Lo que notifico ycito a requerimiento de pago a don Da-niel Enrique Campos Barrios, RUN12.874.314-6, en la fecha y hora indicadaen secretaría o mediante en lace zoomseñalado.
La secretaria. enlace:“ Lillo“caratuladosEXTRACTO PARA PUBLICAR. 13 JUZ-gado Civil de Santiago, en autos volun-tarios, RolV-278-2023, por sentencia de 13 de no-viembre del 2024, se declaró la interdic-ción definitiva de Juan Carlos Lillo Ra-mirez, cédula nacional de identidadN39.673.539-1, chileno, soltero, pension-ado, domiciliado en calle Los Pesca-dores N33237, Población Santa Ana, de laComuna de Recoleta, quedando en con-secuencia, privado de la libre adminis-tración de sus bienes, designándose cu-radora general, legitima y definitiva asu hermano Rodolfo Antonio Lillo Rami-rez, cédula de identidad N310.548.832-7, domiciliado en Pasaje Angola N30231, Comuna de Quilicura, ciudad de San-cédula1611 Judicialestiago.
ANTE EL 1 JUZGADO CIVIL DE SANMiguel, en causa Rol V-247-2024, caratu-lado Téllez, por sentencia definitiva defecha 13 de enero de 2025, se declaró lainterdicción definitiva de don Jorge En-rique Téllez Bastías, cédula de identi-dad N 4.521.978 -k, domiciliado en calle11.873, Población ElLautaro NPuelche, comuna de El Bosque, que-dando privado de la administración desus bienes y se designa como su cura-dora general y definitiva a su hija, doñaLilian Jeannette Téllez Maldonado, cédula de identidad N 10.803.451-3, do-miciliada en calle Los Mimbres N11.592, comuna de El Bosque, a quien sele exime de la obligación de rendirfianza y confeccionar inventario so-lemne. 1611 Judicialeslar a S.S., como medio de notificación elsiguiente correo electrónico; contac-to@estudiomariavictoria.cl QuintoOtrosí: Solicito a US. tener presente quedesigno abogado patrocinante y que con-fiero poder en esta causa, a la abogadohabilitada para el ejercicio de la profe-sión doña Maria Victoria Valencia Mer-caido, identidad N 3de5.527.830 -K, correo electrónico contac-to@estudiomariavictoria.cl, domiciliadapara estos efectos en Agustinas 853, of. 907, Santiago, quien firma en señal deaceptación. Con fecha 14 de agosto de2024se Ordena despachar manda-miento: Santiago, catorce de agosto dedos mil veinticuatro. Resolviendo es-crito de fecha 09 de Agosto de 2024: Porcumplido lo ordenado, Téngase por rec-tificada la demanda en los términos in-dicados y como parte integrante deesta, debiendo notificarseconjunta-mente. Proveyendo demanda: A lo prin-cipal: Despáchese. Al primer otrosí:Por acompañado pagare, custódiese. Alsegundo otrosí: téngase presente. Altercer otrosí Téngase presente y poracompañada personería con firmaelectrónica avanzada, con citación Alcuarto otrosí: Téngase presente correoelectrónico y estese a lo dispuesto en elArtículo 49 del Código de ProcedimientoCivil. Al quinto otrosí: Téngase pre-sente. Resolviendo escrito de fecha 01de Agosto de 2024: Estese a lo resueltop r e c e d e n t e m e n t e. $290.125.013Al.
Mandamiento: Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatroUn Ministro de Fe requerirá de pago aEvoofoods Agroindustrial Spa, represen-tada legalmente por don Lautaro ArturoLeiva Dimter, en calidad de deudorprincipal y en contra de don Lautaro Ar-turo Leiva Dimter y Evoofoods Exporta-dora SpA, representada legalmente pordon Lautaro Arturo Leiva Dimter en suscalidades de avales y codeudores solida-rios, para que en el acto de la intima-ción, pague al Banco Del Estado DeChile, o a quién sus derechos repre-sente, la suma de $ 290.125.013. -, más in-tereses y costas de que es deudor segúnconsta en autos. No verificado el pagoen el acto del requerimiento trábese em-bargo sobre bienes suficientes de pro-piedad del deudor, los que quedarán ensu poder en calidad de depositario pro-visional y bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $ 290.125.013. Con fecha 17 deenero de 2025 Solicita Notificación porAvisos.
Con fecha Santiago, 22 de enerode 2025 resuelva: Proveyendo presen-tación de fecha 17/01/2025 (folio 35):A loprincipal y al otrosí: Atendido el méritode los antecedentes y de conformidad alo dispuesto en el artículo 54 del Códigode procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda y su proveídomediante extracto confeccionado por elSeñor Secretario del tribunal, publicán-dose tres veces en días hábiles distintosen el diario El Mercurio, y una vez enel Diario Oficial el día 1 o 15 del mes, oal día siguiente si en aquel no se publi-care.
Coordínese la confección del ex-tracto dirigiendo correo electrónico alSr. secretario del Tribunal (fbecerra@p-jud.cl ) Practíquese requerimiento depago, quedando citado el ejecutado oejecutada para que comparezca en laSecretaria de este Tribunal, el 53 díahábil contado desde la última publica-ción a las 9:00 horas.
La citación indi-cada deber contenerse en las publica-ciones que se efectúen; y el ejecutanteinformar con al menos tres días de ante-lación la fecha en que deban hacerse losllamados para practicar el requeri-miento, dirigiendo correo electrónico alSr. Secretario del Tribunal (fbecerra@p-jud.cl ).c u a n t í apenalesequivalentesNOTIFICACIÓN: ANTE EL SEGUNDOJuzgado Civil de Santiago, huérfanos1409, piso 16, autos rol C-13703-2024, ca-ratulado Banco Del Estado De ChileCon Evoofoods Agroindustrial Spa.
Confecha 30 de julio de 2024 ingresa de-manda: Comparece Nicolás AlejandroMuñoz Fernández, abogado, cédula deidentidad N3 18.431.792-3, en representa-ción convencional, según se acreditará, del Banco Del Estado De Chile, em-presa autónoma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmentepor su Gerente General Ejecutivo, señorOscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civilindustrial, cédula deidentidad N3 6.362.085 -8, todos con domi-cilio en avenida Libertador GeneralBernardo OHiggins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropoli-tana de Santiago, a US. respetuosa-mente digo: Mi representado, el Bancodel Estado de Chile, es dueño del pagaréque se acompaña en el primer otrosí deesta demanda, que fue suscrito en cali-dad de deudor principal por EvoofoodsAgroindustrial Spa, ignoro giro, repre-sentada legalmente por don(ña) Lau-taro Arturo Leiva Dimter, ignoro profe-sión u oficio, domiciliados en CarreteraGeneral San Martin 9340, Quilicura, y encalidad de avalista y codeudor(a) soli-dario(a), por don(ña) Lautaro ArturoLeiva Dimter, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Carretera General SanMartin 9340, Quilicura, y en calidad deavalista y codeudor(a) solidario(a), pordon(ña) Evoofoods Exportadora Spa, ig-noro giro, representada legalmente pordon(ña) Lautaro Arturo Leiva Dimter, ignoro profesión u oficio, domiciliadosen Carretera General San Martin 9340, Quilicura.
El pagaré fue suscrito por lasuma de $ 300.000.000. -, por concepto decapital, más un interés del 11,1600% anual, que el deudor se obligó a pagaren 31 cuotas mensuales y sucesivas de $11.839.793. cada una, salvo la últimacuota de $ 11.839.804. todas con venci-miento los días 12 de cada mes, ven-ciendo la primera de ellas el día 10 denoviembre de 2023.
Se estableció en elpagaré que en caso de mora o simpleretardo en el pago de cualesquiera delas cuotas pactadas, el deudor está obli-gado a pagar, desde el incumplimiento, interesesalmáximo convencional según las tasasque rijan durante el retardo, sin perjui-cio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estadode Chile para hacer exigible la totalidadde la deuda como si fuese de plazo ven-cido en el caso de no pago de cualquierade las cuotas en que se dividió la obliga-ción.
Es del caso señalar que el deudorha dejado de pagar desde la cuota convencimiento al día 12 de febrero de 2024, inclusive, y todas las posteriores, portanto, el Banco del Estado de Chile hadecidido hacer exigible la totalidad dela deuda, demandando la suma de $290.125.013. -, más los intereses pactadosdevengados y los que se devenguenhasta el completo pago de la deuda máslas costas de esta causa. Como constadel pagaré que se acompaña, la obliga-ción es indivisible, el (los) suscrip-tor(es) relevaron al portador de los do-cumentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentraautorizada por Notario. La obligación eslíquida, actualmente exigible y la acciónejecutiva no se encuentra prescrita. PorTanto, de acuerdo a lo expuesto, docu-mentos acompañados, y a lo dispuestoen el artículo 98 y siguientes de la ley18.092, artículos 254,434 N3 4 y si-guientes del Código de ProcedimientoCivil, y demás normas pertinentes. ASS.
Pido: tener por interpuesta de-manda ejecutiva en contra de Evoo-foods Agroindustrial Spa, representadalegalmente por don(ña) Lautaro ArturoLeiva Dimter, y en contra de don(ña)Lautaro Arturo Leiva Dimter, y en con-tra de don(ña) Evoofoods ExportadoraSpa, representada legalmente por do-n(ña) Lautaro Arturo Leiva Dimter, yaindividualizado(s), en la(s) calidad(es)ya indicada(s), admitirla a tramitacióny ordenar se despache mandamiento deejecución y embargo en su contra por lasuma de $ 290.125.013. más interesespactados y costas, requerir de pago aldeudor, y disponer se siga adelante estaejecución hasta que a mi representadase le haga entero y cumplido pago de loadeudado, con expresa condena en cos-tas. Primer Otrosí: Solicito a S.S. tenerpor acompañado, bajo apercibimientodel artículo 346 N3 3 del Código de Pro-cedimiento Civil, el pagaré individuali-zado en lo principal, y se ordene su cus-todia.
Segundo Otrosí: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la trabadel embargo todos los bienes del ejecu-tado, corporales e incorporales, mueblese inmuebles, y todos los que puedanaparecer en el futuro, los que permane-cerán en su poder en calidad de deposi-tarios provisionales, bajo su responsabi-lidad civil y penal.
Tercer Otrosí: Soli-cito a US. tener presente que mi perso-nería para representar al Banco del Es-tado de Chile consta de escriturapública de fecha 20 de febrero de 2024, repertorio 10.646 -2024, otorgada en laNotaría de Santiago de Pedro RicardoReveco Hormazábal, la que acompañoen este acto, con citación.
CuartoOtrosí: Que por este acto vengo en seña-TERCER JUZGADO DE LETRAS DEArica, en causa voluntaria RolV-217-2024, caratulada Peña/, sobre so-licitud de interdicción por demencia, por sentencia definitiva de fecha 13 deEnero de 2025, se declara interdicciónpor demencia a don Brayan Esyen Mon-tecinos Peña, cédula de identidad N22.226.175-9, domiciliado en calle Fortu-nato Valencia número 4186, PoblaciónCardenal Raúl Silva Henríquez, Arica, quedando así, consecuencialmente pri-vado de la administración de sus bienesy se designa a doña Juana Luz PeñaMorales, identidad N313.006.548-1, como curadora general ydefinitiva, eximiéndose de las obliga-ciones de reducir a escritura pública di-cha sentencia, como asimismo de la ob-ligación de rendir fianza y de confec-cionar inventario solemne.
Llamil Alex-ander Mickle Gómez Secretario Subro-gante. cédula decédula deTERCER JUZGADO DE LETRAS DEen causa voluntaria RolArica, V-207-2024, caratulada Araya/, sobresolicitud de interdicción por demencia, por sentencia definitiva de fecha 13 deEnero de 2025, se declara interdicciónpor demencia a doña Nila Ruth IglesiasGuajardo, identidad N34.865.304-9, domiciliada en calle Robin-son Rojas N3 4019, población CardenalRaúl Silva Henríquez, de la ciudadconsecuencial-Arica, quedando así, mente privada de la administración desus bienes y se designa a doña Irma Fa-biola Araya Iglesias, cédula de identi-dad N3 12.834.618-k, como curadora ge-neral y definitiva, eximiéndose de lasobligaciones de reducir a escriturapública dicha sentencia, como asimismode la obligación de rendir fianza y deconfeccionar inventario solemne.
LlamilAlexander Mickle Gómez Secretario Su-brogante. seANTE ESTE TERCER JUZGADO DEFamilia de Santiago, ubicado en Ave-nida General Mackenna N 1477,5 PisoSantiago, sustancia causa RitC-5948-2024, materia Alimentos, en laque se ordenó notificar por aviso extrac-tado y emplazar a don: Edwin KotsuYzena Fierro Cédula De Identidad:21.592.985-K, de la demanda interpuestael 12 de Julio de 2024 por Pensión Ali-mentos en favor de su hijo menor deedad, Thiago Kotsu Yzena Ticona, cédula de identidad N 28.266.691-K, na-cido el 14 de octubre de 2023, de actuales8 meses de vida, interpuesta por lamadre en su representación; doña: Xi-1611 Judicialesmena Lourdes Ticona Quispe Cédula DeIdentidad: 27.032.595-5 Domicilio: Re-beca Matte N 9317, block N 4, departa-mento B, La Florida, Se resolvió el 12de Julio de 2024, Traslado.
Se fijan losalimentos provisorios en la cantidad de:en la suma mensual equivalente en pe-sos de 3.63818 UTM, que a esta fechacorresponde a $ 240.000, monto que de-berá ser depositado en los primeroscinco días de cada mes, a contar de laexpiración del quinto día siguiente a lanotificación de la presente resolución, en una cuenta de ahorro a la vista delBanco Estado a cuya apertura se proce-derá por orden del Tribunal. Con fecha06 de Diciembre de 2024, se fijó audien-cia preparatoria para el día 07 de Marzode 2025 a las 9:15 horas. La audiencia sellevara a cabo a través de Zoom;Tema: Rit: C-5948-2024, Hora: 7 mar2025 09:15 a.m. Santiago Entrar ZoomReuniónps://pjud-cl. zoom. us/j/98764568530?pwd=kWba395fxzb3NSiMLQePVj6Gyrmkt2.1 ID de reunión: 9876456 8530. Código de acceso: 110205. No-tifíquese al demandado Edwin KotsuYzena Fierro, C.
I N 21.592.985-K enconformidad al artículo 54 del Código deProcedimiento Civil de la demanda, suproveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 2diarios de circulación nacional a elec-ción del solicitante, esto es, 6 publica-ciones en total, más el correspondienteen el Diario Oficial, todo a costa de lasolicitante debiendo retirar el respectivoextracto para su publicación en la ofi-cina virtual judicial.
Se hace presenteque se debe acompañar copia de laspublicaciones o el link respectivo, comodocumento adjunto en la presentaciónrespectiva, para la certificación del Mi-nistro de Fe del Tribunal con los resul-tados de la notificación con al menos 05días de anticipación a la fecha de la au-diencia fijada. Santiago, veinte deEnero del año dos mil veinticinco. Ja-vier Enrique Figueroa de la Barra, Mi-nistro de Fe. htt4 JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL. Causa Rol V-271-2024, caratulado Cas-tillo.
Se decretó por sentencia definitivacon fecha 17 de enero de 2025, fojas 26, la interdicción definitiva de don KevinAntonio Cofré Castillo, cédula de identi-dad N 20.146.876-0, sin profesión, domi-ciliado en Pasaje Los Peumos 10.295 ,Población Guatemala, comuna de ElBosque; quien queda privado de la ad-ministración de sus bienes, otorgándo-sele la administración de sus bienescomo curadora definitiva a su madre, doña Catalina de Lourdes Castillo Mi-randa, de su mismo domicilio. Se or-dena inscribir y publicar. Secretario. 650044900712 porNOTIFICACIÓN: ANTE EL 6 JUZ-gado Civil de Santiago, huérfanos 1409, piso 2, autos rol C-5100-2024, caratuladoBanco Santander-Chile con Fernández.
Con fecha 20 marzo 2024 se ingresa de-manda en autos: Maria Victoria Valen-cia Mercaido, abogada, y según constaen escritura de 19 de agosto de 2022, otorgada ante doña Nancy de La FuenteHernández, Notario Público de San-tiago, como mandataria judicial y en re-presentación convencional del BancoSantander Chile, institución financieradel giro de su denominación, represen-tada por su Gerente General don RománBlanco Reinosa, ingeniero civil, todosdomiciliados en calle Bandera 140, San-tiago, a US. con respeto digo: Que, al te-nor de los antecedentes que luego se in-dican, vengo en interponer demandaejecutiva en contra de doña Claudia Pa-tric Fernandez Garcia, ignoro su profe-sión u oficio, con domicilio en AsturiasN 257, comuna de Las Condes y/o Pedrode Valdivia N 555 Oficina 801, comunade Providencia. Créditos Adeudados1. -Pagaré N$3.792.129. suscrito el 09 de agosto de2023, a la orden del Banco SantanderChile y para ser pagado el 16 de agostode 2023.
En virtud del mandato conte-nido en la cláusula 11.2 del Contrato dePlan de Servicios Financieros, fue sus-crito en representación del deudor porla Sociedad Gestión de Recaudación yCobranza Limitada, la que a su vez ac-tuó representada por doña Hilda Veró-nica Vivanco Puebla, empleada, delmismo domicilio de mi representada.
Seestableció en el pagaré que en caso deno pago oportuno de la obligación, ladeudora está obligada a pagar, desde elincumplimiento y hasta la fecha de suíntegro pago, intereses equivalentes almáximo convencional que la ley per-mita estipular. De esta obligación se3.792.129. -adeuda la suma de2. -Pagaré N$3.000.000. -suscrito el 25 de octubre de2023, a la orden del Banco SantanderChile y para ser pagado el 30 de octubrede 2023.
En virtud del mandato conte-nido en la cláusula 11.2 del Contrato dePlan de Servicios Financieros, fue sus-crito en representación del deudor porla Sociedad Gestión de Recaudación yCobranza Limitada, la que a su vez ac-tuó representada por doña Hilda Veró-nica Vivanco Puebla, empleada, delmismo domicilio de mi representada.
Seestableció en el pagaré que en caso deno pago oportuno de la obligación, ladeudora está obligada a pagar, desde elincumplimiento y hasta la fecha de suíntegro pago, intereses equivalentes almáximo convencional que la ley per-mita estipular.
De esta obligación se3.000.000. -adeuda la suma de3. -Pagaré N$63.939.456. suscrito a la orden del BancoSantander Chile, el 13 de abril de 2020 yque el deudor se obligó a pagar con másun interés de 0,93% mensual, en 59 cuo-tas mensualesdey$1.426.913. -cada una de ellas, excepto laúltima que sería de $ 1.426.871. La pri-mera cuota se fijó con vencimiento parael día 13 de Julio de 2020 y la últimapara el día 13 de junio de 2025. Para elcaso de mora o simple retardo la tasade interés se elevaría al respectivo in-terés máximo convencional.
Para elevento de que la obligación tuviere ven-cimientos sucesivos el Banco, quedó fa-cultado para hacer exigible el pago totalde la suma de capital adeudado o delsaldo a que este se halle reducido y susintereses devengados, considerándose laobligación como de plazo vencido, facul-$650037214560 por$650045294913 porsucesivas1611 Judicialestad que mi parte ejerce al vencimientode la última cuota en mora, que luegose indica.
De esta obligación se adeudala cuota N340 con vencimiento el 13 deoctubre de 2023 hasta la última cuota N45 con vencimiento el 13 de marzo de2024, más el saldo de capital exigiblepor la mora, todo lo cual suma de $27.063.901. por concepto de capital, máslos intereses pactados y penales deveng-ados y por devengar de las cuotas enmora.
En consecuencia, constando lasobligaciones que se cobran de un títuloejecutivo, en el cual la firma de la man-dataria suscriptora fue autorizada anteNotario Público, y siendo las obliga-ciones líquidas, actualmente exigibles yde acción no prescrita, mi representadocuenta con un título idóneo que respaldasu pretensión jurídica de cobro, motivopor el cual ruego a US. dar curso a laacción ejecutiva, conforme a lo precep-tuado en el ordenamiento legal vigente.
Por Tanto; Con el mérito de lo ex-puesto, documentos acompañados, y alo dispuesto en el artículo 98 y demáspertinentes de la ley 18.092, artículos254,434 N 4 y siguientes del Código deProcedimiento Civil, y demás normaspertinentes, Ruego A US. tener por in-terpuesta demanda ejecutiva: en contrade doña Claudia Patric Fernandez Gar-cia, ya individualizado, admitirla a tra-mitación y ordenar se despache manda-miento de ejecución y embargo en sucontra por $ 33.856.030. más los inte-reses pactados y penales por la mora, devengados y por devengar, de las cuo-tas impagas y del saldo de capital, inte-reses que deberán liquidarse en la opor-tunidad procesal correspondiente, re-querirlo de pago y ordenar que se sigaadelante esta ejecución hasta el íntegroy cumplido pago de lo adeudado, concostas. Primer Otrosí: Ruego a US. tener por acompañados, ordenando sucustodia, los siguientes documentos bajoel apercebimiento legal: 1. Pagaré N650044900712 por $ 3.792.129 en 1 hoja. 2.-Pagaré N 650045294913 por $ 3.000.000. -en 1 hoja. 3.Pagaré N 650037214560 por$ 63.939.456. en 6 hoja 4.
Contrato dePlan de Servicios Financieros. 5.Car-tola de desarrollo de la deuda. 6.Copiade la escritura en la cual consta el man-dato de Santander Gestión de Recauda-ción y Cobranza a doña Hilda VerónicaVivanco Puebla. 7.Copia de la escri-tura pública, singularizada en la compa-recencia, en la que consta mi personeríapara representar al Banco demandante, con citación.
Segundo Otrosí: Ruego aUS. tener presente que señalo para latraba de embargo, todos los bienes mue-bles e inmuebles de propiedad del de-mandado el que quedará en su podercomo depositario provisional, bajo losapercibimientos legales pertinentes, re-servándonos el derecho para señalarlosdetalladamente al Ministro de Fe, en laoportunidad procesal correspondiente. Tercer Otrosí: Ruego a US. tener pre-sente el correo electrónico: contac-to@estudiomariavictoria.cl.
CuartoOtrosí: Ruega a US. tener presente quecomo abogada habilitada patrocinarepersonalmente este juicio, reserván-dome el poder para actuar en él, sinperjuicio de lo cual, además, confieropoder a las abogadas habilitadas doñaCecilia Yasin Vidal y doña MarjorieZenteno Núñez, con quienes podré ac-tuar conjunta o separadamente, todoscon domicilio en calle Agustinas 853 ofi-cina 907, Santiago. Con fecha 11 abril2024 S.S. ordena despachar manda-miento de ejecución y embargo: San-tiago, once de Abril de dos mil veinticu-atro A la presentación de fecha 25 demarzo de 2024: Estese a lo que se resol-verá.
A lo principal de la presentaciónde fecha 20 de marzo de 2024: Despá-chese mandamiento de ejecución y em-bargo; Al primer otrosí: Téngase poracompañados los documentos 1,2, 3 y 4, bajo el apercibimiento del art. 346 N 3del Código de Procedimiento Civil. A lodemás por acompañados, con citación;Al segundo otrosí; Téngase presenteúnicamente respecto de bienes muebles. Desígnese al propio demandado en cali-dad de depositario provisional, bajo suresponsabilidad legal. En cuanto a losbienes inmuebles de la parte ejecutada, previamente, acompáñese Certificadode Dominio Vigente, Certificado de Hi-potecas y Gravámenes y Certificado deAvaluó Fiscal; Altercer y cuartootrosí; Téngase presente. Notifíquese enla forma dispuesta en los incisos 1 y 2del artículo 44 del Código de Procedi-miento Civil, basta que el receptor judi-cial constate dos búsquedas para notifi-car en el acto. Mandamiento: Un Minis-tro de Fe requerirá el pago a ClaudiaPatric Fernandez Garcia, para que enel acto del requerimiento pague a BancoSantander-Chile S. A, o a quién sus dere-representen a la suma de $chos33.856.030, más intereses y costas de quees deudor según consta en autos.
No ve-rificado el pago en el acto de la intima-ción, trábese embargo sobre bienes desu propiedad, debiendo proceder pri-mero sobre muebles y luego inmuebles, conforme lo dispuesto en los artículos443 N 2 y 449 del Código de Procedi-miento Civil, en cantidad suficientehasta completar dicha suma, bienes quequedarán en poder de los ejecutados encalidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad legal correspon-diente. Previas búsquedas en rigor, sinobtener resultados positivos, con fecha23 octubre 2024 se solicita a S.S. notifi-car mediante avisos.
Con fecha 23 di-ciembre 2024 S.S. resuelve: Atendido lodispuesto en el artículo 54 del Código deProcedimiento Civil, como se pide, noti-fíquese la demanda de autos, su corres-pondiente proveido y el mandamiento deejecución y embargo a la ejecutada, Pa-tricia Fernandez Garcia Huidobro, RunN 9.675.461 -2, mediante tres avisos publi-cados en el diario El Mercurio de San-tiago, más un aviso en el Diario Oficial, todos extractados por la Sra. Secretariadel Tribunal.
Para efectos del requeri-miento, cítese a la ejecutada, PatriciaFernandez Garcia Huidobro, Run N9.675.461 -2, para comparecer a las de-pendencias del tribunal al quinto díahábil, a las 10:00 horas después de laúltima publicación, o al siguiente hábila la misma hora, si recayere en sábado, bajo apercibimiento de tenerlo por re-1611 Judicialesquerido de pago en rebeldía.
El ejecu-tante deberá advertir al tribunal, con alo menos 24 horas de antelación, pore l e c t r ó n i c o :m e d i oc o r r e od e ljcsantiago6@pjud.cl ,la fecha en quedebe realizarse el requerimiento depago, a fin de que la Sra. Secretaria delTribunal agregue la realización de la di-ligencia en la agenda del tribunal. NgEn Santiago, a veintitrés de diciembrede dos mil veinticuatro, se notificó porel estado diario, la resolución prece-dente. NOTIFICACIÓN POR AVISOS DE DE-manda. 6 Juzgado Civil Santiago. RolC-3299-2024. Hipotecaria La Construc-ción S.A. con Fuentes Páez, Raúl Ale-jandro. Por resolución fecha 21-10-2024se ordenó notificar mediante avisos ex-tractados siguiente demanda y su recti-ficación: SJL.
Hernán Briseño Correa, ingeniero civil, por Hipotecaria LaGarantías Inmobiliarias Fondo de In-versión; todos Av. 11 de septiembre1901, Piso 2, Providencia, a US digo:Que entablo demanda juicio realizacióngarantía hipotecaria y requerimientojudicial, Ley General Bancos, contraRaúl Alejandro Fuentes Páez, ignoroprofesión u oficio, Av. Almirante Rive-ros N 730 dp. 104 edificio 5 CondominioVista Parque Josefh Denoste I y II loteDoceC, San Bernardo.
Los hechos quefunda esta demanda son: 1) BTG Pac-tual Financiamiento Con Garantías In-mobiliarias Fondo de Inversión esdueña del mutuo hipotecario endosableotorgado a Raúl Alejandro FuentesPáez por 1.231 UF que consta de escri-tura pública fecha 28-06-2019 otorgadaen Notaría Santiago Cosme FernandoGomila Gatica. 2) El deudor se obligó apagar préstamo con interés real del5,29% anual, en plazo de 360 meses, me-diante dividendos mensuales y sucesi-vos, a contar desde día primero mes si-guiente a fecha escritura pública demutuo.
En cada dividendo se com-prende pago capital adeudado e interésestipulado. 3) Dividendos se pagaránpor mensualidades vencidas dentro 10primeros días corridos mes respectivovencimiento. 4) En garantía deman-dado constituyó hipoteca primer gradosobre departamento 104 Edificio 5 Con-dominio Vista Parque Josefh Denoste Iy II lote DoceC ubicado Av. Almte. Ri-veros 730 San Bernardo, inscrito a fs. 3586 vta. N 5394 Registro Propiedadaño 2019 Conservador San Bernardo. Hipoteca se inscribió a fs. 2127 vta.
N2748 Registro Hipotecas año 2019 mismoConservador. 5) A la fecha se adeudanlos dividendos 47 al 64 por lo cual, deconformidad con artículo 103 Ley Ban-cos, mi representada viene en requerirjudicialmente el pago de dividendos in-solutos y los que se devengaren hasta eldía del pago efectivo, dentro de 10 díasa contar del requerimiento, con inte-reses, reajustes, primas de seguro ycostas.
Según consta de liquidaciónacompañada, la suma total de dividen-dos insolutos más intereses por moraasciende al día 15-11-2024 a 121,2039 UF, equivalentes a $ 4.612.790.6) En casode que deudor no pague dentro delplazo legal solicitaremos de acuerdo ar-tículo 104 Ley Bancos primer remateinmueble hipotecado por total obliga-ción adeudada, esto es, considerandocomo mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, inte-reses penales, costas y primas de se-guro que recarguen la deuda. 7) Deudaes líquida, actualmente exigible, acciónno prescrita y partes prorrogaron com-petencia a ciudad Santiago. 8) En aten-ción a lo expuesto, solicitamos el pagode cantidad antes señalada, con arregloprocedimiento especial establecido enel Título XIII del Decreto Fuerza LeyN 3 de 1997, Ley General Bancos, bajolos apercibimientos contemplados enartículos 103 y siguientes de ese cuerpolegal.
Por Tanto, A US Pido: Tener porinterpuesta presente demanda contraRaúl Alejandro Fuentes Páez, antes in-dividualizado, a fin de que en el plazode 10 días a contar del requerimiento, pague a mi representada los dividendosdevengados y no pagados a su venci-miento y los que se devenguen hasta lafecha del pago efectivo, más los inte-reses y primas de seguros contratados, que ascienden al día 15-11-2024 a121,2039 UF, equivalentes a $ 4.612.790. -,bajo apercibimiento de que, si así no lohiciere, se solicitará al tribunal el re-mate del inmueble hipotecado para pa-gar con el producto de este todos los di-videndos impagos y el saldo total inso-luto del crédito hipotecario, todo ellocon sus intereses y primas de seguros, más las costas del juicio. Con fecha28-03-2024 se proveyó: Notifíquese y Re-quiérase. Con fecha 25-09-2024, se soli-cita notificación por avisos. Con fecha21-10-2024, se proveyó Como se pide, mediante 3 avisos, en diarios de circu-lación nacional sea impreso o electró-nico, y uno en el Diario Oficial, extrac-tados todos por la Sra.
Secretaria delTribunal, cítese al ejecutado Raúl Ale-jandro Fuentes Páez, cedula de identi-dad N 18.222.875-3, para efectos de re-querirlo de pago al quinto día hábil o elsiguiente hábilrecayera en díasisábado a las 10:00 horas después de laúltima publicación bajo apercibimientode tenerla por requerida de pago en re-beldía. Para efectos del requerimientode pago, el ejecutante deberá advertiralelectrónicojcsantiago6@pjud.cl, con a lo menos 24horas de antelación a la fecha de la re-ferida actuación judicial del requeri-miento de pago que deberá efectuar laSra. Secretaria del Tribunal.. La Se-cretaria. tribunal alcorreoNOTIFICACIÓN.
ANTE 8 JUZGADOCivil Santiago, causa Rol C-7325-2024, Scotiabank Chile con Giner Parra, Ale-jandra Amar Zaninetti, abogado, domi-ciliada Agustinas 853, oficina 831, San-tiago, en representación de ScotiabankChile, sociedad anónima bancaria, ge-rente general Diego Patricio Masola, contador público, ambos Avenida Costa-nera Sur 2710, Torre A, Las Condes, in-terpone demanda ejecutiva contra Fer-3 otrosí, depositario. 1611 Judicialesnando Giner Rivera, ignora profesión uoficio, domiciliado en Camino Las Ermi-tas 4393, Lo Barnechea, ser deudor ven-cido de obligación que consta en el pa-garé N 710138983616, suscrito el 6 junio2023 por UF. 2.666,9049. capital, que de-vengaba intereses del 5,40% anual. Ca-pital e intereses pagaderos en 79 cuotasmensuales y sucesivas de UF 41,0228. -,salvo la última por UF 41,2865. -, convencimiento días 6 cada mes, venciendoprimera el 6 noviembre 2023 y última el6 mayo 2030. En caso de mora o retardose devengaría interés penaligual almáximo que la ley permita estipular yacreedor podría hacer exigible saldo in-soluto de la obligación como si fuere deplazo vencido. Demandado no pagó nin-guna de las cuotas, por lo que hace exig-ible saldo insoluto, que asciende a UF. 2.666 ,9049. capital, más intereses.
Soli-cita tener interpuesta demanda ejecu-tiva contra Fernando Giner Rivera ydespachar mandamiento de ejecución yembargoen su contra por UF. 2.666 ,9049. equivalentes al 10 abril 2024a $ 99.110.027. -, más intereses, y dis-poner siga adelante ejecución hastahacer a su representado entero y cum-plido pago de sumas adeudadas con cos-tas. 1 otrosí acompaña documentos ycustodia. 2 otrosí, señala bienes trabaembargo. 4otrosí, se tenga presente. 5 otrosí, per-sonería. 6 otrosí, patrocinio y poder.
Resolución 14 mayo 2024: A la demandade folio 1: A lo principal: Despáchesemandamiento de ejecución y embargoAl primer otrosí: Téngase por acom-pañado material y digitalmente dos pa-garé. (Custodia 5131-2024) Y por acom-pañados los demás documentos, con ci-tación.
Al segundo y tercer otrosí:Téngase presente los bienes de propie-dad del ejecutado para la traba del em-bargo y la designación de depositarioprovisional Al cuarto otrosí: Téngasepresente Al quinto otrosí: Por acom-pañada escritura pública que acreditapersonería, con citación. Al sexto otrosí:Téngase presente patrocinio y poder. Mandamiento 14 mayo 2024: Requié-rase a Fernando Giner Rivera, en su ca-lidad de deudor principal para que pa-gue a Scotiabank Chile, la suma de2.666,9049.
Unidades de Fomento en suequivalente en pesos al momento delpago, más intereses y costas No verifi-cado el pago, trábese embargo sobre losbienes suficientes de la propiedad deldeudor, los que quedarán en su poder encalidad de depositario provisional y bajosu responsabilidad legal. Por resoluciónde 8 noviembre 2024 se ordena notificarla demanda, su resolución y manda-miento al demandado mediante trespublicaciones en El Mercurio de San-tiago, además de la correspondiente enel Diario Oficial.
Para el requerimientode pago se cita al demandado al 5 díahábil contado desde la última publica-ción, a las 9:00 horas, a la oficina delReceptor Judicial Jose Francisco SoteloLucero, de calle Sotero del Rio N 326, oficina 1501, Santiago. Secretario. ANTE EL 9 JUZGADO CIVIL DE SAN-tiago, Huérfanos N 1.409, piso 3, San-tiago, Región Metropolitana, por resolu-ción judicial de fecha 14 de enero de2025, se ha ordenado notificar y requerirde pago por avisos a ejecutados.
LuisFelipe Abogabir Said, en representaciónde Scotiabank Chile, sociedad anónimabancaria, cuyo Gerente General donDiego Patricio Masola, a US. respetuo-samente digo: Mi representado es dueñodel siguiente pagaré que fue suscritopor Servicios Forestales Rio Azul SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut N 76.968.141-8, representada pordon Ariel Damián Escobar González, chileno, ignoro profesión u oficio, ignoroestado civil, cédula nacional de identi-dad N 14.067.832-5, en su calidad de sus-criptor y deudor principal y, ésteúltimo, ya individualizado, por sí, en sucalidad de aval, fiador y codeudor soli-dario, todos con domicilio en Calle SanFrancisco N 9070, Depto.
N 607, co-muna de Pudahuel, Región Metropoli-tana y/o en Pasaje Monitor Araucano N976, comuna de Pudahuel, Región Me-tropolitana. 1.Pagaré en Cuota FijaFOGAPE Pequeños Empresarios, Scoti-abank Chile N 710143410932, a la orden, suscrito por el banco en representaciónde Servicios Forestales Rio Azul SpA, representada por don Ariel Damián Es-cobar González, en su calidad de sus-criptor y deudor principal y, ésteúltimo, por sí, en su calidad de aval, fia-dor y codeudor solidario, por la canti-dad de $ 5.400.000. -, por concepto de ca-pital, con fecha 03 de enero de 2024. Sobre el capital adeudado se devengaríaun interés del 1,21% mensual, el cual seencuentra incorporado al valor final dela cuota que a continuación se señala.
El pago, se efectuaría en 24 cuotas men-suales y sucesivas, por la suma de $261.104. -, cada una de ellas las primeras23 y la última por $259.426, siendo el pri-mer vencimiento para el día 02 de fe-brero de 2024, y las restantes los días 02de cada mes o del último mes del res-pectivo período.
En caso de mora osimple o retardo en el pago de todo oparte de una cualquiera de las cuotas deeste pagaré, el Banco queda facultadopara exigir anticipadamente el pago deltotal de lo adeudado, el que se conside-rará de plazo vencido para todos losefectos legales. Para todos los efectoslegales se constituyó domicilio en la Co-muna de Santiago y se somete a la com-petencia de los tribunales de la misma. La firma del suscriptor se encuentra au-torizada por Notario Público, por lo queel pagaré constituye título ejecutivo per-fecto en su contra, siendo además, laobligación líquida, actualmente exigibley la acción ejecutiva no está prescrita.
Se hace presente que la parte deman-dada no ha pagado ninguna de las cuo-tas pactadas, por lo que se encuentra enmora desde la cuota N 01 con venci-miento al día 02/02/2024 en adelante; in-cumplimiento que faculta al banco paraexigir de inmediato, y como si fuera deplazo vencido, la totalidad de la deuda, por lo que vengo en exigir el pago totaly anticipado de la obligación del pagaré, mediante la presentación de esta de-manda.
Que, respecto del pagaré de-mandado, el deudor adeuda al banco de-mandante, la suma de $ 5.400.000. cor-respondiente a capital, más los inte-oficiándose al1611 Judicialesreses respectivos que se generen a con-tar desde la mora, hasta la fecha delpago efectivo de la deuda más las cos-tas del juicio. Cabe hacer presente queeste pagaré documenta un crédito ga-rantizado por el Fondo de Garantía paraPequeños Empresarios (FOGAPE). Lagarantía otorgada por FOGAPE paracaucionar el crédito que da cuenta estepagaré corresponde al 80% del capitaladeudado. Destino Capital de trabajo. Más Comisión Legal del 1% anual sobreel saldo, la que en caso de no pago opor-tuno, se aplica más un 2% adicional. Por Tanto, A US.
Pido, tener por entab-lada demanda ejecutiva en contra deServicios Forestales Rio Azul SpA, re-presentada por don Ariel Damián Esco-bar González, en su calidad de suscrip-tor y deudor principal y, éste último, por sí, en su calidad de aval, fiador ycodeudor solidario, por la suma total de$ 5.400.000. -, correspondiente a capitalrespecto del pagaré de autos; todo ellomás los intereses respectivos, y hasta lafecha del pago efectivo de la deuda, más las costas del juicio y disponer quese continúe la ejecución, acogiendo lademanda en todas sus partes, hasta quese haga a mi representado entero pagode sus acreencias con costas.
Respectodel pagaré orden signado con el número1, con FOGAPE Pequeños empresariosque se encuentra caucionado correspon-diente al 80% del capital adeudado; +Comisión Legal del 1% anual sobre elsaldo, la que en caso de no pago opor-tuno, se aplica más un 2% adicional. Primer Otrosí: Bienes para el embargo. Segundo Otrosí: Acompaña documentosen la forma legal y custodia. TercerOtrosí: Cuantía. Cuarto Otrosí: Perso-nería. Quinto Otrosí: Sirva autorizar lanotificación por correo. Sexto Otrosí: Setenga presente. Séptimo Otrosí: Patroci-nio y Poder. Tribunal provee la de-manda. 30 de julio 2024. A la presen-tación de 26 de julio de 2024: A lo princi-pal: despáchese. Al primer otrosí:téngase presente. Al segundo otrosí: poracompañados en forma legal. Sin perjui-cio de lo anterior, entréguese material-mente los documentos cuyo formato ori-ginal no sea electrónico en dependenciasdel tribunal para su custodia, de lunes aviernes de 9 a 12 horas. Al tercer otrosí:téngase presente. Al cuarto otrosí:téngase presente y por acompañadapersonería, con citación. Al quinto, sexto y séptimo otrosí: téngase pre-sente. Mandamiento. 07 de agosto de2024.
Un ministro de fe requerir de pagoa Servicios Forestales Rio Azul SpA, re-presentada legalmente por Ariel Da-mián Escobar González, en su calidadde deudor principal, y a Ariel DamiánEscobar González en su calidad de ava-lista, fiador y codeudor solidario, paraque en el acto de la intimación pague aScotiabank Chile o a quien sus derechosrepresenten, la suma de $ 5.400.000. -,más reajustes, intereses y costas. Si noefectuare el pago, trábese embargosobre bienes suficientes del ejecutadopara cubrir la deuda con sus reajustes, intereses y costas, designándosele depo-sitario provisional de los que se embar-guen, bajo su responsabilidad legal. No-tificación por avisos. 14 de enero de2025.
A la presentación de 6 de enero de2025: a todo, atendido el mérito de loobrado en autos y de conformidad a lodispuesto en el artículo 54 del Código deProcedimiento Civil, notifíquese y re-quiérase de pago a Servicios ForestalesRio Azul Spa. Rut. N 76.968.141-8, Re-presentada Legalmente por Don ArielDamián Escobar González Run.
N14.067.832-5, en su calidad de suscriptoray deudora principal, y a este último porsí en su calidad de aval, fiador y codeu-dor solidario, mediante 3 avisos extrac-tados por la Secretaria del Tribunal ypublicados en un Diario del lugar dondese sigue la causa, o de la cabecera de laprovincia o de la capital de la región, siallí no los hay, sin perjuicio de la publi-cación en el Diario Oficial. Dichos avi-sos deben contener los mismos datosque se exigen para la notificación per-sonal. Apercíbase a la parte deman-dada, para que en su primera compare-cencia ante el Tribunal, fije domiciliodentro del radio urbano de la jurisdic-ción, conforme lo dispone el artículo 49del Código de Procedimiento Civil, bajoapercibimiento legal. Así está ordenadoen los autos caratulados ScotiabankChile S. A. / Servicios Forestales RioAzul SpA, causa rol C-13585-2024, del 9Juzgado Civil de Santiago. La Secreta-ria. 1611 Judicialesdiaria, contemplada en el artículo 44 in-ciso segundo del Código de Procedi-miento Civil, tan pronto se certifiquenbúsquedas por el señor receptor judi-cial.
Asimismo, solicito a US. de confor-midad a lo señalado en el inciso segundodel artículo 391 del Código Orgánico deTribunales, se sirva autorizar al señorreceptor judicial, para practicar las dili-gencias de notificación de la demanda, en cualquier lugar o comuna que se en-cuentre comprendida dentro del territo-rio de la Corte de Apelaciones de San-tiago, de que depende este Tribunal.
Tercer Otrosí: sírvase SS. disponer setraiga a la vista el expediente sobre jui-cio ejecutivo caratulados Banco deCrédito e Inversiones con SaraviaCortés, Ary Brian, Rol N C-8022-2022, que se tramita ante el 22 Juzgado Civilde Santiago, efecto.
Cuarto Otrosí: ruego a US. tener pre-sente que mi personería consta de la es-critura pública de fecha 11 de febrero de2021, otorgada ante el Notario de San-tiago don Alberto Mozo Aguilar, queacompaño en el primer otrosí.
QuintoOtrosí: ruego a US. tener presente paralos efectos de lo dispuesto en el artículo254 N 2 del Código de Procedimiento ci-vil, que señalo como medio electrónicoválido para recibir notificaciones delabogado patrocinante y apoderados de-signados en el sexto otrosí de este es-los siguientes: Rodrigo Bastíascrito, Jirón:rodrigo@bastiasycia.cl DanielaGatto Amar: dgatto@bastiasycia.cl Omar Morales Morales: omarmora-les@bastiasycia.cl Mail General de Noti-ficaciones: notificaciones@bastiasyci-a.cl Sexto Otrosí: sírvase SS. tener pre-sente que en mi calidad de abogado ha-bilitado para el ejercicio de la profesiónpatrocino y tramitaré personalmenteeste juicio.
Sin perjuicio de lo anteriorconfiero poder tanto al abogado donOmar Morales Morales, Rut 7.200.321 -7, como a la abogado doña Daniela GattoAmar, Rut 13.363.027-9, todos domicilia-dos en Paseo Ahumada 341 oficina 401, Santiago, quienes podrán actuar sepa-rada e indistintamente. Resolución 02/08/2023: A la presentación de 31 de juliode 2023: A lo principal, por interpuestademanda ejecutiva de desposeimientode la finca hipotecada, despáchese man-damiento de desposeimiento y embargo. Al primer otrosí, téngase presente y porreiterados. Al segundo otrosí, acomp-áñese directamente la carpeta electró-nica a que hace referencia. Al tercerotrosí, téngase presente. Al cuartootrosí, estese al mérito de lo obrado. Alquinto otrosí, téngase presente. Al sextootrosí, téngase presente. Custodias nohay ingresadas a la fecha. Resolución02/08/2023: Mandamiento. Un ministrode fe requerirá a Constanza de La PazRavilet Silva, para que, en su calidad detercer poseedor de la finca hipotecadaobjeto de la demanda, proceda a hacerabandono de ella en el acto de la intima-ción.
En caso de no hacerlo, trábese em-bargo sobre la finca hipoteca correspon-diente al departamento N 532 del 5piso y del estacionamiento N 2.027 enconjunto con la bodega N 2156 del 2subterráneo, todos del Edificio ParquePocuro, con acceso por calle Regi-miento Cazadores N 1222, comuna deProvidencia, Región Metropolitana, ins-crito a fojas 79.526 N 114.079 del Regis-tro de Propiedad del año 2017 del Con-servador de Bienes Raíces de Santiago, para que con el producido de su reali-zación se pague a Banco de Crédito e In-versiones o a quien sus derechos repre-senten, la cantidad de 5.675,4575 Uni-dades de Fomento, equivalentes al día10 de agosto de 2022 a la suma de $190.237.533 (ciento noventa millones dos-cientos treinta y siete mil quinientostreinta y tres pesos), más reajustes, in-tereses y costas. Se designa a la parteejecutada depositaria provisional delbien que se embargue, bajo su responsa-bilidad legal. Con fecha 27/08/2024 se so-licitó: Notificación Por Avisos. S. J. L. Rodrigo Bastias Jirón, por el ejecutanteen los autos caratulados BCI con Ravi-let Silva, Rol N 5433-2023, a US.
Respe-tuosamente digo; Según consta de lasdiligencias consignadas en autos, porparte de la Sr. (a) Receptor (a) Judicialel demandado doña Constanza de LaPaz Ravilet Silva, Rut: 15.017.396-5, noha podido ser notificado, por no habér-sele encontrado en el domicilio indicadoen la demanda, ni ha sido posible sabersu actual paradero, pese a las averigua-ciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, esta so-licitud y sus proveídos mediante avisosen los diarios, pues los demandados seencuentra o se ha colocado en el caso deuna persona cuya residencia es difícilde determinar. Como la notificación enla forma, solicitada es excesivamentedispendiosa, si se insertan, en la publi-cación íntegramente las actuacionesmencionadas, solicito que los avisos sehagan conforme a un extracto redac-tado por el (la) Secretario (a) del Tri-bunal. Por Tanto, y de acuerdo a lo dis-puesto en el artículo 54 del C.P.C. A US.
Ruego; Se sirva disponer se notifique lademanda de autos esta solicitud y susproveídos, por medio de avisos extracta-dos por el (la) Secretario (a), señalandoal efecto el diario en que se deberán ha-cerse dichas publicaciones y el númerode ellas, sin perjuicio de la correspon-diente publicación que deba efectuarseen el Diario Oficial, previos los oficiossolicitados en el otrosí de esta presen-tación.
Resolución 04/09/2024: A la pre-sentación de 27 de agosto de 2024, del fo-lio 17: de conformidad a lo dispuesto enel artículo 54 del Código de Procedi-miento Civil, notifíquese a Constanza deLa Paz Ravilet Silva, Run N15.017.396-5, la demanda y sus proveí-dos, mediante 3 avisos extractados porla secretaria del Tribunal y publicadosen un Diario de circulación nacional, sinperjuicio de la publicación en el DiarioOficial. Dichos avisos deben contenerlos mismos datos que se exigen para lanotificación personal. En Santiago, acuatro de septiembre de dos mil veinti-cuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Resolución 04/11/2024: A la presentación de 29 de oc-tubre de 2024, del folio 19: para los efec-tos del requerimiento de pago, compa-rezca el requerido para el 3 día depracticadas las publicaciones, ante lasecretaria del tribunal, a las 09:00 ho-1611 Judicialesción, representado a su vez por el señorGerente General don Eugenio VonChrismar Carvajal, ingeniero civil, do-miciliado en avenida El Golf 125, piso17, comuna de Las Condes, Región Me-tropolitana, a US. respetuosamentedigo: En la representación en que com-parezco, interpongo demanda de notifi-cación de desposeimiento de la finca hi-potecada en contra de doña Constanzade La Paz Ravilet Silva, ignoro profe-sión, domiciliada en calle La Niña 3235, Apoquindo, de la comuna de LasCondes, en virtud de los siguientes ante-cedentes.
Por escritura pública de com-praventa, mutuo e hipoteca de fecha 28de julio de 2017, otorgada ante el Nota-rio de Santiago don Patricio ZaldívarMackenna, don Ary Brian SaraviaCortés, constituyó hipoteca de primergrado en favor del Banco de Crédito eInversiones sobre el departamento N532 del 5 piso y del estacionamiento N2.027 en conjunto con la bodega N 2156del 2 subterráneo, todos del EdificioParque Pocuro, con acceso por calleRegimiento Cazadores N 1222, comunade Providencia, Región Metropolitana, inscrito a su nombre a fojas 79.526 N114.079 del Registro de Propiedad delaño 2017 del Conservador de BienesRaíces de Santiago, con el objeto de ga-rantizar el exacto cumplimiento de to-das y cada una de las obligaciones pre-sentes y futuras, directas e indirectas, que por cualquier motivo o título leadeude don Ary Brian Saravia Cortés. La hipoteca referida se inscribió a fojas56.440 N 61.673 del Registro de Hipote-cas y Gravámenes del Conservador deBienes Raíces de Santiago del año 2017.
Asimismo, el constituyente se obligó ano gravar, enajenar, adjudicar ni arren-dar el inmueble sin autorización previadel Banco, la que se inscribió a fojas40.610 N 64.561 del Registro de Interdic-ciones y Prohibiciones de Enajenar delConservador de Bienes Raíces de San-tiago del año 2017.
El deudor don AryBrian Saravia Cortés, adeuda a mi re-presentado la suma de 5.675,4575 Uni-dades de Fomento, equivalentes al día10 de agosto de 2022 a la suma de $190.237.533, según consta de la escriturapública de compraventa, mutuo e hipo-teca de fecha 28 de julio de 2017, otor-gada ante el Notario de Santiago donPatricio Zaldívar Mackenna, y de latabla de desarrollo de la deuda queacompaño, encontrándose en mora, yque es cobrada judicialmente por mi re-presentado en los autos ejecutivos cara-tulados Banco de Crédito e Inversionescon Saravia Cortés, Ary Brian, Rol NC-8022-2022, que se tramita ante el 22Juzgado Civil de Santiago, que solicitose traigan a la vista en el segundootrosí. Fotocopia de la demanda, de laescritura de mutuo y de la liquidaciónque se acompañan en el primer otrosí.
Por escrituras públicas de fechas 20 defebrero y 6 de abril de 2020, otorgadasante el Notario de Santiago don AndrésFelipe Rieutord Alvarado, inscrita a fs. 29.192 N 41.367 del Registro de Propie-dad del Conservador de Bienes Raícesde Santiago del año 2020, doña Con-stanza de La Paz Ravilet Silva, compróel referido inmueble que se encuentrahipotecado a favor de mi representado. La citada compraventa se efectuó sin elconocimiento ni consentimiento delBanco de Crédito e Inversiones en su ca-lidad de acreedor hipotecario.
En virtudde esta compraventa, doña Constanzade La Paz Ravilet Silva, se ha puesto enla situación jurídica de tercer poseedordel inmueble hipotecado prevista en elartículo 2428 del Código Civil, en rela-ción con el artículo 758 del Código deProcedimiento Civil, y es la actual po-seedora del inmueble hipotecado segúnconsta de la inscripción de dominio ci-tada, cuya copia con certificado de vi-gencia se acompaña en el primer otrosí.
En consecuencia, siendo la finca hipote-cada de una tercera poseedora, es pro-cedente notificarla para que, dentro delplazo de 10 días, pague la deuda garan-tizada o abandone la finca hipotecadade su propiedad ante el tribunal de US. ,bajo el apercibimiento de desposeerladel referido bien, de conformidad a laley, para hacer pago a mi representadode sus acreencias, con costas.
Por tanto, Ruego A US., en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 254 ysiguientes, artículo 758 del Código deProcedimiento Civil, se sirva tener porinterpuesta demanda de notificación dedesposeimiento en contra de doña Con-stanza de La Paz Ravilet Silva, ya indi-vidualizada, en su carácter de tercer po-seedora, para que dentro del plazo im-prorrogable de 10 días pague al Bancode Crédito e Inversiones la deuda garan-tizada ascendente a la suma de5.675,4575 Unidades de Fomento, equiva-lentes al día 10 de agosto de 2022 a lasuma de $ 190.237.533, más interesespactados y penales estipulados, o en sudefecto abandone ante el Tribunal deUS. el inmueble hipotecado, bajo aperci-bimiento de desposeerla del referidobien, con costas. Primer Otrosí: Ruegoa SS., tener por acompañados, con cita-ción, los siguientes documentos, y orde-nar su custodia: 1. Copia de la escriturapública de compraventa, mutuo e hipo-teca de fecha 28 de julio de 2017, otor-gada ante el Notario de Santiago donPatricio Zaldívar Mackenna. 2. Tabla dedesarrollo de la deuda. 3. Copia de ins-cripción de dominio del inmueble hipote-cado a nombre de doña Constanza de LaPaz Ravilet Silva. 4. Certificado de hipo-tecas y gravámenes del inmueble hipo-tecado. 5. Copia de la escritura públicade fecha 11 de febrero de 2021, otorgadaante el Notario de Santiago don AlbertoMozo Aguilar. 6.
Copia de la demandaejecutiva presentada en el juicio ejecu-tivo caratulado Banco de Crédito e In-versionescon Saravia Cortés, AryBrian, Rol N C-8022-2022, que se tra-mita ante el 22 Juzgado Civil de San-tiago, y de la resolución recaída en ella. Segundo Otrosí: en mérito de las ins-trucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema, en particular según lodispuesto en el inciso final del artículo69 del Auto Acordado N 71-2016, vengoen solicitar a US. se sirva autorizar, enlos casos que corresponda, se practiquedesde ya, la notificación personal subsi-NOTIFICACIÓN.
ANTE EL 9 JUZ-gado Civil de Santiago, Huérfanos 1409-3 pisoSantiago, notificación demandaejecutiva de desposeimiento, sus proveí-dos y citación para requerimiento depago a la demandada doña Constanzade La Paz Ravilet Silva, Rut:15.017.396-5, en autos caratulados Bancode Crédito e Inversiones con RaviletSilva, Rol N C-5433-2023, Cuaderno:principal: Operación N: 0236462 Proce-dimiento: Gestión preparatoria de des-poseimiento Materia: Notificación dedesposeimiento de finca hipotecada De-mandante: Banco de Crédito e Inversio-nes Rut 97.006.000-6 Patrocinante: Ro-drigo Antonio Bastías Jirón Rut10.407.884-2 Apoderados: Rodrigo Anto-nio Bastías Jirón Rut 10.407.884-2 OmarAner Morales Morales Rut 7.200.321 -7Demandado: Constanza de La Paz Ravi-let Silva Rut 15.017.396-5 En Lo Princi-pal: notificación de desposeimiento dela finca hipotecada. Primer Otrosíacompaña documentos y solicita custo-dia. Segundo Otrosí: solicita se autoricenotificación que indica. Tercer Otrosí:se traiga a la vista expediente que in-dica. Cuarto Otrosí: personería. QuintoOtrosí: se tenga presente correo electró-nico para fines que indica. Sexto Otrosí:patrocinio y poder. S. J.
L. Rodrigo Bas-tías Jirón, abogado, domiciliado en Ahu-mada 341 oficina 401, Santiago, manda-tario judicial, en representación conven-cional, según se acreditará, del Bancode Crédito e Inversiones, sociedad anó-nima bancaria del giro de su denomina-9 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, V-177-2024, fijasepara otorgar inventario solemne el día 5de febrero de 2025 a las 8:30 horas, ensecretaria del tribunal. Ibaceta, Lizama/1611 Judicialesras, debiendo la parte ejecutante hacerlas gestiones que tenga lugar para sucumplimiento. En Santiago, a cuatro denoviembre de dos mil veinticuatro, senotificó por el estado diario, la resolu-ción precedente. La Secretaria. NOTIFICACIÓN: ANTE EL 11 JUZ-gado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 3, autos rol C-10758-2024, caratuladoBanco Santander-Chile/ Gaete.
Con fe-cha 13 junio 2024 se ingresa demanda:María Victoria Valencia Mercaido, abo-gado, y según consta en escritura de 19de agosto de 2022, otorgada ante doñaNancy de La Fuente Hernández, NotarioPúblico de Santiago, como mandatariajudicial y en representación conven-cional del Banco Santander Chile, insti-tución financiera del giro de su denomi-nación, representada por su Gerente Ge-neral don Román Blanco Reinosa, inge-niero civil, todos domiciliados en calleBandera 140, Santiago, a US. con res-peto digo: Que, al tenor de los antece-dentes que luego se indican, y en la re-presentación invocada, vengo en inter-poner demanda ejecutiva, en contra dedon Cristian Andrés Gaete Silva, ignoroprofesión u oficio domiciliado en calleCarmen N 660 O 650, Depto. 707, Edi-fico Equirent Carmen, comuna de San-tiago.
Préstamos Otorgados Por escri-tura pública de compraventa, mutuo ehipoteca de 31 de marzo de 2021, otor-gada ante la Notario Público Santiagodon Gino Paolo Benaventi Alfaro, elBanco Santander-Chile, otorgo a donCristian Andrés Gaete Silva el siguientepréstamo: Mutuo e Hipoteca por lasuma equivalente en 2.424 Unidades deFomento, que el deudor se obligó a pa-gar en 296 cuotas mensuales y sucesi-vas, más un interés de 2,7% anual sobreel saldo del capital reajustado, en lostérminos, plazos y condiciones que seestipulan en el contrato de mutuo quesolicito, en lo pertinente, tener por ex-presamente reproducidas.
Con fecha 24de abril de 2023, ante la Notario Públicode Santiago don Francisco Javier LeivaCarvajal, los mismos comparecientessuscribieron escritura pública denomi-nada Postergación del Pago de Divi-dendos y Modificación de Plazo, acor-dando que en razón de la pandemia queafecta a nuestro país, sería postergadoel pago de 9 cuotas del crédito hipoteca-rio, aumentándose el plazo original delcrédito. Quedando el pago del último di-videndo para el mes de abril del año2047 y manteniéndose inalterables elresto de las condiciones del crédito hipo-tecario.
Se pactó que, en caso de mora oatraso en el pago, el deudor pagaría elmáximo de interés convencional que laLey permita estipular, a contar del díade la mora o atraso hasta el día delpago efectivo y además el Banco podráexigir el pago total de la deuda, como sifuera de plazo vencido, facultad queejerce al vencimiento del último divi-dendo que luego se señala.
Respecto deeste mutuo el deudor se encuentra enmora en el pago de los dividendos N 26correspondiente al 01 de enero de 2024hasta el N 31 correspondiente al 01 dejunio 2024, más el saldo de capital adeu-dado que se hace exigible por la mora, todo lo cual suma 2.408,8795 Unidades deFomento, más los intereses pactados ypenales por la mora, de los dividendosimpagos y del saldo de capital.
Se estab-leció en la cláusula décimo quinto que elBanco podrá exigir el inmediato pagoanticipado de las sumas a que estén re-ducidas las deudas, considerando ven-cido el plazo para su pago, si la deudorase retarda el pago de cualquier cuota odividendo por más de 30 días.
A fin degarantizar el cumplimiento del mutuootorgados don Cristian Andrés GaeteSilva, constituyó hipoteca sobre el de-partamento N 707 y estacionamiento N006 del primer subterráneo ambos deledificio Edifico Equirent Carmen, conacceso por calle N 660 y acceso vehicu-lar 650, comuna de Santiago. El dominiode dicho inmueble se encuentra inscritoa fs. 44571 N 65194 Año 2021 del Regis-tro de Propiedad del Conservador deBienes Raíces de Santiago.
El deudor alfijar domicilio prorrogó competenciaante los Tribunales de Justicia de San-tiago (clausula décimo sexto). En con-secuencia, constando las obligacionesque se cobran de un título ejecutivo, enel cual la firma del suscriptor fue auto-rizada ante Notario Público, y siendolas obligaciones líquidas, actualmenteexigibles y de acción no prescrita, mirepresentado cuenta con un título idóneoque respalda su pretensión jurídica decobro, motivo por el cual ruego a US. dar curso a la acción ejecutiva, con-forme a lo preceptuado en el ordena-miento legal vigente. Por Tanto: Con elmérito de lo expuesto y lo dispuesto enel artículo 434 y siguientes de Código deProcedimiento Civil.
Ruego A US, tenerpor interpuesta demanda ejecutiva: encontra de don Cristian Andrés GaeteSilva, ya individualizado, admitirla atramitación y ordenar se despache man-damiento de ejecución y embargo en sucontra por 2.408,8795 Unidades de Fo-mento equivalentes al 12 de junio de2024 ($ 37.504 ,39) a la suma de $90.343.556 más los intereses pactados ypenales por la mora, devengados y pordevengar, de las cuotas impagas y delsaldo de capital, intereses que deberánliquidarse en la oportunidad procesalcorrespondiente, requerirlo de pago yordenar que se siga adelante esta ejecu-ción hasta el íntegro y cumplido pago delo adeudado, con costas.
Primer Otrosí:Ruego a US. tener presente que señalopara la traba del embargo, todos losbienes del deudor, en especial el inmue-ble hipotecado, singularizado en lo prin-cipal, el que quedarán en su poder comodepositario, bajo las responsabilidadesciviles y penales correspondientes, re-servándonos el derecho para señalar de-talladamente otros al Ministro de Fe, enla oportunidad procesal que corres-ponda. Segundo Otrosí: Ruego a US. tener por acompañados con citación, lossiguientes documentos y decretar sucustodia: 1.
Escritura pública de com-todas1611 Judicialespraventa, mutuo e hipoteca de 31 demarzo de 2021, otorgada ante la NotarioPúblico de Santiago don Gino BeneventiAlfaro. 2.Escritura pública de fecha 24de abril de 2023, ante Notario Público deSantiago don Francisco Leiva Carvajal, denominada Postergación del Pago deDividendos. 3.Dos (2) cartolas de de-sarrollo de la deuda. 4.Copia de escri-tura singularizada en la comparecencia, en la cual consta mi personería para re-presentar al Banco. Tercer Otrosí:Ruego a US. tener presente el correoelectrónico: contacto@estudiomariavic-toria.cl.
Cuarto Otrosí: Ruego a S.S. tener presente que como abogada habili-tada patrocinare personalmente estacausa, sin perjuicio de lo cual otorgopoder también a los abogados habilita-dos doña Cecilia Yasin Vidal y doñaMarjorie Zenteno Núñez, loscuales podrán actuar conjunta o separa-damente, todos con domicilio en Agusti-nas 853 oficina 907, Santiago los que fir-man en señal de aceptación. Con fecha12 julio 2024 se ordena despachar man-damiento de ejecución y embargo: Alfolio 3: estese a lo que se resolverá. Alfolio 1: A lo principal:escrito delTéngase por interpuesta demanda eje-cutiva. Despáchese mandamiento deejecución y embargo.
Al primer otrosí:Téngase presente sólo respecto de losbienes muebles, y para el caso que sequieran embargar bienes inmuebles, de-berá además de acompañar la respec-tiva inscripción, el avalúo, en la instan-cia procesal respectiva y en el cuadernocorrespondiente. Téngase presente ladesignación del propio deudor como de-positario provisional bajo su responsabi-lidad. Al segundo otrosí: Por acompaña-dos en la forma solicitada; Al tercer ycuarto otrosí: téngase presente. Cuan-tía: $ 90.343.556.
Mandamiento: Un mi-nistro de fe competente requerir depago en calidad de deudor principalCristian Andrés Gaete Silva, para queen dicho acto pague a Banco Santander-Chile S.A. o a quien sus derechos legal-mente represente, la suma de 2.408,8795 Unidades de Fomento equivalentes al 12de junio de 2024 ($ 37.504 ,39) a la sumade $ 90.343.556. -, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargosobre bienes del demandado en cantidadsuficiente para cubrir la deuda, los quepermanecerán en su poder como deposi-tario provisional, bajo su responsabili-dad legal. Previas búsquedas en rigorsin obtener resultados positivos, con fe-cha 25 noviembre 2024 se solicita notifi-car y requerir de pago mediante avisos.
Con fecha 6 diciembre 2024 S.S. re-suelve: A la presentación de fecha 25 denoviembre de 2024, folio 19: A todo:Atendido el mérito del proceso, como sepide, practíquese la notificación al de-mandado de autos, conforme el artículo54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos en el periódicoDiario El Mercurio de Santiago, sea fí-sico o electrónico, sin perjuicio de la no-tificación correspondiente en el DiarioOficial, para efectos del requerimientode pago este se cita a don CristianAndrés Gaete Silva Rut 15.354.047-0, alquinto día hábil, posterior a la últimapublicación legal realizada, a las 09:30horas, o al día siguiente hábil si el re-cayere en sábado a la misma hora, porvideoconferencia a través de la plata-forma Zoom, ante la Secretaria del Tri-bunal, bajo apercibimiento que en casode no ingresar a la reunión indicada, sele tendrá por requerido en su rebeldía. El ejecutado deberá ingresar en dichaplataforma a la ID 2989601445, en el ho-rario indicado. La Secretaria. 14 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409 4 piso Santiago, RolC-1237-2022. Banco del Estado de Chilecon Ariel Humberto Vergara Medina yTamara Natali Cerda Hurtado.
Compa-rece Bárbara Larraín Erazo, abogado, correoelectrónico abogadoslicita-dos@beco.bancoestado.cl, mandatariojudicial en representación convencionaldel Banco Del Estado De Chile, em-presa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura públicade mandato judicial de fecha 09 de di-ciembre de 2021, otorgada ante el Nota-rio Público de Santiago don Alvaro Gon-zalez Salinas, que acompaño en unotrosí de esta presentación, domiciliadoen Avda.
Libertador Bernardo OHig-gins N 1111, piso 8% Comuna de San-tiago, a US respetuosamente digo: En larepresentación que invisto deduzco de-manda ejecutiva en contra de ArielignoroHumberto Vergara Medina, profesión, con domicilio en Avenida Pe-dro Montt N 1875, comuna de Santiago, y/o Las Chilcas N 1121, comuna de Li-nares, en su calidad de deudor principaly en contra de Tamara Natali CerdaHurtado, ignoro profesión, con los mis-mos domicilios del deudor principal, ensu calidad de aval y codeudor solidario.
Fundo la demanda en que mi represen-tado es dueño de un pagaré que acom-paño y que pido se tenga por reprodu-cido, por el cual los demandados se obli-garon a pagar a mi parte la suma de $13.182.099. -, con más un interés del0,9900% mensual, mediante 82 cuotasmensuales iguales y sucesivas, equiva-lentes en pesos, de $ 233.612. cada una, salvo la última que sería de $ 238.647. yvenciendo la primera de ellas el día 25de mayo de 2020.
En el mismo docu-mento, además, se estableció que parael caso de no pago oportuno de la obliga-ción, la parte deudora pagaría interesesdel máximo convencional a la fecha desuscripción, y que el banco podríahacer exigible la totalidad de la deudacomo si fuera de plazo vencido, medi-ante su cobro judicial. Asimismo, tam-bién se señaló el carácter de indivisiblede la obligación, liberando al tenedor dela obligación de protesto.
Es del casoque la parte deudora no pagó la cuotade su obligación con vencimiento al mesde octubre de 2021, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado lasuma de $ 10.449.224. -, por saldo de ca-.