Decreto número 275, de 2024.- Aprueba Reglamento de funcionamiento del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.073 Miércoles 12 de Febrero de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2608696 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL SOBRE CIBERSEGURIDAD Núm. 275. - Santiago, 20 de agosto de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 21.663, Marco de Ciberseguridad; en el decreto supremo N 164, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la Política Nacional de Ciberseguridad 2023-2028; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1. - Que, con fecha 8 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N 21.663, Marco de Ciberseguridad. 2.- Que, conforme a su artículo 1, la ley tiene por objeto establecer la institucionalidad, los principios y la normativa general que permitan estructurar, regular y coordinar las acciones de ciberseguridad de los órganos de la Administración del Estado y, entre éstos y los particulares.
Por su parte, establece los requisitos mínimos para la prevención, contención, resolución y respuesta a incidentes de ciberseguridad; establecer las atribuciones y obligaciones de los organismos del Estado, así como los deberes de las instituciones determinadas en el artículo 4, y los mecanismos de control, supervisión y de responsabilidad ante infracciones. 3.- Que, dentro de su punto 1.3, la Política Nacional de Ciberseguridad 2023-2028, aprobada mediante decreto supremo N 164, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece entre sus objetivos fundamentales, la coordinación nacional e internacional, en virtud de la cual “() los organismos públicos y privados crearán, en conjunto, instancias de cooperación con el propósito de comunicar y difundir sus actividades en ciberseguridad ().”. 4. - Que, el artículo 48 de la ley N 21.663 determinó la creación del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad, cuyo objeto es asesorar al Presidente de la República en materias de ciberseguridad relevantes para el funcionamiento del país.
El Comité estará integrado por representantes de distintos ministerios y servicios, cuyas competencias se relacionan con el ámbito de la ciberseguridad. 5.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la ley, un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad pública determinará las demás normas necesarias para el correcto funcionamiento del Comité. 6.- Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado. Decreto: Artículo primero. - Apruébase, el reglamento que establece normas para el funcionamiento del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad: TÍTULO I Del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad Artículo 1. - Objeto del reglamento.
El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad, en adelante, el “Comité”, creado en virtud del artículo 48 de la Ley N 21.663, Marco de Ciberseguridad, en adelante “la ley”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2608696 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 12 de Febrero de 2025 Página 2 de 4 Núm. 44.073 Artículo 2. - Objetivo y funciones del Comité. El Comité tiene por objeto asesorar al Presidente de la República en materias de ciberseguridad relevantes para el funcionamiento del país.
En el ejercicio de sus funciones, el Comité deberá: a) Asesorar al Presidente de la República en el análisis y definición de la Política Nacional sobre Ciberseguridad, que contendrá las medidas, planes y programas de acción específicos que se aplicarán para su ejecución y cumplimiento. b) Proponer al Presidente de la República cambios a la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente cuando ésta incida en materias de ciberseguridad. c) Coordinar la implementación de la Política Nacional de Ciberseguridad. d) Apoyar las funciones de la Agencia Nacional de Ciberseguridad en lo que resulte necesario. e) Revisar y tener en consideración las recomendaciones del Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad. Artículo 3. - De la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado. El Comité podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de su cometido. Especialmente, podrá solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado información y antecedentes respecto de aquellas materias señaladas en el artículo 1 de la ley N 21.663. Las personas y entidades del sector privado podrán colaborar voluntariamente con el Comité mediante la entrega de información y/o antecedentes relativos a materias de ciberseguridad. Artículo 4. - Integración del Comité.
El Comité estará integrado por los siguientes miembros permanentes: a) Por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior o quien éste o ésta designe. b) Por el Subsecretario o Subsecretaria de Defensa o quien éste o ésta designe. c) Por el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores o quien éste o ésta designe. d) Por el Subsecretario o Subsecretaria General de la Presidencia o quien éste o ésta designe. e) Por el Subsecretario o Subsecretaria de Telecomunicaciones o quien éste o ésta designe. f) Por el Subsecretario o Subsecretaria de Hacienda o quien éste o ésta designe. g) Por el Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o quien éste o ésta designe. h) Por el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Inteligencia. i) Por el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, quien lo presidirá y actuará con las funciones entregadas en el inciso segundo del artículo 50 de la ley. El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento. La actuación de los miembros del Comité se realizará en ejercicio de sus respectivas funciones.
En caso de ausencia o impedimento de un miembro para asistir a una sesión o realizar alguna tarea encomendada, será reemplazado en sus funciones por el funcionario o funcionaria que para tal efecto designe dicho miembro en la primera sesión ordinaria anual celebrada. TÍTULO II Del funcionamiento del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad Párrafo 1 De las sesiones Artículo 5. - Sesiones del Comité. Las sesiones del Comité serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán todas las veces que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, debiendo reunirse a lo menos, tres veces al año. Para estos efectos, el Comité deberá definir en su primera sesión ordinaria anual el calendario de las sesiones para el resto del año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que así lo determine el Presidente del Comité o la mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente del Comité. Los miembros del Comité podrán participar en las sesiones físicamente o a través de medios telemáticos que les permitan intervenir simultánea y permanentemente en ellas. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por la Secretaría Ejecutiva del Comité. Artículo 6. - Quorum. Para sesionar válidamente, se requerirá la asistencia de a lo menos cinco de sus integrantes más el Presidente del Comité, previa convocatoria de este último, en los términos dispuestos en el artículo siguiente.
En caso de no reunirse el quorum para sesionar, se dejará constancia de este hecho en el acta que se levante para tal efecto, donde se fijará una nueva fecha para la sesión, la que deberá realizarse en el menor plazo posible. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2608696 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 12 de Febrero de 2025 Página 3 de 4 Núm. 44.073 Artículo 7. - Citación a las sesiones.
La convocatoria a las sesiones ordinarias del Comité se efectuará por el Presidente de este, a través de su Secretaría Ejecutiva, la que deberá citar a cada uno de sus integrantes con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de realización de la sesión, debiendo especificarse el día, hora y lugar de la sesión, en caso de proceder. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité o cuando al menos tres de los miembros del comité lo requieran. La Secretaría Ejecutiva será la encargada de efectuar dicha convocatoria en el menor plazo posible. La citación se realizará mediante comunicación escrita dirigida a través de correo electrónico u otros medios tecnológicos disponibles. Artículo 8. - Adopción de acuerdos. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Comité se adoptarán por la mayoría absoluta de los integrantes presentes. En caso de que el resultado de la votación fuere un empate, la decisión final se dirimirá con el voto de su Presidente. Artículo 9. - De la publicidad de las sesiones. Las recomendaciones que emita serán de carácter público y quedarán registradas en un acta, que deberá recoger la diversidad de opiniones existentes en esta, cuando no haya unanimidad a su respecto. Excepcionalmente, mediante decisión fundada, el Director o Directora de la Agencia Nacional de Ciberseguridad podrá decretar secreta o reservada una sesión del Comité.
Constituido el Comité en sesión secreta, los funcionarios o funcionarias que estén en conocimiento de información reservada atingente a los fines del Comité podrán compartirla a los miembros de este para su análisis y no se podrá levantar acta mientras se encuentre en tal condición.
Todos los miembros del Comité, ya sea en calidad de titular o subrogante, así como su Secretaría Ejecutiva, que tomaren conocimiento por cualquier medio de que la información declarada secreta ha sido revelada, estarán obligados a efectuar la denuncia correspondiente por la eventual comisión de los delitos contemplados en los artículos 246,247 y 247 bis del Código Penal, cuando corresponda. Artículo 10. - De las actas de las sesiones. En cada sesión, la Secretaría Ejecutiva del Comité deberá registrar en actas los temas tratados, dejando constancia de a lo menos: a) Lugar, día, hora de inicio y de término de la sesión.
En caso de que la sesión sea realizada por medios telemáticos, deberá dejarse constancia de este hecho. b) El nombre de los integrantes que asistieron a la sesión y demás participantes, en su caso. c) Una breve reseña de los temas tratados. d) Los acuerdos adoptados por el Comité sobre cada una de las materias tratadas, así como, los fundamentos de dichas decisiones. e) Los resultados de las votaciones, incluyendo los votos disidentes y sus fundamentos. f) Las causales de abstención que afecten a sus integrantes en los asuntos sometidos a su conocimiento. Las actas deberán incluir los antecedentes en que se haya fundado el Comité para adoptar sus decisiones y acuerdos, así como los informes y demás documentos que se hayan tenido a la vista.
La Secretaría Ejecutiva del Comité enviará las actas de las sesiones a los integrantes que hayan participado en ellas para su revisión, observaciones y comentarios dentro del plazo que la propia Secretaría establezca, el cual no podrá ser inferior a dos ni superior a cinco días hábiles contados desde su envío.
El Comité podrá acordar en la respectiva sesión que el acta se entenderá aprobada cuando no se formulen observaciones dentro del plazo otorgado, de lo que se dejará constancia en la misma o bien, en caso de existir observaciones, citará a una sesión extraordinaria para tal efecto. En ambos casos, si dicho consenso no fuere posible el acta se entenderá aprobada por mayoría simple de los miembros presentes y se dejará constancia de las observaciones en la misma. La Secretaría Ejecutiva del Comité elaborará las actas en formato electrónico. Excepcionalmente, podrá elaborar actas en formato papel, en cuyo caso se dejará constancia de las razones asociadas a su elaboración en dicho formato. Artículo 11. - De la participación de invitados.
El Comité podrá invitar a participar de sus sesiones a funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado u otras autoridades públicas, así como a representantes de entidades internacionales, públicas o privadas, académicas y de agrupaciones de la sociedad civil o del sector privado. Párrafo 2 De la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial Artículo 12. - De la Secretaría Ejecutiva del Comité. El Comité Interministerial contará con una Secretaría Ejecutiva radicada en la Agencia Nacional de Ciberseguridad, la que prestará el apoyo técnico, administrativo y de contenidos para el desarrollo de las reuniones del Comité. Asimismo, le corresponderá apoyar al Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad en su labor de convocar, dirigir y registrar las sesiones e implementar los acuerdos que se adopten. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2608696 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 12 de Febrero de 2025 Página 4 de 4 Núm. 44.073 Artículo 13. - Designación de la Secretaría Ejecutiva.
La o las personas designada para ejercer las tareas de la Secretaría Ejecutiva, como quien o quienes las reemplacen, serán designadas por resolución del Director o Directora Nacional de la Agencia de Ciberseguridad, debiendo recaer en funcionarios o funcionarias pertenecientes a dicho Servicio. La persona designada deberá estar presente en todas las sesiones del Comité y en su participación solo tendrá derecho a voto. Artículo 14. - Funciones de la Secretaría Ejecutiva. El Secretario o Secretaria Ejecutiva será ministro de fe de las sesiones que se realicen y deberá registrar en actas los temas tratados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento. Artículo segundo. Derógase, el decreto 533 de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que crea el Comité Interministerial sobre Ciberseguridad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo transitorio. - El presente reglamento comenzará a regir desde la fecha en que la Agencia inicie sus actividades de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero transitorio N 1 de la ley N 21.663.
Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública. - Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. - Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia. - Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. - Aisén Etcheverry Escudero, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Atentamente, Natalia Silva Gutiérrez, Subsecretaria del Interior (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2608696 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl