Resolución exenta número 264, de 2026.- Modifica bases del instrumento de financiamiento denominado Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres y aprueba su nuevo texto
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.400 Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 1 de 25 Normas Generales CVE 2780043 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO CorporacióndeFomentodelaProducción GerenciadeEmprendimiento MODIFICA BASES DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO “SEMILLA INICIA PARA EMPRESAS LIDERADAS POR MUJERES” Y APRUEBA SU NUEVO TEXTO (Resolución) Núm. 264 exenta. - Santiago, 3 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; en la resolución afecta Nº 33, de 2021, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Emprendimiento; en la resolución afecta Nº 28, de 2020, modificadas por la resolución afecta Nº 136, de 2023, y por resolución afecta Nº 51, de 2024, todas de Corfo, que aprobó las Bases Administrativas Generales para los instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante las “Bases Administrativas Generales”; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución TRA Nº 58/1/2025, de Corfo, que nombra titular en el cargo de Gerente de la Corporación a doña Maricho Gálvez Bastidas; en la resolución exenta RA Nº 58/288/2025, que encomienda a Maricho Gálvez Bastidas, en virtud de su cargo de Gerente de la Corporación, para ejercer funciones directivas de Gerente de Emprendimiento de Corfo; en la resolución exenta RA Nº 58/6/2026, de Corfo, que establece el orden de subrogación para el cargo de Gerente de Emprendimiento; y en la resolución Nº 36, de 2024, modificada y complementada por resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, por resolución electrónica exenta Nº 252, de 2024, modificada por resolución electrónica exenta Nº 201, de 2025, ambas de Corfo, se modificaron las Bases del instrumento de financiamiento denominado “Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres” y se aprobó su nuevo texto. 2.
Que, por acuerdo Nº 2, adoptado en la Sesión Nº 251 del Subcomité de Financiamiento Temprano del Comité de Emprendimiento, celebrada el 16 de diciembre de 2025, ejecutado mediante resolución electrónica exenta Nº 261, de 2026, de Corfo, se dejó sin efecto el acuerdo Nº 1, adoptado en la Sesión Nº 165, del Subcomité de Financiamiento Temprano, del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 23 de febrero de 2021, ejecutado mediante resolución exenta Nº 208, de 2021 de Corfo, y sus modificaciones, y se aprobó, respecto del instrumento de financiamiento “Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres”, el objetivo general, resultados esperados, montos y porcentajes máximos financiables, potenciales beneficiarios y criterios de evaluación. 3.
Que, la letra b), del artículo 9, del Reglamento del Comité de Emprendimiento, dispone que el Gerente de Emprendimiento, en relación con los instrumentos de financiamiento que administra, tiene la facultad de aprobar el texto definitivo de las bases de los Instrumentos de Financiamiento creados por el respectivo Subcomité, fijando, al menos: su denominación; sus objetivos específicos; plazo de ejecución; actividades financiables; montos y porcentajes de cofinanciamiento, los que no Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 2 de 25 Núm. 44.400 podrán exceder de los máximos fijados por el Subcomité; criterios de evaluación, para el caso que las bases contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases a cargo del Gerente u otra autoridad regional de Corfo; y los aspectos administrativos relativos al convenio de subsidio.
De igual forma, le corresponderá aprobar las modificaciones y textos refundidos de los Instrumentos de Financiamiento y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley. 4.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.3, de las Bases Administrativas Generales, éstas “se aplicarán a los instrumentos de financiamiento de Corfo, total o parcial para la ejecución de proyectos o programas, cuyas bases particulares o bases del instrumento expresamente lo dispongan”. Resuelvo: 1º Modifícanse las bases del instrumento de financiamiento denominado “Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres”, aprobadas por resolución electrónica exenta Nº 252, de 2024, modificada por resolución electrónica exenta Nº 251, de 2025, ambas de Corfo, y apruébase su nuevo texto, cuyo tenor es el siguiente: ÍNDICE 1. Aspectos generales. 2. Objetivos. 2.1. Objetivo general. 2.2. Objetivos específicos. 3. Resultados esperados. 4. Participantes del proyecto y limitaciones de participación. 4.1. Beneficiaria o Emprendedora (obligatorio, solo una). 4.2. Equipo emprendedor (opcional). 4.3. Entidad Patrocinadora (obligatorio). 4.4. Limitaciones de participación. 5. Plazo. 6. Cofinanciamiento. 6.1. Subsidio de Corfo para la Beneficiaria. 6.2. Pago por Overhead a la Entidad Patrocinadora. 6.3. Aportes de los participantes. 7. Actividades y gastos financiables. 7.1. Actividades obligatorias. 7.2. Actividades sugeridas/opcionales. 7.3. Actividades no financiables. 8. Contenido del Proyecto. 9. Evaluación. 9.1. Aspectos generales. 9.2. Criterios de evaluación. 10. Informes y seguimiento. 11. Relación entre la Entidad Patrocinadora y la Beneficiaria. 12. Aspectos presupuestarios. 13. Bases Administrativas Generales. 13.1. Requisitos de admisibilidad. 13.2. Focalización. 13.3. Antecedentes para la formalización de los proyectos aprobados. 13.4. Condición para la entrega del subsidio. ANEXO Nº 1 ANEXO Nº 2 ANEXO Nº 3 ANEXO Nº 4 1. Aspectos generales. 1.1. Antecedentes.
La crisis climática y de biodiversidad a nivel global, el creciente número de conflictos socioambientales, y el estancamiento de la productividad de Chile muestran la necesidad de dejar atrás el modelo de desarrollo basado en la explotación de recursos naturales, y buscar la forma de avanzar hacia un nuevo modelo de desarrollo productivo respetuoso con el planeta y sus habitantes. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 3 de 25 Núm. 44.400 Uno de los ejes de trabajo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo es impulsar un nuevo modelo de desarrollo productivo, donde la economía genere recursos para mejorar la calidad de vida de las y los ciudadanos, de manera descentralizada, creando empleos de calidad, abordando los desafíos de cambio climático y de equidad de género.
En este contexto, Corfo ha establecido tres ejes principales para el período 2022-2026: Financiamiento para el Desarrollo, Nueva Política Industrial y Emprendimiento, e Innovación y Fomento, los cuales se encuentran vinculados con tres ejes transversales: Sustentabilidad, Equidad de Género y Desarrollo Territorial.
Con el objeto de contribuir a este nuevo modelo de desarrollo productivo, la Gerencia de Emprendimiento de Corfo tiene como misión diseñar, ejecutar y monitorear iniciativas que impulsen la creación y desarrollo de emprendimientos innovadores con potencial de alto crecimiento, promoviendo los ecosistemas dinámicos de emprendimiento a nivel regional y nacional, con el fin de generar desarrollo sostenible, resolviendo desafíos locales, nacionales y globales que promuevan la mejora significativa de la calidad de vida de las personas y la productividad de nuestro país. El desarrollo sostenible se ha definido como aquel capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.
Para alcanzar el desarrollo sostenible, es fundamental armonizar tres elementos básicos: el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente (un. org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/). Por otra parte, en septiembre de 2015, Chile como parte de 193 países miembros de la Organización de Naciones Unidas suscribió y comprometió el cumplimiento de un nuevo programa de desarrollo sostenible: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual es la guía de referencia para el trabajo de la comunidad internacional hasta el año 2030.
La Agenda 2030 presenta una oportunidad histórica para América Latina y el Caribe, ya que incluye temas altamente prioritarios para la región, como la erradicación de la pobreza extrema, la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades sostenibles y cambio climático, entre otros.
Esta Agenda se compone de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) y 169 metas que buscan alcanzar de manera equilibrada las tres dimensiones del desarrollo sostenible: el ámbito económico, social y ambiental (Anexo Nº 2). Por su parte, la actividad emprendedora se ha afianzado como uno de los principales motores de desarrollo económico en todas las economías del mundo, principalmente por su función en la creación de empleo y en la expansión de sectores económicos y regiones emergentes. (Emprendimientos Dinámicos en América Latina, Banco de Desarrollo de América Latina 2014). En este contexto surge el concepto de “emprendimiento dinámico”, que posee características distintivas que lo separan del resto de las iniciativas empresariales. Los emprendimientos dinámicos se caracterizan por su alto potencial de crecimiento.
Éstos se definen como aquellas empresas fundadas o lideradas por un(a) emprendedor(a), o grupo de emprendedores, que han demostrado indicadores y tasas de crecimiento en ingresos muy elevados, en comparación con la media de su industria o competencia, o que se encuentran atravesando etapas a mayor velocidad de la normal en relación a otras empresas, y que cuentan con una innovación relevante, ya sea en términos de producto, servicio, procesos, cliente, entre otros, lo que ha dado razón a dicho crecimiento (PWC, España, 2014). Existe evidencia que este tipo de emprendimiento contribuye de manera importante al desarrollo económico de los países y que son la principal fuente generadora de empleos de mayor calidad.
En etapas tempranas del ciclo de vida de los emprendimientos dinámicos, se requiere de recursos financieros y servicios complementarios que permitan determinar, de forma rápida y oportuna, si el respectivo producto o servicio a ofrecer puede generar ventas y crecer rápidamente.
Es decir, para aquellos emprendimientos en etapa de idea o con prototipos iniciales de su producto o servicio, es necesario determinar si podrán implementarse exitosamente en el mercado, validarse comercialmente y generar e implementar un modelo de negocios sostenible en el tiempo.
Esta singularidad, que afecta a los emprendedores (en comparación a empresas ya establecidas), hace que la probabilidad de fracaso aumente hasta más del 90% en el primer año de ejecución de su emprendimiento (GEM, 2017), quedando expuesto, ante esta incertidumbre, a un potencial cierre prematuro o a que no se lleve a cabo. Adicionalmente, la falta de conexión de los emprendedores con otros actores e instituciones del ecosistema de emprendimiento local también aumenta las probabilidades de fallar.
Existe evidencia que demuestra que aquellos emprendimientos que acceden a servicios adicionales a los financieros, que les permiten mejorar sus habilidades emprendedoras, Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 4 de 25 Núm. 44.400 aumentan significativamente su posibilidad de conseguir más y mejores opciones de financiamiento en el tiempo, lograr una mayor valorización de la empresa y, además, una mayor tracción de mercado (González-Uribe & Leatherbee, 2017). 1.2. Alcance y enfoque del instrumento.
La Corporación de Fomento de la Producción ha establecido una serie de ejes estratégicos para cumplir con el “Cuarto Plan Nacional de Igualdad de Género 2018-2030”, considerando las principales brechas, barreras e inequidades identificadas y que se encuentran dentro de su marco de acción.
Estos ejes dicen relación con la participación equitativa en los distintos instrumentos de apoyo, el fortalecimiento del ecosistema del emprendimiento femenino y el desarrollo de una cultura de equidad de género en la estructura orgánica y gestión de la Corporación.
En particular, a través del primer eje se busca promover la equidad en el acceso a créditos y coberturas para el financiamiento de las empresas, y a los instrumentos de apoyo mediante los cuales se hace entrega de subsidios para el desarrollo de la innovación, el emprendimiento y el fortalecimiento de capacidades tecnológicas. A nivel internacional existe evidencia de que las mujeres tienen una menor representación entre la población de emprendedores y, en general, tienden a operar negocios más pequeños y menos dinámicos que los hombres. Sin embargo, se reconoce que las mujeres tienen diferentes motivaciones para emprender y un potencial emprendedor latente que no es explotado.
Asimismo, entre los desafíos o barreras que enfrentan las mujeres al iniciar un negocio se incluyen niveles más bajos de capacitación en habilidades emprendedoras; mayor dificultad para acceder a financiamiento para la puesta en marcha y falta de redes 1 relevantes que permitan el desarrollo de sus negocios.
En Chile, se ha observado que las mujeres cofundadoras de empresas se encuentran en su mayoría concentradas en sectores de menor productividad, tales como comercio y servicios orientados al consumidor que, además, carecen de innovación y diferenciación, 2 3 4 con una baja utilización de tecnología y, por ende, un limitado valor agregado. Por este motivo, sus empresas tienden a una menor productividad y la mayoría se encuentra en la categoría Pyme.
Por otra parte, el Banco Mundial precisa que, para América Latina, cuando se trata de empresarias que lideran proyectos de tamaños mediano y grande, sus empresas son tan productivas o más que aquellas pertenecientes a hombres (Banco Mundial, 2010). En base a estos antecedentes, Corfo pone a disposición el instrumento de financiamiento denominado “Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres”, con el objeto de entregar apoyo a emprendedoras que cuenten con proyectos de emprendimiento dinámico en etapas tempranas de desarrollo, para que obtengan la validación técnica y comercial de su solución, mediante el cofinanciamiento de actividades para conseguirlo. 2. Objetivos. 2.1. Objetivo general.
Apoyar a emprendedoras que cuenten con proyectos de emprendimiento de alto potencial de crecimiento, mediante el cofinanciamiento de actividades para su validación técnica y comercial, además de dar acceso a servicios de apoyo para su implementación y desarrollo.
El presente instrumento de financiamiento está orientado a apoyar emprendimientos innovadores, esto es, proyectos que presenten un nuevo o mejorado producto o servicio respecto de otras soluciones ya disponibles, que corresponda a una creación del equipo emprendedor, que atienda una problemática u oportunidad relevante, al menos, a nivel regional y tenga potencial para expandirse a nuevos mercados (ya sea a otra(s) región(es) del país y/o a nivel internacional). Los proyectos de emprendimiento postulados deberán contar con, al menos, una idea de producto o servicio (solución), con un plan que les permita finalizar la ejecución del proyecto habiendo realizado su primera venta.
Los proyectos deberán tener un objetivo alineado con el presente instrumento de financiamiento, por cual, serán proyectos no admisibles, entre otros, aquellos que: 1 Policy Brief on Womens Entrepreneurship (2018), Centre for Entrepreneurship, SMEs, Local Development and Tourism (CFE) of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD). 2 Kantis, Hugo y otros (2004) “Desarrollo Emprendedor: América Latina y la Experiencia Internacional”. Banco Interamericano de Desarrollo. Washington, Estados Unidos. 3 Amorós, José Ernesto; Pizarro, Olga (2007) “Mujeres y dinámica emprendedora: un estudio exploratorio”. Revista “Universidad & Empresa”, página 15 - 32. Bogotá, Colombia. 4 Pizarro, Olga y otros (2009) “Perfil de la Emprendedora en Chile: es un estudio del programa Chile emprendedoras”. Banco Interamericano de Desarrollo. Washington, Estados Unidos. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 5 de 25 Núm. 44.400 a) Tengan como objetivo principal la compra de materias primas, insumos, equipamiento o maquinaria, pues el énfasis deberá darse en la obtención de la validación técnica y comercial del emprendimiento, mediante la realización de aquellas actividades detalladas en los numerales 7.1 y 7.2 de las presentes bases. b) Su objetivo consista principalmente en la exportación y/o importación de productos, o exclusivamente en la compra y/o venta de productos, en consultorías, adquisición de franquicias y/o la ejecución de aquellas actividades no financiables señaladas en el numeral 7.3 de las presentes bases. c) La solución propuesta no tenga potencial de expandirse a nuevos mercados (a otra(s) región(es) del país y/o a nivel internacional) y/o tenga un alcance exclusivamente local (comunal o provincial). 2.2.
Objetivos específicos. a) Que el producto o servicio materia del emprendimiento obtenga la validación técnica y comercial. b) Conectar con servicios de apoyo para el desarrollo del emprendimiento. c) Que el emprendimiento genere valor en respuesta a una oportunidad o a un problema relevante, al menos, de carácter regional y que desarrolle una propuesta para operar de manera sostenible. 3.
Resultados esperados. 5 a) Obtener la validación técnica del producto o servicio. b) Obtener los primeros ingresos por venta de un producto o servicio durante el período de ejecución del proyecto o bien, en el caso de un servicio, acreditar un contrato firmado que dé cuenta de la venta de dicho servicio, cuya prestación se haya iniciado durante el período de ejecución del proyecto. c) Recibir servicios de apoyo para el desarrollo del emprendimiento, considerando servicios de mentoría y haberlos iniciado dentro de los primeros 4 (cuatro) meses de ejecución del proyecto. d) Disponer, durante la ejecución del proyecto, de una estrategia que permita diagnosticar, priorizar, definir indicadores y diseñar un plan de acción de medidas iniciales que contribuyan a realizar una operación sostenible del emprendimiento. 4. Participantes del proyecto y limitaciones de participación. La postulación deberá realizarse de manera directa por las emprendedoras. Los participantes de un proyecto son los siguientes: 4.1. Beneficiaria o Emprendedora (obligatorio, solo una). Es quien postula a un subsidio para el cofinanciamiento de su proyecto.
En caso de ser aprobada su solicitud de cofinanciamiento, la Beneficiaria deberá ejecutar las actividades en las condiciones establecidas por Corfo, destinar los recursos del subsidio exclusivamente para la finalidad que le fue otorgado, realizar los aportes comprometidos, observar las normas relativas a rendiciones y entrega de información y, en general, las normas establecidas en las presentes bases y en la normativa que le resulte aplicable. Podrá postular como Beneficiaria: 6 a) Aquella persona natural de género femenino, con, a lo menos, 18 años cumplidos y con residencia en Chile, en ambos casos, al momento de la postulación.
Sin embargo, no podrá postular como persona natural, quien ya tenga, al momento de la apertura de la convocatoria, participación en el capital de una persona jurídica constituida en Chile, que ejecute el emprendimiento que postula o sea titular del mismo.
En tal caso, la postulación la deberá efectuar en calidad de Beneficiaria la referida persona jurídica, la cual, a su vez, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el literal siguiente. 5 La solución se entenderá validada técnicamente si acredita ingresos por ventas de un producto terminado, de un servicio en ejecución o ejecutado, o testeos y/o pilotos exitosos con potenciales clientes o usuarios. 6 Según su sexo y nombre registral. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 6 de 25 Núm. 44.400 b) Aquella persona jurídica constituida en Chile, que corresponda a una empresa liderada por mujeres, al menos, a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria y durante toda la ejecución del proyecto, que cumpla con los siguientes requisitos: No haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, con anterioridad a 18 meses, contados desde la fecha de apertura de la respectiva convocatoria del presente instrumento de financiamiento.
Demostrar que no ha tenido ingresos por ventas, hasta el mes calendario anterior a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria, independiente de su(s) giro(s). Para efectos de las presentes bases, se entiende que una empresa es liderada por mujeres en los siguientes casos: 7 1. En caso de personas naturales, si ésta es mujer. 2.
En caso de personas jurídicas con fines de lucro (por ejemplo: sociedad por acciones SpA, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, empresa individual de responsabilidad limitada EIRL, entre otras), en cualquiera de los dos siguientes casos: a) Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 50% del capital social (en otros términos, que una o más mujeres sean dueñas de la mitad o más de la sociedad). b) Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 30% del capital social y que, además, le corresponda a una o más mujeres la representación de la sociedad.
Dichos poderes deben ser suficientes para firmar (individualmente o con otro(s)/a(s) representantes) el convenio de patrocinio con la Entidad Patrocinadora (en otros términos, que una o más mujeres sean dueñas del 30% o más de la sociedad y, además, que una o más mujeres puedan representarla y firmar el convenio de patrocinio con la Entidad Patrocinadora). 3.
En caso de personas jurídicas sin fines de lucro u otras (por ejemplo: corporaciones, fundaciones, cooperativas, asociaciones gremiales, entre otras): Si su directorio (o el órgano al que le corresponda la administración) está integrado, al menos, en un 50%, por mujeres (en otros términos, que al menos la mitad del directorio esté integrado por mujeres). 4.2. Equipo emprendedor (opcional). Para efectos del presente instrumento, se entenderá como “equipo emprendedor” a aquel grupo de hasta tres personas naturales identificadas en el formulario de postulación, que son cofundadoras del proyecto. En caso de que la postulante corresponda a una persona jurídica con fines de lucro, cada persona integrante del “equipo emprendedor” debe contar con, al menos, un 5% de participación en el capital social. El cumplimiento de lo señalado se verificará durante el proceso formalización de los proyectos, de conformidad con las reglas señaladas en el numeral 13.3 siguiente.
En caso de que la postulante corresponda a una persona natural, y se constituya una persona jurídica con fines de lucro, a partir de la postulación del proyecto, se deberá tener en cuenta que las(os) integrantes del “equipo emprendedor”, deberán contar con al menos, un 5% de participación en el capital social de la nueva sociedad. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al proyecto.
En caso de que el postulante corresponda a una persona jurídica sin fines de lucro, o que la persona jurídica que se constituya a partir de la postulación del proyecto corresponda a una sin fines de lucro, el “equipo emprendedor” deberá mantenerse ligado a la ejecución del proyecto durante todo el período de ejecución. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al proyecto. 4.3. Entidad Patrocinadora (obligatorio). Corresponde a aquella entidad que actúa como intermediaria entre Corfo y la Beneficiaria, y que presta a esta última, servicios de supervisión, apoyo al seguimiento y administración del proyecto.
Esta entidad debe encontrarse incorporada en la nómina de Entidades Patrocinadoras para el instrumento de financiamiento “Semilla Inicia” de Corfo y habilitada para la respectiva región de ejecución del proyecto. 7 Según su sexo y nombre registral. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 7 de 25 Núm. 44.400 Dado que la postulación se realiza de manera directa por las Beneficiarias, en caso de que el proyecto sea aprobado, de conformidad con los términos y condiciones señalados en el numeral 11. de las presentes bases, ésta deberá firmar un contrato con la Entidad Patrocinadora. De este modo, la Entidad Patrocinadora deberá suscribir el respectivo convenio de subsidio con Corfo y será responsable, junto con la Beneficiaria, por la ejecución del proyecto.
Asimismo, esta entidad será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el referido convenio de subsidio, incluyendo rendiciones e informes detallados de los gastos, presentación de garantías y actividades que sean ejecutadas por terceros. 4.4.
Limitaciones de participación. 4.4.1 Para la Beneficiaria. a) No podrá postular aquella persona jurídica que haya recibido cofinanciamiento previo mediante el presente instrumento en cualquiera de sus versiones, independiente del proyecto. b) No podrá postular aquella persona natural que se encuentre ejecutando algún proyecto cofinanciado por Corfo o sus Comités y se encuentre a más de dos meses de finalizar el plazo de ejecución de este (según la programación vigente a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria). c) No podrá postular aquella Beneficiaria respecto de la cual alguno(a) de los (las) integrantes del “equipo emprendedor” se encuentre ejecutando, como su actividad principal, otro proyecto cofinanciado por Corfo en el contexto de algún instrumento de financiamiento de la Gerencia de Emprendimiento, y, que dicho proyecto se encuentre a más de 2 meses de finalizar su plazo de ejecución (según la programación vigente a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria). Se entenderá como “actividad principal” para efectos de la evaluación, una dedicación igual o superior al 50% de la jornada ordinaria promedio semanal.
El porcentaje de dedicación al proyecto en ejecución se verificará con la información de la postulación o de la configuración presupuestaria de dicho proyecto. d) No podrá postular aquella Beneficiaria, respecto de la cual alguno(a) de los (las) integrantes del “equipo emprendedor” haya participado previamente como beneficiario(a) o cofundador(a) en dos o más proyectos cofinanciados en el contexto de instrumentos de financiamiento de la Gerencia de Emprendimiento.
Sin embargo, dicha Beneficiaria podrá postular un proyecto, una vez transcurridos 2 años, desde el término del plazo de ejecución del último proyecto en el que participó el (la) integrante del “equipo emprendedor”. 4.4.2 Para el Proyecto.
No podrá postular aquel proyecto, que corresponda a un emprendimiento (independientemente de la denominación que tenga o haya tenido el respectivo proyecto y haya sido o no postulado por la misma persona natural o jurídica) que esté siendo o haya sido anteriormente cofinanciado, a través de algún instrumento de financiamiento de Corfo o sus Comités, exceptuando aquellos emprendimientos apoyados a través de los siguientes instrumentos: ¡ Programa “Subsidio Semilla de Asignación Flexible para Desafíos”. ¡ Línea 1 “Build” o “The S Factory”, del instrumento de financiamiento Start-Up Chile. ¡ Súmate a Innovar, del Comité InnovaChile. ¡ Conecta y Colabora, del Comité InnovaChile. ¡ En general, aquellos proyectos apoyados mediante instrumentos que tengan dentro de su objetivo y/o resultados esperados, la obtención y/o desarrollo de un prototipo, o de un Producto Mínimo Viable, de un producto o servicio.
En caso que el proyecto corresponda a un emprendimiento (independientemente de la denominación que tenga o haya tenido el respectivo proyecto y haya sido o no postulado por la misma persona natural o jurídica) que haya sido cofinanciado anteriormente, a través de algún programa o instrumento de financiamiento de Corfo o sus Comités de aquellos exceptuados en el párrafo anterior, previo a la postulación al presente instrumento, debe Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 8 de 25 Núm. 44.400 haber finalizado el plazo de ejecución del anterior proyecto, o bien encontrarse en los últimos dos meses de ejecución del mismo (según la programación vigente a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria). Adicionalmente, y en este último caso, al momento de notificarse la decisión de aprobación, de conformidad con lo señalado en el numeral 7. de las Bases Administrativas Generales, deberá estar finalizado el plazo de ejecución del respectivo proyecto. En caso contrario, Corfo tendrá por desistida la postulación. Los requisitos señalados en los numerales 4.4.1. y 4.4.2. anteriores, serán verificados por Corfo durante el análisis de admisibilidad del proyecto. En particular, para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en el numeral 4.4.2. anterior, corresponderá a Corfo, determinar fundadamente si existe identidad entre el emprendimiento postulado y aquel anteriormente cofinanciado. En caso de detectarse, con posterioridad al análisis de admisibilidad del proyecto, un incumplimiento respecto a los requisitos señalados, se tendrá por desistida la postulación o se dará término anticipado al proyecto, según corresponda. Sólo se admitirá una postulación por persona natural o jurídica en calidad de Beneficiaria para cada convocatoria. En caso de detectarse más de una postulación, sólo será considerada la última.
La(s) postulación(es) restante(s) se tendrá(n) por desistida(s). En cada convocatoria, una misma persona natural no podrá tener participación en más de un proyecto adjudicado, como parte del “equipo emprendedor”. En caso de que una misma persona natural participe como parte del equipo emprendedor en 2 o más proyectos que se encuentren en proceso de evaluación, sólo podrá proponerse para aprobación aquel proyecto que tenga mejor nota en la evaluación.
Aquellas Beneficiarias cuyo proyecto se encuentre en proceso de evaluación y, antes del término de dicho proceso, se les haya otorgado cofinanciamiento para la ejecución del mismo proyecto mediante otro instrumento de Corfo y/o de sus Comités, su postulación para Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres se tendrá por desistida. Para estos efectos, la Beneficiaria deberá informar a Corfo sobre el otorgamiento de otro cofinanciamiento de Corfo y/o sus Comités, durante el proceso de evaluación de su postulación. En caso de infracción a lo señalado, la postulación se tendrá por desistida o se le dará término anticipado, según corresponda.
Asimismo, aquellas Beneficiarias, respecto de las cuales se haya aprobado su proyecto, y previo a la formalización del convenio de subsidio, se les haya otorgado cofinanciamiento para la ejecución del mismo proyecto mediante otro instrumento de Corfo y/o de sus Comités, deberán informar y optar por uno de los subsidios adjudicados. En caso de no manifestarse expresamente la opción por uno de los subsidios, previo a su formalización, se entenderá que opta por aquel que primero se formalice. En caso de detectarse una infracción a lo indicado, se tendrá por desistida la postulación o se dará término anticipado al proyecto, según corresponda. Una vez postulado el proyecto, no se podrá cambiar a la Beneficiaria.
Sin perjuicio de lo anterior, toda Beneficiaria persona natural, en caso de ser aprobado su proyecto y, dentro del plazo que señale Corfo, deberá, alternativamente: Constituir en Chile una persona jurídica que cumpla con los requisitos para empresas lideradas por mujeres, de acuerdo con lo indicado en los números 2) o 3), del número 4.1 precedente, o Informar a Corfo respecto de aquella persona jurídica que, desde la fecha de postulación del proyecto a la respectiva convocatoria haya sido constituida y cumpla con los requisitos para empresas lideradas por mujeres, de acuerdo con lo indicado en los números 2) o 3), del numeral 4.1. precedente.
En caso de que se constituya una persona jurídica con fines de lucro, la Beneficiaria persona natural deberá tener una participación en el capital, al menos, equivalente en relación con los demás socios, en forma directa, y no a través de otra persona natural y/o jurídica. Adicionalmente, cada uno de los integrantes del “equipo emprendedor” deberá tener una participación de, al menos, 5% en el capital social. Corresponderá a Corfo determinar que se mantengan inalterables las condiciones y/o supuestos bajo los cuales fue aprobado el proyecto. En caso contrario, se dará término anticipado al proyecto.
Durante la ejecución del proyecto, la Beneficiaria deberá informar, previo a su materialización, todo cambio en la composición de la respectiva persona jurídica (sea que postule como Beneficiaria o aquella creada o identificada de acuerdo con las normas precedentes). En caso de que no se comunique a Corfo oportunamente, o bien, los cambios en la propiedad afecten las condiciones y/o supuestos antes indicados, Corfo podrá dar término anticipado al proyecto. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 9 de 25 Núm. 44.400 Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que alguno de los integrantes del “equipo emprendedor” se retire del proyecto una vez adjudicado y hasta el término del plazo de ejecución, éste deberá ser reemplazado por un(a) nuevo(a) socio(a) con capacidades y/o experiencia idónea y dedicación suficiente para cumplir con las funciones del (la) integrante saliente, lo que deberá ser evaluado y autorizado por Corfo. En caso contrario, se dará término anticipado al proyecto. Para futuras postulaciones, se considerará que el (la) integrante saliente del “equipo emprendedor”, fue participante del proyecto, hasta el término de la ejecución de este. 5. Plazo. El plazo de ejecución de los proyectos es de hasta 10 (diez) meses. Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, de acuerdo con la calificación realizada por Corfo, este plazo podrá ser prorrogado, hasta por un máximo de 2 (dos) meses adicionales. La solicitud deberá presentarse previo al vencimiento del plazo de ejecución. 6. Cofinanciamiento. 6.1. Subsidio de Corfo para la Beneficiaria.
Corfo cofinanciará hasta el 85,00% del costo total del proyecto, con un tope de hasta $17.000.000. - (diecisiete millones de pesos). Sin perjuicio de lo señalado, al momento de la adjudicación de cada proyecto, Corfo podrá aprobar un monto de subsidio y/o porcentaje de cofinanciamiento inferior al indicado precedentemente. 6.2. Pago por Overhead a la Entidad Patrocinadora. La Entidad Patrocinadora, recibirá por concepto de Overhead, un pago en base a la supervisión, apoyo al seguimiento y administración de cada proyecto durante su período de ejecución.
El monto por Overhead será de hasta un 15,00% del monto total de subsidio adjudicado, considerando un mínimo de $1.000.000. - (un millón de pesos) y un máximo de $2.000.000. - (dos millones de pesos) por proyecto, impuestos incluidos.
El monto por concepto de Overhead establecido para cada proyecto podrá ser transferido a la Entidad Patrocinadora bajo la modalidad de anticipo, de forma previa a la ejecución del proyecto y previa recepción conforme de Corfo de los respectivos documentos de garantía, o luego de la revisión de Corfo respecto del informe que dé cuenta de los servicios prestados por parte de la Entidad Patrocinadora a la Beneficiaria.
Sin perjuicio de lo anterior, e independientemente de la modalidad de transferencia, el monto definitivo de Overhead a pagarse por cada proyecto será determinado por Corfo, de conformidad con la revisión de los antecedentes que den cuenta de los servicios prestados, los cuales deberán presentarse en la oportunidad y de acuerdo con los formatos que Corfo defina. Para dichos efectos, se considerarán los antecedentes que permitan verificar la prestación de los servicios exigidos en estas bases, sus anexos y las bases de Entidades Patrocinadoras para Semilla Inicia.
En caso de que, como resultado de la revisión, se verifique que no corresponde un pago por concepto de Overhead, o bien, corresponde un pago inferior al anticipado, en caso de haberse transferido bajo esta modalidad, la Entidad Patrocinadora deberá efectuar la restitución total o parcial, según corresponda. 6.3. Aportes de los participantes.
La Beneficiaria deberá aportar el cofinanciamiento restante, equivalente, al menos, al 15,00% del costo total del proyecto, mediante aportes “nuevos o pecuniarios” y/o “preexistentes o valorizados”. De acuerdo con el numeral 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, se entiende por aporte “nuevo o pecuniario” aquel que tiene su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse iniciado éste, no se hubiese incurrido en él. En otros términos, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, y otros, ya existentes en el participante aportante y/o en los demás participantes, al momento de la postulación. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 10 de 25 Núm. 44.400 Para el caso de aportes “preexistentes o valorizados”, sólo se considerarán gastos asociados a: Remuneraciones y/u honorarios de personal preexistente de la Beneficiaria, directamente vinculado a la ejecución de las actividades del proyecto (incluidas obligaciones legales -no voluntariasde seguridad social, y de seguro de desempleo que sean de cargo, tanto del trabajador como del empleador), tengan o no la calidad de socio o accionista de la Beneficiaria, de acuerdo con los requisitos y limitaciones señaladas en el numeral 12. de estas bases. Actividades y desembolsos que deben ser presupuestados en la cuenta “Gastos de Administración”, sólo respecto de la Beneficiaria. 7. Actividadesygastosfinanciables. Se deberán programar, al menos, las siguientes actividades y/o gastos (con cargo al subsidio y/o a los aportes): 7.1.
Actividades obligatorias. a) Servicios de mentoría prestados por: i) Alguna de las Redes de Mentores que participen o hayan participado en proyectos cofinanciados por Corfo, siempre que sus proyectos no hayan terminado anticipadamente por alguna causa imputable a la negligencia del Beneficiario o de la Red de Mentores, según corresponda. ii) Redes de Mentores que se encuentren incorporadas, en dicho rol, como Actores de Apoyo del Ecosistema en el Proyecto Institucional “El Viaje del Emprendedor” de Corfo. b) En caso de la Beneficiaria persona natural, actividades de constitución de la persona jurídica e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. (por ejemplo: gastos notariales, honorarios de abogados, entre otros). c) Actividades para definición de un modelo de negocios. d) Actividades para el desarrollo y validación técnica del producto/servicio. e) Actividades de prospección y validación comercial, es decir, actividades de exploración y búsqueda de clientes/as, por ejemplo: participación en ferias comerciales, rondas de negocios, visitas a clientes/as, así como también actividades que permitan comprobar que el producto o servicio es aceptado por el mercado. f) Actividades para el desarrollo de una estrategia que permita diagnosticar, priorizar, definir indicadores y diseñar un plan de acción de medidas iniciales que contribuyan a realizar una operación sostenible del emprendimiento (ver Anexo Nº 4). Se entenderá por emprendimiento sostenible aquel que adopta estrategias y prácticas que le permiten realizar negocios de manera ética y respetuosa con el medio ambiente y las personas.
Es decir, independientemente del producto o servicio que ofrece, tiene en 8 cuenta los impactos positivos y negativos que genera en su operación. g) Diagnóstico financiero inicial y formación en gestión financiera para Emprendedoras en etapas tempranas.
Cada Beneficiaria deberá realizar un diagnóstico financiero obligatorio, el cual será aplicado por Corfo y permitirá evaluar sus conocimientos y capacidades en áreas clave como contabilidad, gestión de costos, flujo de caja, fijación de precios y planificación financiera.
La realización del diagnóstico financiero inicial tendrá por finalidad: 1) Identificar brechas de conocimiento en temas financieros de las Beneficiarias. 2) Determinar la necesidad de formación específica en función de las áreas de mejora detectadas. 3) Orientar a la Beneficiaria en la elección de una “Actividad Formativa para Emprendedoras en Etapa de Validación Técnica y Comercial” adecuada para fortalecer sus habilidades financieras.
Una vez que la Beneficiaria complete el diagnóstico financiero aplicado por Corfo y con base en sus resultados, deberá seleccionar, al menos, una de las “Actividades Formativas para 8 Libro Blanco “Sostenibilidad para Startups”, GRI, febrero 2023. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 11 de 25 Núm. 44.400 Emprendedoras en Etapa de Validación Técnica y Comercial” que se señalan en las presentes bases, la cual deberá ser realizada durante la ejecución del proyecto a través de: 1) El Proyecto Institucional “El Viaje del Emprendedor”, siempre y cuando el contenido seleccionado esté disponible en la plataforma. 2) La Entidad Patrocinadora del proyecto, siempre y cuando ésta cuente con la expertise necesaria para impartir la(s) actividad(es) seleccionada(s) por la Emprendedora. 3) Un Actor del Ecosistema de Emprendimiento (incubadoras, aceleradoras de negocios, instituciones de educación, etc. ), previa validación de Corfo.
Actividades Formativas para Emprendedoras en Etapa de Validación Técnica y Comercial: 1)Impactofinancierodelaestructuradelnegocioysurelaciónconelaccesoa financiamiento: Esta actividad tiene por objetivo que la Beneficiaria adquiera herramientas que le ayuden a comprender cómo la elección de la estructura legal y el modelo de negocio influyen en la gestión financiera, costos operativos y acceso a financiamiento.
Se espera que con estas herramientas pueda evaluar cuál es la alternativa más conveniente según su estrategia de crecimiento y necesidades futuras de inversión. 2)Presupuestoyplanificaciónfinancierainicial:A través de esta actividad se busca que la Beneficiaria fortalezca sus conocimientos sobre planificación y administración financiera, permitiéndole proyectar y gestionar de forma eficiente los recursos de su negocio desde su etapa inicial.
Se espera que con los conocimientos adquiridos pueda estimar correctamente el capital necesario, estructurar sus costos y visualizar el impacto financiero de sus decisiones. 3)Estructuracióndecostosyfijacióndeprecios: A través de esta actividad se busca que la Beneficiaria aprenda a calcular sus costos de manera precisa y definir estrategias de fijación de precios que garanticen la rentabilidad de su negocio.
Se espera que con lo aprendido pueda evaluar los distintos factores que influyen en su estructura de costos y cómo éstos afectan su competitividad en el mercado. 4)Gestióndelflujodecaja:A través de esta actividad se busca que la Beneficiaria adquiera herramientas que le permitan monitorear y optimizar su flujo de caja, asegurando así la estabilidad financiera de su negocio.
Se espera que con dichas herramientas pueda identificar patrones de ingresos y egresos, prevenir problemas de liquidez y establecer estrategias para mantener un flujo de caja saludable. 5)Fuentesdefinanciamientoygestióndecapital: A través de esta actividad se busca que la Beneficiaria conozca las distintas opciones de financiamiento disponibles y cómo acceder a ellas de manera estratégica.
Se espera que con estos conocimientos pueda evaluar alternativas de financiamiento adecuadas según la etapa de desarrollo de su negocio y preparar la documentación necesaria para presentarse ante inversionistas o entidades financieras. 6)Formalizaciónfinancierayobligacionestributarias: A través de esta actividad se busca que la Beneficiaria conozca sus responsabilidades fiscales y cómo gestionarlas de manera eficiente para prevenir incumplimientos de índole tributarios en el futuro.
En efecto, se busca que conozca los procesos de facturación, registros contables y cumplimiento de obligaciones tributarias según el tipo de negocio que realice. 7)Usodeherramientasdigitalesparalagestiónfinanciera: A través de esta actividad se busca que la Beneficiaria conozca y aplique herramientas digitales que le permitan optimizar la administración de sus finanzas. Se espera que con este conocimiento sea capaz de utilizar software y aplicaciones de gestión financiera para monitorear ingresos, egresos y rentabilidad de manera más estructurada. 7.2. Actividades sugeridas/opcionales. a) Equipo de trabajo del proyecto, cuya participación sea necesaria y esté directamente vinculada a la ejecución de este. Con recursos del subsidio de Corfo se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal nuevo de la Beneficiaria. Con aportes de la Beneficiaria, se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de su personal nuevo y/o preexistente de la misma. Respecto de las remuneraciones y/u honorarios de los socios o accionistas de la Beneficiaria, se deberán observar las limitaciones señaladas en el numeral 12 de las presentes bases. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 12 de 25 Núm. 44.400 b) Adquisición de conocimientos y/o habilidades certificables, de acuerdo con la metodología del Proyecto Institucional “El Viaje del Emprendedor”, pudiendo validar conocimientos adquiridos previamente y/o adquisición de formación a través de una persona jurídica que corresponda a un Actor del Ecosistema de Emprendimiento (tales como: incubadoras, aceleradoras de negocios, instituciones de educación), previa validación de Corfo. c) Desarrollo de pilotos de carácter técnico y/o comercial (Producto Mínimo Viable) que permitan validar el prototipo en el mercado.
Se entiende por Producto Mínimo Viable aquella versión del producto que permite crear, medir y aprender sobre el mercado, con un mínimo de esfuerzo y el mínimo tiempo de desarrollo. d) Empaquetamiento comercial de productos o servicios (diseño de envases, fabricación de manuales, diseño de marcas, fabricación de muestras, entre otros). e) Actividades de marketing y/o difusión comercial. f) Certificaciones de productos en entidades reguladoras. g) Actividades para el inicio e incremento de ventas. h) Arrendamiento de inmuebles, con o sin instalaciones, y adquisiciones, reparaciones o construcciones, que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la ejecución de las actividades del proyecto y el cumplimiento de sus fines. i) Acceso a espacios de trabajo colaborativo (coworks) y otros servicios asociados. j) Adquisición de activos considerados críticos para el desarrollo del emprendimiento. k) Materiales, insumos y/o contratación de servicios para la correcta ejecución del proyecto. l) Actividades necesarias para la protección de la propiedad intelectual, industrial y de los obtentores de nuevas variedades vegetales, relativas a los resultados del proyecto, tales como: Estrategia de protección.
Presentación de solicitudes, pago de tasas, peritos, publicaciones, traducciones, asesorías técnicas y legales. m) Alimentación, alojamiento y/o traslado del equipo de trabajo de la Beneficiaria, directamente vinculado a la ejecución de las actividades del proyecto. n) Servicios de incubación previamente autorizados por Corfo. o) Garantías tomadas por la Beneficiaria asociadas a las remesas del subsidio que le entrega la Entidad Patrocinadora.
En este caso, sólo se podrá financiar con cargo al aporte de la Beneficiaria. p) Otras pertinentes y relevantes, a juicio de Corfo, que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proyecto y se enmarquen en los objetivos y resultados esperados del instrumento de financiamiento. Por último, podrán ser presupuestados, con cargo al subsidio y/o los aportes, los gastos asociados a las garantías por anticipos y de fiel cumplimiento del convenio, las cuales deberán ser tomadas por la Entidad Patrocinadora. Para estos gastos, sólo se podrá destinar hasta un 3% del subsidio. En casos debidamente justificados, y previa solicitud por parte de la Entidad Patrocinadora, Corfo podrá autorizar un monto mayor a dicho tope. Las garantías por anticipo y fiel cumplimento, deberán ser tomadas por la Entidad Patrocinadora, sean o no éstas presupuestadas con cargo al subsidio y/o los aportes. Respecto de la garantía de fiel cumplimiento del convenio, ésta deberá corresponder, al menos, a 30 UF.
En caso de que durante la ejecución del proyecto esta garantía sea ejecutada, sin que se dé término anticipado al mismo, se deberá entregar una nueva garantía por este concepto, del mismo monto antes indicado, de acuerdo con las instrucciones y dentro los plazos comunicados por Corfo. 7.3. Actividades no financiables.
No se podrá financiar con recursos destinados al proyecto (con aporte o subsidio), lo siguiente: a) Publicaciones académicas, actividades de investigación, de formación o capacitación en materias que no se relacionen directamente con el producto o servicio que la Beneficiaria desarrolle, a través del proyecto. b) Adquisición de inmuebles y/o vehículos. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 13 de 25 Núm. 44.400 c) Construcción de obras civiles y edificios, salvo cuando se trate de adecuación o remodelación de infraestructura. d) Alcohol, propinas, multas, asignaciones especiales como aguinaldos, premios en efectivo, regalos, donaciones, así como todos aquellos gastos que no tengan relación con las actividades del proyecto. e) Aquellos gastos dispuestos en la letra a) del numeral 11.4.3 de las Bases Administrativas Generales. f) Asesorías para la administración del proyecto con Corfo distintas a las entregadas por las Entidades Patrocinadoras para Semilla Inicia.
La Beneficiaria deberá utilizar para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúe en el contexto de ejecución del proyecto, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban presupuestarse en la cuenta “Gastos de Operación”, el procedimiento establecido en el Anexo 11, de la resolución exenta Nº 443, de 2020, modificada por resolución exenta Nº 131, de 2023, ambas de Corfo, que “Aprueba Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus Anexos”. Para efectos del presente instrumento, la Entidad Patrocinadora y la Beneficiaria se entenderán como personas relacionadas, y se aplicará lo dispuesto en el numeral 11.5.2 de las Bases Administrativas Generales, salvo respecto de los servicios obligatorios de mentoría y las actividades formativas para emprendedoras en etapa de validación técnica y comercial.
Para aquellos casos en que el proyecto haya sido postulado por una Beneficiaria persona natural y, este último, de acuerdo con lo exigido en el numeral 4 precedente, constituya o identifique una nueva persona jurídica que asumirá en calidad de Beneficiaria, se podrán financiar, dentro de las categorías antes señaladas, aquellos gastos y actividades realizadas por esta nueva persona jurídica, desde la fecha que indique Corfo al momento de verificar y comunicar el cumplimiento de dicha exigencia. A partir de la fecha de notificación de esta decisión, la Beneficiaria persona natural sólo podrá rendir gastos con cargo a su aporte.
Por último y, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del numeral 10 de las Bases Administrativas Generales, las actividades contempladas en los proyectos, así como los gastos con cargo al subsidio y aportes, deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y de sus eventuales prórrogas. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 11.4.1. de las Bases Administrativas Generales. 8. Contenido del Proyecto.
Las postulaciones deberán contener la descripción del proyecto para cuya ejecución la Beneficiaria solicita cofinanciamiento, con la siguiente información, de acuerdo con los detalles y requisitos que se señalen en el formulario de postulación: a) Solución (producto o servicio) Descripción y detalle de cómo el producto o servicio atenderá de forma innovadora una oportunidad o un problema relevante, al menos presente a nivel regional, esto es, una necesidad no resuelta satisfactoriamente por el mercado, cuya resolución es crítica para una porción significativa de ese mercado específico. Justificación de la oportunidad de implementación de la solución, esto es, que es un momento oportuno para la realización del emprendimiento postulado.
Descripción del valor agregado del producto o servicio, en la resolución de la problemática o atención de la oportunidad identificada, en relación con las alternativas ofrecidas por la competencia, justificando los beneficios que recibiría el potencial cliente con el uso de la solución, que permitirán que sea preferida por sobre otras alternativas. Descripción del estado de desarrollo de la solución propuesta, señalando los pasos e hitos relevantes logrados, tales como: avances en funcionamiento, pruebas o pilotos realizados, etc.
Declarar, cuando corresponda, a qué Objetivo de Desarrollo Sostenible (Anexo N 2) se orienta el proyecto, y describir aquellos aspectos del emprendimiento que se proponen para desarrollar una operación sostenible una vez realizada la puesta en marcha del negocio. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 14 de 25 Núm. 44.400 En caso de convocatorias focalizadas, se deberá detallar la forma en que se abordará la temática y/o desafío establecido. b) Escalabilidad Detalle y descripción del modelo de negocios, considerando el conjunto de definiciones básicas que se establecen para lograr un escalamiento acelerado del negocio (actividades, alianzas y recursos clave, tipo de cliente, canal de comunicación con el cliente, modelo de ingresos). Detalle y descripción del conjunto de factores que determinan el campo de acción comercial que tiene el emprendimiento, identificando a los clientes y la competencia, el tamaño del mercado, su madurez y barreras de entrada.
Detalle y descripción de las condiciones dentro de la región de ejecución del proyecto para dar inicio al mismo, considerando la existencia de posibles clientes, y externalidades positivas y/o negativas para la referida región. c) Plan de validación Descripción del conjunto de actividades a desarrollar y los resultados que se esperan obtener durante el período de ejecución del proyecto.
Descripción de la estructura y estrategia generada para que la validación comercial propuesta por el emprendimiento tenga un potencial para expandirse a nuevos mercados (nacional y/o internacional). d) Capacidades Identificación de las(os) integrantes del “equipo emprendedor”, que trabajarán en el proyecto, señalando las capacidades técnicas y experiencia relevante en el ámbito respectivo. Detalle de dedicación horaria de las(os) integrantes del “equipo emprendedor” que trabajarán en el proyecto y de sus funciones y rol en el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
Respecto de la dedicación horaria a comprometer en la postulación, se debe considerar que corresponde al tiempo de la jornada ordinaria laboral que dedicará al proyecto, considerando un promedio máximo semanal de 40 a 42 horas, según corresponda. En caso de que el proyecto sea adjudicado, se verificará que efectivamente se dediquen las horas comprometidas para su ejecución. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al proyecto.
Adicionalmente, se verificará que la suma de la destinación horaria en proyectos cofinanciados por Corfo y/o sus Comités, no supere el máximo de una jornada ordinaria laboral. e) Video Deberá incorporarse como contenido obligatorio en el formulario de postulación en línea, un video de máximo 40 segundos, que deberá abordar los siguientes ámbitos: Descripción del producto o servicio a desarrollar. Descripción del grado de innovación de la solución en comparación con las soluciones actuales disponibles en el mercado. Dicho contenido debe permitir determinar que la solución propuesta tiene un componente innovador respecto de las soluciones actuales disponibles en el mercado.
Esto se debe traducir en que el valor agregado de la solución, en relación con otras soluciones existentes, sea suficiente para generar una clara atracción del mercado y un rápido posicionamiento en la región de ejecución en la que postula, con potencial para expandirse a nuevos mercados (nacional y/o internacional). En caso de que el video incorporado exceda la duración máxima indicada, sólo se revisará hasta los primeros 40 segundos, no considerándose el resto de información que contenga.
La grabación del video debe permitir que en su reproducción Corfo pueda entender, razonablemente, de forma clara y sin interrupciones, todo su contenido audiovisual, sin necesidad de efectuar detenciones ni modificar la velocidad de la referida reproducción, ni verse en la necesidad de alterar su formato original. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 15 de 25 Núm. 44.400 El video debe estar alojado en las plataformas o servicios web para compartir videos que la Beneficiaria estime conveniente, que permitan identificar la fecha de carga del archivo y, de esta forma, evitar modificaciones una vez postulado el proyecto. En caso de que el video se encuentre protegido con contraseña, ésta debe ser proporcionada correctamente en el campo requerido para ello, en el formulario de postulación.
Si no se adjunta un video o no es posible acceder a éste inmediatamente desde el vínculo indicado o el vínculo indicado no permite acceder a un único video, la postulación no continuará a la etapa de evaluación.
Es de responsabilidad de la postulante verificar que el video sea accesible, y que las condiciones de servicio de la plataforma sean cumplidas para que su video pueda ser visualizado y se mantenga disponible, a lo menos, hasta la comunicación de los resultados finales de la convocatoria. Si no se cumple con alguno de los requisitos anteriormente señalados, el proyecto será declarado no admisible y no continuará a la etapa de evaluación.
El contenido del video será considerado como un insumo para realizar el análisis en la segunda fase de admisibilidad de los proyectos (de conformidad al literal a) del numeral 13.1. de las presentes bases). No obstante, la información contenida en el video podrá ser considerada durante la etapa de evaluación del proyecto con el fin de apoyar la comprensión del mismo. Sin embargo, en el formulario de postulación, la postulante deberá incorporar toda aquella información que se considere relevante y pertinente para una correcta evaluación del proyecto.
Por último, en caso de que se detecte que la existencia de alguna inconsistencia entre la información contenida en el video, respecto de la solución e innovación contemplada en el formulario de postulación, se podrá dar por desistida la postulación o se podrá dar término anticipado al proyecto, según corresponda. f) Antecedentes para la bonificación establecida en la Ley Nº 21.561 a las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral Informar si a la beneficiaria se le otorgó o no por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la Ley Nº 21.561, señalando su fecha de vencimiento.
En caso afirmativo, deberá adjuntar la respectiva resolución y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con el artículo segundo de la Ley Nº 20.416 (que, para efectos del presente instrumento, se entenderá como aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 U.F. en el último año calendario). Corfo, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente al momento de la adjudicación. g) Respecto de la beneficiaria persona jurídica de derecho privado constituida en Chile: Transcripción literal del objeto social o finalidad que consta en los estatutos de la beneficiaria. Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. 9. Evaluación. 9.1. Aspectos generales. De forma previa a la evaluación, Corfo realizará un análisis de admisibilidad de los proyectos. Aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos de dicho análisis, detallados en el numeral 13.1. de las presentes bases, avanzarán a la etapa de evaluación. Asimismo, las postulantes personas naturales no deberán tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la ley Nº 21.389.
Por ello, tratándose de una postulante persona natural, cuya propuesta haya sido declarada admisible de acuerdo con lo dispuesto en numeral 13.1. de las presentes bases, previo al inicio del proceso de evaluación se revisará que no tenga una inscripción vigente en el citado Registro. Si la postulante tuviere una inscripción vigente, su postulación será declarada no admisible, y no avanzará a la siguiente etapa de evaluación. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 16 de 25 Núm. 44.400 9.2. Criterios de evaluación. Los proyectos serán evaluados de acuerdo con los criterios y ponderadores de evaluación que se indican a continuación, con notas de 1,00 a 5,00, considerando hasta la centésima.
Criterio Subcriterio Ponderación Relevancia del Problema/Oportunidad Se evaluará el grado en que la oportunidad o el problema identificado no esté siendo resuelto por las soluciones actualmente disponibles, y la relevancia que tiene para el 15% potencial cliente o usuario resolver el problema o atender la oportunidad.
En caso de resolver un problema regional, se evaluará su Innovación (40%) coherencia con la estrategia regional de desarrollo de la Se entiende por innovación, región de ejecución respectiva. la existencia de un componente diferenciador Propuesta de Valor en el producto y/o servicio Se evaluará la relevancia del valor agregado de la solución que entrega nuevo valor propuesta, en comparación con las alternativas ofrecidas respecto de las soluciones por la competencia, con respecto al contexto sectorial y existentes en el mercado regional. y que es comercialmente Se tendrá en consideración el grado en que el producto sustentable. 25% y/o servicio propuesto resuelve el problema o atiende la oportunidad identificada y el grado en que el producto y/o servicio propuesto es capaz de satisfacer una demanda del mercado con disposición a pago. Para el caso de concursos focalizados, se evaluará, además, la coherencia del proyecto con la temática y/o desafío establecido en el respectivo llamado.
Modelo de Negocios Se evaluará la suficiencia del conjunto de definiciones básicas que se proponen para lograr un escalamiento 5% acelerado del negocio a nuevos mercados (nacional y/o internacional). Considera perfil del cliente, canal de comunicación con el cliente, canal de venta y modelo de ingresos propuesto. Mercado Corresponde al conjunto de factores que determinan el campo de acción comercial que tiene el emprendimiento.
Escalabilidad (30%) 10% Corresponde a la capacidad Se evaluará la suficiencia en la identificación de los de aumentar los beneficios clientes y la competencia existente; tamaño, madurez y económicos que se podrían barreras de entradas del mercado; tendencias actuales y obtener de la venta del momento oportuno para el desarrollo del emprendimiento. producto y/o servicio, en relación con los esfuerzos Plan de validación de inversión y operación de Se evaluará la suficiencia del plan de trabajo para lograr acuerdo con el modelo de la validación técnica y comercial del emprendimiento, negocios propuesto. considerando las actividades y resultados que espera 10% obtener y su coherencia con el presente instrumento.
Se tendrá en consideración cómo la validación comercial propuesta permite proyectar que el emprendimiento tiene potencial para expandirse a nuevos mercados (nacional y/o internacional). Sostenibilidad Se evaluará la idoneidad de la propuesta que presenta el 5% emprendimiento para realizar una operación sostenible, en el ámbito social y/o ambiental. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 17 de 25 Núm. 44.400 Criterio Subcriterio Ponderación Capacidad del Equipo Se evaluará la suficiencia y grado de complementariedad Equipo (30%) del equipo emprendedor del proyecto, en términos de perfil 20% Corresponde al grupo de técnico/profesional, experiencia previa y coherencia de emprendedores/as que los roles a desempeñar y las actividades a desarrollar. Se trabajarán en el proyecto, espera un equipo emprendedor compuesto por, al menos, que lo lideran y llevan a 2 personas. cabo su gestión. Compromiso del Equipo 10% Se evaluará la suficiencia de la dedicación horaria del equipo emprendedor en su conjunto al emprendimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la Ley Nº 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario cumpla con los siguientes requisitos copulativos: a) Corresponda a una empresa de menor tamaño. b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la Ley Nº 21.561 y que éste se encuentre vigente en la instancia de la adjudicación. Con todo, la aplicación de la bonificación no podrá significar una nota final superior a 5,00.
Como resultado de la evaluación, se elaborará un ranking preliminar, el cual será presentado al órgano asignador, el que determinará el ranking definitivo y, en mérito de lo mismo, decidirá sobre la aprobación y rechazo de los proyectos.
En caso de producirse un empate, entre dos o más proyectos, en la nota final, quedará mejor posicionado en el ranking aquel proyecto presentado por la empresa que cumpla con los requisitos precedentemente señalados para la aplicación de la Ley Nº 21.561 y, luego, en caso de persistir el empate, aquel proyecto que haya obtenido una nota final más alta en los siguientes criterios y subcriterios, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 1 Criterio “Innovación”. 2 Criterio “Equipo”. 3 Subcriterio “Propuesta de Valor”. 4 Subcriterio “Capacidad del Equipo”. 5 Subcriterio “Relevancia del Problema/Oportunidad”. 6 Subcriterio “Compromiso del Equipo”. 7 Subcriterio “Plan de Validación”. 8 Subcriterio “Mercado”. En caso de que persista el empate, luego de aplicado lo anterior, quedará mejor posicionado aquel proyecto que haya enviado antes su postulación.
Sin perjuicio de lo anterior, agotada la disponibilidad presupuestaria, y siguiendo el mismo orden descendente del ranking definitivo, el órgano asignador podrá establecer una lista de espera, sujeto a que en el plazo que se defina por dicho órgano, se verifique, una o más veces, la siguiente condición: Que alguno(s) de los proyectos adjudicados no se formalice, o se termine anticipadamente, con anterioridad a la entrega de la única o primera cuota del subsidio.
Cumplido el plazo definido por el órgano asignador, aquellos proyectos que, debido a su posición en el ranking definitivo, no hayan avanzado lo suficiente en la lista de espera para entenderse adjudicados, se entenderán definitivamente rechazados. 10. Informes y seguimiento. Dentro del mes siguiente de vencido el plazo de ejecución del proyecto, se deberá presentar un informe final, de conformidad con el formato determinado e informado por Corfo. Adicionalmente, Corfo podrá solicitar mensualmente información específica respecto de la ejecución y avances del proyecto de conformidad con el formato por ella determinado e informado. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 18 de 25 Núm. 44.400 En caso de incumplimiento en la entrega de los antecedentes dentro de los plazos informados, Corfo adoptará las medidas correctivas pertinentes, para cuyos efectos podrá ordenar la suspensión de gastos del proyecto. Durante el periodo de ejecución, un representante de cada proyecto deberá participar de manera obligatoria, en al menos una actividad de formación y/o informativa, convocada por la Gerencia de Emprendimiento. Tras la adjudicación del proyecto, la beneficiaria deberá enviar a Corfo, dentro de los plazos que se le indiquen, una propuesta de plan de trabajo y presupuesto a ejecutar, para su aprobación.
En caso de incumplimiento en la entrega de la información dentro de los plazos solicitados, Corfo adoptará las medidas correctivas pertinentes, y podrá solicitar la suspensión de gastos del proyecto o dar término anticipado al mismo. La beneficiaria podrá solicitar modificaciones al plan de trabajo y presupuesto previamente aprobado por Corfo, hasta un mes anterior a la fecha de término del período de ejecución del proyecto. 11. RelaciónentrelaEntidadPatrocinadoraylaBeneficiaria. Las Entidades Patrocinadoras ejecutarán labores de supervisión, apoyo al seguimiento y administración del proyecto.
La Beneficiaria, cuyo proyecto sea aprobado, deberá presentar un contrato de patrocinio debidamente suscrito con la Entidad Patrocinadora dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifica la aprobación de su proyecto. En casos excepcionales, Corfo podrá conceder una prórroga, que no podrá exceder de 15 días hábiles, respecto de aquellas solicitudes que se presenten antes del vencimiento del plazo respectivo. En dicho contrato, deberán regularse los aspectos esenciales establecidos en el Anexo Nº 1, de las presentes bases. En caso de no presentarse el contrato debidamente suscrito y/o de detectarse que no contempla los aspectos esenciales establecidos, se tendrá por desistido el proyecto.
Corfo no tendrá injerencia alguna en los acuerdos particulares entre la Entidad Patrocinadora y la Beneficiaria, salvo respecto de lo establecido en las presentes Bases y en las bases que regulan la participación de Entidades Patrocinadoras para Semilla Inicia, por lo cual Corfo podrá requerir la modificación y/o eliminación de cláusulas de los contratos de patrocinio que infrinjan algunas de las disposiciones establecidas en la normativa que resulte aplicable. La Beneficiaria, por regla general, no podrá cambiar a la Entidad Patrocinadora para Semilla Inicia durante la ejecución del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, Corfo podrá autorizar el cambio de Entidad Patrocinadora, en caso de que así lo exijan situaciones excepcionales que impidan la normal ejecución del proyecto, como la salida o suspensión de la Entidad Patrocinadora de la nómina que lleve Corfo al efecto. En dicho caso, la Beneficiaria deberá firmar un contrato con una nueva Entidad Patrocinadora, aplicándose todas las reglas de las presentes bases, con la excepción del pago de Overhead.
En esta última materia, Corfo determinará el monto a pagar correspondiente a cada una de las Entidades Patrocinadoras, basada en actividades demostrables desarrolladas durante el período de apoyo, plazos pendientes de ejecución, calidad de los servicios prestados, entre otros.
La Entidad Patrocinadora para Semilla Inicia, a partir de la publicación del respectivo llamado a postular al presente instrumento, no podrá adquirir participación patrimonial en la persona jurídica correspondiente la Beneficiaria, ni podrá celebrar contratos de opción de compra de acciones o derechos. La Entidad Patrocinadora para Semilla Inicia no podrá cobrar a la Beneficiaria monto alguno por concepto de patrocinio ni por los servicios de supervisión, apoyo al seguimiento y administración del proyecto. En caso de ofrecer servicios adicionales, distintos a los mínimos y obligatorios, éstos deberán ofrecerse durante el período de ejecución del proyecto y deberán contar con aprobación previa de Corfo. En ningún caso la Beneficiaria estará obligada a la contratación de servicios prestados por parte de la Entidad Patrocinadora. La infracción de lo señalado será considerada como un incumplimiento grave de las obligaciones de la Entidad Patrocinadora con Corfo. 12. Aspectos presupuestarios.
Las actividades y/o gastos del proyecto financiadas con subsidio y/o aportes, deberán ser presupuestados en las cuentas “Recursos Humanos”, “Gastos de Operación”, “Gastos de Administración”, “Gastos de Inversión” y “Overhead”, descritas en el numeral 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, considerando, además, lo siguiente: Recursos Humanos: El honorario y/o remuneración de cada profesional, individualmente considerado, cuya participación sea relevante para la ejecución del proyecto y que no sea socio ni accionista de la Beneficiaria, no podrá superar el 60,00% del subsidio.
Respecto de las remuneraciones y/u honorarios de las(os) socias(os) o accionistas de la Beneficiaria, que correspondan a personas naturales, se podrán presupuestar, por cada Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 19 de 25 Núm. 44.400 socia(o) o accionista, hasta $700.000. - (setecientos mil pesos) mensuales, considerando la sumatoria de subsidio y aportes, con un tope de hasta 2 (dos) socias(os) y/o accionistas, siempre que efectiva y permanentemente trabajen en la empresa y cumplan con los requisitos de la normativa que resulte aplicable. Gastos de Inversión: Se podrá destinar hasta un 20,00% del subsidio para financiar gastos en esta cuenta. Las restricciones y limitaciones establecidas en el numeral 11.4.3 de las Bases Administrativas Generales, aplicarán respecto de los gastos financiados con cargo al subsidio y a los aportes. 13. Bases Administrativas Generales.
En cuanto a los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o postulación misma, hasta el término del proyecto y del convenio de subsidio celebrado entre Corfo y la Entidad Patrocinadora, aplicarán las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta Nº 28, de 2020, modificadas por la resolución afecta Nº 136, de 2023, y por resolución afecta Nº 51, de 2024, todas de Corfo y las normas que las sustituyan, modifiquen y/o reemplacen. 13.1. Requisitos de admisibilidad.
Atendida la naturaleza específica del instrumento, el plazo para realizar el análisis de admisibilidad de los participantes, del proyecto y pertinencia del objeto social o fines del beneficiario, si correspondiere, será de 30 días, contados desde la fecha de cierre de la convocatoria. a) Admisibilidad del proyecto.
Corfo, con el apoyo de evaluadores internos y/o externos, realizará el análisis de admisibilidad del proyecto en tres fases, verificando en cada una, que el respectivo proyecto, desde el momento de la postulación cumpla con los siguientes requisitos: Fase 1: En mérito de la información proporcionada exclusivamente en la sección “Antecedentes Generales” del formulario de postulación (excluyendo el video), se verificará: N REQUISITO En caso de que la participante que postula en calidad de Beneficiaria sea persona natural, 1 se verificará que declare no tener participación en una persona jurídica que ya se encuentre desarrollando el proyecto postulado.
En caso de que la participante que postula en calidad de Beneficiaria sea persona jurídica, se 2 verificará que declare no tener ingresos por ventas, hasta el mes calendario anterior a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria, independiente de su(s) giro(s). La coherencia entre los objetivos del proyecto y los objetivos generales y específicos del presente instrumento; y que no se verifique alguna de las situaciones establecidas en los 3 literales a), b) y c) del párrafo final del numeral 2.1. de las presentes bases, en relación con el objetivo del proyecto postulado, su estado de avance y el alcance del emprendimiento. Que el nivel de innovación declarado del emprendimiento sea suficiente, de acuerdo con lo 4 evaluado por Corfo, para estar alineado con el objetivo del instrumento.
Para el caso que el instrumento se focalice en alguna temática o desafío específico, que el proyecto esté enmarcado en dichas temáticas o desafíos establecidos y cumpla con aquellos 5 requisitos establecidos en el respectivo acto de focalización, cuando este último así lo disponga. Para el caso que el instrumento se focalice territorialmente, que el proyecto tenga ámbito de 6 aplicación o ejecución en el territorio establecido para la respectiva apertura o llamado. Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos indicados en el cuadro precedente serán declarados no admisibles.
Fase 2: Sólo respecto de aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos señalados para la Fase 1, se procederá a verificar: Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 20 de 25 Núm. 44.400 N REQUISITO Que el video cumpla con los requisitos establecidos en la letra e) del numeral 8. de las 1 presentes bases y que tras su visualización se determine que la solución propuesta tiene un componente innovador respecto de las soluciones actuales disponibles en el mercado.
En caso de que la participante que postula en calidad de Beneficiaria sea persona jurídica, se verificará que la fecha de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos no sea mayor a 18 meses, contados desde la fecha de apertura de la respectiva convocatoria. El 2 cumplimiento de este requisito se validará de acuerdo con la información disponible en el Servicio de Impuestos Internos respecto de la fecha de iniciación de actividades de la persona jurídica postulante. Que se dé cumplimiento a la totalidad de las limitaciones de participación establecidas en el 3 numeral 4 de estas bases. Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos indicados en el cuadro precedente serán declarados no admisibles.
Fase 3: Sólo respecto de aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos señalados para la Fase 1 y Fase 2, se procederá a verificar: N REQUISITO Que el objeto social o finalidad de la Beneficiaria, según la transcripción efectuada en el 1 formulario de postulación, sea pertinente en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos indicados en los cuadros precedentes serán declarados no admisibles y no avanzarán a la siguiente etapa de evaluación. b) Admisibilidad de las participantes.
Sólo respecto de aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos señalados para la Fase 1 y Fase 2 de la Admisibilidad del Proyecto, Fiscalía de Corfo verificará que la respectiva propuesta, desde el momento de la postulación, cumpla con los siguientes requisitos: N REQUISITO Si la Beneficiaria corresponde a una persona jurídica, se verificará que se encuentre 1 constituida en Chile al momento de la apertura de la convocatoria.
Si la Beneficiaria corresponde a una persona natural, se verificará que, de acuerdo con lo declarado en formulario de postulación, corresponda a una persona natural de género 2 femenino (de acuerdo con su sexo y nombre registral), con al menos 18 años cumplidos al momento de la postulación. Si como resultado del análisis de admisibilidad de las participantes, se concluye que la postulación no cumple con los requisitos verificables en este examen, el proyecto no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
Con todo, respecto de la postulante persona natural, cuya propuesta haya sido declarada admisible de acuerdo con lo dispuesto en este numeral, previo al inicio del proceso de evaluación se revisará que no tenga una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la ley Nº 21.389. Si la postulante tuviere una inscripción vigente, su postulación será declarada no admisible, y no avanzará a la siguiente etapa de evaluación. 13.2. Focalización.
La decisión administrativa de focalización del Gerente de Emprendimiento, además de los aspectos regulados en el numeral 4.3 de las Bases Administrativas Generales, podrá determinar: a) En su caso, el órgano asignador, así como la autoridad regional a cargo de la evaluación, formalización, seguimiento y control de los proyectos. b) Un número mínimo de proyectos que, cumpliendo los requisitos de admisibilidad, sean propuestos para aprobación por el órgano asignador, por cada región, área(s), desafío(s) y/o sector(es) productivo(s) o económico(s), estableciendo los requisitos objetivos para aquello. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 21 de 25 Núm. 44.400 13.3. Antecedentes para la formalización de los proyectos aprobados. Previo a la redacción del convenio de subsidio, en caso de proyectos de beneficiarias personas naturales, se revisará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la ley Nº 21.389. En caso de verificarse que tiene inscripción vigente en este Registro, el convenio no será formalizado y su postulación se tendrá por desistida.
Además de los antecedentes que, de acuerdo con el numeral 8.1 de las Bases Administrativas Generales, deben presentarse en la etapa de formalización de los proyectos, deberán enviarse dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de aprobación del proyecto, los siguientes antecedentes: a) Antecedentes técnicos de formalización: Antecedentes necesarios para acreditar, en caso de Beneficiarias personas jurídicas, que no han tenido ingresos por ventas hasta el mes calendario anterior a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria. En caso de que los antecedentes presentados no sean coherentes con aquellos declarados en la postulación, el proyecto se tendrá por desistido.
Contrato debidamente firmado con la entidad patrocinadora, de acuerdo con lo señalado en el numeral 11. y Anexo Nº 1 de las presentes bases. b) Antecedentes legales de formalización: Para el caso que la Beneficiaria que postule corresponda a una persona natural, antecedentes que permitan verificar que, al momento de la postulación, tenga 18 años cumplidos y residencia en Chile. En caso de que los respectivos antecedentes no se presenten oportunamente, o no permitan verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, el proyecto se entenderá desistido.
En caso de detectarse con anterioridad a dicha instancia, en cualquier etapa del proceso de análisis, evaluación y/o decisión de las postulaciones, que la persona natural postulante no tenía residencia en Chile al momento de la postulación, el proyecto se entenderá desistido.
Para el caso que la Beneficiaria que postule corresponda a una persona jurídica con fines de lucro, deberán presentarse antecedentes que permitan verificar que cada integrante del equipo emprendedor cuenta con, al menos, un 5% de participación en el capital social. En caso de que los antecedentes no permitan verificar lo señalado, el Beneficiario deberá subsanar dicha situación en el plazo que Corfo informe al efecto. En caso contrario, se tendrá por desistida la postulación. Deberán presentarse los antecedentes indicados en el Anexo Nº 3 de las presentes bases referente a los requisitos para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres. En caso de que dichos antecedentes no se presenten oportunamente, o no permitan verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, el proyecto se entenderá desistido.
Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o finalidad de la beneficiaria persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos.
En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación se tendrá por desistida.
Asimismo, para la formalización del proyecto, Corfo verificará que el receptor se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los proyectos cofinanciados por Corfo y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia.
Asimismo, en dicha oportunidad, la Gerencia de Emprendimiento verificará, respecto de aquellos proyectos adjudicados que contaban con otro proyecto cuyo plazo de ejecución se encuentra vigente, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo del numeral 4.4.2. de las bases, que éste último se haya encontrado finalizado al momento de notificarse la decisión de aprobación, de conformidad con lo señalado en el numeral 7 de las Bases Administrativas Generales. En caso contrario, Corfo tendrá por desistida la postulación. Por último, se dejará constancia de la existencia de otros convenios que la institución privada haya suscrito con Corfo, y que se encuentren vigentes. 13.4. Condición para la entrega del subsidio.
Además de las condiciones para la entrega del subsidio, establecidas en el numeral 8.4.2, de las Bases Administrativas Generales, se deberá acreditar que la beneficiaria persona Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 22 de 25 Núm. 44.400 natural no tenga inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la ley Nº 21.389. En caso de verificarse que tiene una inscripción vigente en ese Registro, se dará término anticipado al proyecto y al convenio. 13.5. Condición para la entrega del subsidio por la Entidad Patrocinadora a la Beneficiaria. La Entidad Patrocinadora deberá verificar, previo a la entrega de cada cuota del subsidio a la Beneficiaria, el cumplimiento de la condición de acreditar estar al día en el pago de: i. Las cotizaciones del seguro de cesantía establecidas en la ley Nº 19.728 ; ii. Las cotizaciones de seguridad social; iii.
El impuesto global complementario o el impuesto único establecido en el Nº 1, del artículo 42, de la Ley sobre Impuesto a la Renta o, del impuesto a que se refieren los números 3,4 y 5 del artículo 20, de la Ley de la Renta.
ANEXO N 1 ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE PATROCINIO ENTRE LA ENTIDAD PATROCINADORA Y LA BENEFICIARIA El contrato debe regular, al menos, los siguientes aspectos: 1) Identificación del proyecto adjudicado, incluyendo, a lo menos, sus objetivos y resultados, monto del subsidio aprobado, monto de los aportes comprometidos, plazo de ejecución de las actividades y fecha de inicio del proyecto. 2) Declaración expresa de la Beneficiaria sobre: Su conocimiento y aceptación de las bases del instrumento “Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres” y, asimismo, de todas las obligaciones y deberes que dicha calidad le impone.
Su conocimiento y aceptación del subsidio que le fue adjudicado y de su obligación de ejecutar el proyecto y de utilizar los recursos, en las condiciones en que éste fue aprobado, observando para dichos efectos, lo establecido en la normativa aplicable; en las bases del instrumento “Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres”; y en las Bases Administrativas Generales.
Su conocimiento y aceptación de que Corfo o quien designe, podrá realizar revisiones, visitas en terreno y requerirle directamente toda la información técnica y financiera que estime necesaria para verificar, entre otros aspectos, si el proyecto se desarrolla conforme a lo estipulado, si las actividades descritas en los informes corresponden a la realidad, y para verificar el correcto uso de los recursos del subsidio y la materialización de los aportes comprometidos. 3) La regulación de los derechos y obligaciones entre las partes, las condiciones y alcances del apoyo brindado por la Entidad Patrocinadora. 4) El compromiso de la Entidad Patrocinadora de proveer la información necesaria a la Beneficiaria para los efectos de cumplir con los requerimientos de Corfo. 5) El compromiso de la Beneficiaria de proporcionar toda la información necesaria a la Entidad Patrocinadora respecto de la ejecución del proyecto aprobado por Corfo. 6) Servicios que prestará la Entidad Patrocinadora a la Beneficiaria, debiendo considerarse, obligatoriamente, supervisión, apoyo al seguimiento y a la administración del proyecto. 7) Plazo de vigencia del convenio de Patrocinio. 8) Las condiciones de confidencialidad y uso de la información involucrada. 9) Especificar la forma, plazos y requisitos que considerará la Entidad Patrocinadora para hacer entrega de los recursos a la Beneficiaria. 10) La obligación de observar lo establecido en las bases del presente instrumento de financiamiento y en las Bases Administrativas Generales. 11) Declaración expresa de que, en caso de ofrecerse servicios adicionales a la Beneficiaria y otros participantes del proyecto, éstos son de carácter absolutamente opcional, y que se encuentra estrictamente prohibido vincular obligatoriamente el apoyo de la Entidad Patrocinadora con la contratación de servicios adicionales por parte de dichos participantes. Asimismo, se deberá indicar que la contratación de dichos servicios adicionales deberá contar con la autorización previa de Corfo. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 23 de 25 Núm. 44.400 12) Constancia de que Corfo podrá difundir, de conformidad a la normativa vigente, toda aquella información pública acerca del proyecto que pudiese recibir de los informes y/o cualquier otro medio, mencionándose su autoría, cuando corresponda.
ANEXO Nº 2 OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que componen la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible son los siguientes: Objetivo1Findelapobreza: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo para el 2030. Objetivo2Hambrecero: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. Objetivo3Saludybienestar: Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades. Objetivo4Educacióndecalidad:Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Objetivo5Igualdaddegénero: Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Objetivo6Agualimpiaysaneamiento:Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos. Objetivo7Energíaasequibleynocontaminante: Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos. Objetivo8Trabajodecenteycrecimientoeconómico: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Objetivo9Industria, innovacióneinfraestructuras: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. Objetivo10Reduccióndelasdesigualdades: Reducir la desigualdad en los países y entre ellos. Objetivo11Ciudadesycomunidadessostenibles: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Objetivo12Producciónyconsumoresponsables: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. Objetivo13Acciónpor el clima: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Objetivo14Vidasubmarina:Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible. Objetivo15Vidadeecosistemasterrestres: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. Objetivo16Paz, justiciaeinstitucionessólidas:Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 24 de 25 Núm. 44.400 Objetivo17Alianzasparalograrlosobjetivos: Revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible. ” ANEXO Nº 3 I.
Verificación de los requisitos para calificar como empresa liderada por mujeres Para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 4.1 de las bases, durante la etapa de formalización de los proyectos adjudicados, se deberá presentar lo siguiente: 1. Para beneficiarias que correspondan a personas naturales: Copia de su cédula de identidad vigente por ambos lados, o bien, fotocopia simple de pasaporte vigente. 2.
Para beneficiarias que correspondan a personas jurídicas con fines de lucro: a) En caso de que la beneficiaria sea una sociedad de personas (ejemplo: sociedad de responsabilidad limitada, empresa individual de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, etc. ): Copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones (estas últimas, sólo cuando se refieran al cambio de la composición de sus socios/as). b) En caso de que la beneficiaria sea una sociedad de capital (ejemplo: sociedad anónima o sociedad por acciones SpA), se deberá presentar alternativamente: Copia del Registro de Accionistas vigente, o Declaración jurada, debidamente firmada por su(s) representante(s), de acuerdo con el modelo del número II de este anexo, y copia del instrumento en el que conste la designación de dicho(s) representante(s), que permita verificar los requisitos establecidos en las bases para esta categoría de beneficiaria.
En caso de aquellas sociedades en que uno o más de sus socios sean otras personas jurídicas, se verificará, de ser necesario, la composición de estas últimas, con la finalidad de determinar si respecto a la postulante, se cumplen los porcentajes de participación señalados en el número 4.1 de las bases. 3.
Para beneficiarias que correspondan a personas jurídicas sin fines de lucro u otras: Declaración jurada, debidamente firmada por su(s) representante(s), de acuerdo al modelo del número III del presente anexo, y copia del instrumento en el que conste la designación de dicho(s) representante(s), que permita verificar los requisitos establecidos en las bases para esta categoría de beneficiaria. II.
Formato declaración de composición accionaria - beneficiaria persona jurídica sociedad de capital: [Nombre(s) representante(s)], cédula de identidad Nº [número], en representación de [Nombre beneficiaria sociedad de capital], RUT Nº [número], declaro que a la fecha (fecha de apertura de la convocatoria) [día] de [mes] de [año], la composición accionaria de la sociedad, es la que a continuación se detalla: Nombres y Cédula de Número de acciones Porcentaje del capital apellidos identidad de que es titular social que representa accionista accionista [Nombre representante(s)] Representante [Nombre beneficiaria] Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 25 de 25 Núm. 44.400 III. Formato declaración de composición órgano de administración - beneficiaria persona jurídica sin fines de lucro u otra: [Nombre(s) representante(s)], cédula de identidad Nº [número], en representación de [Nombre beneficiaria], R.U.T.
Nº [número], declaro que a la fecha (fecha de apertura de la convocatoria) [día] de [mes] de [año], la composición del órgano de administración de la referida entidad, es la que a continuación se detalla: Nombres y apellidos del miembro Cédula de identidad del miembro del del directorio u órgano de directorio u órgano de administración administración [Nombre representante(s)] Representante [Nombre beneficiaria] ANEXO Nº 4 $1(;21 ESTRATEGIA DE SOSTENIBILIDAD (675$7(*, $'(6267(1, %,/, '$' A continuación, se presenta un anexo que permitirá dar cuenta de la estrategia de sostenibilidad de los emprendimientos.
Para el caso de Semilla Inicia y Semilla Inicia para Empresas Lideradas por $FRQWLQXDFLyQVHSUHVHQWDXQDQH[RTXHSHUPLWLUiGDUFXHQWDGHODHVWUDWHJLDGH Mujeres, los emprendimientos deberán considerar hasta el diseño de un plan de acción de medidas VRVWHQLELOLGDGGHORVHPSUHQGLPLHQWRV3DUDHOFDVRGH6HPLOOD, QLFLD\6HPLOOD, QLFLDSDUD iniciales que contribuyan a una operación sostenible:(PSUHVDV/LGHUDGDVSRU0XMHUHVORVHPSUHQGLPLHQWRVGHEHUiQFRQVLGHUDUKDVWDHOGLVHxR GHXQSODQGHDFFLyQGHPHGLGDVLQLFLDOHVTXHFRQWULEX\DQDXQDRSHUDFLyQVRVWHQLEOH /HZ D/Z /'EKd/Z &/E/Z WZ/KZ/Z /DWDEdZ DWZE/D/EdKEdW/E//zEyWE/ME DWZE/D/EdKEdWD/EdK 2º Los proyectos presentados al instrumento de financiamiento “Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres”, serán conocidos y decididos por el Subcomité de Financiamiento Temprano, del Comité de Emprendimiento de Corfo. 3º Publíquense el (los) aviso(s) correspondiente(s) y pónganse las presentes bases a disposición de los interesados/as en el sitio web de Corfo, www.corfo.gob.cl, una vez que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada. 4º Publíquese la presente resolución en el banner de “Gobierno Transparente” del sitio web www.corfo.gob.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
Anótese, publíquese y archívese. - Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Maricho Gálvez Bastidas, Gerente de Emprendimiento. 3iJLQDGH Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780043 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl